Es un cambio del titular de la licencia de apertura de un local de hostelería. Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.¿En qué consiste?:
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Ayuntamiento dispondrá, en las calles del término municipal, zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan efectuar la carga y descarga.Carga y Descarga en la vía pública
¿En qué consiste?:
La autorización a que se refiere el punto segundo, deberá solicitarse con un mínimo de 48 horas, antes de la ocupación de la vía pública y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos.Si como consecuencia de dicha ocupación resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro que el Ayuntamiento tiene habilitadas en:
Palacio Municipal . Plaza de María Pita nº1.C.P. 15001 A Coruña
Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº1.C.P. 15006 A Coruña
Centro Sociocultural Ágora. Lugar da Gramela nº17.C.P. 15010 A Coruña
Plaza María Pita 1. 15001
Sede electrónica - tramitación telemática
NORMAS GENERALES
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos. b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, quedando prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insaubles o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.ZONAS RESERVADAS PARA CARGA Y DESCARGA
Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad (Código Penal, Art. 19).Certificado de Antecedentes Penales
¿En qué consiste?:
El Certificado de Penales se puede solicitar a través de tres vías:
Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
Documentación necesaria:
Normativa:
Resolución del 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo 790 de solicitud y autoliquidación de la tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de la última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, publicada en el BOE nº 247 del 15 de octubre de 2013.
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.¿En qué consiste?:
El Certificado de Defunción se puede solicitar a través de tres vías:
Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
DOCUMENTACIÓN
QUIEN PUEDE SOLICITARLO
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
TIPOS DE CERTIFICADO
Certificado Positivo
Extracto: es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Literal: es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.
Certificados Negativos
Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
NORMATIVA
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).
El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.Certificado de Fe de Vida y Estado
¿En qué consiste?:
Registro Civil (según el lugar de empadronamiento del interesado).
Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
Documentación necesaria:
Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la Fe de Casado.
Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un certificado médico reciente (no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.
El Certificado de Matrimonio es el documento que acredita la celebración del matrimonio y la fecha, hora y lugar.Certificado de Matrimonio
¿En qué consiste?:
El Certificado de Matrimonio se puede solicitar a través de tres vías:
Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
Documentación necesaria:
Quién puede solicitarlo:
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
Tipos de certificados:
Certificado Positivo:
Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
Literal: copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio, etc.).
Certificado Negativo: acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
Normativa:
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.
Resolución del 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, publicada en el BOE nº 129 del 31 de mayo de 2011.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).
El certificado de nacimiento es un documento expedido por el Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.Certificado de Nacimiento
¿En qué consiste?:
El Certificado de Nacimiento se puede solicitar a través de tres vías:
Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña
Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).
DOCUMENTACIÓN
TIPOS DE CERTIFICADO
Certificado Positivo
Extracto: es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
Literal: es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.
Certificado Negativo
Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.
NORMATIVA
Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.
Resolución del 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, publicada en el BOE nº 129 del 31 de mayo de 2011.
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).
Documento que acredita los datos que constan en el padrón municipal de habitantes como domicilio, fecha de nacimiento e identificación de las personas que figuran en ese domicilio.¿En qué consiste?:
Registros Municipales
En las oficinas del Forum Metropolitano (c. Río Monelos nº 1) y Centro Sociocultural Ágora (c. Ágora s/n) únicamente se realizarán los siguientes trámites relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes:
Certificado digital o DNI
https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=23
Obtención de documento justificativo acreditativo de las deudas de derecho público pendientes que hayan sido objeto de providencia de apremio.Certificado inexistencia de deudas con el Ayuntamiento de A Coruña
¿En qué consiste?:
Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el certificado de de deudas, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
Todo el año.
Impreso de solicitud general, en el caso de que actúe por medio de representante debe acompañarse documento de autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.
En la Oficina Virtual del Contribuyente, identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido, en la opción Generar Documentos. Una vez generado se archiva en el Buzón de Documentos de la OVC.
En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
A instancia del interesado o por orden de la Concejalía Delegada de Sanidad y Servicios Sociales se formalizan cesiones de bienes inmuebles patrimoniales a entidades de carácter social, tales como pisos para viviendas tuteladas de personas con discapacidad, personas afectadas de VIH, etc.Cesión de bienes patrimoniales a entidades de carácter social
¿En qué consiste?:
Requisitos:
Documentación: