Planeamiento de Desarrollo: Estudio de Detalle, Plan Parcial y Plan Especial

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Planeamiento de Desarrollo Estudio de Detalle, Plan Parcial y Plan Especial

El Estudio de Detalle, Plan Parcial o Plan Especial, son instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo, de naturaleza normativa, propio y exclusivo del suelo urbano (Estudio de Detalle), de suelo urbanizable (Plan Parcial), cuyo objeto es establecer, modificar o completar determinaciones de ordenación detallada o, en el caso del Plan Especial, regular situaciones de especial complejidad urbanística, así como aspectos sectoriales de la ordenación urbanística.


Destinatario/a


Cualquier persona interesada


Requisitos


1. El número de ejemplares del Proyecto a presentar es el que a continuación se relaciona:

Soporte documentación

Aprobación inicial

Aprobación definitiva

Papel

2 Ejemplares

2 Ejemplares

Informático/Digital (CD/DVD)

Deberán incluirse de forma independiente los distintos documentos que integran el Estudio de Detalle/Plan Parcial (Memoria informativa, Memoria Vinculante, Normativa, Estudio Económico, Planos de información, Planos de Ordenación, etc.)

- 9 Ejemplares en formato PDF.

- 1 Ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

- 7 Ejemplares en formato PDF.

- 1 Ejemplar con los archivos originales, tanto de texto como de planos.

2. La documentación que se presente deberá observar lo dispuesto en la ORDEN FOM/1572/2006 , 27 de septiembre por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN), en especial en los artículos 6, 7 y 8.

3. Documentación a aportar:

· Estudio de Detalle: Conforme a lo previsto en el artículo 136 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones. El número de ejemplares y tipo de soporte, serán los indicados en el apartado 1 de estas instrucciones.

· Plan Parcial: Conforme a lo previsto en el artículo 142 del RUCyL, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones. El número de ejemplares y tipo de soporte, serán los indicados en el apartado 1 de estas instrucciones.

· Plan Especial: Conforme a lo previsto en el artículo 148 del RUCyL, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere necesario para reflejar adecuadamente sus determinaciones. El número de ejemplares y tipo de soporte, serán los indicados en el apartado 1 de estas instrucciones.

· Declaración jurada del técnico redactor de que todos los documentos en formato papel presentados tienen un contenido idéntico, y que los documentos en formato digital se corresponden con la documentación en formato papel. (Fase de aprobación inicial y definitiva).

· Declaración de competencia profesional del autor del Estudio de detalle/Plan parcial/Plan especial, excepto si es visado (Fase de aprobación inicial)

· Relación de propietarios afectados por la actuación, con indicación de domicilio a efectos de notificaciones.(Fase de aprobación inicial)

· Copia de la Carta de Pago de la Tasa por la prestación de Servicios y la Realización de actividades de Planeamiento y Gestión Urbanística (Ordenanza Fiscal nº 16).(Fase de aprobación inicial)

4. Contenido:

· Estudio de Detalle: se ajustará a lo dispuesto en los artículos 45.2 y 3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y 132, 133, 134 y 135 del RUCyL.

· Plan Parcial: se ajustará a lo dispuesto en los artículos 46.2 y 3 de la LUCyL, y 138, 139 y 140 del RUCyL.

· Plan Especial: se ajustará a lo dispuesto en los artículos 47.3, 48.2 y 49.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y 144, 145, 146 y 147 del RUCyL.

Cuando el Estudio de Detalle, Plan Parcial o Plan Especial modifique ordenación detallada, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 169 del RUCyL, poniendo especial atención en la justificación de la conveniencia de la modificación y la acreditación del interés público concurrente.

Asimismo debe:

·Reflejar de forma expresa el carácter vinculante de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento general.

· Efectuar un análisis de la afección o no a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico (artículo 91 del Decreto 37/2007, de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León), con referencia al Capítulo 4.5 (Áreas y Yacimientos arqueológicos) del Título IV (Normas de Protección del Patrimonio Cultural y Natural) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, y plano 4.1 OG (Áreas de interés arqueológico).

· Efectuar un análisis de riesgos naturales y tecnológicos, a efectos de determinar la existencia en el ámbito del Estudio de Detalle/Plan Parcial de zonas afectadas por tales riesgos, o, en su caso, la ausencia de afección (artículo 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo de Protección Ciudadana de Castilla y León).

· Riesgos naturales: inundaciones, incendios, sismos, desprendimientos y movimientos de tierras, condiciones climatológicas, etc.

· Riesgos tecnológicos: nucleares, transporte de mercancías peligrosas, almacenamiento de sustancias peligrosas, etc.

· Justificar el cumplimiento de la normativa en materia de ruido (artículo 7 de la Ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de Castilla y León).

· Justificar, en su caso, la innecesaridad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental.


Observaciones


· La competencia para la aprobación inicial del Estudio de Detalle/Plan Parcial/Plan Especial la tiene atribuida la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde (art. 21.1 j) y 21.3 de la LBRL) mediante Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2011 (BOP de Salamanca nº 127 de 30 de junio de 2011

· La competencia para la aprobación definitiva corresponde al Pleno (art. 22.2 c LBRL). No obstante, cuando el Plan Especial no se ajuste a las previsiones del planeamiento general, corresponderá al Consejero de Fomento.

· El Estudio de Detalle, Plan Parcia o Plan Especial se someterá tras su aprobación inicial a un periodo de información pública de uno a tres meses (dos a tres meses si debe someterse a trámite ambiental), durante el cual cualquier persona física y jurídica podrá examinar la documentación y formular alegaciones. A tal efecto, el Ayuntamiento dispondrá en las oficinas municipales de un ejemplar completo y diligenciado del documento inicialmente aprobado, el cual también podrá ser consultado en formato digital en la página web municipal (www.aytosalamanca.es).

· El Estudio de Detalle, Plan Parcial o Plan Especial se someterá a los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 del RUCyL, y la ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero que aprueba la ITU sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

· El documento que se presente para aprobación definitiva deberá tener en cuenta, además de las prescripciones en su caso señaladas en el acuerdo de aprobación inicial, las alegaciones que sean estimadas, y los informes sectoriales emitidos.

· El plazo para la aprobación inicial es de tres meses desde la presentación con toda la documentación completa, transcurridos los cuales podrá promoverse la información pública por iniciativa privada. El plazo para la aprobación definitiva es de doce meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, transcurridos los cuales se entenderá aprobado definitivamente por silencio, salvo en los casos previstos en el art. 166.2 del RUCyL.

· El Estudio de Detalle, Plan Parcial o Plan especial entra en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.


Forma de Contacto


  • Tramitación de Estudio de Detalle (Por la Gerencia de Urbanismo):

Teléfono: 923 27 91 31 / 34
Fax: 923 27 91 74
C/ Iscar Peyra 24-26, 1ª planta - 37002 Salamanca
Correo electrónico: planeamiento.urbanismo@aytosalamanca.es

  • Tramitación de Plan Parcial (por Patronato de la Vivienda):

Teléfono: 923 28 18 88
Fax: 923 28 13 29
C/ Pozo Amarillo nº 2 – 37001 Salamanca
Correo electrónico: pmvu@aytosalamanca.es


¿Cómo?


Tramitación presencial Tramitación electrónica


¿Dónde?


  • Registro General (C/ Iscar Peyra 24-26 - 37002 Salamanca) y Centro Municipal Integrado Julián Sánchez El Charro (Pz de la Concordia s/n - 37005 Salamanca)

¿Cuándo?


  • Horario del Registro General: lunes a viernes 8:30 a 14:00 h.




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