Acceso al Metro con animales domésticos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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  • Referencia


    59072

    ¿Qué es? >

  • Información sobre la normativa de acceso a la red de Metro con animales domésticos.

    ¿Quién puede? >

  • Como regla general, no se permitirá el acceso a la Red de Metro con animales, salvo en los casos que a continuación se indican:

    1. Acceso con pequeños animales domésticos en receptáculos

    Se permitirá el acceso con pequeños animales domésticos, siempre que vayan transportados en receptáculos idóneos y no resulten peligrosos ni molestos por su forma, volumen, ruido y olor para el resto de viajeros.

    El personal de Metro de Madrid será quien valore, según su prudencial criterio, el peligro o molestia que en cada caso suponga el animal o receptáculo de transporte, tal y como se viene haciendo con cualesquiera equipajes, objetos o bultos.

    2. Acceso con perros de asistencia personal

    2.1. Perros-guía

    Se permitirá el acceso de perros-guía acompañantes de personas invidentes o con deficiencia visual.

    2.2. Perros-guía en adiestramiento

    Se permitirá el acceso de perros-guía en proceso de adiestramiento, acompañados de sus entrenadores. Para el acceso a nuestras instalaciones, el futuro perro-guía llevará el chaleco distintivo de su condición, y la persona responsable del mismo dispondrá de un carnet tipo que le acredita como educador o instructor y entrenador de la Fundación ONCE.

    2.3. Perros adiestrados para asistencia personal especial

    Se permitirá el acceso de perros especialmente adiestrados como asistentes, acompañando a personas que presenten algún tipo de discapacidad por la que pudieran precisar de ayuda para su autonomía o para avisarlas de situaciones de riesgo. Dichos perros irán siempre sujetos y la persona responsable deberá disponer de la documentación que acredite la necesidad de ser acompañada por un perro de asistencia, y de la correspondiente a la certificación de entrenamiento especial, como por ejemplo, perros entrenados para la detección anticipada de una hipoglucemia en personas diabéticas.

    Asimismo, el perro deberá llevar un chaleco o distintivo a la vista de su condición de asistente especial.

    3. Acceso con perros en general (Decreto 72/2016, de 5 de julio)
    a) Los perros deberán estar correctamente identificados mediante chip en la forma que resulte exigida por la normativa vigente en materia de identificación de animales domésticos.
    b) Sólo se permitirá un perro por viajero.
    c) Se podrá limitar el acceso de perros por aglomeraciones o por seguridad de los viajeros y de los propios animales.
    d) Los trayectos en tren se realizarán en el último coche de cada tren y los perros no podrán, en ningún caso, ocupar asientos. Para el caso concreto de Metro Ligero 1 los usuarios con perro deberán situarse en los coches centrales.
    e) Deberán estar provistos de bozal, y su portador habrá de llevarlos sujetos con una correa extensible o no, de una longitud que no supere los 50 centímetros.
    f) El viajero se responsabilizará de la integridad del animal y vigilará que no ocasione daños o molestias a las personas o desperfectos a las instalaciones.
    g) Podrá utilizar los ascensores siempre que no obstaculice sus puertas, que su grado de ocupación lo permita y que no se ocasionen molestias a otras personas. En ningún caso se podrán utilizar escaleras mecánicas o pasillos rodantes.
    h) El horario de acceso con perros será de lunes a viernes durante todo el horario de servicio excepto de 7:30 a 9:30 horas, de 14:00 a 16:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas. Durante los meses de julio y agosto, todos los fines de semana del año y en festivos, el acceso se podrá realizar libremente sin limitación alguna en el horario.

    ¿Qué necesitas presentar? >

    Normativa Aplicable >

  • * Decreto 49/1987, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid (BOCM nº 135, de 9 de junio)
    * Decreto 72/2016, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano aprobado por Decreto 49/1987, de 8 de mayo (BOCM nº 159, de 6 de julio)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    Empresa Pública de Metro de Madrid, S.A.

    Información Complementaria >

  • Para cualquier consulta que quiera ampliar sobre este tema, puede llamar al teléfono 902 444 403 o pinchar en el siguiente enlace


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