Ayuntamiento de La Coruña

  • ¿En qué consiste?:

    Es un cambio del titular de la licencia de apertura de un local de hostelería. Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    • Modelo de solicitud específico.
    • Autorización del anterior titular.
      En los casos de fallecimiento del titular de la actividad para la obtención de la transmisión por sus herederos, bastará la copia de la declaración de fallecimiento y declaración de herederos.
      Para aquellos supuestos en los que el dueño del local, distinto del titular de la actividad se encontrase ante un conflicto de desahucio, bastará la copia de la sentencia y en su caso del lanzamiento del arrendatario o precarista.
      Si los solicitantes constituyen una Sociedad civil o comunidad de bienes, se hará constar el nombre de todos los socios o comuneros. Si la solicitante es una persona jurídica se adjuntará el documento acreditativo de la persona que la representa.
    • Copia licencia apertura o funcionamiento.
    • Alta en I.A.E. (o declaración negativa , modelo 036).
    • Acreditar que no dejó de ejercerse actividad en el local por tiempo superior a 6 meses para lo que se presentará copia de baja en Hacienda del anterior titular o cualquier otro medio de prueba admisible en su derecho.
    • Copia documento que acredite la disponibilidad del local (contrato compraventa, arrendamiento, herencia).
    • Depósito previo (ordenanza fiscal municipal nº4).
    • Proyecto técnico de adecuación del local a las condiciones exigidas en el RAMINP (o en su caso justificación de que ha habido comprobación reciente del cumplimiento de las condiciones).
    • Certificado acústico del cumplimiento condiciones Ordenanza medioambiental, y, en todo caso de los requisitos previstos por el D.320/2002 de 7 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica. Expedido por Empresa Homologada por la Xunta de Galicia.

    Internet

    Teléfono

    Más información:

    La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • Carga y Descarga en la vía pública

    ¿En qué consiste?:

    El Ayuntamiento dispondrá, en las calles del término municipal, zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan efectuar la carga y descarga.

    ¿Dónde se hace?:

    La autorización a que se refiere el punto segundo, deberá solicitarse con un mínimo de 48 horas, antes de la ocupación de la vía pública y por el tiempo que se considere necesario para realizar los trabajos.Si como consecuencia de dicha ocupación resultare un entorpecimiento grave para la circulación de vehículos o de personas, se adoptarán por la Policía Local las medidas pertinentes.Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro que el Ayuntamiento tiene habilitadas en:

    Palacio Municipal . Plaza de María Pita nº1.C.P. 15001 A Coruña
    Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº1.C.P. 15006 A Coruña
    Centro Sociocultural Ágora. Lugar da Gramela nº17.C.P. 15010 A Coruña

    Dirección

    Plaza María Pita 1. 15001

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    • Únicamente podrán utilizar las zonas reservadas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kg .
    • En todos los supuestos en los que no existiere en las inmediaciones una zona habilitada para carga y descarga o que, debido a las características de la mercancía, ya por su volumen o fragilidad o debido a las condiciones del servicio no fuere posible utilizar aquélla, será precisa la obtención de autorización municipal expresa para la ocupación de la vía pública, con el abono del precio público correspondiente.
    • Podrán autorizarse zonas reservadas solicitadas a instancia de los comerciantes de determinadas zonas, requiriendo, en todo caso, informe previo de los técnicos municipales . Estas zonas se autorizarán siempre en precario , pudiendo ser modificadas o suprimidas por circunstancias que afecten a la circulación o al interés general.
    • En las calles peatonales y en las demás vías de circulación restringida no se autorizarán zonas reservadas de carga y descarga.

    Internet

    Página web:

    Sede electrónica - tramitación telemática

    Teléfono

    Más información:

    NORMAS GENERALES

    1. Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía, y respetando las normas que a tal efecto establecen la Ordenanza de Limpieza y la Medioambiental de Ruidos y Vibraciones.
    2. Excepcionalmente, cuando sea inexcusabel efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
    a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos. b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, quedando prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insaubles o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
    ZONAS RESERVADAS PARA CARGA Y DESCARGA
    1. Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas vigentes en materia de circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los técnicos municipales.
    2. El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas será, salvo señalización o autorización expresa, de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas, de lunes a sábado. La carga o descarga durarán el tiempo imprescindible para efectuar las operaciones necesarias, no pudiendo sobrepasar un tiempo máximo de 30 minutos.
    CARGA Y DESCARGA EN VÍAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA
    1. El horario de carga y descarga en las calles peatonales y en las demás vías de circulación restringida será el que expresamente recoja su señalización específica. En las demás vías de circulación restringida será el fijado con carácter general, simepre y cuando esté comprendido dentro del horario autorizado para circular por ellas.
    LIMPIEZA
    1. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubiesen sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.
    2. Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido ejecutada la carga o descarga.

  • Certificado de Antecedentes Penales

    ¿En qué consiste?:

    Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.

    En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad (Código Penal, Art. 19).

    ¿Dónde se hace?:

    El Certificado de Penales se puede solicitar a través de tres vías:

    • Presencial: ?Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
    • Por correo postal.
    • On line: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (con certificado digital).

    Dirección

    Calle Alcalde Manuel Casás s/n, 2º. 15001 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.

    Teléfono:

    981 246 231

    981 246 329

    Correo electrónico:

    gerencia.galicia@mju.es

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Documentación necesaria:

    • Impreso de solicitud Modelo 790 (se puede recoger en el Registro Civil, la Gerencia Territorial de Ministerio de Justicia o descargar de la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • DNI, tarjeta de residencia en vigor, pasaporte con el visado en vigor o documento de identificación comunitario o equivalente.
    • Abono de la tasa establecida.

    Internet

    Página web:

    http://www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    Normativa:

    Resolución del 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo 790 de solicitud y autoliquidación de la tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de la última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, publicada en el BOE nº 247 del 15 de octubre de 2013.

  • ¿En qué consiste?:

    El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

    ¿Dónde se hace?:

    El Certificado de Defunción se puede solicitar a través de tres vías:

    • Presencial: Registro Civil
    • Por correo postal.
    • On line: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (sin certificado digital; se realiza la solicitud y se indica la vía de entrega del certificado, presencial o por correo ordinario).

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    DOCUMENTACIÓN

    • Impreso de solicitud (se puede recoger en la oficina del Registro Civil o descargar desde la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • DNI de la persona que solicita el certificado.
    • Nombre y apellidos del fallecido y, fecha y lugar de fallecimiento.

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    QUIEN PUEDE SOLICITARLO

    Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

    • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
    • De la rectificación del sexo.
    • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
    • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
    • Del legajo de abortos.

    TIPOS DE CERTIFICADO

    Certificado Positivo

    Extracto: es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

    • Ordinario: es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia y Montenegro).
    • Bilingüe: siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

    Literal: es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.


    Certificados Negativos

    Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

    NORMATIVA

    Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.

    Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).

  • Certificado de Fe de Vida y Estado

    ¿En qué consiste?:

    El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil.

    ¿Dónde se hace?:

    Registro Civil (según el lugar de empadronamiento del interesado).

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Documentación necesaria:

    Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la Fe de Casado.

    Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un certificado médico reciente (no serán admitidos certificados médicos de una antigüedad superior a quince días) u otros documentos que acrediten dicha situación.

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

  • Certificado de Matrimonio

    ¿En qué consiste?:

    El Certificado de Matrimonio es el documento que acredita la celebración del matrimonio y la fecha, hora y lugar.

    ¿Dónde se hace?:

    El Certificado de Matrimonio se puede solicitar a través de tres vías:

    • Presencial: Registro Civil.
    • Por correo postal.
    • Online: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (con y sin certificado digital; sin certificado se realiza la solicitud y se indica la vía de entrega, presencial o por correo ordinario).

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Documentación necesaria:

    • Impreso de solicitud (se puede recoger en la Oficina del Registro Civil o descargar desde la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • DNI del solicitante.
    • Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.

    Quién puede solicitarlo:

    Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

    • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
    • De la rectificación del sexo.
    • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
    • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
    • Del legajo de abortos.

    La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    Tipos de certificados:

    Certificado Positivo:

    Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:

    • Ordinario: expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia y Montenegro).
    • Bilingüe: siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

    Literal: copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio, etc.).

    Certificado Negativo: acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.

    Normativa:

    Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.

    Resolución del 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, publicada en el BOE nº 129 del 31 de mayo de 2011.

    Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).

  • Certificado de Nacimiento

    ¿En qué consiste?:

    El certificado de nacimiento es un documento expedido por el Registro Civil o Consular correspondiente, que da fe del hecho del nacimiento, fecha en que tuvo lugar, del sexo, y en su caso, de la hora en que se produjo el nacimiento y de la filiación del inscrito.

    ¿Dónde se hace?:

    El Certificado de Nacimiento se puede solicitar a través de tres vías:

    • Presencial: Registro Civil
    • Por correo postal.
    • On line: a través de la página web www.mjusticia.gob.es (con y sin certificado digital; sin certificado se realiza la solicitud y se indica la vía de entrega, presencial o por correo ordinario).

    Dirección

    Calle Emilia Pardo Bazán (Registro Civil) 24. 15005 A Coruña

    Horario:

    Lunes a viernes de 09:00 h. a 18:00 h. Sábado de 10:00 h. a 13:00 h. (de 14:00 h. a 18:00 h. sólo recogida y entrega de solicitudes, al igual que los sábados).

    Teléfono:

    981 185 100

    981 185 159

    981 185 169

    981 185 172

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    DOCUMENTACIÓN

    • Impreso de solicitud (se puede recoger en la Oficina del Registro Civil o descargar desde la página web: www.mjusticia.gob.es).
    • DNI de la persona que solicite el certificado.
    • Indicar el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento de la persona sobre la que se solicita el certificado.
    • Libro de familia (no es obligatorio, pero si conveniente).

    Internet

    Página web:

    www.mjusticia.gob.es

    Teléfono

    Más información:

    TIPOS DE CERTIFICADO

    Certificado Positivo

    Extracto: es un resumen de la información relativa al hecho del nacimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:

    • Ordinario: es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado Convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia y Montenegro).
    • Bilingüe: siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.

    Literal: es una copia literal de la inscripción de nacimiento, conteniendo todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento.

    Certificado Negativo

    Acreditan que una persona no está inscrita en ese Registro Civil.

    NORMATIVA
    Instrucción del 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros Civiles por vía telemática, publicada en el BOE nº 85 del 2 de Abril de 2002.

    Resolución del 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio, publicada en el BOE nº 129 del 31 de mayo de 2011.

    Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE nº 175 del 22 de julio de 2011 (entra en vigor el 23 de julio de 2014).

  • ¿En qué consiste?:

    Documento que acredita los datos que constan en el padrón municipal de habitantes como domicilio, fecha de nacimiento e identificación de las personas que figuran en ese domicilio.

    ¿Dónde se hace?:

    Registros Municipales

    Ayuntamiento
    Plaza de María Pita nº 1 CP: 15001
    Fórum Metropolitano
    Calle Río de Monelos nº 1 CP: 15006
    Centro Sociocultural Ágora
    Rúa Ágora s/n CP: 15010

    En las oficinas del Forum Metropolitano (c. Río Monelos nº 1) y Centro Sociocultural Ágora (c. Ágora s/n) únicamente se realizarán los siguientes trámites relacionados con el Padrón Municipal de Habitantes:

    • Expedición de certificados de padrón.
    • Confirmación de extranjeros.
    • Renovación de extranjeros.
    • Altas por nacimiento.
    • Modificación de datos personales (cambio del nivel de estudios, cambio de nacionalidad, inversión de apellidos, cambio de sexo, etc.)

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Certificado digital o DNI

    Internet

    Página web:

    https://sede.coruna.gob.es/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=23

    Teléfono

  • Certificado inexistencia de deudas con el Ayuntamiento de A Coruña

    ¿En qué consiste?:

    Obtención de documento justificativo acreditativo de las deudas de derecho público pendientes que hayan sido objeto de providencia de apremio.

    ¿A quién va dirigido?:

    Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el certificado de de deudas, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

    Plazo de presentación:

    Todo el año.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Impreso de solicitud general, en el caso de que actúe por medio de representante debe acompañarse documento de autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

    ¿Cómo se hace?:

    • De forma presencial en el Registro General. Direcciones:
      • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
      • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
      • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
      • Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 21-22. C.P. 15001 A Coruña.
    • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento.
    • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    Internet

    ¿Cómo se hace?:

    En la Oficina Virtual del Contribuyente, identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido, en la opción Generar Documentos. Una vez generado se archiva en el Buzón de Documentos de la OVC.

    En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    Página web:

    Tramitación telemática

    Certificado digital:

    Si

    Teléfono

  • Cesión de bienes patrimoniales a entidades de carácter social

    ¿En qué consiste?:

    A instancia del interesado o por orden de la Concejalía Delegada de Sanidad y Servicios Sociales se formalizan cesiones de bienes inmuebles patrimoniales a entidades de carácter social, tales como pisos para viviendas tuteladas de personas con discapacidad, personas afectadas de VIH, etc.

    Presencial

    ¿Qué se necesita?:

    Requisitos:

    • Persona física o jurídica válidamente constituida
    • Carecer de fines de lucro
    • Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Ayuntamiento, y en sus obligaciones con la Seguridad Social.

    Documentación:

    • Instancia de solicitud de cesión del local, con indicación de su dirección completa. Se hará constar con claridad denominación de la entidad solicitante, representante, CIF, domicilio y número de teléfono de contacto.
    • Proyecto explicativo de las actividades a desarrollar por el interesado en el local, con especificación de sus responsables, objetivos y fines concretos a que se destinará.
    • Presupuesto de ingresos y gastos anuales de la actividad a desarrollar, con especificación de la financiación prevista, firmado por el Secretario con el VºBº del Presidente de la entidad.
    • Estatutos por los que se rige la entidad.
    • Certificación expedida por el Secretario de la entidad, con el Vº Bº de su Presidente acreditativa de los cargos representativos y domicilio social.
    • Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad (CIF).
    • Certificación de los datos bancarios de la entidad solicitante, con correspondencia exacta entre la denominación de la entidad, CIF y número de cuenta bancaria.
    • Certificaciones de los organismos competentes acreditativos de hallarse la entidad al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, el Estado y asimismo al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
    • Memoria firmada por el Secretario con el Vº Bº del Presidente de la entidad explicativa de las actividades llevadas a cabo durante los tres últimos años, con especificación del número de asociados, personas beneficiarias, presupuestos ejecutados, subvenciones percibidas, y asimismo cualesquiera otros datos considerados de interés para una mejor valoración de la solicitud presentada.

    Internet

    Teléfono

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