Prestaciones Sociales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Prestaciones Sociales

Ayudas de emergencia social

Las ayudas de emergencia social están destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia.
Se establecen ayudas para las siguientes finalidades:
- Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas.
- Prestaciones orientadas a atender necesidades extraordinarias que puedan alterar la estabilidad socio-económica de la familia.
- Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de Programas de Intervención.
- Cualquier otro gasto que atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social o humanitarios, debidamente justificados permita su otorgamiento.

Requisitos

Deberá presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia de la declaración de la renta.
- Declaración de responsabilidad:
-- De no haber efectuado declaración de la renta.
-- De no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.
-- De haber procedido a la justificación de las ayudas que se hubieran recibido con anterioridad por el Ayuntamiento.
-- De encontrarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Volante de empadronamiento, que se gestionará de oficio por el Ayuntamiento al registrar la solicitud.
- Cualquier documento que le sea solicitado por el departamento de servicios sociales del Ayuntamiento, a efectos de valorar el estado y grado de necesidad.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.

- Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.

Obligaciones

Los beneficiarios quedarán obligados a:

- Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas.

- Comunicar al Área de Asuntos Sociales las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

- Facilitar cuanta información les sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones se estimen oportunas.

- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.

Sección Bienestar Social

ContactoFamilia y Bienestar Social (CMI)
DirecciónAvenida del Vado 15 (Centro Municipal Integrado)
Código postal19005
Teléfonos949 010 339 - 949 010 340
Horario9,00 a 14,00 horas

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