Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • 1.Concesión de aplazamientos de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro del plazo de pago de la liquidación en período voluntario
    • 2.Concesión de aplazamientos de las autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa por término de hasta un año, sin exigencia de garantía, cualquiera que sea el importe de la deuda a aplazar, siempre que se solicite dentro de los primeros cinco meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago, en el caso de liquidaciones giradas por la Administración, o en el plazo de cinco meses desde el fallecimiento del causante en el caso de autoliquidaciones
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de las solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Delegaciones Tributarias Insulares (ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas) En el caso de las solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • 1. En el caso de herencias presentadas mediante autoliquidación, la solicitud deberá instarse antes del transcurso de los 5 meses siguientes al fallecimiento del causante.
    • 2. En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud deberá instarse antes de finalizar el plazo de pago voluntario.
  • Observaciones:
    • En las solicitudes de aplazamiento de ingreso de autoliquidación, si la petición fuese denegada, el plazo para el ingreso se entenderá prorrogado en los días transcurridos desde el de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio, sin perjuicio del abono de los intereses de demora que procedan.
  • Por internet

    Presencial

    • (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      Artículo 52.6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.- Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.- Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife;

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 58/2003 , de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003) -artículo 65-

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. (artículos 44 al 54)

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.(artículos 37 al 39)

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículos 79 al 90)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2385
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220674

  • Objeto

    • 1. Concesión de aplazamiento de deudas de las liquidaciones giradas por la Administración derivadas de adquisiciones mortis causa, hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión.
    • 2. Concesión de aplazamiento de deudas de autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que en el caso de liquidaciones, el aplazamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones antes del transcurso de los primeros cinco meses del plazo para presentarlas.
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    • c) Que, cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en la Delegaciones Tributarias Insulares ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas). En el caso de las solicitudes de aplazamiento de dudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud del aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes de expirar el plazo en período voluntario de recaudación de la misma.
    • En el caso de autoliquidaciones, la solicitud de aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes del transcurso de los cinco meses del período establecido para la presentación de la autoliquidación
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Garantía

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987)- Art. 38.3

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).- Arts. 65 y 82

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci¿n (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 84.

      Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, Art. 2.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        886
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220708

  • Objeto

    • 1. Concesión de aplazamiento de deudas de las liquidaciones giradas por la Administración derivadas de adquisiciones mortis causa, hasta que fueren conocidos los causahabientes en una sucesión.
    • 2. Concesión de aplazamiento de deudas de autoliquidaciones derivadas de adquisiciones mortis causa siempre que la solicitud se realice dentro de los cinco primeros meses del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Cabe solicitar esta modalidad de aplazamiento cuando concurran los siguientes requisitos:
    • a) Que en el caso de liquidaciones, el aplazamiento se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago y en el caso de autoliquidaciones antes del transcurso de los primeros cinco meses del plazo para presentarlas.
    • b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    • c) Que, cuando la deuda sea superior a 30.000 euros, se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    En el caso de solicitudes de aplazamiento de deudas derivadas de autoliquidaciones, deberán presentarse en las Oficinas de Atención Tributaria o en la Delegaciones Tributarias Insulares ver web de la Agencia Tributaria Canaria para la localización de las mismas). En el caso de las solicitudes de aplazamiento de dudas derivadas de liquidaciones giradas por la Administración, podrán presentarse en cualquier oficina de registro.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • En el caso de liquidaciones giradas por la Administración, la solicitud del aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes de expirar el plazo en período voluntario de recaudación de la misma.
    • En el caso de autoliquidaciones, la solicitud de aplazamiento de la deuda hasta que fueren conocidos los causahabientes debe realizarse antes del transcurso de los cinco meses del período establecido para la presentación de la autoliquidación
  • Por internet

    Presencial

      • Solicitud

      Otra documentación de interés:
      • Garantía

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Dependencia de Tributos Cedidos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia de Tributos Cedidos
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
      Artículo 52.6, del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE 2.9.2005)
      Recursos:
      Reclamación Económica Administrativa
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Unidad administrativa gestora: 1.-Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas
      2.-Administración de Tributos Cedidos de S/C de Tenerife

    Normativa

    • Normativa estatal

      Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987)- Art. 38.3

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (BOE nº 302, de 18.12.2003).- Arts. 65 y 82

      Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci¿n (B.O.E nº 210, de 02.09.2005) Arts. 44-54

      Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOE nº 275, de 16.11.1991). Artículo 84.

      Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, Art. 2.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        886
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220708

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Aplicar singularizadamente las excepciones del estándar turístico de densidad contempladas en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias, en relación con los establecimientos turísticos alojativos.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Datos registrales identificativos de la parcela y su superficie.
      • Informe urbanístico del Ayuntamiento de emplazamiento sobre usos permitidos en la parcela de emplazamiento.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo programado.
      • Datos identificativos del solicitante.
      • Si se trata de una persona jurídica.
        • Escritura de constitución y apoderamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Datos registrales identificativos de la parcela y su superficie.
      • Informe urbanístico del Ayuntamiento de emplazamiento sobre usos permitidos en la parcela de emplazamiento.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo programado.
      • Datos identificativos del solicitante.
      • Si se trata de una persona jurídica.
        • Escritura de constitución y apoderamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1071
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221403

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Aplicar singularizadamente las excepciones del estándar turístico de densidad contempladas en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias, en relación con los establecimientos turísticos alojativos.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Datos registrales identificativos de la parcela y su superficie.
      • Informe urbanístico del Ayuntamiento de emplazamiento sobre usos permitidos en la parcela de emplazamiento.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo programado.
      • Datos identificativos del solicitante.
      • Si se trata de una persona jurídica.
        • Escritura de constitución y apoderamiento

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Datos registrales identificativos de la parcela y su superficie.
      • Informe urbanístico del Ayuntamiento de emplazamiento sobre usos permitidos en la parcela de emplazamiento.
      • Informe de supervisión técnica emitido por el Cabildo Insular de la isla de emplazamiento sobre el proyecto del establecimiento turístico alojativo programado.
      • Datos identificativos del solicitante.
      • Si se trata de una persona jurídica.
        • Escritura de constitución y apoderamiento

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
      Plazo de resolución:
      2 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso contencioso-administrativo
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 7/1995, de 6 abril, de Ordenación del Turismo de Canarias

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1071
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221403

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Aprobación de escudos heráldicos, banderas y blasones de las islas y municipios del Archipiélago.
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Banderas, Escudos y Blasones

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • Diseño gráfico.
      • Resultado de la exposición pública.
      • Memoria en lenguaje heráldico.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Administración Local

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 19 de diciembre de 2014, por la que se aprueban modelos normalizados utilizados en la tramitación de procedimientos en materia de Administración Local. (BOC nº 3, de 07.01.2015)

      Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago.(BOC Nº 095, de 30.7.1990)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2329
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220788

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Anualmente deberá presentarse un plan de labores ante el Organismo que concedió la autorización de explotación minera.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (64) Otras autorizaciones o certificaciones sobre expedientes mineros y obras hidráulicas subterráneas, cuando precisen visita de inspección, pero no requieran la presentación de proyecto

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Para los Planes de Labores de la sección C el plazo es hasta el 31 de enero del año correspondiente.
  • Por internet

      • Solicitud aprobación de planes de labores anuales
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Documento sobre Seguridad y Salud
      • Plan de Labores realizado por el Director Facultativo (2 copias en caso de canal presencial).
      • Memoria anual de lucha contra el Polvo según I.T.C. 07.1.04. del R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (2 copias).
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 11. Importe de la Tasa en función del presupuesto).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud aprobación de planes de labores anuales
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Documento sobre Seguridad y Salud
      • Plan de Labores realizado por el Director Facultativo (2 copias en caso de canal presencial).
      • Memoria anual de lucha contra el Polvo según I.T.C. 07.1.04. del R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (2 copias).
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 11. Importe de la Tasa en función del presupuesto).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE Nº 274, de 15.11.1982).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas, (BOE Nº 041, de 17.2.1995).

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1002
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220634

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Anualmente deberá presentarse un plan de labores ante el Organismo que concedió la autorización de explotación minera.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía
    • (64) Otras autorizaciones o certificaciones sobre expedientes mineros y obras hidráulicas subterráneas, cuando precisen visita de inspección, pero no requieran la presentación de proyecto

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Periodo cada año

    Fecha Inicio: 1/1/

    Fecha Fin: 31/12/

  • Condición:
    • Para los Planes de Labores de la sección C el plazo es hasta el 31 de enero del año correspondiente.
  • Por internet

      • Solicitud aprobación de planes de labores anuales
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Documento sobre Seguridad y Salud
      • Plan de Labores realizado por el Director Facultativo (2 copias en caso de canal presencial).
      • Memoria anual de lucha contra el Polvo según I.T.C. 07.1.04. del R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (2 copias).
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 11. Importe de la Tasa en función del presupuesto).

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud aprobación de planes de labores anuales
      • Documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que lo represente.
      • Documento sobre Seguridad y Salud
      • Plan de Labores realizado por el Director Facultativo (2 copias en caso de canal presencial).
      • Memoria anual de lucha contra el Polvo según I.T.C. 07.1.04. del R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (2 copias).
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, concepto 118, tasa 11. Importe de la Tasa en función del presupuesto).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras. (BOE Nº 274, de 15.11.1982).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE Nº 295, de 11.12.1978).

      Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

      Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fijan criterios de valoración para configurar la Sección A) de la Ley de Minas, (BOE Nº 041, de 17.2.1995).

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. (BOE Nº 176, de 24.7.1973).

      Ley 54/1980, de 5 de noviembre de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los Recursos Minerales Energéticos. (BOE Nº 278, de 21.11.1980).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1002
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220634

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Aprobar proyectos de obras subterráneas con o sin voladura, incluyendo los siguientes:
    • Avance en galerías y túneles, profundización de pozos, ejecución de sondeos, sostenimiento y saneo de obras subterráneas, ejecución de pocillos para evacuación de aguas pluviales o procedentes de depuración.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de constitución
      • Proyecto de Obra subterránea de acuerdo con el R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
      • Documento sobre Seguridad y Salud que establece el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, cocepto 118, tasa 64).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

      Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

      R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE Nº 176, de 24.7.1973)

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre la restauración de espacio natural por actividades mineras (BOE Nº 274, de 15.11.1982).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295, de 11.12.1978)

      ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        935
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220355

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Aprobar proyectos de obras subterráneas con o sin voladura, incluyendo los siguientes:
    • Avance en galerías y túneles, profundización de pozos, ejecución de sondeos, sostenimiento y saneo de obras subterráneas, ejecución de pocillos para evacuación de aguas pluviales o procedentes de depuración.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (118) Tasas en materia de industria y energía

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Escritura de constitución
      • Proyecto de Obra subterránea de acuerdo con el R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
      • Documento sobre Seguridad y Salud que establece el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa y del D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad.
      • Impreso de autoliquidación de tasas (modelo 700, cocepto 118, tasa 64).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

      Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

      R.D. 863/1985, de 2 de abril, que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE Nº 176, de 24.7.1973)

      Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre la restauración de espacio natural por actividades mineras (BOE Nº 274, de 15.11.1982).

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295, de 11.12.1978)

      ORDEN ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        935
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220355

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