Impartición formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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RESUMEN

Las entidades que opten a participar en la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención deberán solicitar la autorización, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Osalan, para poder impartir de forma subvencionada la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, dirigida a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.

Normativa aplicable

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 1997, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del "Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV".

Entidades o personas a quién va dirigido

Centros de formación, tanto públicos como privados, las organizaciones sindicales, así como los servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios, con sede en la CAPV.

Información adicional

ANEXO I.pdf

PROCEDIMIENTOS

¿Qué deseas hacer?

Autorización para impartir la formación de nivel básico a los Delegados y las Delegadas de Prevención.Ocultar

Las entidades públicas o privadas que quieran impartir formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAE, deberán solicitar la autorización a OSALAN, tanto si ya fueron autorizadas en años anteriores, como si es la primera vez que van a hacerlo.

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Comunicación de las acciones formativas programadas para los Delegados y las Delegadas de PrevenciónOcultar

Las entidades autorizadas para la formación de Nivel Básico para los Delegados y las Delegadas de Prevención deberán comunicar a Osalan, con un mínimo de 10 días de antelación, las acciones formativas que tengan programado realizar, para facilitar la labor inspectora de las mismas por parte de Osalan, así como el envío de los materiales didácticos necesarios para cada acción formativa.

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Código

10424


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