Gobierno Vasco

  • Autorización de entidades de verificación metrológica y otros organismos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Controlar que la autorización para la actividad de entidades de verificación y otros organismos se realiza de acuerdo a la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Entidades de verificación y otros organismos cuya actividad se desarrolle en el ámbito de la metrología legal.

    Normativa reguladora
    • Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. (B.O.E. 19.03.85).

    • Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre por el que se establece el Control Metrológico que realiza la administración del Estado. (BOE 12.09.85)

    • Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

    • Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología, y se establece el control metrológico CEE

    • Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE

    • Decreto 38/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen los medios para la ejecución del Control Metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi. (BOPV 12.03.2001)

    • Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. (B.O.E. 27.02.89)

    • Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y también de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en las mismas fases. (B.O.P.V. 28.05.2004)

    • Corrección de errores de la Orden de 26 de abril de 2004

    • Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el Control Metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (B.O.E. 3.01.95) y corrección de errores (B.O.E. 6.02.95)

    • Corrección de errores de la Orden de 22 de diciembre de 1994

    • Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. (B.O.E. 8/05/1999)

    • Orden de 23 de abril de 2003, por la que se regulan las entidades de verificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, cuyo alcance sea superior a 3.000 Kg. (B.O.P.V. 27/06/2003)

    • Corrección de errores: Orden de 6 de octubre de 2003, de corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 2003.

    • Orden FOM/3239/2002, de 12 de diciembre de 2002, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. (B.O.E. 20/12/2002)

    • ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 00

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 403 14 00

    Documentación a aportar
    • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa.
    • Declaración de que los directores, gerentes o apoderados de la empresa no tienen intereses en empresas de fabricación, reparación o comercialización de instrumentos de pesaje.
    • Cualificación del personal.
    • Relación de medios técnicos.

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacion

    A lo largo de todo el año.


    Lugar presentación solicitudes
    • Delegaciones territoriales de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    • Lakua.
    Descripción de los trámites

    ---


    Órgano que resuelve

    ---


    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

  • Procedimiento de autorización de explotación de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupo III)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que en el momento de su puesta en servicio las instalaciones cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones temporales de alta tensión no liberalizadas que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Notificación instalación temporal: Una vez ejecutada la instalación temporal, la empresa transportista o distribuidora deberá notificarlo en un plazo no superior a 15 días a la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente, indicando su finalidad, las características principales de la instalación temporal, plano de localización y tiempo aproximado de su duración.

    • Certificadote cumplimiento de normativa: Certificado en el que consta el cumplimiento de las condiciones de seguridad reglamentarias y de las normas aplicables, firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial.

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacion

    Tras la realización de la instalación.


    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveDirección de Energía.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    No procede


    Fín de la vía administrativa

    No procede


    Recursos / Reclamaciones

    No procede


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Procedimiento de autorización de explotación de instalaciones de alta tensión no liberalizadas (grupos I, II y IV)

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico y Competitividad


    Órgano gestor

    Dirección de Energía y Minas


    Objeto

    Establecer medidas para que en el momento de su puesta en servicio las instalaciones cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.

    Destinatarios/as

    Instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de alta tensión no liberalizadas competencia de la Comunidad Autónoma del País Vascode los grupos I y II, según lo especificado en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002):

    a) Grupo primero.

    • Instalaciones de producción en régimen ordinario y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de transporte.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal superior a 30 kV.
    • Cualquier instalación no incluida en las anteriores, si se solicita la declaración de utilidad pública o está sujeta a evaluación individualizada de impacto ambiental.

    b) Grupo segundo.

    • Instalaciones de producción en régimen especial y sus líneas de evacuación.
    • Instalaciones de distribución de tensión nominal igual o inferior a 30 kV.
    • Instalaciones de conexión de un consumidor a la red de transporte o distribución, líneas directas y, en general, las líneas para uso exclusivo de un consumidor.
    • Instalaciones de extensión (en el caso de instalaciones de extensión o bien las destinadas a más de un consumidor, que por tener la consideración de red de distribución, deban ser cedidas a una empresa distribuidora, el acta de puesta en servicio se extenderá a favor de la misma)

    Para que dichas instalaciones sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán cumplir los siguientes requisitos :

    a) Que las instalaciones estén radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    b) Que el transporte o distribución no salga del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

    c) Que su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades Autónomas.

    Se entenderá que su aprovechamiento afecta a más de una Comunidad Autónoma cuando su potencia instalada sea superior a 50 MW.

    Normativa reguladora
    • Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) Por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores
    • Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE Nº 310 de 27 de diciembre de 2000)
    • Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE n. 285 de 28/11/1997)
    • Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del medio ambiente del País Vasco
    • Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (BOE 17-12-54)
    • Decreto de 26 de abril de 1957 (Justicia), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE 20-06-57)
    • Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE 26-01-2008)
    • Decreto 165/1999, de 9 de marzo, por el que se establece la relación de actividades externas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 26-03-99)
    • Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV 15-04-97), sobre Conservación de la Naturaleza del País Vasco, corrección (BOPV 30-05-97)
    • Corrección de Errores de la LEY 2/1997, de 14 de marzo, de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
    • Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai (BOPV 29-07-89)
    • Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre (Industria), por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
    • RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecenprescripciones especificas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.
    • REAL DECRETO 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
    • Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. (B.O.E. 1.12.1982).
    • Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones TécnicasComplementarias del Reglamento sobre condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
    • Orden de 18 de octubre de 1984 por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984, incluyendo el texto final de la instrucción MIE-RAT-20
    • Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen normas sobre ventilación y acceso de ciertos centros de transformación.
    • Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 27 de noviembre de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT-13 y MIE-RAT-14 de reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de erratas de la Orden de 23 de junio de 1988 por la que se actualizan diversas actuaciones técnicas complementarias MIE-RAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 16 de abril de 1991 por la que se modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-06 del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 15 de diciembre de 1995, por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 1995 por la que se adapta al progreso técnico, la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT-02 del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.
    • Resolución de 9 de marzo de 1995, de la dirección general de calidad y seguridad industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR «N» de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, en lo relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 Kva., 50 hz.
    • Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2001, por la que se definen los patrones nacionales de las unidades derivadas del Sistema Internacional de Unidades de Intervalo de Alta Tensión Eléctrica (superior a 1000 V), de atenuación en alta frecuencia y de humedad
    • REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT-01 a BT-51
    • LEY 8/2004, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi (B.O.P.V. 29/11/2004)

    Personas de contacto

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 01 77 70

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 944 03 14 00

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 02 25 30

    Documentación a aportar
    • Solicitud de puesta en servicio
    • Certificado de Dirección de Obra suscrito por técnico facultativo competente y visado por su Colegio Oficial, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

    Tasas a aplicar

    No aplica.

    Plazo de presentacionUna vez ejecutado el proyecto el titular de la autorización administrativa.
    Lugar presentación solicitudes

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017770
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022500
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveServicio de Energía y Minas.
    Plazo de resolución

    1 mes a partir de la presentación de la solicitud, salvo que la tramitación implique un plazo mayor.

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    ---

    Otros documentos---
    Observaciones

    ---

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    08/02/2013


  • Autorización de gestión extracentro de los residuos sanitarios

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


    Órgano gestor

    Dirección de Calidad Ambiental


    Objeto

    Las operaciones de gestión extracentro de los residuos sanitarios comprendidos en el Grupo II y III, consistentes en la recogida y transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminación

    Destinatarios/as

    Los titulares de actividades de gestión extracentro de residuos sanitarios

    Normativa reguladora

    Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

    Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo de 1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.


    Personas de contacto

    945 01 99 10

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización.
    • Documentación solicitada en los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 833/1988.

    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacionDurante todo el año
    Lugar presentación solicitudes

    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
    C/Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA

    C/Portal de Foronda, 11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA

    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA


    C/Infanta Cristina, 11 -Villa Begoña

    20008 Donostia-San Sebastian

    Descripción de los trámites

    Informe del Departamento de Sanidad


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero/a Medio Ambiente


    Plazo de resolución

    Tres meses

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    No hay

    Otros documentos
    • Documentos de aceptación
    • Documentos de control y seguimiento
    • Memoria anual de gestor de residuos sanitarios
    • Registro comprensivo de todas las operaciones en que intervengan y en el que figuren la procedencia, cantidades, naturaleza y composición, fechas de aceptación y recepción, tiempo de almacenamiento y fechas, y operaciones de tratamiento y eliminación

    Observaciones

    Más información

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    15/12/2009


  • Autorización de gestores de residuos peligrosos

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


    Órgano gestor

    Dirección de Calidad Ambiental


    Objeto

    Autorizar las actividades de gestión (valorización, eliminación, almacenamiento y transporte) de residuos peligrosos, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observar los gestores de residuos peligrosos en el desarrollo de su actividad

    Destinatarios/as

    Gestores de residuos peligrosos

    Normativa reguladora

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo (BOE 182; 30-07-88)

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (BOE 160; 05-07-97)

    Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27-03-98)

    Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión de aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 199; 20-10-98)

    Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los poloclorobifeniclos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE 206, de 28 de agosto de 1999)

    REAL DECRETO 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
    1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

    Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (BOE 3, de 3 de enero de 2003)


    Personas de contacto

    Teléfono: 945 01 99 10

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización que habrá de justificarse mediante un estudio de la tecnología aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento o eliminación, dotaciones de personal y material, y en general, prescripciones técnicas, así como las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes. Deberá aparecer expresamente citado quién es el solicitante (nombre, DNI y cargo o relación con la empresa), los datos de la empresa o razón social para la que se hace la solicitud (Razón social, NIF y dirección social); así como cuál es la gestión que se solicita autorizar, y de qué residuo(s) (denominación, descripción y código CER). (artículos 23, 24, 25 y 26 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).
    • Estudio que conste de proyecto técnico, proyecto de explotación y Estudio de Impacto Ambiental (Art. 26 del Real Decreto 833/1989)

    Se deberá acreditar, antes de obtener la autorización, que se cumplen las obligaciones normativas que le sean de aplicación, según las operaciones requeridas para la gestión que se solicite; es decir, la relativa al transporte de mercancías peligrosas en el caso de que se efectúe recogida de residuos peligrosos, tanto de los vehículos y conductores como de los envases, la relativa al almacenamiento de sustancias peligrosas en el caso de que se efectúe almacenamiento de residuos peligrosos, la específica de medio ambiente relativa a vertidos, emisiones y residuos; así como la acreditación de la eficacia del tratamiento que se dé a los residuos peligrosos si éstos se someten a alguna operación de valorización o/y eliminación.

    La información relativa al cumplimiento de dichas obligaciones deberá estar en el proyecto Técnico y de explotación antes referidos.


    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacionDurante todo el año
    Lugar presentación solicitudes

    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

    C/ Donostia-San Sebastian, 1

    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ARABA

    C/ Portal de Foronda, 11

    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA

    C/ Gran Vía 85

    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA

    C/ Infanta Cristina, 11 'Villa Begoña'

    20008 Donostia-San Sebastian

    Descripción de los trámites

    La autorización se obtiene a través de la Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente, subordinando su validez al cumplimiento de las condiciones que en la misma se reflejan, condiciones derivadas de la gestión para la que se solicita la autorización. Entre dicha condiciones se incluyen la cuantía del seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza (artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).

    La efectividad de la Autorización se concede por Resolución del/la Viceconsejero/a de Medio Ambiente una vez que se han acreditado el cumplimiento de las condiciones que se reflejan en la Resolución subordinada antes citada, y para un plazo determinado (artículos 29 y 30 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio).

    Una vez obtenida la autorización, el gestor deberá cumplimentar las obligaciones derivadas de la normativa antes citada, la cual está desarrollada en el capítulo relativo al Régimen Jurídico de la Gestión del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio; más en concreto en las secciones II y III de dicho capítulo.


    Órgano que resuelve

    Viceconsejero/a Medio Ambiente


    Plazo de resolución

    Ocho meses

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    No hay

    Otros documentos
    Observaciones

    Información general sobre los requisitos para obtener la autorización de gestor de residuos peligrosos (86 kb). Este procedimiento está en revisión para su adaptación a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Por el momento está disponible la adaptación de las autorizaciones de recogida y transporte de residuos peligrosos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    11/07/2012


  • RESUMEN

    Una instalación deberá estudiar si alguna de las actividades que lleva a cabo están incluida en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA). Las instalaciones donde se lleven a cabo Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera pueden estar sometidas a régimen de Autorización o régimen de Notificación, en función de su catalogación según el Real Decreto 100/2011. Para saber si su instalación está sometida a autorización consulte la información recogida en Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

    Pasos generales a seguir para solicitar la autorización:

    • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto técnico para autorización.
    • Redactar el proyecto técnico para autorización y firmar la declaración responsable que incluye, siguiendo el modelo establecido.
    • Solicitar autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática.
    • Recibir autorización APCA emitida por la administración (plazo máximo, 6 meses). Dicha autorización incluirá los valores límite de emisión a cumplir por la instalación, así como la periodicidad con la que realizar mediciones, y, en su caso, medidas específicas de funcionamiento.
    • Si la instalación ya está en funcionamiento, dispone de 6 meses desde la recepción de la autorización para presentar un Informe ECA inicial. Si la instalación no está en funcionamiento, dispone de 4 años desde la emisión de la autorización, para comenzar. Deberá comunicar el inicio de actividad, y en el plazo de 6 meses presentar informe ECA inicial. En caso de ser necesario, la instalación podrá solicitar una prórroga a este plazo de, como máximo, 3 meses.
    • Si el ECA inicial es conforme, se acaba la tramitación de la autorización, y a partir de entonces la instalación tendrá que cumplir lo ahí indicado, especialmente lo referido al programa de vigilancia ambiental.
    • Si pasan 6 meses sin que se presente un informe ECA inicial que de conformidad a la autorización, la autorización deviene ineficaz automáticamente, por lo que a partir de entonces la instalación estaría funcionando sin autorización APCA, hecho tipificado como sanción grave (mínimo de sanción: 20.000,01€)

    Normativa aplicable

    Ley 34/2007, de 15 noviembre. BOE de 16 noviembre 2007, núm. 275, (pág. 46962), calidad del aire y protección de la atmósfera Normativa reguladoraReal Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.Normativa reguladoraDECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.Normativa reguladoraORDEN de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalacionNormativa reguladoraDECRETO 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Normativa reguladoraDECRETO 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental deNormativa reguladora
    PROCEDIMIENTOS

    ¿Qué deseas hacer?

    Solicitar la autorización APCAOcultar

    En el caso de que el titular de una instalación identifique alguna actividad catalogada como A o B en su instalación, debe de solicitar autorización APCA a través del sistema IKSeeM.

    Para ello deberá:

    • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de autorización.
    • Redactar y firmar la declaración responsable que incluye el proyecto de solicitud de autorización.
    • Solicitar autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática. En IKSeeM. eDMAsolicitud / AIRE / APCA: Solicitud de autorización

    Una vez realizada la solicitud, la Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el proyecto presentado y en el plazo máximo de 6 meses, y siempre y cuando la documentación sea suficiente y correcta, emitirá la correspondiente Resolución de Autorización. En ella se incluirá el Plan de Vigilancia Ambiental y las condiciones de funcionamiento a cumplir por la instalación.

    El siguiente paso a realizar por la instalación será enviar el Informe ECA inicial (ver procedimiento concreto).

     

    Comunicar el inicio total o parcial de la actividadOcultar

    El titular de una instalación nueva, una vez reciba la resolución de Autorización APCA, dispone de 4 años desde la emisión de la autorización, para iniciar su actividad. En el momento en que inicie la actividad, debe de comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente a través del Sistema IKSeem:  eDMAsolicitud / AIRE /APCA: Comunicación inicio de actividad.

    En el caso de que la instalación ya estuviera en funcionamiento en el momento de tramitar la autorización APCA, no es necesario realizar este trámite, y el plazo para presentar el informe ECA inicial comienza al recibir la notificación de la autorización APCA.

    Presentar un informe ECA inicialOcultar

    Una vez recibida la Resolución de autorización (o modificación de la autorización) la instalación debe presentar un primer informe de inspección de la instalación APCA sobre el control externo de las emisiones, elaborado por una entidad de colaboración ambiental.

    Los plazos para presentarlo son:

    • Instalaciones en funcionamiento: 6 meses desde la recepción de la Resolución de Autorización o Resolución de modificación de la autorización.
    • Instalaciones nuevas: 6 meses desde el inicio de la actividad, inicio que deberá ser comunicado a la administración (ver trámite “Comunicar el inicio de actividad”)
    • El titular de la instalación podrá solicitar, antes de que venza el plazo, una prórroga para la entrega del Informe ECA inicial (Ver "Solicitar una prórroga" en este mismo trámite)

    La ECA deberá cumplimentar la información de la bolsa “Controles de emisiones” y, posteriormente, será la instalación quien envíe el Informe ECA inicial a través de una eDMAsolicitud. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.

     

    Presentar un informe ECA periódicoOcultar

    Las instalaciones APCA deben realizar los controles de sus emisiones a la atmósfera en la periodicidad establecida en su autorización APCA.

    En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite “Comunicar un incumplimiento”)

    Pasos a seguir:

    Una vez realizados los controles, la ECA responsable de los mismos deberá cumplimentar el apartado de “Control de emisiones” en IKSeeM. Posteriormente, esta ECA deberá enviar el informe ECA periódico a través de una eDMA solicitud. Para que la ECA pueda introducir datos en nombre de la empresa, la instalación debe previamente darle de alta como representante.

    Comunicar un incumplimientoOcultar

    Cuando el titular de una instalación detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión establecidos en el PVA, deberá tomar las medidas correctoras necesarias sin demora y ponerlo en conocimiento inmmediato de la Viceconsejería de Medio Ambiente (IKSeeM: eDMA solicitud /AIRE/APCA: Comunicación incumplimiento VLE), adjuntando un plan de acción que contenga lo siguiente:

    • Explicación de los motivos que pueden haber dado lugar al incumplimiento
    • Medidas correctoras a implantar
    • Cronograma con el plan de acciones y nueva medición en los focos con incumplimiento

    La Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Plan de Acción presentado y emitirá una resolución al respecto.

    Solicitar la modificación sustancial de la autorización APCAOcultar

    Una instalación que pretenda realizar una modificación sustancial deberá previamente solicitar una nueva autorización APCA, y no podrá llevar a cabo las modificaciones hasta haber obtenido dicha autorización.  

    Para ello deberá:

    • Introducir la información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de autorización.
    • Redactar y firmar la declaración responsable que incluye el proyecto de solicitud de autorización. En el apartado de documentación podrá encontrar el modelo de proyecto y la guía para su cumplimentación.
    • Solicitar autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática. En IKSeeM: eDMAsolicitud / AIRE / APCA: Modificación sustancial de la autorización

    Una vez realizada la solicitud, la Viceconsejería de Medio Ambiente procederá a analizar el Proyecto presentado y en el plazo máximo de 6 meses, y siempre y cuando la documentación sea suficiente y correcta, emitirá la nueva Resolución de Autorización APCA. En ella se incluirá el Plan de Vigilancia Ambiental y las condiciones de funcionamiento a cumplir por la instalación.

    ¿Qué es una modificación sustancial?

    Una modificación sustancial es cualquier modificación de una instalación donde se desarrollan APCAs que, debido al tamaño y producción de la instalación, su consumo de energía, la cuantía y tipología de contaminación producida y el nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos, pueda tener repercusiones negativas significativas sobre la contaminación atmosférica.

    En todo caso, se considerarán sustanciales las siguientes modificaciones y/o cambios de las instalaciones APCAs:

    a)  Las que supongan un aumento de las emisiones totales de la instalación APCA, incluyendo emisiones vehiculadas y emisiones difusas, en los siguientes términos:

    1. Incrementos de emisión másica total de partículas totales, NOx, SO2 y carbono orgánico total (COT) superiores al 25% excepto si este aumento supone menos de 1 t/año de partículas totales o 15 t/año de NOx o 20 t/año de SO2 o 1 kg/hora de carbono orgánico total (COT) y el medio tenga capacidad para aceptarlo.
    2. Incremento de emisión másica total por contaminante inferior al 25% si este aumento supera 10 t/año de partículas totales o 150 t/año de NOx o 200 t/año de SO2 o 10 kg/hora de carbono orgánico total (COT).

    b) En equipos de combustión, cuando supone un incremento de la potencia de más de 12,5 MWt. En cualquier caso, si el aumento de potencia no supera el 25% de la potencia de todas las actividades autorizadas se considerará una modificación no sustancial.

    Solicitar la modificación no sustancial de la autorización APCAOcultar

    Una instalación que pretenda realizar alguna modificación no sustancial deberá solicitar una modificación de su autorización.

    Para ello deberá:

    • Introducir la nueva información básica sobre la actividad, los focos y los contaminantes en IKSeeM. De esta información se podrá generar un documento en formato Word que servirá de base para preparar el proyecto de solicitud de modificación de la autorización.
    • En el proyecto se describirá en qué consiste la modificación a realizar en la instalación; no es necesario volver a describir las actividades de la instalación ya autorizadas y que no van a sufrir modificaciones. El modelo de proyecto a utilizar es el mismo que para solicitar autorización.
    • Solicitar modificación no sustancial de la autorización APCA, presentando el proyecto vía telemática. En IKSeeM: eDMAsolicitud / AIRE / APCA: Modificación no sustancial de la autorización

    La Viceconsejería de Medio Ambiente emitirá la correspondiente Resolución de Modificación No Sustancial de Autorización en el plazo máximo de 3 meses.

    ¿Qué es una modificación no sustancial?

    Se consideran modificaciones no sustanciales los cambios en las instalaciones APCA que den lugar a:

    1. Eliminación de focos de emisión o de actividades APCA
    2. Inclusión de nuevos focos de emisión o de nuevas actividades APCA
    3. Cambio en la catalogación de alguna actividad de la instalación a un grupo más contaminante del catálogo APCA
    4. Cambio del régimen de funcionamiento de algún foco, de no sistemático a sistemático.
    5. Cambios en las materias primas de un proceso que modifiquen los contaminantes a ser controlados
    6. Instalación o modificación de un sistema de depuración
    7. Incrementos de emisión másica total de cualquier contaminante (excepto los considerados para una modificación sustancial)

    Las modificaciones b), c) y d) no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado la correspondiente modificación de la autorización de APCA. Si transcurridos tres meses desde la solicitud de modificación de la autorización la Viceconsejería de Medio Ambiente no ha emitido la resolución, la instalación podrá realizar la modificación solicitada.

    Solicitar la anulación de la autorización APCAOcultar

    En caso de que una instalación ya autorizada cese las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que venía realizando, y deje de estar sujeta a autorización o notificación, solicitará una anulación de su autorización APCA, presentando un escrito en el que indique  la fecha a partir de la cual cesará de su actividad, y, en su caso, qué actividad quedará en la instalación (IKSeeM: eDMA solicitud / AIRE / APCA: Anulación autorización).

    Si la instalación va a desaparecer totalmente, además deberá contactar con el Servicio IKSeeM para tramitar su baja en el Registro de actividades con incidencia medioambiental.

    Realizar otra comunicaciónOcultar

    El titular de una instalación, cuando quiera realizar alguna comunicación diferente a lo señalado hasta ahora a la Viceconsejería de Medio Ambiente, podrá hacerlo a través del Sistema IKSeeM iniciando para ello el trámite “APCA: Realizar otra comunicación”.

    Código

    01176

  • Autorización de marisqueo profesional

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Pesca y Acuicultura


    Objeto

    Para ejercer profesionalmente el marisqueo a pie en el País Vasco es requisito indispensable la inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco.

    La inscripción en este censo supone la emisión de una autorización, personal e individualizada, que faculta para el ejercicio de la actividad marisquera en la zona marítima.

    La inscripción en el censo tendrá una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales el interesado podrá solicitar la convalidación de la inscripción contando con el informe favorable de la Cofradía de Pescadores correspondientes y de los Servicios Técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura.

    El Censo de Mariscadores a pie del País Vasco, con derechos de pesca asignados a las personas que se encuentran inscritas en el mismo, se ha establecido con el principal objetivo de gestionar adecuadamente los bancos naturales y el respeto a los recursos biológicos.

    Clasificación de zonas de producción de moluscos

    Destinatarios/as

    Podrán inscribirse en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco las personas que reunan los siguientes requisitos:

    - Vecindad administrativa en algunos de los municipios del País Vasco

    - Ser mayor de 16 años

    - Acreditar conocimientos en materia de artes, épocas de veda y tallas mínimas

    - Ejercer el marisqueo de forma profesional

    - Estar dado de alta en el grupo de cotización 010-038

    Normativa reguladora

    Orden de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos del litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Decreto 122/1988, de 12 de abril, por el que se regulas las condiciones de inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco (BOPV nº 93, 17/05/1988)


    Personas de contacto

    Servicio de Estructuras Pesqueras (Aitor Arrate)
    Teléfono: 94 403 14 64
    Fax: 94 403 14 61
    E-mail: a-arrateirureta@euskadi.eus

    Documentación a aportar

    - Fotocopia del DNI

    - 2 fotografías tamaño carnet

    - Certificado de vecindad administrativa

    - Escrito donde se especifiquen las especies a capturar

    - Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del Mar (Grupo de Cotización 010)

    - Compromiso de dar cuenta de sus capturas y de sus ventas a la Cofradía de Pescadores o a la Organización de Productores a la que pertenezca.


    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion

    Permanente.

    La inscripción en el censo tendrá una vigencia de 5 años, transcurridos los cuales el interesado podrá solicitar la convalidación de la inscripción contando con el informe favorable de la Cofradía de Pescadores correspondientes y de los Servicios Técnicos de la Dirección de Pesca y Acuicultura.


    Lugar presentación solicitudes

    En la Cofradía de Pescadores de la demarcación territorial del domicilio solicitante.

    Descripción de los trámites

    No se describen


    Órgano que resuelve

    Dirección de Pesca y Acuicultura


    Plazo de resolución

    No hay

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud de inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco y obtener la autorización

    Solicitud de convalidación de la inscripción en el Censo de Mariscadores a pie del País Vasco

    Otros documentos

    No hay


    Observaciones

    No hay

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación especí­fica.


    Fecha de la última modificación

    09/01/2018


  • Autorización de nuevas instalaciones térmicas (de confort) que requieran proyecto de instalación

    Departamento / Organismo Autónomo

    Desarrollo Económico e Infraestructuras


    Órgano gestor

    Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


    Objeto

    Garantizar que las Instalaciones Térmicas cumplen con la normativa vigente para su puesta en servicio.

    El instalador realiza una declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa vigente y a partir de la entrega de la comunicación de la puesta a punto en la administración la instalación comienza su funcionamiento de forma legal.

    El instalador dispone de un plazo de 10 días a partir de ese momento para proporcionar toda la documentación requerida.

    La administración analizará la documentación entregada requiriendo la subsanación de las carencias detectadas.

    La administración se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones ?in situ?.

    Cuando el resultado de los análisis realizados sea positivo cerrará el expediente y, en caso contrario requerirá al instalador la subsanación de las deficiencias técnicas detectadas, llegando a paralizar la instalación cuando estas son graves.

    Destinatarios/as

    Nuevas Instalaciones Térmicas que requieran de proyecto de instalación.

    Normativa reguladora
    Personas de contacto

    Técnicos de Seguridad Industrial

    Delegación Territorial de Álava
    Tel.: 945 017778

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Tel.: 943 022525

    Delegación Territorial de Bizkaia
    Tel.: 94 4031400

    Documentación a aportar

    Tramitador

    • Comunicación para la puesta en servicio.
    • Proyecto técnico de instalación.
    • Certificado de dirección de obra.
    • Libro de mantenimiento.

    Tasas a aplicar

    ---

    Plazo de presentacionInmediatamente tras la finalización de la ejecución de la instalación, antes de la puesta en funcionamiento.
    Lugar presentación solicitudes

    En la Delegación Territorial correspondiente.
    Organismos autorizados.

    Delegación Territorial de Álava
    Samaniego, 2
    01008-Vitoria-Gasteiz
    Tel.: 945 017778
    Fax: 945 017787 - 017051

    Delegación Territorial de Gipuzkoa
    Easo, 10
    20006-Donostia-San Sebastián
    Tel.: 943 022525
    Fax: 943 022542

    Delegación Territorial de Bizkaia
    General Concha, 23
    48010-Bilbao
    Tel.: 94 4031400
    Fax: 94 4031445

    Descripción de los trámites---
    Órgano que resuelveCoordinador del Servicio.
    Plazo de resolución

    ---

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Comunicación para la Puesta en Servicio

    Otros documentos---
    Observaciones

    Fin de la vía administrativa:

    • Fin de tramitación: Emisión del certificado de fin de tramitación (si es requerido).
    • Paralización de la instalación.
    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    22/01/2013


  • Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía

    Objeto

    Autorización de obras en dominio público hidráulico y zona de policía

    Destinatarios/as

    Cualquier persona o entidad que pretenda realizar obras e instalaciones en la zona de Dominio Público Hidráulico o en la Zona de Policía deberá solicitar la preceptiva autorización. Ejecutar obras en dichas zonas sin disponer de la misma podrá ser objeto de sanción.

    Normativa reguladora
    • Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Texto consolidado
    • Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
    • Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Texto consolidado.
    • REAL DECRETO 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

    Personas de contacto

    SEDE CENTRAL: 945011700

    OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS 945 011 898

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES 944 033 800

    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES 943 024 800

    Documentación a aportar

    LA DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE POR TRIPLICADO: DOS COPIAS EN PAPEL Y UNA EN FORMATO DIGITAL (CD)

    1. DOCUMENTACIÓN GENERAL QUE SE DEBE APORTAR EN TODOS LOS CASOS:

    • Modelo de solicitud, debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia del DNI, pasaporte o NIF.
    • Documento que acredite la representación:

    Si la persona firmante de la solicitud de autorización no es la persona interesada:
    a. En el caso de persona física que tramita a través de representante deberá acreditar la representación a través de un poder notarial o a través de un acta de representación firmada ante fedatario público.
    b. Si la persona es jurídica será necesario poder notarial y que la solicitud vaya firmada por la persona que ostente representación, así como la escritura de constitución de la entidad.

    1. PARA OBRAS EN DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (obras de defensa, escolleras, puentes, vados, encauzamientos, cruces de tuberías y líneas o cualquier otro tipo de actuación en DPH)

    a. En caso de obras de poca importancia a realizar en cauces públicos de escasa entidad*:

    *Que no cause perjuicio directo o indirecto al dominio público hidráulico. Que su realización no implique una afección a terceros por el incremento del riesgo a personas o bienes o porque conlleve un empeoramiento de la condiciones de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada en crecidas.

    • Memoria descriptiva.
    • Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación.

    b. En el resto de obras como mínimo se presentará:

    • Memoria descriptiva.
    • Plano de situación.
    • Planos de planta y sección a escala de la obra a ejecutar, con detalle del margen, o croquis acotado.
    • Perfiles trasversales del cauce (al menos uno por el punto de emplazamiento de la construcción más próximo al cauce).

    Además de la documentación requerida en el apartado b:

    b.1. En las extracciones de áridos:
    ? Si la extracción es de más de 20.000 metros cúbicos proyecto suscrito por técnico competente.

    b.2. En caso de puentes, vados, azudes, coberturas, pasarelas o sus modificaciones:
    ? Estudio hidráulico (cumpliendo con los requisitos del Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en caso de cuencas cantábricas y el Anexo 2 Condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos en la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en caso de cuencas mediterráneas) incluyendo la justificación hidráulica de la solución adoptada.
    ? Estudio medioambiental con justificación de actuaciones y medidas correctoras.

    b.3. En caso de cruce de líneas será necesario:

    • Plano de situación a escala suficiente, especificando claramente la traza de la línea respecto al cauce público afectado (señalando las dos márgenes del cauce) y los apoyos (en su caso). Se deberán acotar todas las distancias, en particular la distancia mínima respecto al lecho del cauce.
    • Sección transversal en las que se señalen las dos márgenes del cauce, ubicando, en su caso, los apoyos. Se deberá acotar la altura mínima de los cables sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias en el caso de cruce aéreo, o distancia al lecho del cauce si el cruce es subterráneo. Los apoyos, en su caso, deberán quedar fuera de la zona de servidumbre.

    *En el caso de cruces subterráneos se deberá tener en cuenta que el DPH ha de quedar siempre libre y diáfano en cualquier caso, para evacuar, al menos, la máxima avenida ordinaria. La resolución de autorización contendrá los condicionantes para la ejecución del cruce.

    3. PARA OBRAS E INSTALACIONES EN ZONA DE POLICÍA.

    a. En caso de obras de poca importancia* (edificios o construcciones existentes, instalación de cerramientos y vallados diáfanos, mobiliario urbano de jardín o similares, labores de entresaca, desbroce o podas de escasa entidad, y otros supuestos similares):
    *Que no supongan alteraciones del relieve natural del terreno. Que no se trate de nuevas instalaciones o construcciones. Que no sean usos o actividades que supongan un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que puedan ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático o en general del dominio público hidráulico. Que se sitúen fuera de zona de servidumbre y de la zona inundable.

    • Memoria descriptiva.
    • Croquis acotado de planta y sección tipo, en el que se reflejen, en planta, la zona de trabajo, el cauce y la actuación.

    b. En el resto de actuaciones como mínimo se presentará:

    • Memoria descriptiva.
    • Plano de situación.
    • Plano de planta que incluya la actuación y las márgenes del cauce.
    • Perfiles transversales del cauce incluyendo uno por el punto de emplazamiento de la actuación más próximo al cauce.
    • En el caso de construcciones en zona inundable*, estudio hidráulico de inundabilidad, (en zonas rurales llegando el nivel que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 100 años y en zonas urbanas llegando el nivel que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de 500 años), cumpliendo con los requisitos del Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en caso de cuencas cantábricas y el Anexo 2 Condicionantes técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos de la CAPV del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV en caso de cuencas mediterráneas, incluyendo la justificación hidráulica de la solución adoptada. En el resto de casos sólo será necesario si el técnico lo solicita.

    * Se puede consultar la condición de inundabilidad en el visor GIS de URA http://www.uragentzia.euskadi.net/appcont/gisura/

    Además de la documentación requerida en el apartado b:

    b.1. En caso de obras lineales de importancia* (bidegorris, conducciones, infraestructuras de comunicación, líneas eléctricas, etc.):
    *Tramos longitudinales de más de 1500 metros de longitud.
    ? Plano en planta, con la traza longitudinal en formato shp. o similar.

    b.2. En caso de obras de relleno:
    ? Plano que señale las nivelaciones que alteren el relieve incluyendo planos taquimétricos y perfiles transversales suficientes.


    Tasas a aplicar

    Canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico en su caso.

    Plazo de presentacionCualquiera
    Lugar presentación solicitudes

    SEDE PRINCIPAL
    Orio, 1-3
    01010 Vitoria-Gasteiz.

    OFICINA DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS
    C/ Portal de Foronda, 9-11
    01010 Vitoria-Gasteiz
    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS OCCIDENTALES
    Alameda Urquijo Nº36, 7ª Planta
    48011 Bilbao
    OFICINA DE LAS CUENCAS CANTÁBRICAS ORIENTALES
    C/ Intxaurrondo, 70.1.piso
    20015 Donostia/San Sebastián

    Descripción de los trámites
    1. Comprobación de los datos, examen de la documentación y requerimiento documental si fuera necesario.
    2. Valoración de la posible incidencia medioambiental e hidráulica, así como la valoración de si cabe procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
    3. Si fuera necesario Información Pública en el/los BOP y, si se considera necesario en el/los Ayuntamientos del lugar donde radica la actuación. El abono de la tasa de publicación corre por cuenta de la persona o entidad peticionaria.
    4. Petición de informes preceptivos o que se consideren de interés al organismo, unidad, institución o entidad.
    5. En caso de que haya alegaciones se valorará la posibilidad de remitirlas a la persona o entidad interesada.
    6. Confrontación sobre el terreno.
    7. Informe técnico.
    8. Audiencia a las personas o entidades interesadas en su caso.
    9. Resolución (en las cuencas intercomunitarias la Agencia Vasca del Agua remitirá la propuesta de resolución a la Confederación Hidrográfica correspondiente.
    10. Pago de tasas: Canon de ocupación del DPH en su caso (establecido en el art. 112 del TRLA) por parte de la persona titular de la autorización.

    Órgano que resuelve

    Cuencas intracomunitarias: Agencia Vasca del Agua
    Cuencas intercomunitarias: Confederación Hidrográfica del Cantábrico o del Ebro
    Contra la resolución, podrán interponerse los siguientes recursos:

    ? En el caso de cuencas intracomunitarias contra la Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el o la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

    Por lo que respecta a la condición ?Canon de utilización de dominio público hidráulico?, considerando su carácter económico administrativo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Agencia Vasca del Agua o bien reclamación económico-administrativa, la cual será remitida por esta entidad al Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución.

    ? En el caso de cuencas intercomunitarias la Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el o la Presidenta de la Confederación Hidrográfica que corresponda o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de UN MES y DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.?


    Plazo de resolución

    3-6 meses desde la presentación de la instancia

    Efectos del silencio

    Desestimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    Solicitud (PDF, 78 KB)

    Otros documentos

    Hoja Informativa (PDF, 329 KB)


    Observaciones

    Una vez terminada la tramitación del expediente, la Agencia Vasca del Agua realizará las labores de vigilancia, inspección y comprobación que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de la resolución, así como la conservación del DPH.

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    03/10/2016


  • Autorización de operaciones de gestión intracentro de los residuos sanitarios

    Departamento / Organismo Autónomo

    Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca


    Órgano gestor

    Dirección de Calidad Ambiental


    Objeto

    Autorizar las operaciones de tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios cuando las mismas se lleven a cabo en el interior de los centros, establecimientos y actividades generadores de residuos sanitarios

    Destinatarios/as

    Los centros, establecimientos y actividades generadoras de residuos sanitarios

    Normativa reguladora

    Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 59, de 27 de marzo de 1998)

    Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV 75, de 22 de abril de 2002)

    Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE de 22 de abril de 1998)

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo de 1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 182, de 30-07-01988)


    Personas de contacto

    Teléfono: 945 01 99 10

    Documentación a aportar
    • Solicitud de autorización
    • Documentación solicitada en los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos

    Tasas a aplicar

    No hay

    Plazo de presentacion Durante todo el año
    Lugar presentación solicitudes


    VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO VASCO
    C/Donostia-San Sebastián, 1
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE ALAVA

    C/Portal de Foronda, 11
    01010 Vitoria-Gasteiz

    OFICINA TERRITORIAL DE BIZKAIA

    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao

    OFICINA TERRITORIAL DE GIPUZKOA


    C/Infanta Cristina, 11 -Villa Begoña

    20008 Donostia-San Sebastian

    Descripción de los trámites

    Informe del Departamento de Sanidad


    Órgano que resuelveViceconsejero/a Medio Ambiente
    Plazo de resolución

    Tres meses

    Efectos del silencio

    Estimatorios


    Fín de la vía administrativa

    La resolución NO pone fín a la vía administrativa


    Recursos / Reclamaciones

    Recurso de Alzada


    Formularios

    No hay

    Otros documentos

    No hay


    Observaciones

    Más información

    Nota

    Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


    Fecha de la última modificación

    15/12/2009


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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.