Ayuntamiento de Vigo

  • De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia en atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del ambiente y del patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para:

    - La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.

    - La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.

    - La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.

    - La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.

    - La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.

    - La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

    El contenido de este anexo se aplicará a las siguientes actividades:

    - Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.

    - Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

    A quién está dirigido

    Cualquier persona física o jurídica.


    Cómo hacerlo

    Presencialmente

    Deberá presentar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.

    Documentación requerida

    • Datos identificativos de la persona solicitante
      • Personas fí­sicas
        DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
      • Personas jurí­dicas
        1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación.
        2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurí­dica de que se trate.
    • Documento que justifique la posesión del local
      Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento. (Fotocopia)
    • Reportaje fotográfico de la edificación
      Fachadas e interior del local a reformar, suscrita por el solicitante y por el técnico redactor del proyecto.
    • Oficio de las dirección de obras
      En el que deberá constar el nombre, dirección y la titulación y habilitación profesional.
    • Cuestionario estadí­stico de edificación y vivienda del Ministerio de Fomento
    • Proxecto técnico completo
      Redactado por técnico competente, con el contenido mí­nimo establecido en el anexo 3 de la Ordenanza de tramitación de licencias ( (2 copias ) (3 copias en edificios catalogados) (1 copia presentación telemática), (incluí­do estudio de seguridad y salud y estudio de gestión de residuos).
    • Proyecto técnico de la actividad y de las instalaciones
      O Memoria en el caso de instalaciones de pequeña entidad, redactado
      por técnico/a competente, con el contenido establecido en el anexo 3 de la Ordenanza de tramitación de licenzas.
    • Plan de emergencia, plan de autoprotección, memoria de mobilidad o estudio de evaluación de la mobilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria
      Redactados de conformidad con la normativa vigente, y siempre que los contenidos no se incorporasen a los proyectos técnicos entregados.
    • Documentación requerida por la normativa sobre ruí­dos y vibraciones, vertidos, emisiones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función a las caracterí­sticas del establecimiento y de las ac
    • Autorizaciones sectoriais previas preceptivas
    • En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial
      • Declaración responsable (o certificado colegial) del técnico redactor en el que figuren sus datos personales y profesionales de forma que permitan su identificación y en la que se acredite no estar inhabilitado ni incurso en causa de incompatibilidad.
    • Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de actividades económicas

    Oficinas

    • Gerencia Municipal de Urbanismo

      Plaza del Rey s/n
      Teléfono: 986 810 349

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia en atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del ambiente y del patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para:

    - La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.

    - La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.

    - La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.

    - La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal.

    - La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.

    - La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

    El contenido de este anexo se aplicará a las siguientes actividades:

    - Espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con una capacidad superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.

    - Espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.

    A quién está dirigido

    Cualquier persona física o jurídica.

    Cómo hacerlo

    Presencialmente

    Deberá entregar el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con el justificante del pago de la tasa correspondiente así como la documentación requerida en el registro de la gerencia de urbanismo.

    Documentación requerida

    • Datos identificativos de la persona solicitante
      • Personas fí­sicas
        DNI (o documento que haga sus veces) del solicitante y del representante. Las personas que comparezcan o firmen en representación de otra, acompañarán además un documento que acredite debidamente dicha representación (autorización expresa, poder notarial o declaración responsable).
      • Personas jurí­dicas
        1. DNI (o documento que haga sus veces) de la persona representante y documentación acreditativa de la representación.
        2. Escritura o documento de constitución y/o Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, segundo el tipo de persona jurí­dica de que se trate.
    • Escritura pública de propiedad del terreno
      Dicha escritura se entregará inscrita en el Registro de la Propiedad cuando haya cesiones u otras condiciones sujetas a inscripción en el registro. Cuando proceda, documentación acreditativa de la mancomunidad de patios o
      garajes o compromisos con los limí­trofes en el caso de edificaciones pegadas.
    • Reportaje fotográfico del solar o de la edificación
      Suscrita por el solicitante y por el técnico redactor del proyecto. En los casos de nueva edificación en edificaciones entre medianerias, se acompañará también de fotografí­as de las fachadas de los edificios limí­trofes.
    • Oficio de las dirección de obras
      En el que deberá constar el nombre, dirección y la titulación y habilitación profesional.
    • Cuestionario estadí­stico de edificación y vivienda del Ministerio de Fomento
    • Autorizaciones sectoriais previas preceptivas
    • En el caso de proyectos u oficios de dirección sin visado colegial
      • Declaración responsable (o certificado colegial) del técnico redactor en el que figuren sus datos personales y profesionales de forma que permitan su identificación y en la que se acredite no estar inhabilitado ni incurso en causa de incompatibilidad.
    • En edificaciones incluidas en las zonas de ordenanza 2 y en los casos particulares de la ordenanza 1
      • Resultado de la consulta previa ante la comisión de seguimento del PEEC
        Hasta que sea aprobado definitivamente el Plan Especial del Ensanche.
    • Se entrega proyecto básico
      • Proyecto técnico de la edificación
        Redactado por técnico competente con el contenido establecido en el Anexo I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación y en el anexo 3 de la Ordenanza de tramitación de licenzas (2 copias) (3 copias en edificios catalogados) (1 copia presentación telemática).
      • Proyecto técnico de la actividad y de las instalaciones
        O Memoria en el caso de instalaciones de pequeña entidad, redactado por técnico/a competente, con el contenido establecido en el anexo 3 de la Ordenanza de tramitación de licenzas.
      • Plan de emergencia, plan de autoprotección, memoria de mobilidad o estudio de evaluación de la mobilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria
      • Documentación requerida por la normativa sobre ruí­dos y vibraciones, vertidos, emisiones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función a las caracterí­sticas del establecimiento y de las ac
      • Justificación del cumplimiento de la ordenanza municipal sobre captación y aprovechamiento de energí­a solar para usos térmicos en edificacións e instalaciones en el término municipal de Vigo
    • Se entrega proyecto básico y ejecución (además de la documentación anterior)
      • Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones de acuerdo con el R.d. ley 1/1998
        En caso de edificios con división horizontal.(1 copia)
      • Estudio de Seguridad y Salud
        Según R.d. 1627/1997 redactado por el técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.
      • Proyecto técnico
        Redactado por técnico competente de la instalación de energí­a solar térmica para agua caliente sanitaria.
      • Oficio de la dirección de la ejecución de la obra
      • Estudio de gestión de residuos
      • Nombramiento del contratista y justificación de alta para los efectos del impuesto de actividades económicas

    Oficinas

    • Gerencia Municipal de Urbanismo

      Plaza del Rey s/n
      Teléfono: 986 810 349

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • El Centro Integral de Inclusión y Emergencia Social (CIIES) del Ayuntamiento de Vigo configurara como un centro de atención integral para personas sin hogar, en situación de exclusión social y/o emergencia social que persigue realizar una intervención social de calidad que permita a las personas mejorar su calidad de vida, promover contextos que faciliten la inserción socio-laboral y atender situaciones puntuales de emergencia social.

    - Servicios y recursos que ofrece

    Objetivos:

    - Atender las necesidades básicas (alojamiento, alimentación, asistencia y atención especializada) de las personas afectadas por situaciones valoradas de exclusión social o en riesgo de exclusión.

    - Proporcionar atención puntual en situaciones de emergencia sobrevenida.

    - Ofrecer soluciones de carácter integral que permitan a las personas usuarias desarrollar verdaderos procesos de inclusión de carácter permanente a fin de conseguir mayores niveles de integración y normalización social en cada caso o un mayor control del deterioro en otros casos.

    - Abordar desde la perspectiva de la integración o inclusión social la situación de las personas que no pueden conservar o acceder a un alojamiento idóneo y permanente que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas u otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma.

    A quién está dirigido

    Con carácter general, personas mayores de edad y menores de 65 años que acrediten su identidad, carezcan de alojamiento y de recursos económicos suficientes y puedan desarrollar de forma autónoma las tareas de la vida diaria (AVD). Excepcionalmente, con la autorización previa de la Dirección Municipal, podrán acceder al servicio personas que no cumplan los requisitos de edad y autonomía.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Las vías de acceso así como ciertos requisitos para la admisión varían en función de cada uno de los servicios que ofrece el CIIES aunque, de manera general, el acceso se produce bien por solicitud directa de la persona usuaria, bien por derivación desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos, otros servicios o programas del propio CIIES o de otras entidades e instituciones.

    Con carácter general, cuando demanda sea superior a la oferta de los servicios del CIIES tendrán preferencia las personas con menores recursos económicos.

    Presencialmente

    Presentando el impreso de solicitud y demás documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento

    O bien solicitando cita previa en la zona de atención social (UTS) que le corresponda por domicilio y presentando la solicitud y documentación requerida.

    Direcciones y Teléfonos de las UTS

    Plano de situación

    Documentación requerida

    • Justificante de ingresos mensuales de la unidad familiar

    Normativa Municipal

  • Mediante a adhesión a este programa as entidades privadas poderán beneficiarse de persoal voluntario, inscrito na Oficina Municipal de Voluntariado (OMV) do Concello de Vigo, para o desenvolvemento de actividades de interese xeral (servizos sociais, saúde, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, lecer e tempo libre, consumo, defensa dos dereitos, mocidade, cooperación internacional, defensa e fomento da economía e calquera outra que responda á natureza e fins da actuación do voluntariado).

    A quen está dirixido

    Poderán participar nesta iniciativa aquelas entidades privadas estables sen ánimo de lucro, legalmente constituídas e dotadas de personalidade xurídica que desenvolvan programas ou proxectos de voluntariado no marco das áreas de interese xeral: servizos sociais, saúde, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, ocio e tempo libre, consumo, defensa dos dereitos, xuventude, cooperación internacional, defensa e fomento da economía e calquera outra que responda á natureza e fins da actuación do voluntariado.

    Requisitos:

    1. As Entidades que desexen participar nesta iniciativa deberán estar dadas de alta no Rexistro de Asociacións de Participación Cidadá, e deberán aportar copia compulsada dos estatutos.

    2. Cumprimentarán o impreso que se lles achega (en documentación requerida) para obtención de datos, fins e obxectivos e características da actividade susceptible da colaboración das persoas voluntarias da OMV.

    3. Proporcionarán ás persoas voluntarias a formación específica e a orientación necesaria para o desenvolvemento das súas actividades.

    4. Facilitarán a supervisión e seguemento do persoal da OMV sempre que lles sexa requerido.

    5. Deberán entregar no prazo de 15 días posteriores ao remate da colaboración ou a petición do persoal da OMV, sempre que se precise, un informe avaliativo.

    Como facelo

    NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.

    Presencialmente

    Cumprimentando o impreso de solicitude que presentará, xunto coa documentación requirida, no Rexistro Xeral do Concello de Vigo.

    Documentación requirida

    • Estatutos da entidade
    • Sempre que se precise
      • Informe avaliativo
        No prazo de 15 días posteriores ao remate da colaboración ou a petición do persoal da OMV.

    Oficinas

    • Oficina Municipal do Voluntariado

      Concello de Vigo
      Praza do Rei 1
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 213
      Email: ofi.voluntariado@vigo.org

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Trámites relacionados

  • Mediante la adhesión a este programa las entidades privadas podrán beneficiarse de personal voluntario, inscrito en la Oficina Municipal de Voluntariado (OMV) del Ayuntamiento de Vigo, para el desarrollo de actividades de interés general (servicios sociales, salud, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, ocio y tiempo libre, consumo, defensa de los derechos, juventud, cooperación internacional, defensa y fomento de la economía y cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de la actuación del voluntariado).

    A quién está dirigido

    Podrán participar en esta iniciativa aquellas entidades privadas estables sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica que desarrollen programas o proyectos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general: servicios sociales, salud, protección civil, medio ambiente, educación, cultura, ocio y tiempo libre, consumo, defensa de los derechos, juventud, cooperación internacional, defensa y fomento de la economía y cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de la actuación del voluntariado.

    Requisitos:

    1. Las Entidades que deseen participar en esta iniciativa deberán estar dadas de alta en el Registro de Asociaciones de Participación Ciudadana, y deberán aportar copia compulsada de los estatutos.

    2. Cumplimentarán el impreso que se les facilita (en documentación requerida) para obtención de datos, fines y objetivos y características de la actividad susceptible de la colaboración de las personas voluntarias de la OMV.

    3. Proporcionarán a las personas voluntarias la formación específica y la orientación necesaria para el desarrollo de sus actividades.

    4. Facilitarán la supervisión y seguimiento del personal de la OMV siempre que les sea requerido.

    5. Deberán entregar en el plazo de 15 días posteriores al final de la colaboración o a petición del personal de la OMV, siempre que se precise, un informe evaluativo.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Presencialmente

    Cumplimentando el impreso de solicitud que presentará, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo.

    Documentación requerida

    • Estatutos de la entidad
    • Siempre que se precise
      • Informe evaluativo
        En el plazo de 15 días posteriores al final de la colaboración o a petición del personal de la OMV.

    Oficinas

    • Oficina Municipal del Voluntariado

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1
      36202 Vigo
      Teléfono: 986 810 213
      Email: ofi.voluntariado@vigo.org

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Trámites relacionados

  • A quién está dirigido

    Cualquier persona.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por teléfono

    Para solicitar la adopción de animales deberá ponerse en contacto con la Asociación Protectora de Animales y Plantas de Vigo en los teléfonos: 986452265 / 608986198. El horario es de 9:00 a 13:00 horas todos los días laborales incluídos los sábados.

    Oficinas

    • Oficina de Medio Ambiente

      Ayuntamiento de Vigo
      Praza do Rei 1
      2ª Planta
      36202 - Vigo
      Teléfonos: 986 810 210 ; 986 810 204

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    • Asociación Protectora de Animais e Plantas de Vigo

      Refugio de "La Madroa" Vigo
      Teléfono: 986452265 / 608986198
      Urgencias: 619 612 191
      Email: amparoger@eresmas.com

      Horario: Todos los días laborales y sábados de 9:00 a 13:00 horas.

    Trámites relacionados

  • Si no está de acuerdo con la denuncia interpuesta por infracción de tráfico, y no renunció a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, para alegar cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas.

    A quién está dirigido

    El titular o el conductor del vehículo. El titular tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción.

    Cómo hacerlo

    Por Internet

    Cuando la notificación de denuncia provenga del Ayuntamiento de Vigo podrá realizar tanto el trámite de identificación del conductor como la presentación de alegaciones, a través de la carpeta del ciudadano dentro de Registro General -> Solicitudes -> Solicitudes al Ayuntamiento de Vigo .

    Tramitar por Internet >>



    Presencialmente

    Cuando la notificación de denuncia provenga del Ayuntamiento de Vigo deberá entregar dicha notificación de denuncia en la ventanilla de recaudación ejecutiva, identificando en la parte de atrás de la misma al conductor responsable de la infracción. Asimismo entregará el escrito de alegaciones en el Registro General del Ayuntamiento en impreso normalizado que podrá descargar de esta página o pedirlo en el departamento de información del Ayuntamiento.

    Plazos

    15 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la sanción.

    Documentación requerida

    Observaciones

    El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico.

    Los correspondientes boletines de denuncia serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. La firma sólo acredita la recepción del documento.

    En caso de que el denunciado se negara a firmar o no supiera hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

    Los órganos competentes de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hiciera por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

    En aquellos casos en los que no se impuso la suspensión o revocación del permiso, los conductores sancionados pueden obtener hasta un 30% de descuento sobre el importe de la multa que figura en el boletín de denuncia o, en su defecto, en la notificación posterior, siempre que se haga efectivo antes de que se dicte la resolución sancionadora.

    Notificación de las denuncias:

    Cómo norma general, las denuncias formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que dispone de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas.

    Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

    Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.

    Debe destacarse que el denunciado tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción. Si no lo hace, podrá ser sancionado cómo autor de una falta grave .

    Resolución

    Los Alcaldes, dictarán resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones expuestas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

    La potestad sancionadora podrá delegarse por los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.

    Contra dicha resolución podrá interponerse, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, Recurso de Alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.

    Prescripción

    - El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.

    El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

    - El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

    Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

    - La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

    Oficinas

    • Seguridad y Mobilidad

      Ayuntamiento de Vigo
      Plaza del Rey 1 - Sótano 1
      Teléfono: 986 810 291 ; 986 810 121

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Legislación relacionada

    Trámites relacionados

  • Se non está de acordo coa denuncia interposta por infracción de tráfico, e non renunciou a formular alegacións mediante o abono da multa coa redución do 30%, ten un prazo de quince días hábiles , contados desde o seguinte á notificación, para alegar canto considere conveniente a súa defensa e propor as probas que estime oportunas.

    A quen está dirixido

    O titular ou o conductor do vehículo. O titular ten o deber de identificar ao condutor responsable da infracción.

    Como facelo

    Por Internet

    Cando a notificación de denuncia proveña do Concello de Vigo poderá realizar tanto o trámite de identificación do condutor como a presentación de alegacións, a través da carpeta do cidadán dentro de Rexistro Xeral -> Solicitudes -> Solicitudes ao Concello de Vigo .

    Tramitar por Internet >>



    Presencialmente

    Cando a notificación de denuncia proveña do Concello de Vigo deberá entregar devandita notificación de denuncia no portelo de recadación executiva, identificando na parte de atrás da mesma ao condutor responsable da infracción. Así mesmo entregará o escrito de alegacións no Rexistro Xeral do Concello en impreso normalizado que poderá descargar desta páxina ou pedilo no departamento de información do Concello.

    Prazos

    15 días hábiles, contados desde o seguinte á notificación da sanción.

    Documentación requirida

    Observacións

    O procedemento sancionador incoarase de oficio pola autoridade competente que teña noticias dos feitos que poidan constituír infraccións aos preceptos do Texto articulado da Lei sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor e Seguridade Viaria ou mediante denuncia formulada polos axentes da autoridade encargados da vixilancia e seguridade do tráfico.

    Os correspondentes boletíns de denuncia serán asinados polo denunciante e o denunciado, sen que a firma deste último implique conformidade cos feitos que motivan a denuncia, senón unicamente coa recepción do exemplar a el destinado. A firma só acredita a recepción do documento.

    No caso de que o denunciado negásese a asinar ou non soubese facelo, o denunciante así o fará constar.

    Os órganos competentes dos Concellos serán os instrutores do expediente e deberán notificar as denuncias, se non se fixese polo denunciante, ao presunto infractor, concedéndolle un prazo de quince días para que alegue canto considere conveniente a súa defensa e propoña as probas que estime oportunas.

    Naqueles casos nos que non se impuxo a suspensión ou revogación do permiso, os condutores sancionados poden obter ata un 30% de desconto sobre o importe da multa que figura no boletín de denuncia ou, na súa falta, na notificación posterior, sempre que se faga efectivo antes de que se dite a resolución sancionadora.

    Notificación das denuncias:

    Como norma xeral, as denuncias formuladas por axentes da autoridade encargados da vixilancia do tráfico, notificaranse no acto aos denunciados, facendo constar nas mesmas os datos a que fai referencia o artigo 5 do Regulamento, así como que con elas quedan incoados os correspondentes expedientes e, na súa consecuencia, que dispón dun prazo de quince días para que aleguen canto consideren conveniente a súa defensa e propoñan as probas que estimen oportunas.

    Por razóns xustificadas que deberán constar nas propias denuncias, poderán notificárselles as mesmas con posterioridade.

    Procederá tamén a notificación da denuncia en momento posterior a súa formulación nos casos de vehículos estacionados cando o condutor non estea presente.

    Debe destacarse que o denunciado ten o deber de identificar ao condutor responsable da infracción. Se non o fai, poderá ser sancionado como autor dunha falta grave .

    Resolución

    Os Alcaldes, ditarán resolución sancionadora ou resolución que declare a inexistencia de responsabilidade pola infracción. Devandita resolución ditarase por escrito conforme prevén o artigo 55.1 da Lei 30/1992, de 26 de novembro, de Réxime Xurídico das Administracións Públicas e do Procedemento Administrativo Común. A resolución haberá de notificarse no prazo dun ano desde que se iniciou o procedemento, deberá ser motivada e decidirá todas as cuestións expostas polos interesados e aquelas outras derivadas do procedemento.

    A potestade sancionadora poderá delegarse polos Alcaldes con arranxo ás normas polas que se rexe a Administración local.

    Contra devandita resolución poderá interporse, dentro do prazo dun mes, contado desde o día seguinte ao da notificación da mesma, Recurso de Alzada ante o ante o órgano superior xerárquico do que a ditou, datos que virán recollidos na notificación recibida.

    Prescrición

    - O prazo de prescrición das infraccións previstas no texto articulado da Lei sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor e Seguridade Viaria será de tres meses para as infraccións leves, seis meses para as infraccións graves, e un ano para as infraccións moi graves e para as infraccións previstas no artigo 67.2 de devandito texto articulado.

    O prazo de prescrición cóntase a partir do día en que os feitos cometéronse. A prescrición interrómpese por calquera actuación administrativa da que teña coñecemento o denunciado ou estea encamiñada a pescudar a súa identidade ou domicilio e practíquense con proxección externa á dependencia en que se orixine. Tamén se interrompe a prescrición pola notificación efectuada de acordo co establecido no artigo 78 do texto articulado da Lei sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor e Seguridade Viaria. A prescrición renóvase se o procedemento paralízase durante máis dun mes por causa non imputable ao denunciado.

    - O prazo de prescrición das sancións será dun ano, computado desde o día seguinte a aquel en que adquira firmeza a resolución pola que se impoña a correspondente sanción.

    Interromperá a prescrición a iniciación, con coñecemento do interesado, do procedemento de execución, volvendo transcorrer o prazo se aquel está paralizado durante máis dun mes por causa non imputable ao infractor.

    - A prescrición aplicarase de oficio polos órganos competentes nas diversas fases de tramitación do expediente.

    Oficinas

    • Seguridade e Mobilidade

      Concello de Vigo
      Praza do Rei 1 - Sótano 1
      Teléfono: 986 810 291 ; 986 810 121

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Lexislación relacionada

    Trámites relacionados

  • Constitúe a taxa de prestación de este servizo de recepción obrigatoria, a recollida de residuos sólidos urbanos no termo municipal de Vigo, o seu transporte aos centros de eliminación e posterior tratamento.

    Entenderase de recepción obrigatoria o servizo prestado a todos os establecementos comerciais, industriais, profesionais ou de outros usos que estean en condicións de habitabilidade ou utilización con independencia de que estean ou non, habitados ou utilizados.

    A quen está dirixido

    No caso de locais de uso distinto á vivenda, que se atopen pechados ou sen uso, son suxeitos pasivos obrigados ao pagamento da taxa os propietarios ou usufrutuarios.

    No caso de locais ou establecementos con actividade comercial, industrial, profesional ou de outro uso, son suxeitos pasivos obrigados ao pagamento da taxa os titulares da actividade ou actividades que se desenvolven nos locais.

    Como facelo

    NOTA: Pode consultar os solicitantes obrigados a relacionarse coa administración de maneira electrónica.

    Por Internet

    Prema no botón Tramitar por Internet e siga os pasos que se lle indican.

    Se o que desexa é facer unha simulación da cota a pagar, pulse no botón "Acceso Simulación" unha vez pulsado "Tramitar por Internet".

    Tramitar por Internet >>


    Presencialmente

    Debe cubrir o formulario web, nesta páxina, e presentar a solicitude/autoliquidación resultante nas entidades bancarias colaboradoras para facer o pagamento da taxa.

    Por correo

    Debe cubrir o formulario web, nesta páxina, e presentar a solicitude/autoliquidación resultante nas entidades bancarias colaboradoras para facer o pagamento da taxa.

    Unha vez feito o pago, envíe o impreso correspondente xunto coa documentación necesaria ao Rexistro Xeral do Concello de Vigo.

    Documentación requirida

    • Documentación xustificativa do inicio da actividade no local
      Contrato de aluguer, alta no IAE, etc.
    • No suposto "ATRA"
      • Certificación da Asociación Autónoma Provincial de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos e Automóbiles da Provincia de Pontevedra

    Observacións

    No caso de realizar unha actividade económica dentro dunha vivenda, procederá dar de baixa a esta no Padrón da Taxa de Lixo-vivendas e alta simultánea no Padrón da Taxa de Lixo-Industrial coa tarifa que lle corresponda a actividade que desenvolva. Os efectos de baixa en un padrón e alta no outro, serán simultáneos, evitando así a duplicidade impositiva.

    Periodo impositivo:

    O período impositivo coincidirá co ano natural. Sen embargo procedera só cota polo segundo semestre no caso de que a alta de IAE se produza con posterioridade ao día 1 de Xullo de cada ano.

    Se os suxeitos pasivos do IAE, por estaren exentos no estiveran obrigados á presentación formal da declaración de alta no imposto, deberán darse de alta nesta taxa cubrindo o formulario Web nesta páxina.

    Oficinas

    • Oficina I.A.E.-E.U.I.

      Administración de Tributos - Departamento de I.A.E.-E.U.I.
      Planta Baixa
      Praza do Rei 1, 36202 Vigo.
      Teléfono: 986 810 313
      E-mail: ofi.iae@vigo.org

      Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

    Normativa Municipal

    Trámites relacionados

  • Este trámite permite solicitar el usuario y contraseña para tener acceso al servicio personalizado de la Carpeta del Ciudadano.

    Cómo hacerlo

    NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

    Por Internet

    Para obtener un nombre de usuario y contraseña de acceso a la consulta debe cumplimentar la solicitud de acceso.

    Una vez finalizada la solicitud podrá recoger la contraseña generada en la oficina de Información del Ayuntamiento o en el Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo el primero día laborable, a partir de la solicitud, presentando original y copia de los adecuados documentos requeridos de identificación.

    Tramitar por Internet >>


    Documentación requerida

    • Personas físicas
      • DNI e fotocopia
    • Empresas
      • Original y fotocopia del poder notarial y del DNI del apoderado
      • Tarjeta de identificación fiscal
      • Autorización del apoderado a la persona que recoge la clave.
      • DNI y fotocopia de la persona que recoge la clave.
    • Entidades y asociaciones
      • Original y fotocopia del acta de constitución o tarjeta de identificación fiscal y nombramiento de la presidencia.
      • Autorización y fotocopia del DNI del presidente a la persona que recoge la clave.
      • DNI y fotocopia de la persona que recoge la clave.

    Trámites relacionados

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