Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para el funcionamiento y mantenimiento de museos y colecciones museográficas así como para la realización de actividades en ellos.

    Requisitos

    1. Ser organismo autónomo local radicado en el Principado de Asturias.

    2. Ser titular de un museo o de colecciones museográficas, ya sean gestionados directamente por la Entidad Local o por un organismo dependiente o participado.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa la persona física que firma la solicitud en nombre de la Entidad Local u organismo autónomo local.

    3. La inscripción en el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales dispensará a las Entidades solicitantes de aportar la documentación vigente y anotada en el mismo.

    4. En el caso de COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS deberá presentarse además una memoria, firmada por el responsable, que incluya:

      • Objetivos y actividades desarrollados en 2016.
      • Relación básica o una descripción detallada de sus fondos actualizada a 31/12/2016.
      • Relación de personal y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos imputados a la colección museográfica en el ejercicio 2016.
      • Descripción de los servicios prestados por el centro.
      • Visitantes del año 2016.
      • Desglose de las horas mensuales de apertura durante el ejercicio 2016.
      • Horario vigente para 2017 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera)
      • Precio de entrada en vigor.
    5. En el caso de MUSEOS deberá presentarse, si no obra ya en la Administración, memoria anual 2016 firmada por el responsable, según el modelo establecido en la Resolución de 16 de abril de 2012 de la Consejería de Cultura y Deporte, hoy Educación y Cultura, por la que se modifica la Resolución de 7 de marzo de 1988, de la citada Consejería, por la que se aprueban las normas estadísticas y de remisión de información de Archivos y Museos (modelo nº2).

      En cualquier caso deberá de presentarse horario vigente para 2017 (se especificará las diferencias estacionales si las hubiera) y precio de entrada en vigor.

    6. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.

      Cuando se prevea explotación económica del objeto subvencionado, deberá aportarse el plan de comercialización.

      En el caso de proyectos de documentación de las colecciones se aportará información detallada sobre el estado actual y modelos de documentación a seguir.

      En el caso de proyectos de conservación y conservación preventiva de las colecciones deberá aportarse acreditación de haber dado traslado del proyecto a la Dirección General de Patrimonio Cultural al objeto de que se inicien, en su caso, las actuaciones que sean exigibles.

      Si algunas de las actividades (exposiciones y conferencias) no se desarrollasen en las dependencias del equipamiento, deberá de acreditarse la vinculación con el centro para el que solicita la ayuda y justificarse la imposibilidad de desarrollarse en el mismo.

    7. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad para el que se solicita la ayuda, con especificación de la aportación del solicitante en cada una de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

      En el caso de gastos de mantenimiento de varios centros deberá presentarse presupuesto desglosado para cada uno de ellos.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    11. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    Te interesa saber

    1. APORTACIÓN MÁXIMA

      La aportación máxima a cada actuación no podrá superar los siguientes porcentajes referidos al presupuesto total:

      • Hasta un 90% del presupuesto a las menores de 5.000 habitantes.
      • Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.001 y 20.000 habitantes.
      • Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
      • Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.

      Estos porcentajes máximos se respetarán también en el momento de la justificación, dando lugar, en su caso, a la revocación parcial que proceda

      El importe máximo de la subvención a conceder no podrá superar los 6.000 euros. Ello no obstante, si el proyecto se vinculase a más de tres equipamientos, el importe máximo a conceder será de 12.000 euros.

    2. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

      a) Actuaciones a realizar durante el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, tales como estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, planes de seguridad, etc., incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

      b) Trabajos de documentación (registros, inventarios y catálogos de fondos) y conservación y conservación preventiva de las colecciones (excluidos gastos de inversión), incluyendo gastos de personal inherentes a su desarrollo.

      c) Funcionamiento y mantenimiento de los museos y colecciones museográficas con exclusión de los gastos ordinarios de personal.

    3. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

      No serán subvencionables los gastos originados por los conceptos de dietas, manutención o atenciones protocolarias. Tampoco lo serán los gastos de personal no vinculados a las actuaciones o trabajos a los que se refieren los puntos a) y b) del apartado anterior.

    4. CRITERIOS DE VALORACIÓN

      • Actuaciones encaminadas al desarrollo y cumplimiento de las funciones propias de los museos y colecciones museográficas así como a su mantenimiento, que se detallan a continuación: hasta un máximo de 65 puntos:
        • Actuaciones de didáctica y difusión: hasta 10 puntos.
        • Exposición y trabajos de conservación/conservación preventiva: hasta 15 puntos.
        • Estudios y documentación (registros, inventarios y catálogos) de bienes de patrimonio cultural: hasta 15 puntos.
        • Actuaciones tendentes a facilitar la apertura y el funcionamiento ordinario: hasta 15 puntos.
        • Actuaciones tendentes a facilitar el mantenimiento y la seguridad de instalaciones y colecciones: hasta 10 puntos.
      • Grado de elaboración, detalle e interés del proyecto presentado, hasta un máximo 20 puntos:
        • Suficiente grado de elaboración, detalle e interés del proyecto, que permita una valoración mínima del mismo: 10 puntos.
        • Grado de elaboración, detalle e interés del proyecto medio, que permita una valoración media del mismo: 15 puntos.
        • Máximo grado de elaboración, detalle e interés del proyecto que permita una valoración óptima del mismo: 20 puntos.
      • Horario de apertura: se asignará la puntuación en función de la media anual de horas de apertura semanales correspondiente a cada convocatoria, según el siguiente baremo, hasta un máximo de 15 puntos:
        • Hasta 20 horas/semana: 10 puntos.
        • Más de 20 horas/semana: 15 puntos. El cálculo se realizará conforme a la siguiente fórmula: a+b/2 (a= horas semana horario de invierno;b= horas semana horario de verano)
        • Cuando los equipamientos no dispongan de un horario regular y continuado en ambos períodos del año, produciéndose su apertura exclusivamente en verano, Semana Santa, puentes, algunos fines de semana del resto del año o menos de ocho meses anuales, se le asignará 10 puntos. En caso de que haya varios equipamientos, uno/s con horarios menores de 20 horas y otro/s de más de 20 horas, se calculará la media horaria de los mismos y al resultado se le aplicarán los puntos que correspondan de los indicados anteriormente, siendo esta la puntuación final de este epígrafe.

      Solamente podrán recibir subvención aquellos proyectos que sean valorados con una puntuación igual o superior a 45 puntos.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    30/03/2017

    Hasta:

    02/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200290

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener subvenciones destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para la ejecución de acciones de formación en alternancia con el empleo del Programa "Actívate, Desempleados de Larga Duración" dirigido a desempleados de larga duración mayores de 25 años, con preferencia para los participantes del Programa de Activación para el Empleo del Estado y los mayores de 45 años.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser Entidades Locales del Principado de Asturias, sus organismos autónomos o entidades con competencias en materia de promoción del empleo, bien dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

    2. Tener capacidad técnica y de gestión suficiente para impartir la formación, así como para ejecutar las correspondientes obras o servicios que conlleva el desarrollo del proyecto.

    3. Disponer de acreditación de centro para impartir la formación relacionada con el correspondiente certificado de profesionalidad, siendo la misma previa y vinculante para la aprobación de la subvención. Las entidades promotoras que no dispongan de la acreditación mencionada, tramitarán ésta ante el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias simultáneamente con la solicitud de la subvención.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Documentación que identifique la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de las entidades promotoras.

    3. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica.

    4. Memoria del proyecto (conforme al punto 6 del apartado tercero de la convocatoria).

    5. Ficha de acreedores debidamente cumplimentado por la entidad bancaria.

      (Solo en caso de no pertenecer a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día).

    6. Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicios previstos.

    7. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    8. Certificación acreditativa de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación acreditativa de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

    10. Certificación acreditativa de que la entidad promotora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    11. Situación de alta en la Seguridad Social.

    12. Situación de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

    13. Datos sobre posibles percepciones económicas recibidas.

    Te interesa saber

    1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

      De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los beneficiarios de las presentes ayudas por tratarse de personas jurídicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:

      • En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio.
      • En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Mas información").
      • Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
    2. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

      • El proyecto va dirigido a desempleados mayores de 25 años, con preferencia para los participantes del Programa de Activación para el Empleo y los mayores de 45 años con baja cualificación profesional o formativa.
      • Recibirán formación relacionada con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
      • Realizarán trabajos reales en entorno laboral. 
      • Los participantes formalizarán un contrato por obra o servicio a tiempo parcial.
      • Recibirán un certificado de profesionalidad con la formación recibida acreditada.
    3. FORMA DE ABONO

      El abono y liquidación de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:

      • El 25% de la subvención concedida, exceptuando el importe del incentivo a la inserción, se abonará a la concesión de la subvención, previa solicitud de pago y presentación de certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
      • El 35% de la subvención concedida, exceptuando el importe del incentivo a la inserción, se abonará una vez iniciado el proyecto, previa presentación de la solicitud del mismo, certificación del inicio de actividad, certificación del horario a realizar y certificados de estar al corriente en materia de tributos y con la Seguridad social.
      • Una vez finalizado el proyecto y justificados la totalidad de los gastos y pagos ejecutados en el desarrollo del mismo, así como el cumplimiento del objeto de la subvención, se procederá al pago del 40% de la subvención concedida, exceptuando el importe del incentivo a la inserción. Se abonará, previa solicitud de transferencia y tras la aportación de la documentación que se especifica en la base duodécima de las reguladoras.
      • La subvención concedida en concepto de incentivo para la inserción, se abonará si hay resultados positivos y cuantificados en la inserción laboral-formativa de los beneficiarios finales, conforme a lo establecido en la base quinta de las reguladoras. Finalizada la acción formativa en alternancia con el empleo, la entidad promotora tendrá un periodo de 6 meses para ocuparse del seguimiento y apoyo a la inserción de los beneficiarios finales del programa. Terminado este periodo, en el plazo de 1 mes la entidad promotora deberá aportar la documentación justificativa en la que se identifiquen los resultados obtenidos de inserción formativa y laboral. La inserción laboral se justificará con certificados de vida laboral y contratos de trabajo y para justificar la inserción formativa se aportará certificación del centro de formación en el que el participante continúe su formación. Así mismo se presentará informe detallado con la dedicación y funciones realizadas por el personal propio que se ha encargado del seguimiento e inserción de los participantes, nóminas del mismo y solicitará el pago de subvención correspondiente al incentivo para la inserción.

    Plazo de solicitud

    En plazoDesde:

    02/11/2016  

    Hasta:

    22/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión de Centros Propios y Programas de Empleo-Formación

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código20022882

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para la revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022895

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para la revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

    Imprimir

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Secretaría de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 20022895

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para contribuir al perfeccionamiento profesional de los artesanos, al acceso de sus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana.

    Requisitos

    1. Ser artesanos (personas físicas o jurídicas), residentes en Asturias, que visiten o participen en ferias o cursos de perfeccionamiento profesional celebrados fuera del ámbito regional.

    2. Estar inscritas en el Registro de artesanos del Principado de Asturias.

    3. Las ferias o cursos deben celebrarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    Necesitas

    1. Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información:

      • Descripción de todas y cada una de las facturas que se aportan, así como su relación con la actividad para la que se solicita la subvención.
      • Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar.
      • Lugar de celebración de la feria o curso, fechas y número de participantes.
      • Lugar y fecha de la memoria.
      • Nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que firma la memoria.
    2. Ficha de acreedores.

    3. Facturas originales en legal forma que justifiquen el gasto ocasionado por la asistencia a la feria o curso, o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

      Deberán justificar asimismo sus fechas de celebración mediante la correspondiente factura o, en su defecto, certificado de participación incluyendo dicho extremo, expedido por la persona o entidad organizadora. Presentar además los documentos acreditativos del pago de las facturas presentadas.

    4. Relación detallada de las facturas aportadas según modelo.

    5. En el caso de visitas a ferias además:

      • Certificación emitida por la organización ferial u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria.
    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. REQUISITOS DE LAS FACTURAS

      No se admitirán facturas que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    2. FASES EN LAS QUE SE AGRUPARÁN LAS SOLICITUDES

      Las solicitudes se agruparán dentro de cada una de las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:

      • 1ª fase: solicitudes presentadas hasta el día 30 de abril de 2017, correspondientes a ferias y cursos realizados desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017.
      • 2ª fase: solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017, correspondientes a ferias y cursos realizados en este período.
      • 3ª fase: solicitudes presentadas desde el día 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2017, correspondientes a ferias y cursos realizados en este período.

      El crédito disponible se dividirá en tres partes iguales, una para cada fase.

    3. FECHAS DE CELEBRACIÓN DE CURSOS O FERIAS

      Las ferias o cursos objeto de esta ayuda serán las que se hayan celebrado o vayan a celebrarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

    4. GASTOS SUBVENCIONABLES

      Los derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2 días y que se celebren en España o en el extranjero, excepto las que se celebren en el Principado de Asturias. No serán objeto de subvención las ferias y cursos cuando los gastos subvencionables totales sean menores de 400 ?.

      En el supuesto de ferias en el extranjero deben transcurrir al menos 3 años desde la visita a la misma feria en países de Europa y 5 años en el resto de países.

      • Para la participación en ferias:
        • Canon de ocupación del suelo.
        • Construcción de "stand" ferial.
        • Otros directamente relacionados con la participación en la feria como alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc.
        • Transporte de mercancías, siempre que se realice por cuenta ajena.
      • Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:
        • Derechos de matrícula y asistencia.
        • Compra de material destinado al curso.
        • En el caso de cursos cuya duración sea superior a 3 meses, se tendrá en cuenta el total de los gastos de alojamiento, pero no la manutención.
      • Para la visita a ferias:
        • Viajes de los artesanos participantes.
        • Entradas en las ferias y exposiciones.
        • Intérpretes.
      • Gastos comunes a las 3 líneas.
        • Gastos de alojamiento y manutención, por un importe de 125 ? por cada día de duración de la feria, a los que se añadirá 1 día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.
        • Gastos de desplazamiento:
          • Por cuenta ajena serán considerados en su totalidad cuando se hayan realizado.
          • En vehículo propio se considerará un gasto de 0,15 ? /Km que se aplicará a las distancias oficiales por carretera entre las poblaciones de origen y destino para un viaje de ida y vuelta. No se tendrán en cuenta peajes y combustible al considerarse incluidos dentro de este kilometraje.
    5. CUANTÍA MÁXIMA

      • Hasta el 30% de la inversión para las ferias y cursos que se celebren en España y del 50% para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero, con un máximo de 5.000 ? por solicitante y año.
      • El importe máximo de subvención para visitas o ferias no podrá exceder de 1.200 ? por visita y taller.
    6. MÁS INFORMACIÓN

      Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial

      Plaza de España 1 ? 1ª Planta

      33007 - Oviedo

      Tel.: 985 106 670

      Fax: 985 108 219

    7. Para la tramitación telemática de estas subvenciones el Código DIR de nuestro Servicio es: A03003920.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    07/04/2017

    Hasta:

    31/10/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002622

    Más información

  • Información

    Consiste en

    Conceder ayudas a Centros de Empresas Públicos para sus servicios de semilleros de empresas, que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Te interesa saber

    1. ACCIONES SUBVENCIONABLES

      Las actuaciones subvencionables comprenderán exclusivamente los costes de personal destinado a tareas de asesoramiento, información y acompañamiento a emprendedores, realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

      El personal asignado a dichas tareas deberá:

      • Contar con una experiencia mínima demostrable de al menos 3 años en asesoramiento a emprendedores o consultoría empresarial.
      • Pertenecer a la plantilla del solicitante con una categoría profesional encuadrada en los grupos de cotización 1, 2 o 3.
      • Tener una dedicación mínima de media jornada.

      El presupuesto de los proyectos presentados deberá incluir un importe subvencionable superior a 10.000 €.

    2. CUANTÍA

      Las subvenciones podrán ser de hasta el 80% de los importes considerados subvencionables, con un importe máximo por solicitud y año de 25.000 €.

    3. BENEFICIARIOS

      Centros de empresas públicos, que presten de forma regular servicios de asesoramiento a emprendedores, con establecimiento en el ámbito territorial del Principado de Asturias y una antigüedad de al menos tres años en la prestación de servicios de semillero de empresas.

    4. PLAZO DE SOLICITUD

      El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 20 de octubre de 2016 hasta el 7 de noviembre de 2016.

    5. Más información

    Para más información sobre este tema

    Organismo Autónomo IDEPA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201400066

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para modernizar el transporte por carretera de mercancías mediante inversiones en nuevas tecnologías, así como obtener ayudas económicas para adaptar los vehículos de transporte de viajeros para personas con movilidad reducida.

    Requisitos

    1. Mejora de las tecnologías: La presente subvención tiene por objeto la modernización del sector del transporte público de mercancías por carretera realizado con vehículos con una Masa Máxima Admitida superior a los 3.500 Kg. con el fin de adaptarse a las nuevas condiciones impuestas por las modificaciones normativas, entendiendo como tal alguna de las siguientes inversiones: Sistemas de localización de vehículos y mercancías (GPS/GSM y GPRS)

      • Sistemas de recepción y transmisión de datos radiofrecuencia
      • Adquisición e Instalación de Tacógrafo Digital y componentes.
      • Sistemas de tratamiento y almacenamiento de datos (lápices y dispositivos periféricos).
      • Equipos informáticos tales como ordenadores, impresoras, scáneres, routers, módems, elementos de comunicación periféricos.
      • Programas informáticos de gestión de flotas y de gestión de empresas de transporte. Programas de descarga, análisis y almacenamiento de datos del tacógrafo digital.
      • Instalación de redes informáticas e inversiones en accesos a Internet de banda ancha. Sólo inversiones en equipos e instalaciones.

      Serán subvencionables aquellas inversiones que aislada o conjuntamente supongan para el solicitante un gasto superior a 600 euros (IVA excluído), estableciendo como inversión máxima subvencionable la cantidad de 10.000 euros.

    2. Adaptación de vehículos destinados al transporte de viajeros tanto en autobuses como en auto-taxi con la finalidad de hacerlos accesibles a personas con movilidad reducida. Esta subvención tiene por objeto facilitar ayudas para la adaptación de vehículos nuevos o ya existentes, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas en esta Resolución.

      En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.

      En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (sí el coste de la primera adaptación supuso el 10% del precio total, el importe a subvencionar será el 10% del precio de adquisición del actual propietario)

      Solo serán objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.

      Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

      No se considerará subvencionable el IVA soportado.

    Necesitas

    1. En el caso de sociedades, se acompañará copia de escritura pública de constitución debidamente inscrita, y en su caso de las modificaciones posteriores.

    2. Fotocopia del NIF de la empresa solicitante, en su caso.

    3. Fotocopia de la autorización del transporte de la que disponga la empresa.

    4. Permiso de circulación y Ficha Técnica del vehículo para el que se solicita la subvención.

    5. Declaración expresa y responsable de otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el mismo concepto para el que solicita la ayuda.

    6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    7. Memoria justificativa de la inversión realizada.

    8. Modelo oficial de presentación de facturas

    9. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado.

    10. Justificante de pago de las facturas.

    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    12. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado

    14. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES:

      Las inversiones se justificarán mediante facturas originales correspondientes al periodo comprendido entre el 18 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017

    2. CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

      El importe definitivo de cada subvención se determinará dentro del importe máximo de la presente convocatoria previsto en la consignación presupuestaria de acuerdo con el siguiente reparto:

      • Mejora de las Tecnologías: obtendrán un máximo de 80.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a los gastos que se pretendan realizar, hasta un máximo del 50% de la inversión subvencionable, IVA excluido.
      • Adaptación de vehículos destinados al transporte de viajeros tanto en autobuses como en auto-taxi para personas con movilidad reducida obtendrán un máximo de 40.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a la inversión subvencionable, hasta un máximo del 50% del gasto presupuestado.

      En el caso de que una vez repartidos los créditos asignados por cada línea de subvención en su cuantía máxima hubiera remanente, éste se asignará a la otra línea de subvención.

    3. REGIMEN DE MINIMIS

      Ha de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión (DOUE L 352 de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, en los que se establece la aplicabilidad del reglamento a las ayudas que se concedan las empresas de transporte con la excepción de las ayudas para la adquisición de vehículos a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Asimismo se establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    04/04/2017

    Hasta:

    31/05/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA: Se publicará en el BOPA la resolución por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201400019

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas económicas para actuaciones de prevención de daños susceptibles de producirse por parte de los grandes carnívoros (oso y lobo) de la fauna silvestre del Principado de Asturias.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser Empresa privada titular de propiedades susceptibles de sufrir daños producidos por Oso (Ursus arctos) y Lobo (Canis lupus) situadas en el Principado de Asturias.

    2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y para efectuar el abono.

    3. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

    4. No haber comenzado los trabajos con anterioridad a la inspección inicial del control de las actuaciones que será llevado a cabo por parte del personal técnico de la Consejería.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Ficha de acreedores debidamente cumplimentada en modelo normalizado, en el caso de concurrir por primera vez o modificar los datos de la cuenta bancaria.

    2. Memoria explicativa de la actuación.

    3. Presupuesto pormenorizado.

    4. Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Certificado Digital oDNI electrónico

    6. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. Subvencionables, entre otras, la instalación de pastores eléctricos o cualquier otro sistema de protección del ganado mediante cercados, rediles y colmenares, restauración de cortines y talameiros así como adquisición de perros mastines para la defensa del ganado.

    2. PORCENTAJE SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA MÁXIMA

      La subvención se corresponderá con un máximo del 75 % del importe de inversión aprobado.

      La cuantía máxima de la subvención será de 18.000 € por beneficiario.

    3. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

      Se fijará en la resolución de concesión de subvención, sin poder exceder nunca del 30 de noviembre.

    Plazo de solicitud

    Desde:

    18/10/2016

    Hasta:

    07/11/2016

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación personal

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Biodiversidad

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201600031

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener ayudas para la celebración de ferias de contenido industrial, comercial o de artesanía creativa en el ámbito municipal de actuación de cada entidad local.

    Requisitos

    1. La entidad local debe estar ubicada dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

    2. Si existe consorcio ferial, también podrá solicitar la concesión de la subvención esta entidad.

    Necesitas

    1. Certificado de acuerdo del órgano competente de la entidad local, en el que conste la asunción de la iniciativa, así como expresión de la parte que se financiará por la entidad solicitante.

    2. Memoria de la actuación, que debe venir fechada y firmada indicando el cargo de la persona que firma, y contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

      • Necesidad de llevar a cabo la actuación.
      • Programa de la actuación y fechas de realización.
      • Indicación de si se trata de una feria monográfica o especializada en algún sector concreto.
      • En su caso, enumeración de las entidades colaboradoras en la realización del proyecto.
      • Ubicación de la feria: descripción del recinto, superficie, indicación de si se trata de recintos específicos o de un uso de la vía pública.
      • Número y características de los expositores en la feria.
      • En el caso de ferias de artesanía, deberá especificarse el número y tipo de stands de artesanía creativa que participan en la misma, diferenciándolos de los stands de artesanía alimentaria.
      • Ámbito territorial de la feria.
    3. Ficha de acreedores.

    4. Certificado expedido por el Registro de Documentación Administrativa de Entidades Locales.

    5. Si el beneficiario es un consorcio:

      • Copia de los estatutos.
    6. Declaración responsable acerca de otras ayudas obtenidas, requisitos artículo 13 Ley de Subvenciones, incorporada a la solicitud.

    7. Presupuesto desglosado que recoja exclusivamente y de forma resumida los gastos subvencionables de la actuación, así como los ingresos.

    8. Certificado Digital oDNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    13. Documentos acreditativos de la personalidad y de la representación con la que actúa el solicitante.

    14. Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.

    15. Documento nacional de identidad del representante de la Entidad Local.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE ACTUACIÓN

      • Las actuaciones desarrolladas deben ser llevadas a cabo entre el 19 de diciembre de 2016 y el 18 de diciembre de 2017.
    2. CUANTÍA MÁXIMA

      • 10.000 euros por proyecto.
    3. ACCIONES SUBVENCIONABLES

      Serán subvencionables:

      • Los gastos de organización de ferias comerciales y de artesanía creativa, correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial o artesanal.
      • Gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria, tales como azafatas, limpieza, mantenimiento o seguridad.
      • La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 4.000 ?.

      En ningún caso será subvencionable:

      • La amortización de maquinaria o equipamiento propios.
      • Los gastos de personal propio de la entidad local.
      • Las ferias de carácter agrícola (más del 80% de stands relacionados con el sector agrario) no serán subvencionables.

      Se considerarán ferias de artesanía creativa aquellas en las que los artesanos participantes figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. Dicha comprobación se hará de oficio, a la vista del listado de artesanos expositores que deberá ser aportada junto con la documentación justificativa de la inversión.

    4. JUSTIFICACIÓN: PLAZOS Y FORMA

      El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará en las fechas que se señalan a continuación:

      • Actuaciones subvencionables que se realicen entre el 19 de diciembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017: hasta el 31 de octubre de 2017.
      • Actuaciones subvencionables que se realicen entre el 1 de noviembre y el 18 de diciembre de 2017: hasta el 18 de diciembre de 2017.

      La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de la documentación indicada en la base reguladora 15.4, según modelos normalizados disponibles en el apartado "Más información".

    5. EFECTOS DEL SILENCIO

      La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.

    6. MÁS INFORMACIÓN:

      Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial

      Plaza de España 1 , 1ª Planta

      33007 Oviedo

      Tel.: 985 106 670 Fax: 985 108 219

    Plazo de solicitud

    Desde:

    20/03/2017

    Hasta:

    18/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200750215

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Colaborar y contribuir a promover y desarrollar la protección y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias, mediante el fomento de los proyectos y actividades que realizan las corporaciones locales en materia de consumo y en el marco de sus competencias.

    Requisitos

    1. Haber suscrito, con anterioridad a la correspondiente convocatoria, convenio con el Principado de Asturias para la cooperación, coordinación de actuaciones y desarrollo de las actividades en materia de defensa del consumidor, y que tengan, asimismo, aprobada definitivamente y publicada la Ordenanza Reguladora de los Servicios Locales de Consumo.

    2. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    3. No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

    Necesitas

    1. Formulario de solicitud.

    2. Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación para el año 2017 en la que se detallen las actuaciones para las que se solicita subvención y la finalidad de las mismas.

      En el caso de que las actuaciones para las que se solicita la subvención se refiera a la realización de cursos de formación, talleres y jornadas en materias de consumo, se detallarán el número de horas y las fechas previstas para su realización.

    3. Certificación del órgano competente de la entidad local en la que se especifique el número de procedimientos sancionadores tramitados durante el año 2016.

    4. Certificación relativa al presupuesto de la entidad local destinado a política de consumo para 2017.

    5. Certificación relativa a la aprobación definitiva y publicación de la ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo o justificación que acredite que la misma será aprobada o publicada durante el presente ejercicio.

    6. Certificación de los días y del horario de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor durante la semana.

    7. Resumen de la memoria descriptiva y justificativa del programa de actuación objeto de subvención según modelo normalizado.

    8. Certificación de la secretaría de la entidad local acreditativa de la personalidad y representación del solicitante.

    9. Certificación del personal asignado a los Servicios de Consumo indicando cuerpo, escala o categoría profesional.

    10. Certificado de asistencia emitido por la entidad que hubiese organizado las actividades de coordinación técnica y formativas durante el año 2016, en caso de tratarse de actividades distintas de las organizadas por la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

    11. Certificado Digital oDNI electrónico

    12. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    14. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    15. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN

      El plazo para efectuar la justificación del 50% del gasto finalizará el 30 de noviembre de 2017 y el plazo para justificar el resto finalizará el día 31 de enero de 2018.

      https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR PARA EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN QUE FINALIZA EL 31 DE ENERO DE 2017.

      Memoria de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida en la que se harán constar:

      • Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo.
      • Actividades de educación y formación realizadas (cursos, jornadas y talleres) indicando, su contenido, número de horas y fechas de realización.
      • Actividades de difusión realizadas en materia de consumo: edición de folletos, guías, libros, páginas web o en cualquier otro soporte. En el caso de edición de folletos, publicidad, etc., se adjuntará un ejemplar o copia del mismo.
      • Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo (reparto de hojas de reclamaciones, asistencia a actividades de coordinación técnica, cursos, constitución o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo y colaboración en el mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo).En el apartado de colaboración en el mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo, deberá incorporarse certificado de los gastos de mantenimiento del Centro asumidos por la entidad local.
      • Número de consultas información y asesoramiento en materia de consumo realizadas por los consumidores y usuarios distribuidas por sectores de actividad.
      • Actuaciones en materia de denuncias de consumo, con indicación del número de expedientes y empresas denunciadas.
      • Número de actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Consumo, en materia de control de seguridad de productos y servicios, Red de Alertas.
      • Número de procedimientos sancionadores tramitados, con indicación del número de expedientes y empresas sancionadas.
    3. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

      • Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo.
      • La realización de actividades dirigidas al asesoramiento, formación e información a los consumidores y usuarios en materia de consumo.
      • Promoción y preparación de cursos de formación , talleres y otras actividades similares.
      • Realización de campañas informativas, edición de folletos, publicidad y promoción de actividades con destino a la protección de los derechos de los consumidores.
      • Tramitación de denuncias y de expedientes sancionadores, actuaciones inspectoras en materia de control de seguridad de productos y servicios y red de alertas.
    4. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

      El monto total de las subvenciones a conceder no podrá superar la cuantía de 102.000 euros y será variable en función de los detalles de la actividad a subvencionar y su valoración se determina tomando como referencia la población de derecho de cada entidad local o supramunicipal.

      • Hasta un 90% del presupuesto a las Entidades Locales menores de 5.000 habitantes.
      • Hasta un 80% a las comprendidas entre 5.000 y 20.000 habitantes.
      • Hasta un 70% a las comprendidas entre 20.001 y 50.000 habitantes.
      • Hasta un 50% a las mayores de 50.000 habitantes.
    5. CRITERIOS DE CONCESIÓN

      • Gastos de funcionamiento y personal de los servicios de consumo.
        • Gastos de funcionamiento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
          • Días de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor: 1 punto por cada día de apertura a la semana, con un máximo de 5 puntos.
        • Horario de apertura al público de la Oficina Municipal de Información al Consumidor: 1 punto por cada 5 horas de apertura semanales, con un máximo de 5 puntos.
        • Personal adscrito a los servicios de consumo hasta un máximo de dieciocho puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
          • Personal inspector destinado a cubrir las necesidades existentes en la oficina de consumo, dos puntos por cada persona con un máximo de diez puntos. En caso de que dichas funciones de inspección sean desarrolladas a tiempo parcial por personal de la Policía Local, 1 punto por cada persona con un máximo de 2 puntos, sin que la puntuación total por ese criterio pueda superar los 10 puntos.
          • Personal distinto del anterior perteneciente a los grupos de clasificación profesional A1 y A2 que presten sus servicios en la Oficina de Consumo, 2 puntos por cada persona con un máximo de 5 puntos.
          • Demás personal distinto del anterior adscrito a los servicios de consumo, 1 punto por cada persona con un máximo de 3 puntos.
      • Realización de actividades de educación, formación y difusión en materia de consumo.
        • Impartición de cursos jornadas, y talleres con una duración mínima de 10 horas, 2 puntos por cada actividad con un máximo de 6 puntos.
        • Actividades de difusión: edición de folletos, guías, libros o en cualquier otro soporte; web ( siempre que estén actualizadas y sean de fácil consulta) 1 punto por cada actuación hasta un máximo de 3 puntos.
      • Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo durante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria.
        • Reparto de las hojas de reclamaciones de la A.S.A. y Consumo a través de la OMIC correspondiente o elaboración de hojas propias de reclamación de la Corporación Local. 5 puntos si las reparten y 0 en caso contrario.
        • Asistencia por el personal de las OMICs actividades de coordinación técnica y formativas de la A.S.A. y Consumo y/o en el resto de las OMICs, 1 punto por cada una acreditada con máximo de 5 puntos.
        • Constitución y/o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo en el ámbito territorial de la Corporación Local: 3 puntos.
        • Colaboración gastos mantenimiento Centros de Formación: 5 puntos si la Entidad colabora.
    6. CRITERIOS DE CONCESIÓN

      • Actividades de colaboración con el Servicio de Consumo (Dirección General de Salud Pública) y entre los profesionales de consumo de otras Administraciones, así como participar en el mantenimiento y actualización de los conocimientos en materia de consumo de la siguiente forma:
        • Reparto de las hojas de reclamaciones de la Dirección General de Salud Pública a través de la correspondiente OMIC o elaboración de sus propias hojas de reclamaciones en materia de consumo por la corporación local, 0 puntos si no proceden al reparto o elaboración y 8 puntos en caso contrario.
        • Asistencia por parte del personal de las OMICs, convocados mediante notificación individual, a las actividades de coordinación técnica y formativas desarrolladas en la Dirección General de Salud Pública y/o en el resto de OMICs, 1 punto por cada asistencia acreditada de personal, hasta un máximo de 5 puntos.
        • Colaboración con otros órganos, centros, instituciones, asociaciones y demás entidades en materia de consumo, 1 punto por cada colaboración acreditada hasta un máximo de 2 puntos.
        • Constitución y/o mantenimiento de Juntas Arbitrales de Consumo en el ámbito territorial competente de la corporación local, así como actuaciones de fomento del arbitraje de consumo en los ámbitos empresariales en los que el sistema arbitral no tenga implantación en la actualidad, 3 puntos de llevarse a cabo actuaciones por parte de la OMIC.
        • Colaboración en los gastos de mantenimiento de los Centros de Formación para el Consumo del P. de Asturias: 5 puntos para la entidad local que colabore en el mantenimiento del Centro.
      • Actuaciones durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria en materia de control se seguridad de productos y servicios y en la red de alertas que se notifique al Servicio de Consumo mediante actas e informes, 5 puntos si se realizaron actuaciones.
      • Actuaciones de Inspección. Actuaciones durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria en materia de control de seguridad de productos y servicios y en la Red de Alertas: Actas e informes que se remiten al Servicio de Consumo de la Dirección General de Salud Pública, 5 puntos si se realizaron estas actuaciones y 0 puntos en caso contrario.
      • Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de consumo durante el año natural anterior a la publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución: de 1 a 5 expedientes tramitados, 5 puntos; de 6 a 15 expedientes tramitados, 10 puntos; más de 15 expedientes tramitados, 15 puntos.
    7. MÁS INFORMACIÓN

      Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo

      Servicio de Consumo

      C/ Ciriaco Miguel Vigil 9, 1ª planta. 33006 - Oviedo

      Teléfono: 985 108 311

    Plazo de solicitud

    Desde:

    04/03/2017

    Hasta:

    11/04/2017

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20061863

    Más información

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.