Grupo B: Proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no vascohablantes y de la población inmigrante.

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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RESUMEN

Objeto

Grupo B: Proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no vascohablantes y de la población inmigrante.

Entidades o personas solicitantes

  • Personas Jurídicas Privadasinformación detallada

    Requisitos:

    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
    • La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
  • Empresario individual o autónomoinformación detallada

    Requisitos:

    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

Requisitos y méritos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.información detallada

    En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.

    • En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    • Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "Descripción técnica del proyeto" en el apartado "presupuesto" aportado junto con la documentación.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:información detallada

    Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar

    a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).

    b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

    c) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.

    d) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.

    e) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.

    f) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayudas, hayan recibido durante el 2016 alguna subvención mediante otras modalidades de ayudas de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

    g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.

    h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.

    i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.

    j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.

    k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.

    l) Investigaciones, traducciones y anuarios.

    m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.

    n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.

    ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.

    o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.

  • Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo (20% del presupuesto total).
  • La entidad privada solicitante no podrá estar constituida por capital mayoritariamente público y además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección podrá ser mayoritariamente pública.
  • En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
  • No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque.

Dotación presupuestaria

70.000 euro

Prestación económica

- Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

- La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. No obstante, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. En cualquier caso, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 13.1 de la Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

- La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación, a excepción de las mencionadas en los apartados 5.2.b) y 5.2.c) de la Orden. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 21 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 19 de la Orden. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:

  • En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 18 de esta Orden.
  • En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

Normativa aplicable

ORDEN de 22 de marzo de 2017, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el año 2017 (Convocatoria Euskalgintza).Normativa de la convocatoria

Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES

Trámites específicos

Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.

  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Canal presencial

  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Canal presencial

Otros trámites

Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.

relación de trámites

RESOLUCIÓN Y RECURSOS

Plazo de resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Recursos

  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Título V. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar

    Canal electrónico

    Canal presencial

CONTACTO

Datos de contacto

ZUZENEAN - Atención presencial

Horario
Horario de atención al público ininterrumpido de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Abierto todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos locales y provinciales, 24 y 31 de diciembre.

Oficinas de atención al público

Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao (Bizkaia)

Donostia-San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa)

Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava)

ZUZENEAN - Atención telefónica

Teléfono 012
El teléfono dispone de horarios ininterrumpidos de atención, de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas.
Todo el año excepto agosto (horario de 8:00 a 14:30), festivos, 24 y 31 de diciembre.

  • Desde el País Vasco: 012
  • Desde fuera del País Vasco: 945 018000
  • Desde el extranjero: 00 34 945 018000

Código

1000104


Oficinas de la administración

Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto

Avenida Montevideo 18, 48013, Bilbao

Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional

Barrio Zamalbide S/N, 20100, Errenteria

Artatzu Goiko Irale Irakastegia

Camino Artazu 5, 48003, Bilbao

Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria

Calle Granja Modelo s/n, 01194, Alegría-Dulantzi

Centro Territorial de Gipuzkoa

Camino Maldatxo S/N, 20012, Donostia/San Sebastián

Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos

Barrio Labeaga S/N, 48960, Galdakao

Delegacion Territorial de Araba-Educacion

Calle San Prudencio 18, 01005, Vitoria-Gasteiz

Cip Samaniego IPI

Calle Monseñor Estenaga 1, 01002, Vitoria-Gasteiz

Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa

Calle Asturias 9, 48015, Bilbao

Fundación Basque Team Fundazioa.

Avenida De los Chopos S/N, 48992, Getxo

Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco

Calle San Prudencio 8, 01005, Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Bizkaia

Calle General Ochoa 23, 48010, Bilbao

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