Ayuntamiento de Lugo

  • Documentación que deberá aportar

    • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, junto con el modelo anexo
    • Justificante de pago del Modelo 119 de autoliquidación en concepto de Tasa por Derechos de Examen, que se puede hacer efectiva en cualquier oficina de Novagalicia Banco, Caixa Bank o BBVA.

  • Documentación que deberá aportar

    • Formulario debidamente cumplimentado

  • En suelo rústico y para los usos indicados en el artículo 36 de la Ley del suelo de Galicia, es previa y preceptiva a la autorización autonómica, para la obtención del título habilitante municipal. La autorización se solicita ante el Ayuntamiento y se otorga y por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, de confomridad con el procedimiento establecido en el artículo 38, de la Ley 2/16 del suelo de Galicia y 56 del Decreto 143/2016 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

    La solicitud de autorización autonómica debe formularse ante el Ayuntamiento. No se podrá presentar la comunicación previa ni conceder licencia sin que se acredite el previo otorgamiento de las autorizaciones urbanísticas.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    La persona interesada legitimada.

    ¿Qué documentación hay que presentar?

    La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

    Identificación de los interesados mediante Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente, así como la acreditación de la representación de ser el caso.

    Dos copias del anteproyecto técnico, redactado por personal técnico competente, que contenga, como mínimo, la siguiente documentación:

    1.) Memoria descriptiva y justificativa del cumplimiento de lo establecido en la Ley del suelo y en el Decreto 143/16, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/16 del suelo de Galicia y en la que se recojan y especifiquen los siguientes aspectos:

    • Identificación y características esenciales de la parcela y de su contorno en un radio mínimo de 500 metros, que permita determinar con precisión la categoría de suelo rústico que resulta de aplicación, de conformidad con la normativa y el planeamiento vigente.
    • Descripción y características esenciales del uso solicitado y justificación de su encuadre entre los usos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 143/16, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/16 del suelo de Galicia, debiendo ser objeto de autorización, en concreto, los previstos en las letras n) y ñ) del artículo 50.1
    • Justificación de la idoneidad de la localización elegida y de la imposibilidad o inconveniencia de situar la edificación en suelo urbano o urbanizable con la clasificación idónea.
    • Descripción y características de las obras necesarias para la ejecución, conservación y servicio de las actividades pretendidas.

    2.) Planos de información de las construcciones proyectadas, que deberán contener:

    • Plano de situación en relación con el planeamiento urbanístico vigente, obtenido como copia del correspondiente plano de clasificación del suelo, sobre el cual se señalará la situación de la parcela y de la edificación.
    • Plano de localización, la escala mínima 1/5.000 que permita identificar suficientemente la parcela sobre la que se va situar la edificación, las vías públicas de acceso, las edificaciones y las características morfológicas del terreno y del medio circundante en un radio mínimo de 500 metros.
    • Plano acotado de la totalidad de la parcela a escala mínima 1/500 que refleje suficientemente a la forma, dimensiones, topografía y superficie del predio y los nombres de las personas propietarias linderas, y en el cual se aprecien las edificaciones existentes en el interior de la parcela, de ser el caso, la posición de las vías públicas de acceso indicando su largo, la situación exacta de la edificación solicitada, acotando las dimensiones de todas las edificaciones existentes y proyectadas, la distancia a lindes y a ejes de los caminos, y la situación de las instalaciones a que hace referencia el artículo 59.a). Así mismo, se justificará que se está respetando la condición de mantener el estado natural de los terrenos, o, si es el caso, su uso agrario, en la proporción establecida en el reglamento de desarrollo de la Ley del suelo.
    • Planos de estado actual y modificado de los perfiles del terreo y de la parcela en que se aprecie si la localización y situación de los edificios es la más adecuada para garantizar el menor impacto visual y la menor alteración de la topografía del terreno, así como las medidas adoptadas para minimizar la incidencia de las instalaciones sobre el terreno, describiendo y justificando gráficamente los abancalamientos y los acabados de los bancales.
    • Planos acotados de cada una de las plantas de la edificación solicitada, incluida la de cubiertas.
    • Planos acotados de los alzados y secciones significativas en que se reflejan las alturas de las construcciones, a escala adecuada para que se aprecien los tratamientos de las cubiertas y fachadas, la morfología y tamaño de los huecos, las características estéticas y constructivas e los materiales y acabados exteriores, así como de los vallados y cierres previstos para el predio.

    3.) Reportaje fotográfico, en el que se contenga:

    • Fotografías tomadas desde el interior de la parcela que, como mínimo, reflejen lo existente a los cuatro vientos principales.
    • Fotografías de las edificaciones tradicionales existentes en la zona, en las que se puedan apreciar sus características volumétricas, tipológicas y acabados.
    • Fotografía de la parcela tomada desde la vía a la que dé de frente en la que se refleje su estado actual y el punto de acceso previsto.

    4.) Certificación catastral, descriptiva y gráfica de la parcela que acredite la titularidad y superficie de la misma. En el caso de que el solicitante no sea la persona propietaria podrá acreditar su derecho por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

    En el caso de imposibilidad de presentar la certificación catastral, se adjuntará documento emitido por la Gerencia del catastro, en el que se expresará el motivo de esta imposibilidad, acompañado de medición realizada por técnico competente.

    5.) Para los efectos de justificar la superficie mínima de parcela, no será admisible la adscripción de varias parcelas independientes. En caso de existir varias parcelas linderas, será necesario adjuntar la escritura de agrupación de estas.

    6.) Para los efectos establecidos por el artículo 39.e) de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, se considera suficiente adjuntar la certificación del Registro de la Propiedad descriptiva de la parcela y en la que conste su titular y el compromiso de hacer constar en el registro los extremos indicados en dicho precepto legal. De no estar inscrita la parcela, la Consellería considerará suficiente adjuntar el título de propiedad y certificación del asiento de presentación del documento por el cual se solicita la inmatriculación del predio.

    7.) O documento en el que se formalicen los compromisos de la persona interesada. El promotor de la autorización debe asumir a su cargo exclusivo el compromiso de resolver los servicios necesarios e infraestructuras necesarias para la implantación de la actividad solicitada, de prestar las garantías que le sean exigidas por la Administración.

    8.) Justificante del abono de tasas correspondientes, mediante impreso de autoliquidación establecido al efecto por la Consellería competente en materia de Hacienda, y debidamente cubierto por la entidad financiera colaboradora.

    En el caso de los expedientes de autorización autonómica para edificaciones residenciales vinculadas a explotaciones agropecuarias, deberá adjuntarse, además de la documentación indicada en el apartado anterior, la siguiente documentación:

    a) Informe o memoria técnica sobre la explotación agropecuaria existente, elaborado por técnico competente, en que se describan las características esenciales de la explotación, especificando cuando menos la cantidad y tipo de cultivos producidos, el número de cabezas de ganado, la maquinaria y herramientas afectas a la explotación, la mano de obra asalariada o no asalariada empleada en la explotación, el tiempo dedicado a la actividad por el titular de la explotación, y las demás circunstancias relevantes de la explotación.

    b) Documento de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA), de la Consellería del Medio Rural, expedido por el órgano competente, o registro equivalente en materia de explotaciones agropecuarias.

    c) Informe de la Consellería competente por razón de la materia, en realación con las características de la explotación y su consideración para los efectos previstos en el artículo 52.3.b) del Decreto 143/16 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/16.

    d) Certificado de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente por su actividad agraria, cando menos, durante los tres años anteriores.

    e) Informe de vida laboral, emitido por el órgano competente.

    f) Copias de declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de los últimos tres años, donde se especifiquen los rendimientos por actividades económicas agropecuarias como la principal fuente de ingresos de la persona titular de la explotación.

    g) Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la accesoriedad y complementariedad de laa vivienda respecto de la explotación agropecuaria existente.

    ¿Dónde se presenta?

    En el Registro General
    Centro de Servicios Municipales
    Ronda da Muralla, 197
    Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00.

    ¿Cuándo se presenta?

    La autorización tendrá que estar otorgada con anterioridad a la presentación de la comunicación previa, o antes de la concesión de la licencia urbanística.

    ¿Cuál es el plazo para resolver?

    Tres meses, contados desde la entrada del expediente completo en el registro de la Consellería competente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, esta se entenderá otorgada por silencio administrativo.

    ¿Cuánto cuesta?

    Justificante del abono de tasas correspondientes, mediante impreso de autoliquidación establecido al efecto por la Consellería competente en materia de Hacienda, y debidamente cumplimentado por la entidad financiera colaboradora.

    ¿Dónde se tramita?

    Servicio de Licencias – Ayuntamiento de Lugo.

  • Documentación que deberá aportar

    A). Junto con este impreso debidamente cumplimentado, se deberá aportar la siguiente documentación mínima:

    0. Acreditación de la personalidad de la parte interesada (DNI/NIE en el caso de las personas físicas y acta de constitución en el caso de las jurídicas) o en su caso, de su representante y documento que acredite la representación.

    1. Memoria descriptiva de los actos, indicando las fechas y horarios de desarrollo, y medios auxiliares.

    2. Plano con suficiente detalle del suelo afectado por el evento y ocupación de las instalaciones.

    3. Seguro de responsabilidad civil (copia de póliza + recibo) o, si es el caso, certificado de la entidad aseguradora.

    4. Certificado de Instalación Eléctrica, (copia del original diligenciado ante el departamento autonómico competente en materia de industria) de grupos electrógenos, cuadros eléctricos, infraestructura auxiliar, etc.

    B). La anterior documentación se complementará en los siguientes casos:

    5. Cuando existan bienes de interés cultural/natural en las proximidades, se indicarán éstos en plano y se describirán en memoria las medidas existentes o previstas para garantizar la indemnidad de dichos bienes.

    6. Cuando el suelo a ocupar no sea de titularidad municipal se aportará autorización de la persona titular.

    7. Cuando para el desarrollo de los actos sea necesario corte del tráfico viario/peatonal se señalarán en plano los tramos que lo precisen, indicando la fecha y horario del corte.

    8. Cuando se prevea el uso de equipos de megafonía o los actos se desarrollen en horario nocturno, se aportará estudio acústico emitido por técnico competente especificando las áreas con usos sensibles (residencial, sanitario, educativo, etc.), valorando la incidencia acústica en las mismas y las medidas para minimizar las molestias.

    9. Cuando la asistencia máxima de público prevista supere las 2.000 personas en recintos o espacios delimitados (definidos por un perímetro) o, de ser el caso, 20.000 personas en espacios abiertos, se requirirá la presentación de un Plan de Autoprotección, estando sometida la celebración de los actos a previa licencia.

    C). 10. Con independencia de la documentación de la propia organización del acto, las personas titulares/instaladoras de las instalaciones de carácter temporal (escenarios, tribunas, carpas, bares, puestos de venta, atracciones, etc.), deberán aportar su propia declaración responsable utilizando el impreso específico (modelos 181 o 182, dependiendo del tipo de instalación), junto con la documentación exigida en cada caso.

    D). La Administración municipal podrá requerir motivadamente aquellos otros documentos que considere necesarios para acreditar las condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad, disponibilidad de autorizaciones y cualquier otra materia legalmente exigible.

    Plazos

    La documentación anterior se presentará con una antelación mínima de unmes con respecto a la fecha de comienzo de los actos del evento, excepto el certificado de instalación eléctricam, que podrá aportarse con anterioridad al inicio del evento. La relativa a las instalaciones referenciadas en el punto s, deberá aportarse en un plazo de quince (15) días.

  • Documentación que deberá aportar

    • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
    • Plano de situación del lugar donde se solicita el andamio, referido a la cartografía del Plan general vigente (que lo facilitará el Servicio de Topografía).
    • Recibo y póliza de responsabilidad civil o copia autenticada del recibo y de la póliza.
    • Documentación técnica, gráfica y documental, ajustándose a lo regulado en el R.d. 2177/04, de 12 de noviembre, R.d. 1215/97, de 18 de julio, R.d. 486/97, de 14 de abril, y 1627/97, de 24 de octubre, Ordenanza laboral de la construcción, vidrio y cerámica, Orden del 28 de agosto de 1970. En todo caso, se aportará el nombramiento de un técnico competente que intervenga en la dirección técnica de todo el proceso al que se refiere la legislación vigente.
    • La documentación antes mencionada contendrá las medidas correctoras de protección colectiva necesarias para proteger a los viandantes de las posibles caídas de material, herramientas o cualquier otro elemento a la vía pública, avalada y dirigida por personal técnico competente.
    • Fotocopia de la licencia municipal de obra o de la comunicación de obras menores autorizada.

  • Documentación que deberá aportar

    Documentación genérica y para instalación de la grúa dentro del solar

    • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado
    • Plano de localización de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por el/la arquitecto/a autor/a del proyecto o por el/la director/a de las obras
    • Copia autenticada de la póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura total de cualquier género de accidentes que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra, así como del recibo acreditativo del pago por todo el período por el que se solicita la autorización de al grúa
    • Proyecto de instalación. Certificación expedida por personal técnico competente, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor y visada por el colegio oficial que corresponda, de buen funcionamiento y seguridad de la grúa, durante el tiempo de instalación e hasta su desmonte
    • Copia de la solicitud de instalación y puesta en servicio de la grúa, presentada en la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio
    • Fotocopia de la licencia de obras

    Documentación a mayores para instalación fuera del solar

    • Plano de localización que deberá estar visado por el Colegio Oficial de Arquitectas y Arquitectos.
    • Certificado firmado por el/la arquitecto/a y visado por el Colegio Oficial de Arquitectas y Arquitectos, que justifique la necesidad de situar la grúa en la vía pública

    Documentación una vez instalada la grúa

    • Certificación de la empresa instaladora, acreditativa del correcto montaje de la grúa en perfecto estado para su funcionamiento y de acuerdo con la autorización concedida

  • Documentación que deberá presentar

    GENÉRICA PARA TODOS LOS VADOS:

    • Plano de situación de la cartografía municipal.
    • Plano o fotografía de la fachada del inmueble con acotamiento expreso de la entrada para la que se solicita el vado.

    ESPECÍFICA PARA LOS VADOS PERMANENTES:

    • Plano de planta y número de plazas existentes por planta.
    • Licencia de 1ª utilización, cuando en ella conste expresamente el uso de garaje o, de ser el caso, la licencia correspondiente que le permita tal uso, cando se trate de edificaciones con licencia posterior al año 1980.
    • Licencia de obras en la que conste el uso del local para garaje o, de ser el caso, la licencia correspondiente que le permita tal uso, cuando se trate de edificaciones anteriores al año 1980 y posteriores al año 1969.
    • Declaración jurada de que la edificación es anterior al año 1969, en el supuesto de que, por ser de fecha anterior, la edificación carezca de licencias de obras.

    ESPECÍFICA PARA VADOS COMERCIALES:

    • Plano de planta, con indicación de la superficie ocupada para el aparcamiento o zona de carga y descarga.
    • Licencia municipal de apertura.

    Cuando los documentos exigidos sean expedidos por el Ayuntamiento de Lugo, su presentación podrá suplirse cuando la persona interesada así lo haga constar y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por parte de la Administración.

  • Documentación que debe adjuntar con esta solicitud

    • Fotocopia de la licencia municipal de obras.
    • Fotocopia del último recibo del impuesto sobre actividades económicas, en el caso de tributar por él, o, si es el caso, fotocopia de la declaración censal del impuesto anterior o acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de que se trata de una empresa de urbanización, construcción o promoción inmobiliaria.
    • Fotocopia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o declaración de alteración de bienes en el caso de que el recibo figurase a nombre de otra persona propietaria.
    • Balance de situación cerrado a 31 de diciembre del año anterior para acreditar que el inmueble no figura entre los bienes del inmovilizado.

  • Podrán solicitar esta bonificación las personas descendentes, adoptadas o ascendentes y adoptantes, o la cónyuge o el cónyuge del o de la causante o persona con que había convivido el o la causante con análoga relación de afectividad y así conste en un registro público.

    La bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra resultante en la liquidación emitida correspondiente a la herencia del bien de naturaleza urbana en el que la persona causante estuviera empadronada en la fecha de su fallecimiento.

    La bonificación se aplicará en función del valor catastral del suelo:

    • De 0 a 8.000 €: 95 %
    • De 8.000,01 a 16 000 €: 50 %
    • De 16.000,01 a 40.000 adelante: 25 %

    Esta bonificación deberá solicitarse dentro del plazo habilitado para la presentación de la declaración de este impuesto, seis meses contados desde la fecha de fallecimiento de la persona causante.

  • Documentación que deberá presentar

    GENÉRICA PARA TODOS LOS CAMBIOS

    • Documento en el que se acredite el consentimiento para realizar el cambio de la persona anterior titular a la nueva (firmado por las dos partes) o sentencia judicial que lo disponga.
    • Fotocopia del último recibo de la entrada de vehículos o documento análogo que lo sustituya.

    ESPECÍFICA PARA VADOS COMERCIALES

    • Licencia municipal de apertura que permita el acceso de vehículos al local.

    La no presentación de la documentación requerida podrá dar lugar a que se archive la solicitud sin más trámite. No obstante la persona interesada podrá sustituir la aportación de los documentos facilitándole al Ayuntamiento los datos necesarios para su localización.

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