Ayuntamiento de Barcelona

  • Articket BCN es una única entrada, válida para 3 meses, que permite visitar siete de los mayores centros de arte de Barcelona, tanto las colecciones permanentes como las exposiciones temporales de los siguientes museos:

    • Museo Nacional d'Art de Catalunya (MNAC)
    • Museo d'Art Contemporani de Barcelona (MACBA)
    • Fundació Miró
    • Fundació Antoni Tàpies
    • Centro de Cultura Contemporània de Barcelona (CCCB)
    • Museo Picasso.

    ¿Qué puede hacer?

    Articket BCN puede adquirirse en los museos directamente, en elas Oficinas de Turismo de Barcelona y en el Telentradas.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Año 2016:

      30 euros.

    Organismo responsable

    • Organizaciones no administrativas

  • Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido, menor de 18 años, a cargo del solicitante, cuando los ingresos familiares no superen la cuantía que anualmente se establece, o bién por hijos mayores de esa edat, afectados por una disminución igual o superior al 65%.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad social (CAISS).

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Es necesario residir legalmente en territorio español.
    • Tener a cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayorescon una disminución igual o superior al 65%, independientemente de su afiliación.
    • No tener derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta naturaleza.
    • No percibir ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros. En caso de familias numerosas 17.122,59 euros (esta cifra se incrementará en 2773,39 euros por cada hijo a partir del cuarto).
    • Cuando el hijo menor de 18 años tenga una disminución igual o superior al 33% no se establece límite económico.
    • Cuando el hijo mayor de 18 años tenga una disminución igual o superior al 65% no se establece límite económico.
    • Huérfanos de padre y madre, menores de 18 años, o con una disminución igual o superior al 65%.

    Documentación

    • DNI, tarjeta o permiso de residencia si se es extranjero.
    • Tarjeta del NIF o NIE, en caso de extranjero
    • DNI del otro titular de la patria potestad o tutela.
    • Libro de familia o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residente en España.
    • Declaración de la renta, o declaración personal de no estar obligado.
    • DNI de los hijos a cargo mayores de 16 años.
    • Otros documentos acreditativos de la situación (si procede).

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Se trata de asignaciones economicas anuales que varian dependiendo de la edad y de la existencia o no de una discapacidad.

      El abono se hace sin pagas estraordinarias

      • Semestralmente, en enero y julio cuando se trate de menores de 18 años
      • Mensualmente, a mes vencido, en los casos de discapacitados mayores de 18 años

      La prestación está exenta de IRPF

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • Protección que puede dispensar el estado español a las personas extranjeras que tengan temores fundamentados a sufrir persecución por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede iniciar el trámite para solicitar asilo y refugio.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Deberá solicititar cita previa a la dirección de correo electrónico: p.internacionalbcn@seap.minhap.es detallando los motivos de la petición, nombre, apellidos, nacionalitat y en caso de requerir un intérprete indicar el idioma.

    Posteriormente la Oficina de Extranjeros informará del dia y hora para hacer una entrevista y presentar la documentación justificativa que se posea.

    Puede obtener más información y asesoramiento en las siguientes entidades:

    ¿Quién lo puede pedir?

    El ciudadano estranjero afectado o su representante legal o documentado.

    Documentación

    • Fotocopia del passaporte, documento de identitat o título de viaje.
    • Otros documentos que puedan sustentar la petición.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Precio

      Año 2016:

      • Tasa: 10,60 euros

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intrasferible que que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia.

    La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si se traslada la residencia al territorio de otro Estado miembro.

    En algunos casos, se deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza. Estos importes no son reintegrables.

    Estados en los que tiene validez:

    • Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La tarjeta puede solicitarse por internet, sin certificado digital en el web www.seg-social.es *.

    También se puede solicitar de forma presencial, con cita previa, en las Oficinas de Información de la Seguridad Social aportando la documentación requerida.

    Para solicitar duplicados por caducidad, pérdida o robo podrá solicitarse por internet o presencialmente.

    * En algunos casos no se puede solicitar por internet:

    • Los perceptores de prestaciones por desempleo y sus beneficiarios. Por ser necesario aportar documentación.
    • Las personas en alta con un contrato de carácter temporal. Las personas en alta en el censo de artistas y toreros.
    • Los titulares de una pensión no contributiva y las personas que tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria como personas por límite de ingresos.

    En estos casos, deberán personarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS), contactando previamente con el CAISS elegido, para concertar cita previa

    ¿Quién lo puede pedir?

    Todos los ciudadanos i ciudadanas de Cataluña que son asegurados o beneficiarios del CatSalut.

    Documentación

    • DNI o NIE

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Plazo de entrega:

    • se enviará al domicilio del solicitante en un plazo máximo de 10 dias.

    Plazo de validez:

    • 2 años.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El trámite permite pedir la celebración de una audiencia pública en el Ayuntamiento de Barcelona.

    Tanto en el ámbito de toda la ciudad como en el de distrito, la audiencia pública es el espacio de participación y debate entre el Ayuntamiento y la ciudadanía sobre cuestiones especialmente significativas de la acción municipal y, concretamente, del Plan de actuación municipal (PAM).

    También es un mecanismo para la formulación de propuestas por parte de la ciudadanía.

    Es importante saber que:

    Normalmente, la audiencia pública ordinaria está vinculada a un proceso de de participación y suele ser el punto culminante de los procesos de elaboración de las memorias participativas.

    La audiencia pública del estado del distrito está regulada por las normas de funcionamiento de los distritos y por sus reglamentos específicos.

    Cualquier convocatoria de audiencia pública debe disfrutar de la difusión adecuada. Por ejemplo, se debe publicar en la página web municipal.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario.

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

    Después

    Recibirá la respuesta a su petición por correo postal.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Las audiencias públicas se pueden convocar a propuesta de la ciudadanía, para temas de carácter monográfico o puntual. La petición debe efectuarla un mínimo del 1% del Padrón municipal de personas mayores de 16 años.
    • También pueden solicitar audiencia pública ante los órganos centrales del Ayuntamiento las entidades y las federaciones ciudadanas que figuren en el fichero de entidades ciudadanas y que hayan adoptado el código ético de las asociaciones.
      En este caso, pueden contabilizar el número de asociados para alcanzar el 1% del Padrón municipal de personas mayores de 16 años necesario para pedir audiencia pública.

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Para hacer el trámite es necesario aportar esta documentación:

    • Memoria del tema a debatir donde conste con claridad la información que se solicita.
    • Dictamen técnico y/o jurídico, si es necesario.

    En el caso de las entidades y asociaciones, hace falta añadir:

    • Certificado donde consten el acuerdo de la asamblea y, con carácter general, el número de asociados que legalmente lo sean según los estatutos de la entidad.

    En el caso de las entidades de segundo grado, hay que aportar un certificado donde consten el acuerdo de la asamblea y los certificados de cada una de las asociaciones con el número de asociados que legalmente lo sean según los estatutos de cada entidad.

    • Hojas de recogida de firmas donde cada peticionario haga constar estos datos: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, firma y fecha de la firma.

    La primera persona que firma asume la responsabilidad de la autenticidad de los datos que figuran en el documento y se le harán llegar las notificació- nes y comunicaciones. 

    Fechas

    No se puede convocar una audiencia pública menos de 15 días antes de su celebración, para garantizar que todo el mundo que esté interesado pueda participar el ella.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • El trámite permite efectuar la autoliquidación de la tasa para la tramitación de la autorización de:

    • Solicitudes de ocupación de la vía pública para realizar filmaciones
    • Solicitudes de ocupación de la vía pública para la instalación de andamios, grúas o mudanzas
    • Solicitudes de ocupación de la vía pública para estacionar vehículos u otros elementos de trabajo
    • Permiso de armas: obtención y/o renovación de la tarjeta para uso y tenencia de armas

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la autoliquidación de la tasa y pagarla por internet. Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la autoliquidación, puede imprimirla y continuar el trámite efectuando el pago en una entidad bancaria.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione el tipo de tasa y el trámite que desea realizar:

      • Tipo de tasa:

      -Permiso para el estacionamiento de vehículos u otros elementos de trabajo, filmaciones, andamios, grúas, mudanzas o tarjeta de armas

      • Trámite:

      -Simulación de la tasa: le permite saber el importe que tiene que pagar.

      -Tramitación de la tasa: le permite obtener la hoja de la autoliquidación para pagar.

    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    3. Efectue el pago de la tasa por internet.
      Si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para pagar posteriormente en una entidad bancaria.

    Después

    Una vez efectuado el pago de la autoliquidación, por internet o presencialmente, en una entidad bancaria colaboradora, podrá solicitar el permiso correspondiente.
    Para continuar con la tramitación del permiso de armas consulte el trámite Permiso para armas de aire o gas comprimido

    Para continuar con la tramitación de los permisos de ocupación de la vía pública consulte los trámites:

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas físicas mayores de edad

    Personas jurídicas mediante persona que les represente.

    Documentación

    No es necesario aportar documentación alguna.

    Fechas

    En todos los casos se debe solicitar la autoliquidación de la tasa y efectuar su pago antes de solicitar el permiso correspondiente.

    Dispone de 2 meses para efectuar el pago de la autoliquidación generada. Una vez agotado este plazo deberá efectuar de nuevo la tramitación para generar un documento de pago vigente.

    Precio

      Tasas por servicios generales:

      CONCEPTOEUROS
      Concesión de tarjetas para carabinas y pistolas accionadas por aire o por otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas, de alma lisa o rayada y de un solo tiro, de tiro semiautomático y las armas lúdico deportivas de airsoft y paintball accionadas por muelle o resorte y/o de tipo automático24,89
      Autorizaciones de solicitudes de ocupación de la vía pública para rodajes de películas, vídeos, grabaciones televisivas, realización de maquetas y sesiones fotográficas, mudanzas, andamios, grúas y reservas38,36

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Pago del impuesto del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana (Plusvalía) como consecuencia de la transmisión de un bien inmueble (piso, casa, plaza de garaje, local, trastero,...). El incremento de valor del terreno se produce desde que se adquiere la propiedad hasta que se transmite.

    Se ha de tener en cuenta que, si el bien inmueble (piso, local o plaza de aparcamiento) vendido o adquirido por herencia o donación no dispone de referencia catastral ni de recibo de IBI propio, o en el caso de agrupaciones, segregaciones u otras modificaciones que suponen una alteración catastral del inmueble será necesario efectuar una Declaración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a efectos de su valoración.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del impuesto, pagar por internet y adjuntar la documentación necesaria.
    Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la autoliquidación, puede imprimirla y continuar el trámite presencialmente o por correo postal.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione una opción:

      • Estimación de plusvalía: le permitirá saber el importe que tendría que pagar en el momento de tramitar el impuesto.
      • Tramitación de la plusvalía: le permitirá tramitar el impuesto.

    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    3. Efectúe el pago del impuesto por internet.
      Si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para realizar el pago en una entidad bancaria y continuar el trámite presencialmente o por correo postal.

    4. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Esta opción solo estará disponible si hace el pago del impuesto por internet.
      Consulte las condiciones que han de cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.
      Si lo prefiere, después de hacer el pago por internet, puede enviar la documentación por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.

    Después

    Según la opción que escoja, tendrá que continuar el trámite de alguna de las maneras siguientes:

    • Si paga por internet y adjunta al formulario la documentación necesaria, habrá finalizado el trámite.
    • Si paga por internet pero no adjunta al formulario la documentación necesaria, para finalizar el trámite, tendrá que enviar un justificante de pago y la documentación necesaria por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.
    • Si prefiere ir a pagar a una entidad bancaria, para finalizar el trámite, tendrá que enviar el justificante de pago y la documentación necesaria para el trámite por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda.

    Tenga a mano

    • Identificador del inmueble
    • Código de números y ocasionalmente una letra que se encuentra en la parte superior derecha de un recibo del IBI en periodo de pago voluntario.

    • Datos de la escritura pública
    • Registro, finca, cuota de participación, cuota de transmisión.

    • Referencia catastral
    • Es un código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble. Se encuentra en el recibo del IBI o en la escritura. Tanbién se puede consultar en el web del Cadastro (www.catastro.meh.es). Si no aparece esta referencia o está incorrecta deberá dirigirse a una oficina de atención ciudadana o al Institut Municipal d'Hisenda.

    • Anexo de archivos al formulario
    • En un momento de la tramitación se le pedirá que anexe al formulario el archivo o fichero de la documentación necesaria para el trámite. Debe tener preparado este archivo en formato digital guardado con extensión JPG, GIF o PDF.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • La persona obligada al pago de l'impuesto de la plusvalía.
    • Un representante.

    Es importante saber que:

    • En caso de herencias o donaciones, es la persona que adquiere la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.
    • En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía.
    • En caso de transmisiones o constituciones de derecho que no sean herencias, legados y donaciones, si el transmisor o vendedor es una persona que no reside en España, es la persona que compra la propiedad quien está obligada a hacer el pago de la plusvalía. En este supuesto en el formulario se deberá hacer constar como domicilio del transmisor la dirección del inmueble transmitido.
    • En el caso de transmisiones o constituciones de derecho (excepto herencias, legados o donaciones), si el transmisor o vendedor y el adquiriente o comprador son ambos personas físicas no residentes en España, el obligado al pago será el comprador. En este supuesto en el formulario se deberá hacer constar como domicilio del transmisor la dirección del inmueble transmitido.

    Documentación

    Para hacer el pago en una de las entidades bancarias colaboradoras, hay que aportar esta documentación:

    • Las hojas de autoliquidación.

    • Fotocopia del DNI de la persona obligada al pago del impuesto.

    Para finalizar el trámite hay que aportar esta documentación:

    • Justificante del pago hecho a una entidad bancaria.

    • Original de la copia simple de la escritura notarial, donde conste la transmisión de la propiedad.

    En caso de que se trate de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, y no tenga escritura notarial de aceptación de herencia, habrá que aportar copia de todos estos documentos:

    • Certificado de defunción.

    • Certificado de últimas voluntades y testamento al cual hace referencia.

    • Documento privado de aceptación de herencia.

    • Escritura de propiedad, o certificado del registro de la propiedad, de los bienes transmitidos, donde conste la fecha de adquisición por parte del causante.

    Es importante saber que los contratos y documentos privados no tienen efectos ante la Administración, excepto en estos casos:

    • Que el documento haya sido presentado o inscrito en un registro público.
    • Entrega del documento a un funcionario público por razón de su oficio.
    • Defunción de cualquiera de los firmantes del documento o contrato, excepto si eran representantes legales.

    Recuerde que, si hace el pago por internet puede adjuntar al formulario los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

    Fechas

    Para el pago de la Plusvalia, el Ayuntamiento de Barcelona considera que:

    • el mes d'agost es hábil.

    Transmisión inter vivos: escritura, acta judicial, acta de expropiación, etc.

    • Plazo de pago: 30 días hábiles a partir de la fecha del documento público.

    Transmisión por defunción: las transmisiones anteriores al 1 de enero del 2016 se regirán por la ordenanza vigente en la fecha de defunción.

    • Plazo de pago:

    -6 meses desde la fecha de defunción, prorrogables a un año si durante los primeros 6 meses la persona interesada presenta una solicitud de prórroga en cualquier registro del Ayuntamiento.

    -cuando se trate de actos mortis causa y se promueva la división judicial de la herencia, se interrumpirá este periodo de 6 meses prorrogables hasta 1 año de que se dispone para practicar la autoliquidación, pero hará falta que las personas que se consideren con derecho a la herencia presenten una declaración comunicando el procedimiento judicial. El plazo se empezará a contar de nuevo desde el día siguiente al que sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.

    Precio

      Trámite gratuito. Cuota a pagar.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) graba la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, ya sean turismos, furgonetas, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores, motocicletas, etc.

    Es imprescindible hacer el pago de la autoliquidación de este impuesto para matricular un vehículo nuevo y darlo de alta en las bases de datos de la Jefatura Provincial de Tráfico y del Instituto Municipal de Hacienda.

    También se deberá abonar el impuesto en el caso de altas de vehículos que se encuentren en situación de baja temporal en Tráfico.

    En el caso de vehículos de segunda mano no es necesario porqué ya están dados de alta y simplemente hay que realizar el cambio de nombre en la Jefatura Provincial de Tráfico.

    Si su vehículo ya está matriculado y quiere pagar el impuesto de vehículos de Tracción Mecánica del año en curso, hay que seguir el procedimiento que se indica en el trámite "Copia del documento para el pago de tributos y precios públicos municipales".

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet:

    -puede efectuar la estimación del impuesto que ha de pagar.

    -puede rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del impuesto y pagarla por internet. Si lo prefiere, una vez rellenada y calculada la autoliquidación, puede imprimirla y continuar el trámite de manera presencial.

    Después de matricular el vehículo, podrá comunicar al Instituto Municipal de Hacienda la matrícula asignada por la Jefatura Provincial de Tráfico y domiciliar en el banco el pago anual del impuesto.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Seleccione una opción:

      • Estimación: le permitirá saber el importe que debería pagar en el momento de tramitar el impuesto.
      • Autoliquidación IVTM: le permitirá tramitar el impuesto.
      • Autoliquidaciones tramitadas-comunicación de la matrícula: le permitirá informar al Instituto Municipal de Hacienda la matrícula que la Jefatura Provincial de Tráfico ha asignado al vehículo y domiciliar en el banco el pago anual del impuesto.
    2. Rellene el formulario y confirme los datos.

    3. Efectúe el pago del impuesto por internet.

      Si lo prefiere, puede imprimir la autoliquidación para realizar el pago en una entidad bancaria y continuar el trámite presencialmente.

    Después

    Si ha escogido la opción de estimación del impuesto, la pantalla le mostrará el importe correspondiente a la simulación efectuada.

    Si ha escogido la opción de autoliquidación del impuesto, según la opción de pago que seleccionada, deberá continuar el trámite de alguna de las siguientes maneras:

    • Si paga por internet, habrá finalizado el trámite. Imprima el justificante de pago para continuar con la gestión de matriculación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
    • Si prefiere pagar presencialmente, imprima la autoliquidación y llévela a una entidad bancaria colaboradora. Una vez pagado el impuesto, podrá continuar con la gestión de matriculación del vehículo.

    Si ha escogido la opción de comunicación de la matrícula informará al Instituto Municipal de Hacienda de la matrícula que la Prefectura Provincial de Tráfico ha asignado a su vehículo sin que sea necesario efectuar trámite posterior alguno.

    Tenga a mano

    • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos
    • Documento donde se indican las características técnicas del vehículo: marca, modelo, cilindrada, peso, caballos fiscales, etc. Lo facilita la empresa que vende el vehículo al comprarlo.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona física o jurídica que consta en el permiso de circulación del vehículo o la persona que la representa.

    Documentación

    Para hacer la autoliquidación del IVTM no es necesario que aporte documentación.

    Para pedir la exención/bonificación definitiva del pago de la autoliquidación del impuesto, envíe por correo postal al Instituto Municipal de Hacienda, o bien presente en cualquier registro municipal, la documentación siguiente:

    • El ejemplar para el Ayuntamiento de la hoja de autoliquidación que le facilitamos en esta pantalla (documento resultante en formato PDF), o en su defecto hacer constar el número de recibo de la misma.
    • Documentación que justifique la solicitud. Puede consultar la documentación requerida en los trámites:

    Exenciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

    Bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para titulares de vehículos históricos

    Bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para titulares de vehículos eléctricos, híbrisdos o que utilicen combustibles no contaminantes

    Fechas

    Se paga de acuerdo con los trimestres que quedan hasta acabar el año, incluyendo el trimestre en que se produce la compra del vehículo.


    Posteriormente el impuesto se acredita el día 1 de enero de cada año y la persona obligada al pago es quien sea el propietario en esta fecha.

    Precio

      Año 2016:

      La base imponible está constituida por la unidad del vehículo.

      a) Turismos y vehículos mixtos de 6 a 9 plazas autorizadas, ambas incluidas, contando el conductor:

      • De menos de 8 caballos fiscales: 23,47 euros
      • De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 64,06 euros
      • De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 136,69 euros
      • De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 172,05 euros
      • De 20 o más caballos fiscales: 217,28 euros

      b) Autobuses, furgonetas autorizadas para transportar más de 10 personas, incluido el conductor y vehículos mixtos de 10 o más plazas autorizadas incluido el conductor:

      • De menos de 21 plazas: 166,60 euros
      • De 21 a 50 plazas: 237,28 euros
      • De más de 50 plazas: 296,60 euros

      c) Camiones, furgonetas autorizadas hasta 10 plazas, incluido el conductor y vehículos mixtos de hasta 5 plazas autorizadas (incluido el conductor):

      • De menos de 1.000 Kg de carga útil: 84,56 euros
      • De 1.000 kgs a 2.999 Kg de carga útil: 166,60 euros
      • De más de 2.999 hasta 9.999 Kg de carga útil: 237,28 euros
      • De más de 9.999 kg de carga útil: 296,60 euros

      d) Tractores:

      • De menos de 16 caballos fiscales: 35,34 euros
      • De 16 a 25 caballos fiscales: 55,53 euros
      • De más de 25 caballos fiscales: 166,60 euros

      e) Remolques y semirremolques:

      • De más de 750 Kg a menos de 1000 kg de carga útil: 35,34 euros
      • De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil: 55,53 euros
      • De más de 2.999 Kg de carga útil: 166,60 euros

      f) Otros vehículos:

      • Vehículos de menos de 49 cc y ciclomotores: 8,39 euros
      • Motocicletas hasta 125 cc: 8,39 euros
      • Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 14,38 euros
      • Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 28,78 euros
      • Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 58,16 euros
      • Motocicletas de más de 1.000 cc: 117,53 euros

      NOTA: Los remolques y los semirremolques (caravanas) arrastrados por vehículos de tracción mecánica, cuya carga no supere los 750 Kg no están sujetos al impuesto.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Constituye el precio público, la prestación del servicio de recogida y transporte hasta los centros de tratamiento por parte de los servicios municipales de los residuos generados por la actividad propia del comercio al detalle y al por mayor, hostelería, bares, mercados, oficinas, servicios y de los residuos originados en la industria que tienen la consideración de equiparables a los municipales (aquellos que suelen generarse en una vivienda).

    La obligación de pagar el precio público nace con la utilización del servicio o el inicio de la actividad, si no se ha acreditado la recogida y gestión de residuos por un gestor autorizado y homologado.

    Para recibir el servicio de recogida de residuos, todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica se deben de dar de alta en el padrón de ese precio público y hacer efectiva la autoliquidación del año de inicio.

    El trámite permite realizar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos a generadores mínimos, pequeños, medianos e importantes.

    Si se trata de un productor mínimo, titular de actividad profesional será necesario que préviamente consulte el trámite "Reducción del precio público de recogida de residuos para productores mínimos".

    En el caso de tratarse de un gran generador de residuos, deberá solicitar la Encuesta de Generación de Residuos.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede rellenar el formulario para generar la autoliquidación calculada del precio público e imprimirla para continuar el trámite de manera presencial.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    1. Rellene el formulario y confirme los datos

    2. Cálculo de la quota

    Después

    Imprima la autoliquidación y llévela a una entidad bancaria colaboradora para hacer el pago.

    Una vez pagada la autoliquidación, formará parte del censo anual de este precio público.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Puede hacer el trámite la persona titular de la actividad generadora de residuos o la persona que la represente debidamente autorizada.

    Los profesionales que representan a los obligados al pago y las personas jurídicas han de realizar esta autoliquidación obligatoriamente de manera telemática.

    Son obligadas al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de actividades generadoras de residuos comerciales e industriales asimilables a los municipales, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio municipal, por haber solicitado la prestación o por no haber acreditado la gestión por un transportista que haya efectuado la comunicación previa ante la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), esté inscrito, como tal, en el registro de transportistas de residuos de Catalunya y que entregue las diferentes fracciones a un/os gestor/es autorizado/s por la ARC.

    A tal efecto, deberán hacer esta autoliquidación las personas titulares de actividades que se consideran generadoras mínimas, pequeñas, medianas e importantes con un volumen de residuos inferior o igual a los 900 litros/día de las fracciones conjuntas de desecho y orgánica, o un volumen inferior o igual a 900 litros / semana de las fracciones papel / cartón, vidrio o envases ligeros.

    No estan sujetos al pago del precio público:

    • Los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales que acrediten que la totalidad de las fracciones residuales generadas se entregan a un transportista que haya efectuado la comunicación previa ante la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), esté inscrito, como tal, en el registro de transportistas de residuos de Catalunya y que entregue las diferentes fracciones a un/os gestor/es autorizado/s por la ARC.
    • Los titulares de actividades que no declaren superficie.
    • Los titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a residuos municipales.

    Documentación

    Para hacer la autoliquidación no es necesario aportar documentación.

    Fechas

    Se debe practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente a la primera meritación en el plazo del mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad o de inicio de la utilización del servicio.

    Una vez agotado el plazo, no podrá efectuar la tramitación telemática y deberá solicitar cita al Institut Municipal d'Hisenda para que le puedan practicar la autoliquidación.

    Precio

      En el caso de alta, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de días que falten para acabar el año natural, contados des de la fecha de inicio de la actividad.

      El precio público viene determinado por la superficie del local, despacho o establecimiento, corregida por el coeficiente de la tarifa de servicio en función del tipo de actividad desarrollada en el mismo, así como de las fracciones residuales generadas.

      Los locales donde se ejercen conjuntamente diversas actividades pagarán el precio correspondiente a la actividad que genere más fracciones residuales por la totalidad de la superficie declarada del local.

      La tarifa del precio público está gravada con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del tipo impositivo reducido.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Autorización que debe solicitarse a la Entidad Metropolitana del Medio Ambiente para poder hacer la conexión y/o el vertido de aguas residuales, de edificios o de actividades, a la red metropolitana de saneamiento.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede descargar los impresos desde el web del Área de medio ambiente del Área metropolitana de Barcelona y cumplimentarlos para presentarlos en el Área Metropolitana de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Rellene los impresos que encontrará en el web del Área de Medio Ambiente del Área Metropolitana de Barcelona. En esta web encontrará los impresos, la normativa y la documentación necesaria para poder solicitar la autorización de conexión y/o vertido de aguas residuales a la red metropolitana de saneamiento.

    La solicitud, debidamente rellenada y acompañada de la documentación que corresponda, se enviarà al Área metropolitana de Barcelona, a las oficinas de Servicios ambientales generales.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La autorización se puede solicitar en cualquier momento, antes de hacer la conexión

    Precio

      La autorización de conexión está sujeta al pago de una tasa que fija anualmente el Área Metropolitana de Barcelona.

    Organismo responsable

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