Ayuntamiento de Málaga

  • Aula Mentor es un sistema de formación a través de Internet puesto en marcha por el Centro Nacional de Información y Comunicación educativa (CENICE) del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC). El objetivo es la formación no reglada de adultos a través de los 'cursos mentor' que componen la variada oferta educativa de Aula Mentor. Desde casa o a través de una de las aulas repartidas por toda España y en otras localidades extranjeras, los alumnos pueden beneficiarse de una formación eficaz, útil y cómoda para completar otros estudios y aprender nuevas materias de actualidad.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona puede realizarlo. El único requisito es ser mayor de 18 años.

    • Fecha de solicitud:
      La matrícula en Aula Mentor está permanentemente abierta y puede realizarse cualquier día del año excepto el mes de Agosto.

    Documentación necesaria

    Para formalizar la matricula hay que realizar un ingreso de 48 euros en la cuenta número ES42-2103-0146-94-0030025913 de Unicaja a nombre del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga. En el ingreso o transferencia hay que indicar el D.N.I , apellidos y nombre del alumno y el concepto 'Inscripción en curso de Aula Mentor'
    Deberá entregar en el Aula una copia del ingreso o transferencia (puede ser por fax, por correo electrónico, escaneada, o personalmente) junto con la solicitud cumplimentada, con lo que hará efectiva la matricula y recibirá sus claves de usuario y contraseña con lo que podrá comenzar el curso.
    Antes de formalizar la matrícula hay que ponerse en contacto con el administrador del Aula Mentor para informarse de la disponibilidad y nivel de ocupación del curso.Este contacto se puede realizar personalmente, por teléfono o correo.


    Otros datos de interés

    Puede encontrar formulario de inscripción en www.imfe.malaga.eu/ aula mentor/ más información.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Antes de formalizar la matrícula hay que ponerse en contacto con el administrador del Aula Mentor para informarse de la disponibilidad y nivel de ocupación del curso. Este contacto se puede realizar personalmente o a través del teléfono: 951 92 61 72.
    • Realizar un ingreso de 48 euros en la cuenta número ES42-2103-0146-94-0030025913 de Unicaja a nombre del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga. En el ingreso o transferencia hay que indicar el D.N.I , apellidos y nombre del alumno y el concepto 'Inscripción en curso de Aula Mentor'.
    • Entregar en el Aula una copia del ingreso o transferencia (también puede ser a través del fax: 951 92 64 76) junto con la solicitud cumplimentada, con lo que hará efectiva la matricula y recibirá sus claves de usuario y contraseña, así como el material gratuito que pudiera incluir, con lo que podrá comenzar el curso.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Antes de formalizar la matrícula hay que ponerse en contacto con el administrador del Aula Mentor para informarse de la disponibilidad y nivel de ocupación del curso. Este contacto se puede realizar por correo electrónico.
    • Realizar un ingreso de 48 euros en la cuenta número ES42-2103-0146-94-0030025913 de Unicaja a nombre del Instituto Municipal para la Formación y el Empleo del Ayuntamiento de Málaga. En el ingreso o transferencia hay que indicar el D.N.I , apellidos y nombre del alumno y el concepto 'Inscripción en curso de Aula Mentor'.
    • Entregar en el Aula una copia del ingreso o transferencia por correo electrónico junto con la solicitud cumplimentada, con lo que hará efectiva la matricula y recibirá sus claves de usuario y contraseña, así como el material gratuito que pudiera incluir, con lo que podrá comenzar el curso.

  • Indicar los datos de lectura de su contador.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier persona que disponga de suministro de agua de EMASA.

    • Fecha de solicitud:Cuando por el operario de EMASA no se haya podido registrar la lectura del contador, dejará una nota la cual deberá ser cumplimentada por el abonado y comunicarla en un plazo no superior a cinco dias desde la notificación.

    Documentación necesaria

    1. Lectura del contador (apunte solo los números negros).
    2. Nº de póliza del contrato de suministro.
    3. Nombre, apellidos, teléfono, e-mail y CIF o NIF.
    4. Fecha de la lectura.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las oficinas de EMASA - Dirección Comercial.
    • Indicar los datos de nº de póliza, lectura de contador, y nombre, apellidos y NIF/CIF del titular, teléfono y e-mail.

    Procedimiento telefónico:

    • Contactar con el Teléfono del Agua en el 900 777 420.
    • Indicar los datos de nº de póliza, lectura de contador, y nombre, apellidos y NIF/CIF del titular, teléfono y e-mail.

    Procedimiento sin certificado digital:

    • Conectar con la web de Emasa pulsando aquí.
    • Rellenar el formulario y enviar.

  • Procedimiento para regular las autorizaciones para la celebración de espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarios en un establecimiento.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Cualquier interesado que cumpla los requisitos necesarios.

    • Fecha de solicitud:Con una antelación mínima de 30 días respecto a la celebración del evento
    • Plazo de resolución:Inmediato.

    Documentación necesaria

    ·Impreso de Solicitud de Autorización de Espectáculo Publico o Actividad Recreativa Ocasional o Extraordinario, según modelo normalizado (por duplicado) y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
    ·Acreditación del Promotor: DNI o CIF y escritura de nombramiento del Órgano de Administración de la Sociedad (original o copia compulsada por fedatario público o compulsa del mismo realizada por ésta Administración).
    ·Acreditación del Representante: DNI y autorización del promotor para su representación ante el Ayuntamiento de Málaga a efectos de ésta solicitud.
    ·Autorización del Titular del establecimiento o Gestor espacio público utilizado: Documentación acreditativa de la capacidad legal del promotor para la celebración del evento en el lugar solicitado (Contrato de arrendamiento, o cesión, Escritura de propiedad, Licencia de apertura, Área de Comercio Y Vía Publica, Demarcación de Costas....).No será necesario éste requisito cuando en la tramitación de la Licencia Urbanística, ya se le haya exigido dicha autorización.
    ·Proyecto Técnico de Instalaciones: Visado y elaborado por técnico competente, que recoja cuanto menos los aspectos relacionados a continuación:
    -Denominación y clasificación de la actividad, conforme al Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en desarrollo de la Ley 13/1999 por Decreto 78/2002, de 26 de febrero.
    -Justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en sus Secciones SI y SUA, aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo y las disposiciones aplicables del Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por RD 2816/1982, de 27 de agosto y modificado por el RD anterior.
    -Documentación técnica justificativa del cumplimiento de las instalaciones eléctricas, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por RD 842/2002, de 2 de agosto.
    -Planos en número y escalas apropiadas, comprensivos de los aspectos relacionados.
    -Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el RD 393/2007, de 23 de marzo y en la Ordenanza Municipal de Contra Incendios.
    ·Licencia urbanística para las instalaciones: Procedimiento abreviado expedido por la Gerencia Municipal de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 60/2010, de 16 de marzo.
    ·Acreditación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil: Ejemplar de la Póliza y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o de copia debidamente autenticada de los mismos, de acuerdo con las condiciones exigidas en el Decreto109/2005, de 26 de abril de la Junta de Andalucía.
    La póliza y el recibo podrán ser sustituidos por un Certificado emitido por la Cía. Aseguradora en el que conste de forma fehaciente el cumplimiento del citado Decreto. El Certificado deberá ser original y rubricado por el Asegurador y el Tomador. MODELO A
    ·Declaración responsable de la capacidad de obrar: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, que cuenta con la capacidad de obrar y la habilitación profesional o empresarial necesaria para organizar la actividad recreativa o espectáculo. Modelo B
    ·Declaración responsable en materia Prevención de Riesgos Laborales: Suscrita por el organizador, en la que se haga constar que de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, dicho evento cumple la normativa de prevención de riesgos laborales en cuento a las condiciones de los puestos y la formación y vigilancia de la salud del personal trabajador, en todos sus extremos. Modelo C
    ·Declaración jurada sobre condiciones de limpieza del espacio público utilizado: De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Modelo D
    ·Informe higiene alimentario: En el supuesto que en la actividad o espectáculo se expendan productos alimentarios, deberán aportar Informe del Servicio Sanitario de este Ayuntamiento, acerca de si reúne las condiciones higiénico-sanitarias que exige la normativa vigente.


    Obligaciones económicas

    Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.


    Legislación aplicable

    • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).

    • Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de ruido y vibraciones (BOP nº 94 de 19 de Mayo de 2009).

    • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE nº 72 de 24 de marzo de 2007).

    • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. (BOJA nº 137 de 12 de julio de 2007).

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Municipal Reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga. (BOP nº 35 de 20 de febrero de 2004).

    • Ordenanza Municipal frente a la Contaminación Atmosférica. (BOP de 23 de marzo de 1994).

    • Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 37 de 30 de marzo de 2002).

    • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOE nº 267 de 6 de noviembre de 1982).

    • Real Decreto 842/02, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE nº 224 de 18 de septiembre de 2002).

    • Decreto 109/2005. de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 92 de 13 de mayo de 2005).

    • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 66 de 7 de abril de 2010).

    • Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).

    • Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (BOP nº 93 de 18 de mayo de 2009).

    • Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. (BOE nº 74 de 28 de marzo de 2006). Corrección de errores y erratas (BOE nº 22 de 25 de enero de 2008).

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas del Servicio de Aperturas.
    • Presentar el impreso de Solicitud de Autorización de Espectáculo Publico o Actividad Recreativa Ocasional o Extraordinario, según modelo normalizado (por duplicado) debidamente cumplimentado, suscrito por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación necesaria.
    • Obtener copia registrada de su presentación.
    • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
    • Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, si procede, se emitirá Resolución concediendo la Autorización solicitada.

  • Este tramite esta previsto para las siguientes festividades:
    - Flores.
    - Carnaval.
    - Chumbos.
    - Conciertos.
    - Semana Santa.
    - Helados.
    - Castañas.
    - Futbol y Baloncesto.
    - Feria Centro.
    - Navidad.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos aquellos interesados que cumplan con lo establecido en la Ordenanza de Venta Ambulante.

    • Fecha de solicitud:No existe plazo apriori

    Documentación necesaria

    Cambio actividad o ampliación actividad:
    1.Solicitud correspondiente debidamente cumplimentada.
    2.Fotocopia DNI/CIF solicitante.
    3.Fotocopia alta censal en IAE.
    Renuncia:
    1. Solicitud debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia DNI Silicitante.
    Cambio ubicación:
    1. Solicitud debidamente cumplimentada.
    2. Fotocopia DNI Silicitante.
    Cambio titularidad:
    1. Solicitud correspondiente debidamente solicitada y firmada por ambos interesados.
    2. Fotocopia DNI/CIF, de ambos interesados.
    3. Fotocopia alta censal IAE nuevo adjudicatario.
    4. Ftocopia Seguro Responsabilidad civil.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Servicio de Mercados Municipales y Vía Pública
    • Presentar solicitud normalizada debidamente cumplimentada por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación requerida

  • Procedimiento para regular la Autorización que permite establecer los criterios para la admisión de personas en un establecimiento publico.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todos los titulares que dispongan de una Declaración Responsable resuelta en forma o de una Licencia de Apertura para el ejercicio de una actividad contemplada en el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento, una vez que se disponga de Declaración Responsable resuelta en forma o de Licencia de Apertura concedida.
    • Plazo de resolución:Dos meses.

    Documentación necesaria

    1.Impreso de Solicitud de Derecho de Admisión, según modelo normalizado (por duplicado) y suscrito por el titular de la actividad o representante debidamente autorizado.
    2.Identificación del titular:
    .En el caso de personas físicas bastará con fotocopia del N.I.F. o N.I.E.
    ·En el caso de personas jurídicas deberá aportar, además de la fotocopia del C.I.F., fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación acompañado de fotocopia de su N.I.F. o N.I.E.
    3.Copia de la Declaración Responsable o de la Licencia de Apertura.


    Obligaciones económicas

    Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.


    Legislación aplicable

    • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).

    • Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 37 de 30 de marzo de 2002).

    • Decreto 316/2003, de 18 de noviembre, por el que se modifica el epígrafe III.2.9.C), del Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero. (BOJA nº 232 de 2 de diciembre de 2003).

    • Decreto 258/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 10/2003, de 28 de enero. (BOJA nº 211 de 25 de octubre de 2007).

    • Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 36 de 21 de febrero de 2003).

    • Orden de 11 de marzo de 2003, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 55 de 21 de marzo de 2003).

    • Decreto 119/2005, de 10 de mayo, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 97 de 20 de mayo de 2005).

    • Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. (BOJA nº 150 de 2 de agosto de 2011).

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas del Servicio de Aperturas o a cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC).
    • Presentar el impreso de Solicitud de Derecho de Admisión, según modelo normalizado (por duplicado) debidamente cumplimentado, suscrito por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación necesaria.
    • Obtener copia registrada de su presentación
    • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
    • Una vez realizadas las comprobaciones necesarias se emitirá Resolución concediendo o denegando el Derecho de Admisión solicitado, según proceda.

  • Solicitud de autorización para poder realizar el transporte escolar dentro del municipio de Málaga en el curso escolar.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    La empresa que vaya a realizar transporte escolar dentro del municipio de Málaga.

    • Fecha de solicitud: Previo a iniciar el transporte escolar en el curso escolar.

    Documentación necesaria

    1. Solicitud de Transporte escolar del curso (indicando TODAS las calles por donde circula el vehículo en la prestación del servicio, tengan o no tengan parada)
    Copia de los siguientes documentos:
    2. C.I.F. o N.I.F. de la empresa (1).
    3. Contrato con el colegio.
    4. Tarjeta de transporte en vigor (proporcionada por la Junta de Andalucía).
    5. Permiso de circulación de los vehículos.
    6. I.T.V. de los vehículos
    7. Seguro de responsabilidad civil 50M de ¿ de cada vehículo.
    8. Seguro obligatorio de viajeros de los vehículos.
    9. Itinerario de los vehículos
    10. Recibo del I.V.T.M. de los vehículos
    11. Para los vehículos entre 10 y 16 años, documento justificativo de que el mismo ha prestado servicios de transporte escolar.
    (1) No es necesario si lo ha presentado con anterioridad.


    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    En el caso de que el transporte escolar discurra entre 2 o más municipio, es la Junta de Andalucía la encargada de autorizar el transporte.


    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Instituto Municipal del Taxi. También a cualquier OMAC
    • Entregar la solicitud y documentación complementaria. Deberá hacer tantas copias de la hoja "itinerarios y paradas" como rutas tenga.
    • Si está toda la documentación exigida y en vigor, recibirá la Autorización de transoprte escolar. También recibirá una cartela que deberá llevarla por cada vehículo.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite: Autorización del Transporte Escolar en el municipio de Málaga.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Los menores de 16 años, con carné de biblioteca, necesitarán el formulario de autorización de acceso a Internet, firmado por el padre, la madre o el tutor legal.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    El padre, la madre o el tutor legal del socio menor de 16 años que quiera utilizar el Servicio de Internet

    • Fecha de solicitud:En cualquier momento dentro del horario de apertura de las bibliotecas

    Documentación necesaria

    1.Formulario de autorización de acceso a Internet para los menores de 16 años, cumplimentado y firmado
    2.Documentación acreditativa del padre, madre o tutor legal que firme el documento


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • El menor al que se la va a dar la autorización para acceder a Internet desde las bibliotecas municipales de Málaga, deberá tener el carné de alguna de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Si no se tiene el carné de biblioteca de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, se puede solicitar presencialmente en cualquier biblioteca o bien en Internet a través de éste enlace:CARNÉ DE BIBLIOTECA
    • Solicitar en una de las 18 bibliotecas o en el bibliobús municipal de Málaga, el formulario de autorización de acceso a Internet para menores de 16 años. También se puede autorrellenar en la web de las bibliotecas municipales.
    • El padre, la madre o el tutor legal deberán presentar personalmente el formulario debidamente cumplimentado y firmado en una de las bibliotecas municipales de Málaga
    • El menor será dado de alta en la Red Biznaga de acceso gratuito a Internet. Cada vez que se vaya a utilizar el servicio, será necesario presentar el carné de lector de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, y quedará registrada la identidad del usuario.

  • Procedimiento por el que se puede cambiar el vehículo asociado a la licencia del taxi por otro.

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Los titulares de las licencia de taxi que quieran cambiar el vehículo al que está asignada la licencia de taxi.

    • Fecha de solicitud:Cuando se quiera cambiar de vehículo que tiene una licencia de taxi.
    • Plazo de resolución:6 meses.

    Documentación necesaria

    1. Licencia municipal de taxi.
    2. Permiso de circulación del nuevo vehículo.
    3. Ficha técnica I.T.V. del nuevo vehículo.
    4. Póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada y comprobante del pago del nuevo vehículo.
    5. Justificante de haber pasado la inspección técnica de vehículos del nuevo vehículo.
    6. Acreditación de que el antiguo vehículo no tiene distintivos de taxi.
    7.Solicitud de cambio de vehículo auto-taxi


    Obligaciones económicas

    La tramitación está gravada por una tasa según la Ordenanza Fiscal nº 14.


    Legislación aplicable

    Procedimiento

    Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:

    Procedimiento presencial:

    • Acudir al Instituto Municipal del Taxi. También se puede acudir a cualquier oficina de las OMAC
    • Entregar la documentación solicitada.
    • Se revisará la documentación.
    • Se realiza la tarjeta de la licencia.
    • Se le avisará para poder recoger la tarjeta de la licencia.

    Procedimiento con certificado digital:

    • Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de la Carpeta Ciudadana ver requisitos
    • Acceda al trámite: Autorización cambio de vehículo taxi.
    • Se solicitará la elección del certificado digital de usuario.
    • Iniciar la tramitación, cumplimentando y firmando la solicitud en-línea.
    • Subsanar la documentación, en caso de ser requerida por la Administración.
    • Esperar la respuesta de la Administración en Mi Carpeta.

  • Procedimiento para regular la autorización de funcionamiento de las Casetas de la Feria de Malaga

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Todo los interesados que hayan obtenido previamente la adjudicación por parte de la Delegación de Fiestas.

    • Fecha de solicitud:Con anterioridad al 10 de Julio.
    • Plazo de resolución:Antes del 31 de Julio o día siguiente hábil.

    Documentación necesaria

    * Solicitud debidamente cumplimentada. (El solicitante deberá coincidir con el adjudicatario)
    * Copia de la adjudicación de la Caseta por parte de la Delegación de Fiestas.
    * Fotocopia del DNI o CIF del Adjudicatario y Autorización del Representante en su caso.
    * Documentación Técnica:

    - Proyecto Técnico de Instalación para Casetas situadas en el Real de la Feria (1) (2). que recoja al menos lo siguiente:
    1. Denominación y clasificación de la actividad, conforme al Nomenclátor y el Catálogo de EspectáculosPúblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en desarrollo de la Ley 13/1999 por Decreto 78/2002, de 26 de febrero.
    2. Situación y Emplazamiento.
    3. Instalaciones eventuales; construcciones permanentes; ocupación; evacuación; materiales; almacenes,Instalaciones (protección contra incendios, eléctricas y gas) según Guía de Interpretación y de aplicación de Bomberos.
    4. Justificación del cumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento General de Policía deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    5. Planos en número y escalas apropiadas, comprensivos de los aspectos relacionados
    6. Certificado de estabilidad estructural (1) si se pretende implantar elementos sobre elevados (escenarios,tarimas, tablaos,..) con una altura superior a 1,00 m. y una superficie mayor de 50m2
    - Proyecto Técnico de Instalación (para casetas situadas en el Centro Histórico) o Proyecto Técnico de adecuación (para los Palios Tradicionales o Casas de Hermanad) (1) y (2) que recoja al menos lo siguiente:
    1. Denominación y clasificación de la actividad, conforme al Nomenclátor y el Catálogo de EspectáculosPúblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en desarrollo de la Ley 13/1999 por Decreto 78/2002, de 26 de febrero.
    2. Seguridad contra 'incendios conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE) documento básico SI -seguridad en caso de incendio - documento básico SUA (referencias del DB SI) - seguridad de utilización y Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios (O.M.P.C.I.). (B.0.P. N' 40 de 02/03/2010)
    3. Justificación de las instalaciones eléctrica, gas, calefacción, ventilación y demás que hayan de incorporarse.
    4. Justificación del cumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento General de Policía deEspectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
    5. Planos en número y escalas apropiadas, comprensivos de los aspectos relacionados.
    6. Certificado de seguridad y solidez (1) para cualquier tipo de estructura que soporte asistencia de público en su interior o similares (Art. 34.4 de la Ordenanza de la Feria de Málaga)

    - En los casos en los que el Técnico competente considere que se reúnen las condiciones necesarias, se podrá sustituir la presentación del Proyecto por un Certificado de Intervención, según modelo normalizado (1)
    (1) En caso de que la documentación técnica aportada no esté visada por su correspondiente Colegio Oficial en aplicación del RD 1000/2010 se deberá aportar: - Documento acreditativo de la Colegiación profesional, Copia del Seguro de Responsabilidad Civil para el ejercicio profesional y Certificado de no estar inhabilitado.
    (2) 1 ejemplar, exclusivamente en formato digital
    * Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil; conforme a lo dispuesto en Decreto 109/2005, de 26 de abril (BOJA Nº 92 de 13/05/05). (Póliza y recibo de pago de la prima). La póliza podrá ser sustituida por un Certificado emitido por la Cía. Aseguradora en el que conste de forma fehaciente el cumplimiento del citado Decreto. El Certificado deberá ser rubricado por el Asegurador y el Tomador.
    OBSERVACIÓN. En la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil se deberán reflejar, como mínimo, los siguientes datos:
    - Titular de la póliza que coincidirá con el Adjudicatario de la Caseta.
    - Como Riesgo asegurado Caseta de Feria y "Nombre Comercial''.
    - Localización de la actividad (Calle y módulo)
    - Referencias expresas a la Ley 13/1999 y Decreto 109/05.
    - Sumas aseguradas según aforo.
    - Periodo de vigencia.
    * Plan de Emergencia y Autoprotección, para aquellas actividades que cumplan las características especificadas en el apartado d) del punto 1 del Anexo 1 del RD 393/07, de 23 de marzo (BOE nº 72 de 24/03/07).
    * En su caso, Licencia Urbanística Abreviada para instalaciones y/o construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas (escenarios, carpas, gradas, etc.).

    Obligaciones económicas

    Pago de las tasas municipales según lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 16 en vigor.


    Legislación aplicable

    • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. (BOJA nº 152 de 31 de diciembre de 1999).

    • Decreto 109/2005. de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. (BOJA nº 92 de 13 de mayo de 2005).

    • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 66 de 7 de abril de 2010).

    • Ordenanza Municipal para la Limpieza de Espacios Públicos y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (BOP nº 93 de 18 de mayo de 2009).

    • Ordenanza Nº 16. Tasa por la realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Málaga (BOP nº 40 de 2 de marzo de 2010).

    • Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencia de Apertura de Establecimientos. (BOP nº 44 de 7 de marzo de 2011).

    • Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA nº 37 de 30 de marzo de 2002).

    • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE nº 72 de 24 de marzo de 2007).

    • Ordenanza Municipal Reguladora de Accesibilidad del Municipio de Málaga. (BOP nº 35 de 20 de febrero de 2004).

    • Ordenanza Municipal frente a la Contaminación Atmosférica. (BOP de 23 de marzo de 1994).

    • Ordenanza Municipal para la Prevención y Control de ruido y vibraciones (BOP nº 94 de 19 de Mayo de 2009).

    • Ordenanza Municipal de la Feria de Malaga (BOP nº 137 de 19 de julio de 2016).

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Acudir a las Oficinas del Servicio de Aperturas.
    • Presentar el impreso de Solicitud de Caseta de Feria, según modelo normalizado (por duplicado) debidamente cumplimentado, suscrito por el titular de la actividad o representante autorizado y acompañado de la documentación necesaria. (El solicitante deberá coincidir con el adjudicatario
    • Obtener copia registrada de su presentación.
    • En caso de que la documentación presentada este incompleta se le requerirá su subsanación mediante notificación por escrito.
    • Una vez realizadas las comprobaciones necesarias, si procede, se emitirá Resolución concediendo la Autorización solicitada.


  • Obtención de autorización para la distribución diaria en distintos puntos de la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas gratuitas cuyo objetivo sea, predominantemente, de carácter informativo.
    Se regula en la Ordenanza Reguladora de la Distribución Gratuita de Prensa en la Vía Pública

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Personas físicas, mayores de edad, o jurídicas constituidas conforme a derecho.

    • Fecha de solicitud:Se determinará con la aprobación de un Plan de Aprovechamiento Especial.

    Documentación necesaria

    Se determinará con la aprobación de un Plan de Aprovechamiento Especial.


    Obligaciones económicas

    Pago de tasas municipales.


    Legislación aplicable

    • Ordenanza reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública

      Regulación de las condiciones que deben cumplirse para la autorización y ejercicio de la actividad de distribución gratuita en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Se determinará con la aprobación de un Plan de Aprovechamiento Especial.

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