Ayuntamiento de Córdoba

  • Abierto el plazo de admisión de solicitudes para el Concurso de Rejas y Balcones 2016, dicho plazo sera del 6 al 25-02-2016 ambos inclusive.

     

     

    BASES CONCURSO MUNICIPAL DE REJAS Y BALCONES CORDOBESES 2016

    (Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 93/16 de 5 de febrero)

    El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba convoca el Concurso Municipal de Rejas y Balcones, con los objetivos de potenciar su continuidad e integrarlo en el marco del Mayo Festivo, regulándose éste, de acuerdo con las siguientes:

     

    PRIMERA: Podrá participar en el Concurso toda reja y balcón cordobés que reúna las necesarias condiciones de conservación y cuidado, que componga su ornamentación exclusivamente con elementos naturales y florales del tiempo, en macetas o enredaderas con recipientes adecuados y que se encuentre dentro del casco histórico, entendiendo por tal las edificaciones que se encuentren en el interior del perímetro formado por las calles: Campo Madre de Dios, Puerta Nueva, Ronda de Andújar, Calle Escañuela, San Francisco de Sales, Santo Domingo, Calle del Cisne, Ronda de la Manca, Ronda del Marrubial, Avenida de las Ollerias, Plaza del Moreno, Plaza de Colón (dejando fuera la plaza), Ronda delos Tejares, Paseo de la Victoria, Puerta de Almodóvar, Calle Cariuán, Doctor Fleming, Muralla que delimita el mercado Municipal del Alcázar, Doctor Barraquer, Parroquia de Nuestra Sra. de la Paz, Colegio Público Santos Mártires, Avenida del Conde de Vallellano, Avenida del Corregidor, Molino de la Alegría, margen izquierda del Guadalquivir hasta la Torre de la Calahorra, margen izquierda del Guadalquivir hasta la Ermita de San Acisclo y Santa Victoria y Ronda de los Mártires.

    No podrán participar en este Concurso Municipal las rejas y balcones que hayan presentado la solicitud de participación fuera de plazo, aquellas rejas o balcones solicitados por entidades con ánimo de lucro o que pertenezcan o estén incluidas dentro de Hoteles, Hostales, Restaurantes y Bares, Comercios, Academias…u otros tipos de establecimientos similares.

    SEGUNDA: Este Concurso tendrá lugar durante los días del 2 al 15 de Mayo, ambos inclusive.

    TERCERA: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de aprobación de las presentes Bases. Las solicitudes para tomar parte en el Concurso deberán ser presentadas en el modelo oficial existente en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Servicio de Promoción de la Ciudad se reserva la posibilidad de inspección de las Rejas y Balcones par verificar sus condiciones antes de formalizar la participación en el Concurso.

    En dicha solicitud se harán constar los siguientes datos 1:

    • Nombre de la persona que ostente la titularidad/representación de la casa.

    • DNI del solicitante.

    • Dirección de la casa.

    • Código Postal.

    • Modelo de alta/modificación de datos de terceros.

    • Aportar relleno el Modelo 145 de la Agencia Tributaria.

    • Dirección de Correo Electrónico (si la hubiere).

    • Declaración de conocimiento y compromiso de cumplimiento de estas Bases.

    CUARTA: El Servicio de Promoción de la Ciudad visitará, durante el mes de marzo, cada una de las casas que soliciten la participación en el Concurso de Rejas y Balcones para su inclusión en el
    mismo, y se encargará del establecimiento de su tamaño, (según el número y tamaño de las Rejas y/o Balcones presentados y el tamaño y calidad del exorno tomado de forma global, que en su
    conjunto, no puede ser inferior a 4 m2), para verificar sus condiciones antes de formalizar la participación en el certamen. Una vez realizada la visita pertinente, las Rejas que no presenten un
    determinado nivel de calidad en cuanto a sus plantas y macetas, las que no reúnan unas buenas condiciones de conservación, cuidado y limpieza de la Reja, las Rejas y Balcones cuya
    ornamentación no sea exclusivamente de elementos naturales y florales del tiempo, las que no tengan un número de plantas y macetas de acuerdo a las dimensiones y estructura de la Reja o
    Balcón y las que no presenten esmero en la distribución de las mismas, no serán admitidas a Concurso.

    QUINTA: Para admitir a este Concurso a una Reja o Balcón se aplicarán, entre otros, los siguientes criterios:

    1º.- Se valorarán las solicitudes en concurrencia competitiva, teniendo prioridad las Rejas o Balcones de mayor calidad y aquellas que mantenga el exorno tradicional de la reja o balcón cordobés.

    2º.- Como criterios de valoración, se tendrá en cuenta los parámetros siguientes:

    a. Superficie y número de rejas y balcones presentados a Concurso. (Hasta un máximo de 10 puntos).

    b. La cantidad, calidad y cualidad (permanente) de flora expuesta en la reja y/o balcón. (hasta un máximo de 10 puntos).

    c. La estética global de las rejas y balcones en el conjunto de la fachada. (hasta un máximo de 10 puntos).

    3º.- Las Rejas y/o Balcones, que estando abiertos a calles diferentes, pertenezcan a la misma vivienda, participaran con una sola solicitud.

    4º.- En caso de empate, la solicitud que se presente con anterioridad dentro del plazo previsto en la convocatoria.

    5º.- Informe favorable del Servicio de Promoción de la Ciudad, una vez realizada la visita de valoración, a que hace referencia la Base Cuarta.

    6º.- Una vez valoradas las solicitudes, por exigencia de la dotación presupuestaria del Concurso, se establece un número máximo de 30 Rejas y Balcones para la participación en este Concurso.

    1 (Los datos aportados en las solicitudes serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado, quedando sujetos los de carácter personal al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).

    SEXTA: El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, aportará mediante accésit por participación 110,00€ o 140,00€ por reja, según el tamaño y número de rejas o balcones presentados, siendo ésta cantidad compatible con la consecución de cualquiera de los otros premios establecidos.

    SÉPTIMA: El Concurso será fallado por un Jurado, presidido por la Delegada de Promoción de la Ciudad o en quien delegue, y compuesto por (un número máximo de hasta 5 personas relacionadas con el movimiento asociativo y profesionales vinculados al ámbito de este Concurso) y un representante de la firma patrocinadora del mismo. Actuando, como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario municipal perteneciente a la Delegación de Promoción de la Ciudad. Los premios se otorgarán por mayoría simple de las votaciones, en caso de empate se empleara el voto de calidad del Presidente del Jurado. El Jurado podrá descalificar a aquellas Rejas y Balcones que no presenten un determinado nivel de calidad o que no reúnan las necesarias condiciones de cuidado y cuya ornamentación no sea exclusivamente de elementos naturales y florales del tiempo. Esta descalificación conlleva la pérdida de la cuantía económica del posible premio y del accésit por participación en el Concurso. (Ningún miembro del Jurado podrá tomar parte en el Concurso).

    OCTAVA: De acuerdo con este fallo, se concederán los siguientes premios:

    1º ..................................... 900 €.
    2º ..................................... 750 €.
    3º ..................................... 600 €.
    4º ..................................... 400 €.
    5º ..................................... 300 €.
    6º ..................................... 200 €.

    NOVENA: Para la concesión de estos premios, el Jurado estimará todos aquellos aspectos artísticos y ornamentales que representen el carácter tradicional de nuestras rejas y balcones, tales como variedad floral, cuidado de macetas, plantas y enredaderas estando éstas formadas por elementos naturales y florales del tiempo, elementos arquitectónicos,... Los premios, accésit y accésit por participación podrán quedar desiertos a criterio del jurado, si este considerase que no se alcanzan los niveles de calidad exigidos. Los premios y accésit por participación podrán ser acumulables. A todos los premios se les deducirán los impuestos legales correspondientes.

    El Jurado puntuará según los criterios siguientes:

    1. Estética, tipología y permanencia en el tiempo de la decoración floral de las rejas y balcones del edificio, presentadas a Concurso (0-10 puntos).

    2. Valoración de la forja, y de los elementos de decoración de la reja/balcón. (0-5 puntos).

    3. Impacto visual y equilibrio de la reja/balcón en la fachada del edificio. (0-5 puntos).

    DÉCIMA: El fallo del jurado será inapelable.

    UNDÉCIMA: El hecho de participar en este Concurso implica la aceptación de todas y cada una de las Bases, así como, no participar en ningún otro Concurso de Rejas y Balcones que pudiera celebrarse.

    Córdoba dieciocho de enero de de 2016

    DELEGACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

  • Abierto el plazo de admisión de solicitudes para participar en el XXI Encuentro Rociero "Camino del Arenal-Córdoba 2016"

    Dicho plazo será del 15 de febrero al 11 de marzo, ambos inclusive.

    BASES DEL XXI ENCUENTRO ROCIERO

    ?CAMINO DEL ARENAL-CÓRDOBA 2016?

    (Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 94/16 de 5 de febrero)

    La presente Convocatoria que regula la participación de los Coros Rocieros en el Encuentro Rociero ?Camino del Arenal?, queda abierta en un único plazo de inscripción del 15 de febrero al 11 de marzo de
    2016, ambos inclusive, a los Coros de Córdoba capital. De manera excepcional la organización podrá invitar coros de otros términos municipales si precisase cubrir las vacantes en cupo establecido.
    La solicitud en la que se harán constar los datos del solicitante se complementará con:

    ? El nombre artístico del Coro Rociero, número de componentes y dirección de la sede social.

    ? Relación nominal de cada uno de los integrantes del Coro con el nº del D.N.I. (Es requisito imprescindible contar con un mínimo de diez componentes).

    ? Dossier completo del Coro. (Sólo en caso de ser la primera vez que ocurre en el Encuentro).

    El Encuentro Rociero se desarrollará en el marco de la Feria Ntra. Sra. de la Salud, entre los días 21, 22 y 26 de Mayo 2016.

    El número de Coros Rocieros participantes será de veinticuatro, independientemente de nivel artístico y musical. En caso de superarse este número entre los inscritos, la participación se dirimiría por la fijación de los siguientes criterios organizativos:

    ? 1º Coros de Córdoba capital participantes en anterior edición.

    ? 2º Por el registro de la solicitud, teniendo prioridad quienes la presentaron primero.

    ? 3º Experiencia de participación anterior en el Certamen.

    Los Coros que participen en este Encuentro Rociero estarán obligados a :

    ? Una actuación en directo en la Caseta Municipal, de 30 minutos como máximo, distribuidos según criterio de la organización, durante los días señalados (21, 22 y 26 de Mayo). La hora y orden de la actuación será igualmente determinada por la organización y no estarán sujetas a cambios posteriores.

    ? Participación con la totalidad de los integrantes del coro, ataviados con su traje típico, en el Pasacalles Rociero ?Camino del Arenal?, que tendrá lugar el Jueves 26 de Mayo a las 14'00 horas.

    Lugar de concentración, en Puerta del Puente (Arco de Triunfo). El orden de colocación en dicho pasacalles estará determinado por el previo marcado por las actuaciones en la Caseta Municipal.

    Por lo tanto, a su llegada el día de salida, se irán colocando en el lugar que les corresponda según Programa.

    Los pagos por la participación en el encuentro serán los siguientes:

    ? Coros de diez a quince integrantes: 525 Euros todos los conceptos incluidos.

    ? Coros de hasta veinticinco integrantes: 585 Euros todos los conceptos incluidos.

    ? Coros de más de veinticinco integrantes: 625 Euros todos los conceptos incluidos.

    La solicitud deberá presentarse mediante instancia normalizada en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento (C/ Capitulares, 1). Se le adjuntará impreso de inscripción dispuesto al
    efecto.

    Para cualquier información se podrá conectar con el Servicio de Fiestas en el tlfno: 957 497891.

    DELEGACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CIUDAD

    Ayuntamiento de Córdoba

  • Abierto el plazo de admisión de solicitudes para participar en el XXV Certamen de academias de baile "Retablo de Baile en Cruces de Mayo 2016"

    Dicho plazo es del 15 de febrero al 14 de marzo de 2016, ambos inclusive.

    BASES DEL XXV CERTAMEN DE ACADEMIAS DE BAILE

    RETABLO DE BAILE EN CRUCES DE MAYO 2016

    (Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 92/15 de 5 de febrero)

    Se hace público para general conocimiento, que queda abierto un único plazo de inscripción para solicitar la participación en el XXV Certamen de ACADEMIAS DE BAILE, desde el 15 de febrero al 14 de
    marzo de 2016, ambos inclusive.

    La solicitud, en la que se harán constar los datos del solicitante, se completará con:

    ? El nombre artístico de la Academia, especificando en qué modalidad se presenta: Flamenco o clásico español. Sólo se admitirá una opción.

    ? Domicilio donde está ubicado la Academia (lugar físico donde se imparten las clases y ensayos).

    ? Repertorio que se presenta en los 30 minutos máximo de que dispondrá cada Academia en el caso de salir seleccionada.

    ? Especificar si se dispondrá de grupo de acompañamiento en directo (cantaor, guitarra, palmeros, etc...)

    ? Breve descripción de la actuación (el formato en el que se reproducirán los temas escogidos será CD; número de componentes en escenario, coreografía, etc...)

    ? Dossier (curriculum de la Academia y su director/a, material fotográfico actualizado, etc...)

    Solamente para casos de primera presentación al Certamen.

    El Certamen se realizará en la Plaza de las Tendillas, del 27 al 30 de abril , dentro de la celebración de las Cruces de Mayo. Tiene carácter local. Excepcionalmente la organización podrá invitar a Academias de fuera de la Ciudad.

    El número máximo de Academias estará en función del presupuesto aprobado en la Junta de Gobierno Local para esta actividad y en cualquier caso nunca superará los dieciocho participantes como
    máximo. En caso de superarse en la inscripción este número, la participación se dirimirá por los siguientes criterios organizativos:

    1º Academias de Córdoba Participantes en la anterior edición.

    2º Por la fecha de solicitud, teniendo prioridad quienes la hayan presentado primero.

    Los compromisos que se establecen para las academias concurrentes consisten en una actuación en las fechas previstas de 30 minutos como máximo y la participación de los componentes de la Academia,
    ataviados con sus típicos trajes, en el pasacalles que tendrá lugar el Sábado 30 de Abril, a las 12'30 horas, desde la fuente cúbica del Bulevar del Gran Capitán, hasta la Plaza de las Tendillas donde tendrá
    lugar un baile colectivo a ritmo de las Sevillanas programadas para ello.

    Aquellas academias que no comparezcan en dicho pasacalles verán reducida la cuantía económica estipulada en un 50% y no podrá concurrir a la siguiente edición de este Certamen.

    De igual manera las Academias que rebasen el tiempo de actuación fijado de 30 minutos podrán ver reducida la cuantía percibida un 20%.

    Será de obligado cumplimiento el día del Pasacalles, la presentación directa de la Academia al representante de la Delegación de Promoción de la Ciudad desplazado al efecto, a fin de confirmar dicha
    presencia y la observancia del requisito. Se fiján los siguientes pagos por la participación en el Certamen:

    ? Academias de Clásico español................................................................................ 365 ?
    ? Academias de Flamenco sin grupo de Acompañamiento en directo.................... 365 ?
    ? Academias de Flamenco con grupo de acompañamiento..................................... 520?

    Dichas cantidades estarán sujetas a los impuestos y retenciones legales.

    La solicitud deberá presentarse mediante instancia en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Córdoba, adjuntándosele impreso de participación. Para cualquier información se podrá conectar con el Servicio de Fiestas en el teléfono 957-497891 (Palacio de Orive. Planta baja).

    Delegación de Promoción de la Ciudad

    Ayuntamiento de Córdoba

  • Anuncio "Prácticas de conducción a autoescuelas"

    Convocatoria para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de la vía pública para la realización de prácticas de conducción a autoescuelas.

    1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

    1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

    Valorada la necesidad de atender las solicitudes presentadas ante esta Delegación por parte de algunas de las Asociaciones / Agrupaciones / Autoescuelas de nuestra Ciudad en relación con el uso de la vía pública para la impartición de clases prácticas de conducción a los usuarios de las mismas, y dado que nos encontramos ante un bien de dominio público, cuyo destino es el uso público, (art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Decreto 18/2006, de 24 de enero), el cual se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, su reglamento de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial ), desde esta Delegación se entiende necesario aunar criterios por un lado, a la par que imponer unas condiciones a los usuarios que resulten equilibradas y adecuadas que proporcionen transparencia y ecuanimidad en los turnos y usos de las zonas habilitadas para las prácticas de automóviles de autoescuelas, dando así solución a la problemática generada en circuitos cerrados de prácticas.

    2.- ZONAS .

    2.- ZONAS .

    1.- CALLE RAFAEL ARROYO
    2.- CALLE COMPOSITOR HANDEL

    3.- DURACIÓN/HORARIO DE LAS AUTORIZACIONES.

    3.- DURACIÓN/HORARIO DE LAS AUTORIZACIONES.

    Respecto a los horarios de las actividades, han de ser conformes a la no obligatoriedad de uso de alumbrado (excluidos razones meteorológicas o de contaminación – luz natural suficiente en relación a la época estacional-)

    3.- REGULACIÓN NORMATIVA.

    3.- REGULACIÓN NORMATIVA.

    - Ley 7/1999. de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
    - Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,
    - Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
    - Ordenanza Municipal de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (B.O.P. nº 217 de 19 de septiembre de 1992)
    - Demás normas de general aplicación.

    4.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

    4.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO

    Títulos habilitantes:

    Fase 1: Vía Pública. Autorizaciones

    En el presente caso el título que habilita la actividad será la autorización o licencia, cuya sucinta naturaleza es la siguiente:

    – No son de obligado otorgamiento, sino discrecionales, y facultan al autorizado a realizar la actividad autorizada, instalar y ocupar el espacio público (en su caso), en las concretas condiciones con las que se otorguen.
    – Son personales e intransferibles, no pudiendo ser objeto de cesión,subrogación, ni ningún otro tipo de transferencia de derechos entre los interesados, pero sí se podrán otorgar a asociaciones o grupos de solicitantes que de forma única soliciten, previa acreditación de la representación.
    – Se otorgan en precario, es decir, que no otorgan derechos subjetivos sobre el espacio público por cuanto no son más que actos unilaterales de tolerancia por parte del Ayuntamiento, revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización, por razones de interés público.
    – Se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
    – Se revocarán por incumplimiento de las condiciones a que fueron sometidas en el momento de su concesión o la pérdida de los requisitos.
    – No podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiere incurrido la persona autorizada.
    – No exime de la necesidad, en su caso, de obtener otras autorizaciones de distinta competencia administrativa, ni presume su posesión.

    Fase 2: Departamento de Movilidad

    Vez en posesión de la licencia de actividad, será precisa la autorización de corte de calle por parte del Dpto. De Movilidad, sin cuya existencia no tendrá validez la primera. ( Ordenanza Fiscal nº 106, Tarifa 6. Epígrafe 63)

    5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    La solicitud se podrá presentar en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Córdoba, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo concedido en la convocatoria publicada.

    6.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.

    6.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS.

    Se otorgarán discrecionalmente de forma directa por los órganos municipales competentes, previa solicitud de los interesados, una vez realizada la ponderación de los intereses públicos y privados, y su correspondiente armonización, y de acuerdo con los criterios expresados con anterioridad.

    7.- TASAS.

    7.- TASAS.

    Aquellas reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 106 “Tasa por prestación de servicios y realización de actividades a cargo de la Policía Local y el Departamento de Movilidad”.

    8.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEA PARITARIA AYUNTAMIENTO - AUTOESCUELAS.

    8.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEA PARITARIA AYUNTAMIENTO - AUTOESCUELAS.

    El día 26 de abril de 2016 a las 11,00 horas en las dependencias de la Dirección General de Seguridad y Vía Pública, sitas en Avda. de los Custodios s/n, se convoca a los representantes legales de la Asociación Cordobesa de Centros de Formación Vial, representantes de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Córdoba, así como cualquier otra Autoescuela que no esté asociada que acuda a través de su representante legal, de forma individual a conjunta.

    En Córdoba a 18 de abril de 2016.

  • Aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

    0.- Acuerdo R.P.T 2014. - Certificación de Acuerdo Nº570/16 sobre modificación R.P.T. de 2016

    1.- Memoria.

    2.- Catalogo de Puestos.

    3.- Relacion de Puestos Completo.

    4.- Definición de Funciones.

  • Bases reguladores para la instalación y funcionamiento de atracciones/negocios en la Feria de Nuestra Señora de la Salud 2016

    PROPUESTA BASES REGULADORAS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ATRACCIONES/NEGOCIOS EN LA FERIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD 2016
    (Acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 929/15 de 9 de octubre)

    BASES: Pincha aquí(PDF 421.9 KB)

    ANEXO: Pincha aquí (PDF 118.12 KB)

    CAPITULO PRIMERO - OBJETO

    Es objeto de las presentes Bases establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las licencias del uso común especial normal, de los terrenos destinados a las diversas actividades comerciales que se desarrollan en el Parque de Atracciones, con motivo de la Feria de Ntra. de la Salud, así como regular los requisitos que deberán cumplir los solicitantes en atención a las actividades que pretendan desarrollarse.

    Se establece el procedimiento de adjudicación de parcelas mediante el sistema de libre concurrencia, con finalidades organizativas, de decoro, seguridad y orden público . Dichas parcelas estarán clasificadas según las diversas actividades a la que se destinen y la localización en la que se encuentren ubicadas.

    Como anexo a estas Bases, con carácter provisional, se adjunta la relación de parcelas, actividades, superficie y localización que definen los diferentes usos a que haya de destinarse cada parcela.

    CAPÍTULO SEGUNDO - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.

    Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 17/2009, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, estando justificada por razones naturales y técnicas la limitación del número de licencias, debe garantizarse, en el procedimiento de concesión de las licencias, los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

    Asimismo, las autorizaciones que se concedan tendrán una duración limitada y no darán lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará, una vez extinguida la autorización, ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o para personas especialmente vinculadas con él.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso común especial normal se sujetará a la licencia municipal, de conformidad con lo previsto en las presentes bases, las ordenanzas municipales y demás normativa de aplicación. Las licencias se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, se encontrase limitado su número (como es el supuesto que nos ocupa), en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia.

    Conforme al art. 59, de dicho Reglamento, las licencias que deban otorgarse mediante licitación se
    regirán en lo que proceda por el régimen previsto para las concesiones, establecidas en el art. 60 de dicha norma, rigiéndose el otorgamiento de licencias por lo establecido en las presentes Bases, conforme al precepto invocado.

    • Actividades recreativas
    • Solicitudes
    • Documentación
    • Criterios de adjudicación
    • Ocupación de parcelas
    • Varios
    • Incumplimientos

    Actividades recreativas

    CAPÍTULO TERCERO - ACTIVIDADES RECREATIVAS

    La clasificación para las distintas actividades previstas en el recinto del parque de atracciones son las que a continuación se indican:

    A.- Aparatos: (1) Se encuadran en los mismos, toda atracción que funcione con movimiento producido por fuerza mecánica o eléctrica y/o con estructuras en las que los usuarios han de situarse en su interior. Por el tipo de público a quien van dirigidos, podrán ser:

    1.1. INFANTILES.

    1.1.1. Con movimiento.

    1.1.2. Sin movimiento.

    1.2. MAYORES.

    1.3. FAMILIARES.

    Por el tipo de apertura podrán ser: FRONTAL, FRONTAL Y LATERALES o abiertos a CUATRO CARAS.

    Respecto de las taquillas para venta de ticket, y para aquellas que no se encuentren integradas en el aparato, éstas deberán situarse dentro del espacio autorizado como parcela.

    B.- Espectáculos:(2) Estructuras cerradas en las que el público accede a su interior para la visualización de algún tipo de espectáculo. Por la distribución de los asistentes, estos se dividen en:

    2.1. DE RECORRIDO A TRAVES DE VEHÍCULO A MOTOR.

    2.2. DE RECORRIDO A PIE.

    Por su actividad se dividen en: DE ACTUACIÓN CON PROFESIONALES, MEDIANTE REPRESENTACIONES MECÁNICAS EN MOVIMIENTO, ESPECTACULOS DE LUZ Y SONIDO, ETC...

    Todos ellos serán de apertura en fachada exclusivamente, en tanto que, respecto de las taquillas y accesos, se aplica lo especificado en el apartado anterior.

    C.- Casetas:(3) Consistentes en estructuras en las que el público se sitúa en el exterior de las mismas y desarrolla una actividad del tipo: TIRO, RIFAS, DARDOS, ETC.., quedando expresamente prohibida la venta directa de productos, así como premios en metálico o de animales vivos. Por la forma de participar en ellas, así como por sus características propias, se dividen en:

    3.1. Habilidad: Siendo necesario la intervención y destreza del cliente para obtener premio: tiro con escopeta, porterías, canastas de baloncesto, carreras de camellos, dardos, etc.

    3.2. Azar: La que la obtención de premio es totalmente fortuita: rifas, sobres, cuerdas, rasca , etc, y como apartado específico serán consideradas las TÓMBOLAS.

    3.3. Bingos: Juego en el que, a diferencia de los anteriores, cada jugador debe completar los números de su cartón según van saliendo en el sorteo.

    Todas éstas deberán quedar abiertas solo de frontal, salvo aquellos que por su ubicación ocupen esquina a una calle, en cuyo caso podrán abrir el lateral correspondiente a la misma.

    D.- Máquinas: (4) Son estructuras en las que el público participa mediante la manipulación directa de aparatos mecánicos, electrónicos, etc.. (grúas, puchis, etc.); tanto su fachada como los laterales y traseras podrán quedar abiertos al público, quedando expresamente prohibida la venta directa de productos, así como premios en metálico o de animales vivos. Asímismo quedan prohibidas las máquinas que tengan como núcleo de atracción el empleo o valoración de la fuerza física.

    E.- Establecimientos: (5) Espacios dedicados a la comercialización y venta de productos alimenticios y bebidas, clasificándose en:

    5.1. Churrerías: Establecimientos cerrados en los que se expende café, leche o chocolate líquido y masa frita (jeringos, churros, buñuelos, etc). En estos establecimientos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

    5.2. Algodón: Puestos de pequeñas dimensiones, donde se expende el producto citado. En ellos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, autorizándose sólo la venta de agua envasada y refrescos, así como el producto que da nombre a esta categoría..

    5.3. Helados: Puestos de pequeñas dimensiones, donde se expende el producto citado. En ellos está prohibida la venta de bebidas alcohólicas, autorizándose sólo la venta de agua envasada y refrescos, así como el producto que da nombre a esta categoría.

    5.4. Vinos: Establecimientos abiertos donde se expenden diversos tipos de vinos. Está prohibida la venta de otros tipos de bebidas.

    5.5. Bocadillos y Refrescos: Establecimientos abiertos dedicados a la venta de bocadillos fríos y calientes y refrescos así como cervezas y tinto de verano. Tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas superior a ocho grados.

    5.6. Comidas Típicas: Establecimientos abiertos que expenden diversas manifestaciones gastronómicas internacionales: hamburgueserías, kebabs, pizzerias, patatas asadas, gofres, buñuelos, patatas fritas, etc. y refrescos así como cervezas y tinto de verano. Tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas superior a ocho grados y la venta de comida diferente a la autorizada.

    5.7. Turrón: Establecimientos abiertos para la venta directa de turrón, garrapiñadas, coco y otra alimentación dulce no competitiva con el resto de los epígrafes anteriores. Igualmente, tienen permitida la venta de agua envasada y refrescos, no estando permitido ningún tipo de juego de azar o habilidad para obtener el producto.

    En ningún caso, se permitirá la instalación de quemadores, asadores, etc..., en zonas que pueda tener contacto el público, debiendo cumplir el establecimiento con los certificados de las reglamentaciones industriales correspondientes.

    Toda persona que en éstas actividades realicen manipulación y/o expedición de alimentos, deberán cumplir con los requisitos higiénico sanitarios exigidos por la legislación vigente, siendo los adjudicatarios responsables de su cumplimiento.

    En todos los establecimientos, queda expresamente prohibida la venta de alcohol en envases superiores a 33 Cl.

    F.- Puestos (6): Negocios dedicados a la venta directa de productos artesanos, bisutería, juguetes, láminas, gorros, etc.. En todos ellos queda expresamente prohibida la realización de juegos de azar, venta de alimentación o bebidas, así como de animales vivos.

    Solicitudes

    CAPÍTULO CUARTO ? SOLICITUDES Y PLAZOS

    1.- Fecha de solicitudes.- Los industriales interesados en la concesión de parcelas para las actividades a instalar en el parque de atracciones al que se refieren estas bases, deberán presentar solicitud a tal efecto, utilizando el modelo de solicitud oficial cuya copia se une en anexo al presente documento y que será facilitado gratuitamente a los interesados en el Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares.

    Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo oficial existente en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de solicitudes para participar en la edición correspondiente, así como de ocupación de espacios para caravanas, automoviles, camiones, etc., en la Ciudad del Feriante, se establece desde el día 2 al 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

    Una vez comprobadas las solicitudes, a partir del catorce de diciembre, se aprobará el listado provisional de adjudicatarios admitidos y excluidos, que se podrá consultar en el Dpto. de Fiestas y Tradiciones Populares, publicándose, al mismo tiempo una reseña del mismo en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal. Los industriales feriantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios, para efectuar las alegaciones que estimen oportunas.

    2.- Fecha y forma de pago de las tasas.- El Excmo. Ayuntamiento, procederá a la expedición de los correspondientes recibos, a los industriales incluidos en el listado provisional, para los que se establece la siguiente forma de pago:

    Depósito Previo.- Antes del 20 de febrero del año correspondiente, los solicitantes tendrán que haber abonado el 25 por ciento de las tasas por ocupación de parcelas para atracciones y del 100 por ciento de las de ocupación de terrenos para aparcamientos caravanas, automóviles, camiones, etc. en la Ciudad del Feriante. La tasa por ocupación de parcelas para atracciones tendrá la consideración de depósito previo y su importe se detraerá de la liquidación definitiva que se practique cuando se apruebe la concesión.

    El adjudicatario de la parcela que no efectuase dichos pagos en la fecha establecida, quedará excluido del listado provisional, por lo que, el Excmo. Ayuntamiento a través del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares dispondrá de la parcela correspondiente al objeto de establecer la adjudicación sobre el espacio liberado, para dar respuesta a las solicitudes, tales como: nueva adjudicación, ampliaciones solicitadas, anulación del espacio, etc...

    Liquidación definitiva: Con antelación suficiente para que puedan ser abonadas antes del 20 de mayo se practicarán las liquidaciones por las tasas correspondientes a las concesiones, en las que se detraerán los importes aportados como depósitos previos. No se permitirá la ocupación de los terrenos, y quedará excluido con carácter definitivo, el titular que no haya abonado la liquidación en la fecha establecida. En este caso, para la devolución de las cantidades ingresadas como depósito previo se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    3.- Fecha de aprobación del listado definitivo de admisiones.- Una vez comprobado por el Departamento de Fiestas la realización del pago efectivo del primer ingreso correspondiente al 25 %, así como resueltas las alegaciones al listado provisional, se procederá a la publicación del listado definitivo para la celebración de la Feria de Nuestra Señora de la Salud, que se podrá consultar en el Dpto. de Fiestas y Tradiciones Populares, publicándose, al mismo tiempo una reseña del mismo en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal.

    4.- Fechas de montaje y desmontaje.- El montaje de instalaciones, así como la utilización de las instalaciones de la Ciudad del Feriante, para caravanas, camiones, etc., se podrá iniciar 8 días antes del comienzo de la celebración de la Feria, y deberá estar finalizado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, al objeto de poder realizar las comprobaciones correspondientes por los técnicos competentes que deberán emitir los respectivos certificados oficiales y entregar los mismos en el Departamento de Fiestas, antes de las 14.00 horas del día de apertura de las atracciones de Feria; no permitiéndose desde esta hora la entrada de Caravanas o Camiones al Recinto Ferial.

    Con carácter excepcional se podrá autorizar el comienzo de la instalación de atracciones, que por sus características técnicas necesiten más tiempo para la realización de su montaje, previa solicitud del interesado.

    Para aquellas instalaciones que no cumpliesen con los requisitos anteriormente mencionados, se entiende que el empresario responsable hace renuncia definitiva de montaje, a la vez que perderá todo derecho a cualquier devolución económica, con independencia de las sanciones correspondientes tipificadas en el apartado relativo a las mismas y establecido en las presentes Bases.

    El desmontaje de todas las instalaciones, así como la salida de vehículos de la Ciudad del Feriante, deberá quedar concluida a las 14.00 horas del quinto día desde la finalización de la Feria, y, una vez efectuado el mismo, las parcelas ocupadas deberán quedar en perfecto estado de conservación y limpieza, respondiendo el adjudicatario del posible deterioro producido en las mismas, estando éste obligado al abono de los costes que pudiera originar, y con independencia de la falta correspondiente estipulada en las presentes Bases.

    Documentación

    CAPÍTULO QUINTO - DOCUMENTACION

    En la solicitud de instalación de la atracción deberá indicar obligatoriamente, lo siguiente:

    ? Potencia real necesaria, coincidente con el Proyecto Industrial.

    ? Solicitud de enganche de agua (en caso de que lo necesite). Las instalaciones comprendidas dentro del apartado ?Establecimientos?, por razones de higiene, será obligatorio que dispongan de enganche de agua potable, excepto para los negocios de Algodón o Helados.

    ? Precio del ticket de la atracción a abonar por el usuario.

    Junto con la solicitud deberán aportar los siguientes documentos, excepto aquellos que hayan sido presentados en ediciones anteriores y no hayan sufrido modificación alguna, debiendo hacer hacer constar en la solicitud que dicha documentación ya fue presentada y la edición correspondiente:

    ? D.N.I. y Escrituras de Sociedad, en su caso, o documento de propiedad de la atracción o establecimiento que solicita.

    ? Fotografía original en color y bien visible del aparato (tamaño minimo 10x15cm.), caseta, espectáculo o establecimiento que se solicita montar en la presente edición de Feria.

    ? Fotocopia del Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio conforme al Decreto 109/2005, de 26 de abril de la Junta de Andalucía ( aquellos que no la presentaron con anterioridad).

    ? Las atracciones mecánicas, deberán acompañar a la solicitud, conforme a la Legislación Andaluza en materia de seguridad de atracciones, proyecto técnico, así como una copia en fichero electrónico del mismo. (excepto los que ya lo hubieran presentado en ediciones anteriores).

    ? Lista de precios

    ? Solicitud de vehículos/ caravanas para su ubicación en la Ciudad del Feriante, en la que se especifique:

    ? Características, tipo de vehículo y matricula.

    ? Potencia eléctrica real necesaria, coincidente con Boletín Instalador. Cada caravana deberá presentar un boletín eléctrico especifico de la misma.

    Antes del 5 de mayo los industriales feriantes admitidos deberán presentar:

    · Recibo pago del seguro R.C.

    · Documentación acreditativa de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda al titular de la actividad.

    · Certificado anual de revisión expedido por ingeniero técnico y visado por el colegio correspondiente.

    · Relación de familiares y trabajadores con acceso al Parking de Feriantes.

    Una vez instalado:

    · Certificado de Solidez, antes de las 14.00 horas del día de apertura de las atracciones de Feria (Dpto. De Fiestas y Tradiciones Populares)

    · Certificado original de Boletín Electrico, tanto de atracciones como de caravanas. (Oficina de Alumbrado Público)

    La documentación requerida en los apartados anteriores, deberá estar a disposición, en todo momento, de las autoridad o personal municipal desde el montaje hasta la salida del recinto ferial.

    Criterios de adjudicación

    CAPITULO SEXTO - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

    Analizadas las solicitudes presentadas, se valorarán conforme a los criterios de adjudicación que se detallan a continuación:

    1.- Instalaciones de las actividades que, por sus características se ajusten a las actividades feriales previstas en las parcelas establecidas (10%)

    2.- Compatibilidad de las actividades dentro de la parcela y parcelas colindantes (10%).

    3.- Dimensiones de las instalaciones de la actividad que permita una ordenación adecuada de la parcela y de las parcelas colindantes (10%)

    4.- Mejoras de iluminación (5%)

    5.- Mejoras de decoración (5%)

    6.- Mejoras de los sistemas mecánicos de la instalación (10%)

    7.- Instalaciones de las actividades que, por sus características resulten ?NOVEDAD? respecto de las ya autorizadas en la calle solicitada o en el Recinto Ferial, para lo que, será requisito necesario que la misma, evaluada en su conjunto, con independencia del nombre comercial con que figure, no suponga una repetición de las ya autorizadas previamente o tenga funciones, movimientos o actuaciones parecidos, de acuerdo a los apartados anteriormente mencionados (20%).

    8.- Precios públicos que se ofertan y detalle del servicio o producto que se oferta, calidad-precio (15%)

    9.- Por la adjudicación de la atracción/negocio en las últimas cinco ediciones anteriores en la Feria de Córdoba, sin haber tenido ningún incumplimiento con las bases aprobadas al efecto (15%) Las licencias se otorgarán por sorteo público cuando los solicitantes reunieren idénticas condiciones y se produzca empate en el procediendo de adjudicación, conforme a los criterios establecidos.

    Si una parcela quedara vacante, a través del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares, se podrán otorgar autorizaciones posteriores a los industriales interesados que hayan presentado solicitud dentro del plazo establecido, y conjugando en la medida de lo posible la no repetición de instalaciones respecto de las ya autorizadas o, en último extremo, se podrán autorizar novedades o cualquier otro negocio/atracción que no suponga repetición de las situadas en las proximidades.

    Ocupación de parcelas

    CAPITULO SÉPTIMO - OCUPACIÓN DE PARCELAS

    1.- Ocupación unitaria.- Cada parcela deberá ser ocupada por una sola instalación, estando expresamente prohibida la división de la misma.

    2.- Ocupación autorizada.- En la parcela, solo se podrá montar la instalación autorizada, quedando prohibido realizar cambios respecto de la actividad a desarrollar.

    3.- Dimensiones de la parcela.- En las mismas, se deberán incluir voladizos, taquillas de acuerdo con lo especificado en el capitulo Segundo de éstas Bases, y cualquier otro elemento de enganche del negocio. Respecto de las atracciones cuyas dimensiones sobresalgan de la base de la misma, la medición de la parcela será efectuada tomando como medidas mínimas las de la atracción en su máxima extensión y a una altura de hasta CINCO metros desde el suelo, a cuya altura podrá sobrepasar los límites de la parcela, siempre que, en todo caso, las instalaciones se encuentren en su parte más saliente a mas de TRES metros de distancia de los cables de tendido eléctrico, de cualquier otra atracción, o de cualquier elemento que pudiera suponer peligro de colisión o accidente.

    4.- Fijación de instalaciones.- Queda totalmente prohibido realizar fijaciones de las instalaciones en el pavimento de modo que esto suponga la apertura de hoyos, zanjas, etc..así como la ocupación, con cualquier elemento no autorizado, en los pasillos marcados en el plano.

    5.- Establecimientos/Atracciones en esquinas.- Aquellas que ocupen fachadas en esquina a dos calles, el cálculo de la tasa a aplicar será el de la calle cuyo importe total sea el de mayor cuantía.

    Varios

    CAPITULO OCTAVO - VARIOS

    1.- Música.- En caso de que se lleve a cabo su contratación, será de obligado cumplimiento la conexión al sistema musical establecido por el Excmo. Ayuntamiento, quedando prohibido cualquier otro sistema, bien individual o colectivo. Así mismo, los altavoces y bafles de cada instalación, se colocarán de forma que la salida del sonido se dirija hacia su propia instalación, comprobando antes de comenzar a funcionar que no invadan con su sonido a los negocios colindantes. El nivel sonoro no podrá sobrepasar de los 60 decibelios. Las atracciones que sean apercibidas por los técnicos municipales de forma reiterada, deberán montar limitador de sonido a los deciblios estipulados.

    2.- Publicidad explícita.- Aquellas actividades que requieran de publicidad explícita a través de megafonía, utilizarán en todo momento como fondo la música emitida por la emisora municipal, a la vez que, entre cuña y cuña publicitaria, deberá de quedar un margen mínimo de 60 segundos con música, y no sobrepasar los 60 decibelios.

    3.- Publicidad gráfica.- Queda prohibida la publicidad en las instalaciones que no sean específicas de la empresa autorizada, tales como marcas comerciales de refrescos, bebidas o de cualquier otro tipo.

    4.- Pasillos.- Los pasillos que delimitan las instalaciones deberán estar en todo momento expeditos de cualquier utensilio o aparato de propiedad particular.

    5.- Instalaciones no autorizadas.- De instalarse sin autorización cualquier tipo de actividad será responsable del acto el adjudicatario de la parcela en que se encuentre ubicada. De encontrase ubicada en lugares comunes, será responsable de la misma el propietario de ésta. En ambos casos, serán retiradas por los servicios municipales con independencia de las sanciones a que hubiera lugar.

    6.- Horario de apertura y cierre de actividad.-

    ? Día inaugural: Desde las 21.00 horas y hasta las 6.00 horas

    ? Jueves, viernes y sabado: Desde las 12.00 horas y hasta las 6.00 horas

    ? Resto de dias: Desde las 12.00 horas y hasta las 4.00 horas

    7.- Día del Niño.- Se celebrará el miercolés de Feria y, con carácter general, el precio de las atracciones se reducirá en un 50% con respecto al precio más bajo indicado en su solicitud, salvo excepciones autorizadas por la Delegación de Fiestas y Tradiciones Propulares y con excepción de las casetas de venta de artículos, alimentos, mesones o similares.

    8.- Tasas.- Serán las aprobadas anualmente por el Excmo. Ayuntamiento.

    9.- Veladores.- Los solicitantes de actividades de alimentación en establecimientos abiertos (especialmente comidas típicas) que necesiten veladores para el desarrollo de su negocio, deberán solicitarlo informando el tipo de actividad, siempre y cuando esta conlleve en plano la posibilidad de veladores.

    10.- Ciudad del feriante.- Los vehículos sólo serán estacionados en las zonas previamente asignadas por el Departamento de Fiestas, no pudiendo ocupar cualquier otro espacio, teniendo de forma visible la autorización o pegatina identificativa.

    La basura deberá ser depositada en los lugares establecidos, siendo responsable del mal uso el industrial feriante de cuantas actuaciones se produzcan por los ocupantes de los espacios a él asignados.

    Los animales de compañía deberán estar en todo momento controlados por sus propietarios y siempre sujetos a las medidas de seguridad vigentes, no pudiendo estar ningún animal suelto en el Recinto Ferial.

    Cualquier vehículo estacionado fuera de los espacios autorizados expresamente podrá ser retirado por los Servicios Municipales correspondientes con independencia del abono de ese servicio y las sanciones a que de lugar. No está permitido el estacionamiento de vehículos, camiones o caravanas en el Recinto Ferial sin la previa autorización del Departamento de Fiestas y Tradiciones Populares.

    Incumplimientos

    CAPITULO NOVENO - INCUMPLIMIENTOS Y SUS CONSECUENCIAS

    1.- Tipificación de Incumplimientos.- A todos los efectos, los incumplimientos se establecen en:

    · Leves

    · Graves

    · Muy Graves

    1.1.- Incumplimientos Leves.-

    · No disponer en lugar perfectamente visible la Licencia de Actividad.

    · No tener visible en el vehiculo la autorización de aparcamiento.

    · El incumplimiento relativo a la publicidad gráfica.

    · El usar otro tipo de música distinto al autorizado.

    · El incumplimiento de la normativa de uso de la ciudad del feriante.

    · El montaje de altavoces/bafles no respetando la normativa existente al respecto.

    · El incumplimiento de la normativa existente respecto a la publicidad explicita.

    1.2.- Incumplimientos Graves.-

    · La acumulación de TRES incumplimientos leves en la misma edición de Feria o la repetición del mismo incumplimiento leve una vez apercibido y comunicado por los Servicios municipales.

    · La desconsideración hacia otros industriales feriantes.

    · La apertura o cierre de la actividad fuera de los horarios establecidos.

    · La venta de productos no autorizados. La venta de artículos no permitidos conforme a la actividad autorizada, conllevará la requisa del elemento durante la duración del festejo o el decomiso del artículo expuesto.

    · Mal estacionamiento de vehículos tanto en el recinto Ferial, como en la ciudad del Feriante.

    · Deteriorar el lugar asignado para la instalación y montaje de la actividad por realizar un uso indebido en el mismo.

    · Deteriorar el lugar asignado o alguna instalación en la Ciudad del Feriante por realizar un uso indebido en el mismo.

    · No mantener la parcela y el negocio en las debidas condiciones de decoro o higiénico-sanitarias y de seguridad.

    · No depositar la basura en los lugares establecidos por los Servicios Municipales y con riesgo para los ciudadanos.

    · El incumplimiento sobre animales en el Recinto Ferial especificado en estas Bases.

    1.3.- Incumplimientos muy Graves.-

    · La acumulación de DOS incumplimientos graves durante la celebración de la Feria de modo consecutivo, o la reiteración del incumplimiento habiendo sido apercibido por los Servicios Municipales.

    · La desconsideración hacia los ciudadanos, así como a cualquier funcionario en el ejercicio de sus obligaciones.

    · La ocupación de espacios no autorizados dentro del recinto ferial y ciudad del feriante ya sean zonas de parcelas o zonas comunes.

    · La falsedad documental.

    · La venta de bebidas alcohólicas no autorizadas. La venta de artículos no permitidos conforme a la actividad autorizada, conllevará la requisa del elemento durante la duración del festejo o el decomiso del artículo expuesto.

    · Que pueda acontecer un accidente por dejadez manifiesta en el mantenimiento del negocio.

    · Traspasar, vender o alquilar las parcelas a terceros, tanto en recinto de atracciones como en la Ciudad del Feriante.

    · El inicio de la actividad sin autorización municipal, o el cambio de actividad durante la feria, careciendo de la autorización municipal.

    · No cumplir con las tarifas y condiciones establecidas en el desarrollo del Día del Niño

    · No cumplir las fechas de montaje y desmontaje previstas en estas Bases.

    1.4.- De la adopción de medidas cautelares.-

    1.4.1. Formulada denuncia por los empleados municipales o por los agentes de la Autoridad, sobre hechos que supongan el incumplimiento grave o muy grave de lo dispuesto en las presentes Bases, se dará traslado del contenido de la misma al responsable de la Atracción denunciada, otorgándose un termino de Audiencia por plazo de veinticuatro horas, a fin de que pueda efectuar cuantas alegaciones estime oportunas sobre el contenido de la misma y la realidad de los hechos denunciados.

    1.4.2. Tra

  • Certificados de Padrón Municipal de Habitantes

    Accediendo a este servicio, usted podrá obtener Certificados Individuales y Familiares del Padrón Municipal de Habitantes, sellados electrónicamente.

    De igual forma, podrá obtener Certificados Históricos Individuales y Familiares con fecha de referencia desde 1 de marzo de 1.991.

    Para acceder a este servicio deberá disponer de certificado digital

    Certificados

  • Concurso Cartel Anunciador del Carnaval de Córdoba 2015

    Se abre el plazo para el Concurso del Cartel anunciador del Carnaval de Córdoba 2015.

    A continuación os facilitamos las bases del concurso.

    • BASES DEL CONCURSO
    • Más información

    BASES DEL CONCURSO

    PRIMERA

    El tema será de libre elección del artista inspirándose en los motivos del carnaval debiendo figurar el texto "Carnaval de Córdoba 2015".

    SEGUNDA

    Los trabajos tendrán una disposición vertical, observando unas medidas de 70X50 cmincluyendo en ellas los márgenes.

    TERCERA

    Se establece:

    Un primer premio de 900 ? mejor cartel anunciador.

    Un segundo premio de 350 ?

    Las cantidades estarán sujetas a las deducciones y retenciones que legalmente les corresponda. Los carteles premiados quedarán en propiedad de las instituciones convocantes con todos los derechos de libre reproducción y difusión.

    CUARTA

    Los trabajos habrán de ser entregados en la Asociación Carnavalesca Cordobesa "Centro de Actividades Culturales OSIO", Plaza de Cañero, hasta el día 19 de diciembre de 2014, debiendo estar montado sobre tabla o bastidor (no admitiéndose trabajos montados en cristal) o bien en formato digital (formato JPEG 350 ppp. 100%) pudiendo ser entregados estos últimos a través de la web de la Asociación Carnavalesca Cordobesa www.carnavaldecordoba.com Se presentarán sin firmar y bajo lema, acompañados de un sobre cerrado sin más indicación exterior que el propio lema, figurando en su interior el nombre, apellidos, DNI o pasaporte, dirección, correo electrónico y teléfono de contacto.

    Para los remitidos por correo electrónico se deberán especificar los mismos datos anteriores y la organización los imprimirá, metiéndolos en un sobre cerrado con su lema correspondiente.

    QUINTA

    El Jurado que fallará el concurso estará presidido por la Delegada de Fiestas y Tradiciones Populares y el Presidente de la Asociación Carnavalesca Cordobesa y estará compuesto por 3 personas cualificadas de entre los siguientes sectores: Pintura, Publicidad, Crítica de Arte, Artes Gráficas y Prensa. Además de una persona designada por la Asociación Carnavalesca Cordobesa y otra por la Asociación de Autores y Directores del Carnaval de Córdoba.

    SEXTA

    De los carteles presentados a Concurso el Jurado efectuará una selección previa realizándose con los seleccionados una Exposición del 23 al 29 de enero de 2015 en el lugar que se determine y en la web de la Asociación Carnavalesca Cordobesa www.carnavaldecordoba.com. La entrega de premios se hará en el lugar y en la fecha que la Asociación Carnavalesca Cordobesa determine, lo cual informará en tiempo y forma.

    SEPTIMA

    El jurado podrá declarar desierto este Concurso si estima que ninguno de los carteles presentados reúne la calidad necesaria para ser el cartel de las fiestas.

    OCTAVA

    Para salvaguardar los índices de participación, el Jurado como criterio genérico, no otorgará a un mismo participante, más de uno de los Premios establecidos, siéndolo siempre el de mayor nivel o cuantía.

    NOVENA

    Hasta el 13 de Marzo de 2015, los autores de los carteles no premiados, podrán retirar sus obras mediante la presentación del resguardo que se les habrá extendido en el momento de la presentación. Los no retirados dentro de dicho plazo serán destruidos.

    Más información

    Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares

    Plaza de Orive, 214002 - Córdoba - España.

    Tel. 957 48 50 01

    Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

  • Convocatoria XXI Premio de Medio Ambiente ?Chico Mendes? - 2017

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    Publicado el Jueves, 04 Mayo 2017 09:01
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    El Ayuntamiento de Córdoba convoca el XXI Premio de Medio Ambiente ?Chico Mendes? con el objetivo de reconocer al proyecto más destacado que se haya realizado hasta el año 2016 dirigido a la promoción, defensa o conservación de los valores naturales, culturales, sociales o económicos del medio ambiente, tanto en el ámbito rural como en el urbano.

    Descargar Bases [Tamaño: 1.22 MB]

    BASES:

    1. CANDIDATURAS

    1. CANDIDATURAS

    Podrán optar a este premio, colectivos, plataformas, entidades o personas que se hayan distinguido por la realización de algún proyecto desarrollado en los últimos años y que haya seguido realizando acciones en el año 2016, relacionado con el medio ambiente como objetivo principal.

    1.1. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

    Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Presidenta del Jurado, la Excma. Sra. Alcaldesa de Córdoba.

    En la solicitud se harán constar específicamente los siguientes aspectos:

    ? Presentación de la persona o grupo responsable del proyecto que se propone.

    ? Información de la identidad, objetivos y descripción del proyecto por el cual se considera merecedor/a del premio.

    ? Memoria explicativa y documentada (publicaciones, dossier de prensa, etc.) del proyecto presentado, en formato digital preferentemente en archivos de ADOBE, extensión PDF, en cualquier soporte informático de compatibilidad general (CD-Rom, DVD-Rom, Pen Drive, etc.).

    ? Argumentación sobre la importancia del proyecto y repercusiones en pro de la promoción, defensa o conservación de los valores ambientales, así como impacto en la comunidad de destino, perspectiva de género, participación que genera en sectores concretos de población o en la ciudadanía en general, implicación de otros colectivos, etc.

    Las candidaturas podrán ser presentadas en su propio nombre o por otras personas o entidades.

    En el caso de que la persona candidata no coincida con quien firma la solicitud, la instancia se deberá acompañar de una declaración legal del candidato/a aceptando su nominación.

    1.2. PLAZO DE PRESENTACIÓN

    El plazo de presentación de las candidaturas finaliza el día 9 de junio de 2017, podrán presentarse a través de Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Córdoba (Avda. Gran Capitán, nº 6), en los Centros Cívicos Municipales o en las demás oficinas establecidas por la Ley.

    Se ha de hacer constar la aceptación expresa de las presentes bases.

    2. MODALIDAD DE PREMIOS.

    2. MODALIDAD DE PREMIOS.

    El Premio está dotado con la cantidad de 3.000 ? (tres mil euros).

    Además el jurado podrá acordar el reconocimiento de un proyecto a través de mención o accésit sin dotación económica.

    En el caso concreto de Universidades, Centros de investigación públicos, Administraciones Publicas u Organismos dependientes de éstas, unicamente podrán optar a mención o accésit sin dotación económica.

    Cualquiera de éstos podrá quedar desierto si así lo decidiera el Jurado.

    3. JURADO.

    3. JURADO.

    El Jurado estará compuesto por una persona de reconocido prestigio en la promoción, defensa y/o conservación de los valores naturales, culturales, sociales o económicos del medio ambiente rural o urbano. Además participará, una persona como representante de los colectivos que desarrollan su labor en el ámbito ambientalista con fines de promoción, defensa o conservación del medio ambiente, con sede en Córdoba y dos representantes del Consejo Municipal de Medio Ambiente.

    Estará presidido por la Concejala Delegada de Medio Ambiente e Infraestructuras o capitular en quién delegue, actuando como Secretario/a un/a funcionario/a del Departamento de Medio Ambiente.

    4. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

    4. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

    Para la baremación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

    ? Se priorizarán a los colectivos sociales sobre las iniciativas provenientes de Organismos, Administraciones Públicas o personas individuales.

    ? Se valorarán de manera especial aquellos proyectos que generan dinámicas de trabajo permanente y con continuidad en el tiempo.

    ? Se priorizarán aquellas campañas o actividades en las que se aborden cuestiones o problemáticas ambientales desde una conjunción del elemento social y el ambiental, y que tengan una repercusión directa sobre la población (salud, seguridad, calidad de vida, sostenibilidad, etc.).

    ? Se valorarán las campañas o iniciativas que promueven la conexión entre los diferentes sectores sociales con la problemática ambiental y el patrimonio natural.

    ? Se valorará la repercusión ambiental (importancia para el medio natural, innovación, investigación, mejora de los valores ambientales, minimización de residuos,
    emisiones, vertidos...)

    ? El premio y/o accésit podrán quedar desiertos si así lo considera el Jurado.

    5. LUGAR Y FECHA.

    5. LUGAR Y FECHA.

    La fecha de entrega del premio se comunicará a las entidades premiadas y se difundirá públicamente.

    La entrega del premio se realizará en el Centro de Educación Ambiental de Córdoba.

    6. GANADORES PREMIO DE CHICO MENDES EN OTRAS EDICIONES.

    6. GANADORES PREMIO DE CHICO MENDES EN OTRAS EDICIONES.

    ? Año 2016 ? XX: SEO/BIRDLIFE, grupo local de Córdoba, por su proyecto ?Conservación, dinamización ambiental y turismo ornitológico, a través de la migración de aves planeadoras a su paso por la provincia de Córdoba?.

    Accesit: Fundación Gypaetus, por el proyecto ?La Reintroducción del Quebrantahuesos en el sur de España. Un proyecto ambiental, económico y social?.

    ? Año 2015 ? XIX: Grupo de Rehabilitaciónón de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA) ?Reintroducción del buitre negro en Pirineos?.

    ? Año 2014 ? XVIII: Red de Observadores de Libélulas en Andalucía (ROLA) por su proyecto ?Segundo Atlas de Libélulas de Andalucía?.

    ? Año 2013 ? XVII: Grupo de Rehabilitaciónón de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA) ?Corredores para el Primilla: Generando Biodiversidad?.

    ? Año 2012 ? XVI: Asociación Acción Ecologista Guadalquivir por su proyecto ?Aula de la Naturaleza en el Centro Penitenciario de Córdoba?.

    ? Año 2011: No convocado.

    Accesit: Asociación de Educación Ambiental El Bosque Animado por su proyecto ?Biodiversidad del Guadalquivir a su paso por Córdoba?.

    ? Año 2010 ? XV: Red Andaluza de Semillas ?Cultivando Biodiversidad? por su proyecto ?Red de Resiembra e Intercambio de Variedades Locales de Cultivo?.

    Accesit: Asociación Proyecto Gran Simio por su proyecto ?Proposición no de Ley de Apoyo al Proyecto Gran Simio?.

    ? Año 2009 ? XIV: Aula del Mar de Málaga por su proyecto ?Red de Voluntarios Ambientales del Litoral Andaluz, RVALA?.

    Accesit: Colectivo Ornitológico Cigüeña Negra por su proyecto ?Estudios y censos de aves planeadoras en el área del Estrecho de Gibraltar. Las aves como bioindicadores? Delegación de Medio Ambiente Urbano y Delegación Especial de Patrimonio de la Humanidad y Caco Histórico

    ? Año 2008 ? XIII: Asociación Acción Ecologista Guadalquivir por su proyecto ?Campaña de protección y difusión de los valores de los Arroyos Molino y Bejarano?.

    Accesit: Asociación Juvenil ?Aula Forestal? por su proyecto en pro de la Educación Ambiental en la ciudad y provincia de Córdoba.

    ? Año 2007 ? XII: Asociación Conservacionista y Cultural Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Nijar por su proyecto sobre la trayectoria de la asociación.

    ? Año 2006 ? XI: Xul ?Comunicación Social?.

    ? Año 2004 y 2005: No convocado.

    ? Año 2003 - X: Desierto.

    ? Accesit: ?Parque Oliver, vívelo?. Coordinadora del Parque. Zaragoza.

    ? Año 2002 - IX: ?Huerto Biológico?. Asociación Estudiantes Campos.

    ? Año 2001 - VIII: Plataforma por la retirada de las Antenas de Telefonía Móvil del Casco Urbano de Fernán Núñez.

    ? Año 2000 - VII: Plataforma Anticementerio de Residuos Radioactivos.

    ? Año 1999 - VI: ?Suelos Vivos?. Asoc. Española Agricultura de Conservación. ?Almocafre?. As. Consumidores Productos Ecológicos.

    ? Año 1998 - V: Ecologistas en Acción-Córdoba. D. José Aumente Rubio.

    ? Año 1997 - IV: ?Velociclo". Sociedad Cooperativa de Mensajería Ecologista.

    ? Año 1994 - I: Grupo Ecologista "Godesa".

    ? Año 1996 - III: Plataforma "Carril-Bici".

    ? Año 1995 - II: "Cuidar nuestro entorno, tarea de todos". Equipo de Educadores y Reclusos de la Prisión Provincial.

  • Elección Rey Melchor.

    El Ayuntamiento de Córdoba, a través de su Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares y con la colaboración de la ONCE, consciente del interés e ilusión que para muchos ciudadanos/as comporta el hecho de poder participar, como integrante, en la Cabalgata Oficial de Reyes Magos , y en la pretensión de hacer viables formas en las que se pueda expresar el protagonismo social, acuerda abrir un cauce a dicha posibilidad mediante la presente convocatoria.

    El plazo de inscripción para todas las personas interesadas en participar como REY MELCHOR (figura designada), desde el 23 de septiembre al 15 de Noviembre de 2013, ambos inclusive.

    Dicho sorteo se efectuará el Jueves 12 de diciembre de 2013 a las 21.00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.


    • Bases
    • Requisitos

    Bases

    La elección se efectuará por sorteo entre todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. No obstante se hace saber que el nombramiento sólo recae en la persona que en el momento del sorteo este presente en la Sala. A tal efecto el Secretario de la Corporación pronunciará el nombre de la persona agraciada en tres ocasiones, si no apareciera, proseguiría el sorteo hasta dar con otro nombre y otra persona que si estuviesen.

    Se designarán, asimismo, dos suplentes en previsión de alguna contingencia que pudiera hacer inviable la participación de la persona agraciada, que recaerán en los números anterior y posterior (por este orden) del número perteneciente al de la persona que represente al Rey Melchor. En estos casos no será necesario estar presente para ser nombrado como suplente y en el orden establecido en el sorteo (1).

    (1) En caso de ser el nº 1 el agraciado, el nº anterior se considerará el último número de solicitud. Si el agraciado fuese el último número de solicitud, el número posterior sería el nº 1.

    Requisitos

    Personas de edades comprendidas entre los 18 y los 65 años, nacidos en Córdoba o con residencia oficial en la ciudad. Las personas mayores de 65 años podrán presentarse si junto a su solicitud acompañan un certificado médico que acredite reunir las condiciones físicas adecuadas para desempeñar la labor requerida.

    No haber sido designado en ediciones anteriores.

    Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    La solicitud, en la que manifiesta el interés en participar como Rey Melchor en la Cabalgata oficial de Reyes Magos de la Ciudad de Córdoba, el día 5 de Enero de 2014, debidamente cumplimentada( figurando todos los datos personales del interesado como nombre y apellidos, dirección, Tfno., D.N.I., etc), deberá ser presentada, en el modelo oficial existente, en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares contestará a todas las solicitudes recibidas, confirmando su admisión, si se reúnen los requisitos existentes, y asignándole un numero para el sorteo que coincidirá con el orden de solicitud.

    Las personas admitidas deberán retirar su cupón con el número asignado en la Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares (Plaza de Orive, 2) desde el 2 de diciembre hasta el mismo día del sorteo (12 de diciembre de 2013), en horario de oficina. Por razones de gestión organizativa se ruega retirar los cupones en el lugar y fechas señaladas.

    Para cualquier información se podrán dirigir a la Delegación de Fiestas y Tradiciones Populares (Palacio de Orive. Planta Baja). Tfno: 957-485001, ext. 227).

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