Concesión de subvenciones a proyectos de interés general en las áreas de educación y mujer
Consejería: Educación, Juventud y Deportes
Dirección General: Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Quien puede solicitar: Persona Física y Jurídica
Requisitos:
- Con carácter general podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refieren las presentes beses las personas físicas y las entidades u organismos legalmente constituidos tanto de carácter público como privado asociativo o institucional cuya atuación se desenvuelva o guarde directa relación con el desarrollo la mejora o la potenciación de actividades de interés general en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
- La convocatoria de cada subvención podrá delimitar el ámbito concreto de los posibles beneficiarios.
- Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención así como de haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla de las que hubieran sido beneficiarios.
Descripción del Procedimiento:
- Entrega de solicitud.
- Valoración de las solicitudes.
- Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones por la Secretaría técnica de Educación y Colectivos Sociales.
- Informe por el órgano colegiado.
- Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor.
- Publicación en el Boletín Oficial de Melilla.
- Propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor pasa al Consejero de Educación y Colectivos Sociales que es competente para resolver convocatoria.
- Notificación a los interesados.
Documentación de inicio:
La solicitud se formulará en el modelo oficial que establezca la convocatoria acompañándose una memoria descriptiva del proyecto a subvencionar en el que se especificará detalladamente:
- Los fines y actividades que realiza la persona o entidad solicitante.
- Obetivos generales y específicos que se persiguen.
- Descripción de las actividades a desarrollar con cargo a la subvención solicitada.
- Temporización de las actividades.
- Indicación de las ayudas para el mismo fin solicitadas o recibidas de otras áreas o entidades dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla o de otras entidades tanto públicas como privadas.
- Importe al que asciende la subvención solicitada.
- Estimación del número de beneficiarios.
- Previsión de resultados y procedimiento de evaluación.
Con la solicitud se formalizará la correspondiente autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de consultas sobre los datos consignados, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como para recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y la Tesorería general de la Seguridad Social (TGSS), documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se acompañará copia de sus estatutos y documentación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente. Dicha documentación no será precisa cuando ya hubiera sido aportada con anterioridad y obre en los archivos o registros de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
Plazo de Presentación: 20 días
Impuestos y/o tasas vinculadas: Si
Forma de presentar la solicitud: Presencial
Plazo Resolución: 180 días
Forma de iniciación: A petición del interesado
Fin via: Sí
Efectos presuntos: Negativo
Recursos: Alzada
Normativa:
- Reglamento General de Subvenciones. BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003. - Bases Reguladoras De Las Subvenciones Para El Desarrollo De Proyectos De Interés General Y De Certámenes O Concursos En El Ámbito De Actuación De La Consejería De Educación Y Colectivos Sociales. BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007.
Observaciones:
- Cada convocatoria determinará los criterios de valoración que resultarán aplicables a la subvención de que se trate y fijará el porcentaje de valoración de los mismos dentro del rango anteriromente definido.
- Cada convocatoria determinará si la subvención a la que se refiere resulta compatible con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas.