Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

  • Índice de contenidos

    Definición

    • Tiene por objeto la autorización de terraza de veladores en suelo público o presentación de declaración responsable en caso de afectar a suelo privado, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Autorización Temporal y Régimen de Funcionamiento de las Terrazas anejas a establecimientos hosteleros o de restauración.
    • Solo podrán instalar terrazas de veladores aquellos establecimientos que cuenten con la preceptiva licencia municipal de funcionamiento.

    Ámbito de aplicación

    Será de aplicación (Art 2 de la Ordenanza) a las terrazas de veladores anejas a los establecimientos que realizan actividad principal de bar, cafetería, café-bar y asimilables, restaurantes, bar-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, heladerías, chocolaterías, croisanterías, salones de té y establecimientos de hostelería en general, tanto en suelo de titularidad privada como de uso público, dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón.
    A los efectos del apartado anterior, se entiende por terraza de velador la instalación formada por mesas, sillas, sombrillas, toldos y otros elementos de mobiliario móviles. En ningún caso se podrá instalar en el exterior una barra de servicio diferente de la del propio establecimiento.

    Tramitación del procedimiento de Declaración Responsable

    Régimen de autorización y control de la instalación de terrazas en suelo público

    :
    • 1. La tramitación para la primera instalación se iniciará mediante solicitud, en impreso normalizado, que contendrá los datos señalados la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A la citada solicitud se adjuntará la documentación requerida en el artículo anterior.
    • 2. Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten con toda la documentación requerida por esta ordenanza; la solicitud admitida habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento, así como la emisión de la correspondiente autorización.
    • 3. A tal efecto el recibo de su presentación constituirá toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento titular de la terraza de veladores.
    • 4. A partir de dicha presentación los servicios municipales dispondrán de un plazo de quince días para examinar la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite el expediente, y requiriendo al titular a restituir la situación jurídica al momento previo a la instalación de la terraza, debiendo cesar en su utilización.
    • 5. Cuando esté completa la documentación, tras la solicitud o el requerimiento efectuado, se emitirá informe que finalizará con propuesta de:
      • a) Otorgamiento, indicando en su caso requisitos adicionales o medidas correctoras que la instalación de la terraza deba cumplir.
      • b) Denegación basada en que la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en la presente ordenanza, y demás normativa sectorial de aplicación, en razones de interés público acreditadas, o la producción de la terraza de efectos aditivos medioambientales que resulten perjudiciales, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza
    • 6. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo de dos meses contados desde el siguiente a que obren en poder de la Administración todos los documentos exigibles por la presente ordenanza.
    • 7. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno para la obtención de la autorización cuando se trate de bienes de dominio o uso público.
    • 8. Las autorizaciones en suelo de dominio público podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

    Régimen de autorización y control de la instalación de terrazas en suelo privado.

    • 1. El régimen de control del establecimiento de terrazas de veladores a instalar en suelo de propiedad privada se ejercerá mediante la presentación, en el Ayuntamiento, de la declaración responsable en modelo oficial, por la cual el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la ordenanza para la instalación de terraza de veladores, que dispone de la documentación que así lo acredita, así como del derecho a la utilización privativa del espacio en el que ubicar la terraza y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
    • 2. La presentación de la declaración responsable, junto con la documentación requerida, en el Ayuntamiento habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.
    • 3. A tal efecto el recibo de su presentación constituirá toma de conocimiento por parte del Ayuntamiento. Este documento deberá estar expuesto en el establecimiento titular de la terraza de veladores. En caso de que la presentación de la declaración responsable se produzca en cualquiera de los registros previstos legalmente, una vez recibida la declaración con la documentación completa, en dicha oficina municipal, le será remitida la toma de conocimiento.
    • 4. La declaración responsable no presupone la legitimidad del uso del espacio asignado a la terraza de veladores. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
    • 5. Asimismo, la resolución municipal que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio de la actividad de terraza, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el período de tiempo que determine la resolución.
    • 6. La habilitación obtenida por la presentación de la declaración responsable no podrá ser objeto de cesión a terceros, salvo que se transmita con la licencia de funcionamiento del establecimiento del que dependa la terraza.

    Documentación necesaria

    Se deberá acompañar la documentación correspondiente conforme a lo señalado en cada uno de los impresos normalizados.


    Dónde


    Unidad responsable

    Gerencia Municipal de Urbanismo.
    El horario de atención al público de los Servicios Técnicos de la Gerencia se gestionará en el tfno.: 91 452 27 13/15, con cita previa, L,X y V de 9 a 11h.

  • Índice de contenidos

      Objeto del servicio

      Dirigido a

      Documentación necesaria

      Unidad responsable


    Objeto del servicio

    Este trámite permite que un ciudadano, previa comprobación de los datos en los servicios municipales, pueda realizar alguna gestión relacionada con el padrón a través de otra persona.

    Ir al índice


    Dirigido a

    Ciudadanos empadronados en Pozuelo de Alarcón.

    Ir al índice


    Documentación necesaria

    • Fotocopia del documento nacional de identidad del autorizado
    • Fotocopia del documento nacional de identidad del autorizante
    • La documentación correspondiente al trámite para el que se autoriza

    Ir al índice


    Unidad responsable

    Concejalía de Presidencia.

    Ir al índice

  • Índice de contenidos


    Objeto del servicio

    La Red de Bibliotecas Municipales de Pozuelo de Alarcón ofrece, como medida para facilitar el acceso al servicio de préstamo en aquellas situaciones que lo impidan, la posibilidad de que un titular de tarjeta de lector autorice a terceras personas para la retirada de documentos en préstamo a su nombre.
    Para poder disfrutar de esta posibilidad, es necesario que exista una causa objetiva que impida el desplazamiento y que deberá ser acreditada documentalmente mediante la presentación de las certificaciones oportunas.

    Documentación necesaria

    • Impreso de autorización de préstamo a terceros cumplimentado por el solicitante y los autorizados.
    • Documentación acreditativa de la causa que impide el desplazamiento (certificado médico, parte de baja, etc...).
    • Tarjeta de lector, DNI o documento oficial de identidad del solicitante, en caso de que acuda el propio interesado a entregar la solicitud.
    • Fotocopia del DNI o documento oficial de identidad del solicitante, en caso de que acuda a entregar la solicitud alguno de los autorizados.

    Tasas

    La autorización de préstamos a terceros es un servicio gratuito.


    Observaciones

    La autorización se concederá por escrito, mediante el modelo impreso, que una vez cumplimentado podrá ser entregado en cualquiera de las bibliotecas de la Red, acompañado de las certificaciones oportunas y de los documentos oficiales de identidad que acrediten la identidad del solicitante.
    Mediante la presente autorización el titular se hace plenamente responsable de las demoras, pérdidas y desperfectos que los autorizados causen en los préstamos tramitados a su nombre.
    Las autorizaciones concedidas a causa de imposibilidad temporal, deberán ser renovadas con carácter mensual.
    Para la formalización de los préstamos, el autorizado deberá acudir provisto de la tarjeta de lector del titular y deberá mostrar su DNI o un documento oficial de identidad válido.


  • Nombre del usuario: APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE COMPLETO DEL ALUMNO (escrito en letras mayúsculas y sin acentos).
    *En el caso de apellidos con apóstrofe no incluirlo.
    Contraseña: número de registro que aparece en la solicitud (por ejemplo: 00000/2016).

    Resolución de Ayudas de Comedor Escolar 2016-2017

  • Publicación de ofertas de Servicio Doméstico

    • Funcionamiento de la Bolsa de Empleo de Servicio Doméstico
    • Procedimiento
    • Retribución de empleadas de hogar según horas trabajadas

    Funcionamiento de la Bolsa de Empleo de Servicio Doméstico

    Desde la Concejalía de Fomento del Empleo, desde el 28 de diciembre de 2016 se integra este Servicio en la Agencia Autorizada de Colocación nº 1300000047 para publicar su oferta (con alta en seguridad social y contrato laboral), como EMPRESA (igual a EMPLEADOR), siguiendo los pasos que se indican en el siguiente enlace Publicación y seguimiento de ofertas en la Agencia de Colocación indicando en el título de la Oferta: EMPLEAD@ DE HOGAR

    Procedimiento

    • Recibida la oferta de empleo se procederá a su validación y publicación. En el caso de ser necesario, se contactará con la empresa para asesorar o recabar más información los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.
    • Las fases del proceso selectivo serán:
      • Publicación de oferta en la página web municipal.
      • Inscripción de los candidatos en la oferta de empleo.
      • Por parte de la empresa: visualización de los CV de los candidatos inscritos a las ofertas y preselección de los candidatos que están interesados en entrevistar.
      • Participación en el proceso selectivo junto con la empresa (opcional, en función de las preferencias de la empresa y de la tipología de la oferta).
    • En el caso de no contar con suficientes candidatos, o solicitarlo la empresa, se realizará un sondeo por la Agencia de Colocación en la base de datos de que dispone.

    • Una vez finalizado el proceso selectivo, la empresa deberá registrar en su cuenta de empresa el resultado de las entrevistas a los candidatos y en el caso de formalizar una contratación indicar fecha y tipo de contrato.

    Retribución de empleadas de hogar

    Según la Ley reguladora de dicha relación laboral (RD 1620/2011), El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial .Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa (40 horas/semana) a la que se refiere el artículo 9.1 del real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior.

    Salario mínimo mensual para 2017: 707,60? brutos

    Salario anual mínimo para 2017 : 9.906,40? (707,60? x 14 pagas)brutos

    Por lo tanto, dicho importe de 9.906,40? es el importe mínimo anual que debe percibir la empleada de hogar por una jornada de 40 horas semanales.

    En cuanto a las pagas extra, el empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año-a abonar en junio y diciembre o bien prorrateadas mensualmente-en cuantía que acuerden las partes, si bien garantizando como mínimo, la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

    Por lo tanto, si el salario mensual pactado con el empleado para una jornada de 40 horas/semana se corresponde con el mínimo fijado (707,60?), tendrá derecho a dos pagas extra por la misma cuantía, de forma que perciba en cómputo anual el mínimo fijado por el gobierno (9.906,40?).

    Si la jornada pactada es inferior, el salario mínimo se aplicará proporcionalmente.

    Ejemplo: jornada de 35horas/semana (7 horas/día de lunes a viernes), el salario mínimo será de 619,15? ( 707,60? X 35/40), más dos pagas por el mismo importe.

    No obstante el salario a percibir, respetando los mínimos señalados, es de libre negociación entre las partes.

    Cotización de las retribuciones de las empleadas del hogar

    La base de cotización, es decir la cuantía por la que se cotiza a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, se determina en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar incrementada con la prorrata de las pagas extra.

    Así, en el ejemplo anterior, si la trabajadora percibe la retribución mensual mínima de 707,60?, más dos pagas extra por el mismo importe, su base de cotización se compone de: 707,60? +117,93? (707,60? x 2 =1.415,20?/12 = 117,93?), lo que hace un total de base de 825,53?

    Dicha cantidad, trasladada al cuadro inferior (Bases de Cotización para 2017), vemos que se corresponde con el tramo 8º,por lo que la base de cotización sería de 862,44?

    TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias ?/mesBase de cotización ?/mes
    Hasta 188,61161,29
    Desde 188,62 hasta 294,60266,84
    Desde 294,61 hasta 400,80372,39
    Desde 400,81 hasta 506,80477,96
    Desde 506,81 hasta 612,90583,52
    Desde 612,91 hasta 718,20689,09
    Desde 718,21 hasta 825,65825,60
    Desde 825,66862,44

    Para el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes sigue siendo el 25,60%; siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

    Siguiendo con el ejemplo, a la cantidad de 862,44? se aplicará el 25,60%,de los que el 22,10% deberá abonar el empleador y el 4,40% que deberá abonar el trabajador( descontándose de su salario).

    Sobre dicha cantidad (862,44?) igualmente se aplicará, además, el 1,10% por contingencias profesionales de exclusivo cargo del empleador.

    Más información: Información básica Servicio del hogar familiar

  • Buscar por nombre

    Buscar por dirección

    Otros criterios

    Necesidades educativas especiales:

    Otras caracterí­sticas

  • En esta sección podrás conocer todos los cursos, talleres y actividades que organiza el Ayuntamiento de Pozuelo así como fechas, horarios, área organizadora,...



    Consulta de cursos, talleres y actividades

    Buscar por palabra

    Buscar por fecha

    Buscar por tipo

    Buscar por área

    Mostrar resultados de cursos y actividades vigentes
    (para mostrar los resultados de todos los cursos y actividades, desactive la casilla de verificación)

  • Formulario de sugerencias para el Buzón de la Alcaldesa


    Los campos con asterisco (*) son obligatorios.

    Datos personales

    Datos de la petición

    Si no desea ser consultado acerca de sus áreas de interés, marque la casilla

  • Índice de contenidos


    Definición

    En función de la actividad objeto de cambio de titular:

    • Se tramitará por actuación comunicada (impreso de Licencia urbanística por procedimiento de licencia directa y actuación comunicada) los cambios de titularidad de una actividad con Licencia en vigor Conforme a lo establecido en el Art. 48 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
    • Se aportará impreso de Comunicación Previa cambio de titular para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y de servicios en el caso de Actividades cuyos Epígrafes del IAE se encuentran incluidos en los Anexos de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; y Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

    Tramitación del procedimiento de Actuación Comunicada/Comunicación Previa

    Conforme a lo señalado en las citadas Leyes y ordenanzas:

    • 1. En el supuesto de actividades con Licencia, se tramitará la comunicación Previa conforme al Art 51 de la Ordenanza:
      • a) Se presentará la solicitud en documento normalizado acompañado de la documentación que para cada actuación concreta se especifique, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las OAC. Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la presente Ordenanza.
      • b) Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, la solicitud será informada por los Servicios Técnicos Municipales realizándose el requerimiento oportuno si su contenido no se ajusta a lo reglamentado. En este caso le serán notificadas al interesado las incidencias detectadas en su solicitud para que aclare, complete o subsane la misma.
      • c) En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a su petición, deberá presentar la nueva documentación en el plazo de 10 días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro de la Oficina Técnica Municipal, bien en los Registros Municipales de las Oficinas de Atención al Ciudadano, o bien mediante presentación telemática de acuerdo con la Ordenanza de Administración Electrónica, para cumplimentar correctamente su petición, comenzando de nuevo el procedimiento y sus plazo
      • d) Si todo es correcto y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para su tramitación se emitirá un informe técnico con la propuesta para que resuelva el órgano competente.
      • e) Podrán entenderse aprobado el cambio de titular solicitado, si pasados 15 días, contados desde la fecha de registro municipal, no ha recibido notificación fehaciente que indique lo contrario.
      • f) En el plazo de un mes si no existen circunstancias que indiquen lo contrario, se notificará la resolución de otorgamiento del cambio de titularidad de la Licencia de Apertura, concedido al nuevo titular de la actividad, que deberá conservar y tener a disposición en el local donde se ejerza la actividad.
      • g) Todo ello sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que puedan realizarse al establecimiento al que se le otorga el cambio de titular
    • 2. En el supuesto de actividades incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios; y Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid será exigible la comunicación previa (junto con la documentación correspondiente según impresos normalizados) a los solo efectos informativos.

    Documentación necesaria

    La señalada en los impresos normalizados al efecto, en función del tipo de actividad.


    Dónde


    Unidad responsable

    Gerencia Municipal de Urbanismo.
    El horario de atención al público de los Servicios Técnicos de la Gerencia se gestionará en el teléfono: 91 452 27 13/15, con cita previa, L,X y V de 9 a 11h.

  • Índice de contenidos


    Objeto del servicio

    La finalidad de este servicio es llevar a cabo la alteración de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana. La declaración se realizará cumplimentando el modelo de impreso correspondiente según el tipo de alteración:

    • Modelo 902-N - Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles.
    • Modelo 903-N - Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles.
    • Modelo 904-N - Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles.
    • Anexo - Relación de Bienes Inmuebles (para divisiones horizontales y segregaciones).

    Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores o en la página web de la Dirección General del Catastro.


    Documentación necesaria

    Se solicitará la siguiente documentación, según sea el caso:

    Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación

    • En todo caso:
      • 1. Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
      • 2. Original y fotocopia, o copia cotejada, de la escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento.
      • 3. Original y fotocopia, o copia cotejada, del certificado final de obra, visado por el colegio profesional correspondiente, o, en su defecto, de cualquier otro documento que permita acreditar la terminación de la obra.
      • 4. Fotografía del edificio completo, realizada en color y tamaño 10 x 15 centímetros (si el edificio tiene más de una fachada, se aportará una fotografía de cada una de las fachadas).
      • 5. Plano de emplazamiento, con indicación del nombre de la localidad, de la vía pública y del número, representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro.
      • 6. Plano de la parcela, acotado y superficiado con indicación de la escala, representado preferentemente sobre la cartografía catastral obtenida de la Oficina Virtual del Catastro.
      • 7. Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada. En estos planos se representará cada uno de los locales con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero, etc.), con expresión de las superficies construidas. La documentación prevista en estos apartados puede sustituirse por un certificado del secretario municipal o persona que tenga atribuidas las funciones de fe pública, comprensivo de ésta información, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que sea suficiente para su acreditación, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 417/2006 de 7 de abril.
      • 8. Memoria de materiales y calidades del proyecto ejecutado.
      • 9. Documentación acreditativa del coste de ejecución material de las obras.
    • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
      • 10. Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • En caso de división horizontal:
      • 11. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento acreditativo de la división horizontal.
      • 12. En los planos señalados en el punto 7, la distribución de los locales a representar será coincidente con la descripción existente de la división horizontal. Asimismo, se representarán gráficamente los espacios correspondientes a todos los elementos comunes con expresión de las superficies construidas.
      • 13. -Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
      • 14. Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento señalados en el punto 13, en su caso, junto con el cuadro de superficies construidas asignadas a los mismos.
    • En caso de edificio de protección oficial o rehabilitación protegida:
      • 15. Original y fotocopia, o copia cotejada, de la Cédula de Calificación Definitiva.
    • En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad:
      • 16. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la adquisición de la propiedad, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
      • 17. Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite la existencia del matrimonio, como certificado del Registro Civil, etc. (cuando la adquisición se hubiere realizado en común por los cónyuges, y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredite tal condición).
    • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
      • 18. Documento acreditativo de la representación.

    Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles

    • En todo caso:
      • 1. Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
      • 2. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
      • 3. Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Oficina Virtual de Catastro (en caso de imposibilidad de obtener dicha información, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono, parcela) y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para el cálculo de superficies.
      • 4. Descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
    • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
      • 5. Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • En caso de división horizontal:
      • 6. Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, en los que se representará cada uno de los locales con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero, etc.), coincidente con la descripción existente en la división horizontal, así como la representación de todos los elementos comunes, con expresión de las superficies construidas.
      • 7. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso.
      • 8. Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento señalados en el punto 7, en su caso, con expresión de las superficies construidas.
      • 9. En caso de agrupaciones y agregaciones en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma íntegra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, será suficiente con aportar el plano obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, con indicación de las parcelas catastrales correspondientes.
    • En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad:
      • 10. Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la adquisición de la propiedad, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
      • 11. Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite la existencia del matrimonio, como certificado del Registro Civil, etc. (cuando la adquisición se hubiere realizado en común por los cónyuges y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredite tal condición).
    • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
      • 12. Documento acreditativo de la representación.

    Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles

    • En todo caso:
      • 1. Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
      • 2. Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración (licencia o autorización administrativa, proyecto visado, certificado técnico o equivalente).
    • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración:
      • 3. Certificación catastral electrónica obtenida a través de la Oficina Virtual del Catastro o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en los que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • En caso de demolición o derribo parcial:
      • 4. Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Oficina Virtual del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
    • En caso de cambios de clase de cultivo o aprovechamiento que afecten solamente a parte de una subparcela:
      • 5. Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Oficina Virtual del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
    • En caso de cambios de uso o destino que no afecten a todas las construcciones ubicadas en el inmueble:
      • 6. Descripción gráfica de la situación resultante, realizada sobre plano catastral obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de imposibilidad de obtener el plano de la Oficina Virtual del Catastro, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono y parcela.
    • En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar:
      • 7. Documento acreditativo de la representación.

    Observaciones

    Información sobre el contenido técnico de la declaración: dirigirse a la Oficina Municipal de Catastro, lunes, miércoles y viernes de 9 a 11 horas.


    Unidad responsable

    Concejalía de Hacienda. Órgano de Gestión Tributaria. Área de Catastro.


    Dónde

    Órgano de Gestión Tributaria. Oficina de Atención Integral al Contribuyente
    Plaza Mayor, 1
    28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)
    Horario: De 9 a 14 horas, de lunes a viernes
    Teléfonos: 91 452 27 04
    Dirección General de Catastro
    C/ Guzmán el Bueno, nº 139 (Madrid)
    Línea Directa del Catastro: 902 37 36 35
    Página web: www.catastro.meh.es

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.