Ayuntamiento de Palma de Mallorca

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Devolución de los terrenos expropiados al anterior titular o a sus herederos si se han incumplido los supuestos por los cuales fueron expropiados de acuerdo con lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.

    • Solicitud de reversión.
    • Identificación del inmueble.
    • Acreditación de la condición de heredero, si procede.
    • Copia del poder de representación, si se actúa a través de representante.

    Cualquier OAC (Registro)

    • Artículos 54 i 55 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa. (BOE 351 de 17/12/1954).
    • Artículos del 63 a 70 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa. (BOE 160 de 20/06/1957)
    • Artículo 47 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261 de 31 de octubre de 2015).
    • Artículo 141 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears (BOIB 160 de 29 de diciembre de 2017)
    • Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018).
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006).

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8434

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser el antiguo titular del inmueble.

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    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición Potestivo y Contencioso Administrativo.

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    • La reparcelación es un sistema de actuación que consiste en la agrupación de fincas comprendidas en el ámbito de una actuación de transformación urbanística para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las parcelas resultantes a les personas interesadas en proporción a sus derechos respectivos, y a la administración de los terrenos y las parcelas que le corresponden de acuerdo con la ley y el planeamiento.
    • En la modalidad de compensación las personas propietarias se constituyen en Junta de Compensación, excepto propietario único. Aportan los terrenos de cesión obligatoria, formulan el proyecto de reparcelación y realizan a su cargo la urbanización.
    1. Solicitud
    2. Acreditación de la titularidad de la propiedad
    3. Poder de representación en caso de persona jurídica
    4. Proyecto de compensación georeferenciado: dos ejemplares completos en papel y 1 en formato digital.
    5. Certificado del Registro de la Propiedad de afección de las fincas en el proceso de reparcelación.
    6. La documentación se deberá aportar con:
      - Declaración responsable del promotor para acreditar que el proyecto técnico original y las copias en papel y soporte digital presentadas son idénticas (modelo 1).
      - Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de su titulación profesional (modelo 2).

    Cualquier OAC (Registro)

    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • Arts. 78 a 87 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
    • Arts. 211 a 252 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
    • Ley de 16 de 1954, de expropiación forzosa
    • Decreto de 26 de abril de 1957, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
    • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundidos 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
    • Normativa sectorial de aplicación al proyecto

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídico Administrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Estimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Declaración responsable modelo 1 Gestión Urbanística

    Declaración responsable modelo 2 Gestión Urbanística

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Este proyecto contiene las obras que deben hacerse en el ámbito de una unidad de ejecución o de un sector de suelo urbanizable programado para que se pueda edificar.

    1. La que menciona el artículo 199 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015).
    2. Memoria ambiental que contenga como mínimo lo establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.Se deberá presentar certificado firmado por técnico competente acreditativo de que la documentación presentada contiene la información especificada en el citado artículo 45.
    3. De acuerdo con las previsiones de la citada Ley 39/2015 respecto de la Administración electrónica, es necesario que se aporte el documento técnico del proyecto en soporte digital (Dwg, Dgn, etc.) de acuerdo con las siguientes especificaciones:
      Cualquier proyecto que esté basado en cartografía deberá cumplir con las siguientes normas:
      - Se utilizará el sistema de referencia geodésico oficial en España. Este sistema es el ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989). Tiene asociado el elipsoide GRS80 y está materializado en el marco que define la Red Geodésica Nacional para Técnicas Espaciales, REGENTE.
      - Se tomará como referencia de altitudes las referencias mareográficas locales, cuyos orígenes están definidos por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
      - Se adoptará en la cartografía y escalas más usuales, el sistema de referencia ETRS-Transversa de Mercator
      - Los puntos deberán estar identificados con un ID.
    4. La documentación se deberá aportar con:
      - Declaración responsable del promotor para acreditar que el proyecto técnico original y las copias en papel y soporte digital presentadas son idénticas (modelo 1).
      - Declaración responsable de los diferentes técnicos firmantes del proyecto en relación con la acreditación de su titulación profesional (modelo 2).
    5. Dos ejemplares completos del proyecto de urbanización en papel y 10 en formato digital.
    6. Requisitos del artículo 9 del Plan director sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca (encontrarán más información en la web: http://www.tirme.com/ct/index.html )

    Cualquier OAC (Registro)

    • Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • Artículo 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
    • Artículos 197-200 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018).
    • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE 296, de 11 de diciembre de 2013)
    • Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB 106 de 20 de agosto de 2016).
    • Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015).
    • Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 de 31 de diciembre de 2004) 1ª modificación (BOIB núm. 90 de 15 de junio de 2010) i 2ª modificación (BOIB núm. 18 de 04 de febrero de 2011)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
    • Normativa sectorial de aplicación al proyecto

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser propietario de todos los terrenos o ser Junta de Compensación.

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Potestatico de reposición y contencioso administrativo

    Hay varios plazos legales: 3 meses para la aprobación inicial; 15 días para la información pública; 3 meses para la aprobación definitiva.

    Silencio administrativo en sentido positivo si se cumplen los requisitos legales.

    La Comisión Balear de Medio Ambiente, a la vista de la memoria ambiental adjuntada, exigirá la presentación de un estudio de impacto medioambiental, o bien, declarará la exoneración de presentar dicho estudio (caso por caso).

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    Efectos de silencio: Desestimatorio. El efecto del silencio será negativo en los términos del artículo 11.4. del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015)

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

    Declaración responsable modelo 1 Gestión Urbanística

    Declaración responsable modelo 2 Gestión Urbanística

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Más información

    Los técnicos municipales comprueban la ejecución correcta de las obras de urbanización realizadas antes de que pasen a ser de propiedad municipal.

    El promotor de las obras de urbanización.En aplicación del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2/10/2015) también se puede designar representante para el procedimiento mediante poder notarial o apoderamiento apud acta por comparecencia personal en estas dependencias concertando cita previa.

    Ver toda la documentación a aportar haciendo clic aquí

    Cualquier OAC (Registro)

    El plazo de tramitación es de 4 meses
    • Artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana. (BOE 261, de 31 de octubre de 2015).
    • El artículo 121 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160, de 29 de diciembre de 2017)
    • Los artículos 333 a 338 Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca. (BOIB 66 de 30 de abril de 2015), modificado por Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018)
    • Plan Territorial de Mallorca (BOIB núm. 188 de 31 de diciembre de 2004) 1ª modificación (BOIB núm. 90 de 15 de junio de 2010) i 2ª modificación (BOIB núm. 18 de 04 de febrero de 2011)
    • Plan General de Ordenación Urbana - PGOU 1998 (BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 1999) y modificación de normas urbanísticas - Texto Refundido 2006 (BOIB núm. 170 de 30 de noviembre de 2006)
    • Normativa sectorial de aplicación al proyecto

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    A petición de la persona interesada
    Ser promotor de las obras de urbanización

    Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

    Servicio Jurídicoadministrativo de Gestión Urbanística

    Av. de Gabriel Alomar, 18 (4a planta)

    07006 Palma de Mallorca

    Tel. 971 22 59 00 - 630308226 (centralita), extensión 8423, 8547

    Horario de atención al público: CITA PREVIA

    Estimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa

    Potestativo de reposición y contencioso administrativo

    Órgano resolutorio: Junta de Gobierno

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud general exposición breve

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Se deberá tener esta licencia para poder ocupar la vía pública con mesas informativas sobre actividades con finalidad no lucrativa.
    Se podrán autorizar mesas informativas a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten no tener finalidad lucrativa, a las ONG's o las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos y partidos políticos.
    • Solicitud específica, debidamente rellenada.
    • Plano de situación, si es de nueva petición y en un lugar no habitual.
    • Acreditación de la representación, en su caso.
    Cualquier OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública
    Sección de Gobierno Interior.
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta).
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita).
    A petición de la persona interesada
    Sección de Gobierno Interior.
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta).
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita).
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Ordenanza municipal de ocupación de vía pública

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Reparto domiciliario de propagando (buzoneo):
    Deberán tener una licencia de este tipo quienes pretendan realizar reparto domiciliario de propaganda (buzoneo), a excepción de empresas que cuenten con la correspondiente licencia de actividad para realizar mensajería, publicidad o similar.
    Sólo se podrá depositar la propaganda dentro de los buzones o en el interior de los inmuebles que no tengan el distintivo 'No se admite publicidad'.

    Reparto manual de propaganda en la vía pública:
    Sólo se puede autorizar el reparto manual de propaganda en la vía pública a titulares de discotecas, salas de baile, de fiestas y tablaos flamencos, y en los casos previstos en el artículo 11.2 de la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica.

    Indiferente
    • Solicitud específica de licencia de publicidad dinámica (debidamente rellenada).
    • Relación de los agentes propuestos (serán de su dependencia laboral), especificando su nombre y apellidos, DNI y dirección.
    • Copia de la declaración censal de inicio de actividades, o el alta del IAE, si corresponde.
    • Acreditación de la dependencia laboral de los agentes propuestos.
    • Modelo de la propaganda a distribuir.
    • Justificante del ingreso de las tasas correspondientes.
    • Copia de la licencia de actividad de la empresa.
    • Copia del NIF de la empresa o de la persona solicitante.
    • Copia del impreso TC-2 de la seguridad social, actualizado con los A-2.2, si corresponde.
    • Certificado expedido por la tesorería municipal de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Palma (sólo reparto en mano).

    *Las copias a aportar serán autentificadas en el Registro Municipal mediante la exhibición del original.

    Cualquier OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses

    Tasas fijadas en la Ordenanza fiscal municipal del año en curso.

    • Ordenanza municipal de publicidad dinámica,aprobada por acuerdo plenario de día 25 de septiembre de 2003 y publicada en el BOIB núm. 148 de 25.10.03.
    Sección de Gobierno Interior
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta)
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)
    A petición de la persona interesada
    Sección de Gobierno Interior
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta)
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita)
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo

    ¿Qué actuaciones relacionadas con la publicidad dinámica están prohibidas y sancionadas? Las siguientes:

    • Situar o fijar cualquier tipo de material impreso o grafiado, cualquiera que sea la naturaleza, en el mobiliario urbano (arbolado, semáforos, señalización vial, palos de alumbrado y otros servicios, etc.); en las fachadas, vestíbulos o elementos externos de los inmuebles como, por ejemplo, carátulas de porteros automáticos, exteriores de los buzones, puertas, umbrales, vallas y paredes de cierre de fincas, solares y terrenos, salvo los lugares expresamente reservados al efecto.
    • También está prohibido situar material de propaganda en los parabrisas u otros elementos de los vehículos, tirar material publicitario y otros casos previstos en los artículos 22 y 33 de la vigente Ordenanza Municipal de Publicidad Dinámica.

    ¿Qué es una licencia sectorial? Aquella que se otorga a asociaciones de un sector (en representación de los interesados que desarrollan la actividad a publicitar).

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de licencia para efectuar publicidad dinámica

    Ordenanza de publicidad dinámica (87,8 KB)

    Ordenanza municipal de ocupación de vía pública

  • ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Plazo de tramitación

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Organismo resolutor

    Efectos presuntos

    Fin de la vía administrativa

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    Según el tipo de actividad a solicitar:

    1. Foguerons: Asociaciones, Entidades, Cafeterias, Bares....( no se conceden a particulares).
    2. Puesto de productos alimentarios y refrescos: establecimientos de restauración, ONGs, partídos políticos y asociaciones no lucrativas legalmente constituidas.
    3. Puesto de golosinas y frutos secos: profesionales del ramo (feriantes).

    Solicitud específica para actividades de las fiestas de San Sebastián (debidamente rellenada).
    Cualquier OAC (Registro).
    El plazo de tramitación es de 3 meses
    • Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública
    Sección de Gobierno Interior.
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta).
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita).
    A petición de la persona interesada
    Sección de Gobierno Interior.
    Plaza Santa Eulalia, 9 (3ª planta).
    07001 Palma de Mallorca
    Teléfono: 971 22 59 00 (centralita).
    Desestimatorio
    La resolución pone fin a la vía administrativa
    Reposición potestativo y Contencioso Administrativo
    El Ayuntamiento de Palma no autoriza el cierre de calles ni proporciona materiales ni infraestructuras para los foguerons, excepto en casos de interés general.

    ¿Qué tipo de actividades se pueden realizar en la vía pública durante las fiestas de San Sebastián (teniendo la licencia correspondiente)?
    1. Foguerons: sólo se autorizan para el día 19 de Enero (vigilia de San Sebastián) o para las fechas previstas en el programa de fistas municipales.
    2. Puesto de productos alimentarios y refrescos: sólo se autorizan a establecimientos de restauración (frente a su fachada o si no fuera posible, en su proximidad inmediata), a ONGs, partídos políticos y asociaciones no lucrativas legalmente constituidas.
    3. Puesto de golosinas y frutos secos: sólo se autorizan a profesionales del ramo (feriantes).

    ¿Dónde se puede recoger la licencia? En la sección de Gobierno Interior (Plaza Santa Eulalia, 9, 3ª planta), el día que se indique.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de licencia para "foguerons"

    Solicitud de licencia para puesto de venta de golosinas y frutos secos

    Solicitud de licencia para puestos de productos alimentarios y refrescos

    Ordenanza municipal de ocupación de vía pública

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    Precio y forma de pago

    Normativa

    Requisitos

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

    El importe del recibo del IBI se calcula en función del valor catastral del inmueble y el tipo de gravámen

    Quién tiene que pagar el impuesto? El impuesto corresponde abonarlo a los concesionarios, a los titulares de un derecho de superficie, a los usufructuarios o a los propietarios de un bien inmueble. La persona que ostenta la titularidad del derecho el 1 de enero es la obligada a pagar el importe total del impuesto por aquel ejercicio. El nuevo titular tendrá que abonar el impuesto a partir del ejercicio siguiente.

    • En cualquier entidad bancaria de las relacionadas en el aviso de pago
    • Por domiciliación bancaria (los recibos se pueden domiciliar presentando la petición en las oficinas de la ATIB o a través de su página web www.atib.es
    • Con tarjeta de crédito o débito mediante el servicio de banca electrónica de la ATIB
    • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
    • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

    En caso de disconformidad con una resolución, se puede presentar un recurso de reposición potestativo o una reclamación económicoadministrativa en el plazo de un mes a partir de la notificación.

    Los escritos se tienen que presentar en el Registro general del Ayuntamiento de Palma, en cualquier oficina de atención a la ciudadanía (OAC) o en un registro de cualquier otra administración pública o por correo.

    Quién cobra el IBI? La recaudación del impuesto es competencia de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) de acuerdo con el convenio suscrito entre esta entidad y el Ayuntamiento de Palma.

    Plazo para el pago: El período de cobro comienza el 15 de septiembre y finaliza el 15 de noviembre, estas fechas pueden variar según el calendario laboral o festivo.

    Pago fuera de plazo: Los recibos que no se hayan abonado en el período voluntario de pago tendrán un recargo y unos intereses de demora regulados en el Art. 28 de la Ley general tributaria.

    Exenciones: Están exentos del pago del impuesto todos los bienes inmuebles con una cuota inferior a 5€ y todos aquellos que establezca el art. 7 de la ordenanza municipal y el art. 62 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.I , previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes concertados que tengan la condición de sujetos pasivos del impuesto, los montes en los que se hagan repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas y los bienes declarados monumento o jardín histórico de interés cultural del patrimonio histórico español que no estén afectos a explotaciones económicas, cuando cumplan las condiciones reguladas en el art. 8 de la ordenanza municipal.

    Bonificaciones: Podrán tener bonificación los inmuebles de nueva construcción y los de rehabilitación integral, las viviendas de protección oficial (VPO), las viviendas en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar y las viviendas que sean el domicilio habitual de las familias numerosas. Las condiciones para obtener estas bonificaciones se regulan en la ordenanza municipal.

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Ordenanzas fiscales año en curso

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Precio y forma de pago

    Normativa

    ¿Quién tramita la solicitud?

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Organismo resolutor

    Recursos

    Observaciones

    Más información

    El sistema especial de pago se aplica a los contribuyentes que lo soliciten para el conjunto de todos sus recibos de padrón correspondiente a los inmuebles rústicos y urbanos que permite fraccionar el pago o el abono por adelantado de una sola cuota.

    Las cuotas abonadas son cantidades a cuenta del importe definitivo del recibo que se regularice el mes de octubre.

    • Cualquier contribuyente si el recibo está a su nombre, o bien un representante siempre que acredite la representación con fotocopia del DNI y autorización firmada.
    • Solicitud en formulario normalizado
    • Fotocopia del DNI del titular
    • Impreso para la aportación de datos bancarios para transferencias de la Tesorería del Ayuntamiento de Palma firmado y sellado por el banco o una copia de cualquier documento bancario con el número de c/c donde deba domicilarse el pago
    • En el caso de solicitar el trámite a nombre de un tercero, es necesario acreditar la autorización (fotocopia del DNI del titular, fotocopia del DNI de la persona autorizada y documento de autorización).
    • Deberá presentar un impreso de solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Palma o cualquier Oficina de atención a la ciudadanía o en otro registro de cualquier administración pública o por correo. También se puede solicitar de manera presencial en la Sección de IBI del Departamento Tributario, Plaza Santa Eulalia núm. 9, 1º piso, de las 9 a las 14 horas y con la documentación señalada anteriormente

    Art. 26 de la Ordenanz fiscal reguladora del IBI

    Sección de IBI del Departamento Tributario del Ayuntamiento de Palma.

    A petición de la persona interesada
    1. Ser titular del inmueble como mínimo desde el ejercicio anterior
    2. Efectuar los pagos mediante documentación bancaria en cualquiera de las modalidades

    Sección de IBI del Departamento Tributario del Ayuntamiento de Palma.

    En el caso de disconformidad se puede interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAM de Palma.

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    ¿Hay que pedirlo cada año? No, la inscripción al sistema especial de pago se prorroga automáticamente

    ¿Y si la cantidad abonada por adelantado es superior al total de mis recibos de IBI? Cuando la deuda del solicitante esté cubierta y existe un sobrante, se procederá de oficio a la devolución. En el caso en que el sujeto pasivo del impuesto no sea el titular de la cuenta bancaria donde estén domiciliados los pagos, la devolución del sobrante deberá solicitarlo por escrito el sujeto pasivo del impuesto.

    ¿Y si devuelvo una cuota? Si el contribuyente incurriera en la devolución de una cuota del sistema especial de pago, se cancelará la adhesión, deberá pagar la deuda pendiente en el periodo general de pago voluntario y deberá pedir a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) el recibo por el importe pendiente. Los pago efectuados tendrám la consideración de ingresos a cuenta del importe principal.

    ¿De qué descuento me puedo beneficiar? Del 5% de la cuota íntegra del impuesto, con un máximo de 50 euros por contribuyente, sólo si escoge la modalidad de pago único en el mes de febrero.

    Modalidades de pago:

    1. PAGO ÚNICO: 1 cuota en el mes de febrero + regularización en el mes de octubre (5% descuento con un máximo de 50€ por contribuyente)
    2. PAGO TRIMESTRAL: 3 cuotas en los meses de febrero, mayo y agosto + regularización en el mes de octubre
    3. PAGO MENSUAL: 8 cuotas desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre + regularización en el mes de octubre
    • Plazo de tramitación

    La inscripción tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de la solicitud (por ejemplo, si se hace la petición en 2017, tendrá efectos para 2018)

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud inscripción al sistema especial de pago

    Solicitud de cambio de modalidad al sistema especial de pago

    Solicitud de baja sistema especial de pago

    Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería

    Ordenanzas fiscales año en curso

  • Descripción

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Documentación a aportar

    ¿Dónde solicitarlo?

    Normativa

    Forma de iniciación

    Requisitos

    Observaciones

    Más información

    La Ordenanza municipal prevé una bonificación del 75% de la cuota del impuesto sobre vehículos para vehículos eléctricos de las clases turismos, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares.

    Las personas titulares de estos vehículos

    • solicitud de bonificación para los vehículos eléctricos (IVTM 03)
    • fotocopia del permiso de circulación
    • fotocopia de la ficha técnica del vehículo
    • para los casos con derecho a devolución, cualquier documento bancario que acredite la titularidad y el número de cuenta corriente, que ha de ser el mismo que el del titular del vehículo.

    Por internet en la oficina virtual o en cualquier oficina de atención al ciudadano

    Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (art. 5.1).

    A petición de la persona interesada

    1. Acreditar el tipo de motor

    2. No tener ninguna deuda municipal en período ejecutivo

    ¿Cuando puedo solicitar la bonificación ?

    • Art. 5.4. Se tiene que solicitar en el período de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de finalizar el plazo de pago voluntario del padrón de cobro en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. El año 2019 este período es del 15 de marzo al 15 de mayo.
    • Art. 5.5. Si la bonificación se solicita cuando ha finalizado el plazo, su concesión tendrá efectos en el período impositivo siguiente.

    ¿Quién tramita la solicitud?
    Sección de IAE e IVTM
    Plaza de Santa Eulàlia, 9, 1r piso
    dirección electrónica: vehicles@palma.cat
    teléfono 971 225900 ext. 1014-1015-1037-1039

    ¿Cómo sabré si me han concedido la bonificación? Todas las resoluciones se notifican.

    ¿Puedo reclamar? Se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el Regidor del Área de Econoía, Hacienda e Innovación, o reclamación economico-administrativa dirigida al Tribunal Economico-administrativo Municipal del Ayuntamiento de Palma. Para tramitar la reclamación haga clic aquí

    ¿Cuándo se paga el recibo del IVTM bonificado? El període de cobranza es el mismo que el de un recibo normal. Ver calendario del contribuyente

    ¿Puedo domiciliar el recibo? Sí, en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (c. de Francesc de Borja Moll, 22, o c. de Isidoro Antillón, 19 A) o https://www.atib.es/TL/Domiciliacion/Default.aspx

    DESCARGA DE DOCUMENTOS

    Solicitud de bonificación en el IVTM vehículos eléctricos

    Impreso aportación datos bancarios para transferencias Tesorería

    Ordenanzas fiscales año en curso

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