Comunidad de bienes

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La comunidad de bienes es una asociación mediante la cual dos o más personas físicas tendrán una cosa o un derecho en común. Serán conocidos como comuneros y obtendrán un beneficio común a través de una actividad profesional o empresarial. Se trata de una opción muy recomendable para negocios pequeños que quieren conservar una gestión sencilla, y evitar constituir la sociedad anónima o una sociedad limitada. Así pues, los comuneros son cotitulares de un derecho o de la propiedad de un bien, con lo cual facilitan su actividad.

La comunidad de bienes puede definirse como un acuerdo privado entre los socios comuneros. Estos siguen siendo autónomos, con sus derechos y obligaciones, pero comparten la titularidad de un derecho o una cosa proindiviso. Este derecho o cosa es utilizado para obtener habitualmente un beneficio a través de la actividad empresarial. Como señalábamos antes, esta es una forma muy sencilla de asociación, y no requiere de su inscripción en el Registro Civil, ni de la aportación de un capital mínimo.

Artículo 392 del Código Civil

Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.

Las comunidades de bienes están reguladas en el Título III del Libro II del Código Civil, en sus artículos 298 a 406.

Modalidades de comunidades de bienes

El tipo de Comunidad de bienes más frecuente es el que se constituye de manera voluntaria por los comuneros. Estos, como decíamos antes, adquirirán o explotarán un bien o un derecho de manera conjunta.

No obstante, hay otro tipo de comunidades de bienes, que son las denominadas incidentales. La comunidad en estos casos surge de manera sobrevenida por causas varias, como puede ser el caso de una sucesión. En este ejemplo, los herederos son copropietarios de la herencia y por tanto hasta que ésta sea ejecutada formarán parte de dicha comunidad.

Características

Para crear una Comunidad de bienes, es necesario cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es que la comunidad se constituya con al menos dos socios que aportarán trabajo, dinero, u otro tipo de bienes.

En segundo lugar, al ser autónomos, los comuneros son responsables frente a terceros de manera ilimitada y solidaria. Esto quiere decir que primero responderá la Comunidad de bienes, y que si ésta no es capaz de afrontar todas las deudas, deberán hacerlo los comuneros, con sus bienes presentes y futuros.

Es importante señalar que los beneficios y las cargas de la Comunidad de bienes serán proporcionales a las cuotas de cada uno de los socios comuneros. Estas cuotas serán también utilizadas para decidir la administración de la cosa común.

Artículo 393 del Código Civil

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

La Comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica. En materia mercantil se atiene a lo dispuesto en el Código de Comercio, y en términos de derechos y obligaciones estará a lo dispuesto Código Civil.

Los socios comuneros tributarán en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Diferencias entre las sociedades y las Comunidades de bienes

La Comunidad de bienes no deja de ser una forma de organizar el patrimonio común de los socios comuneros. Ese es un paralelismo con las sociedades, aunque existen también numerosas diferencias.

La primera de ellas es el hecho de que en una sociedad, es esta la titular del patrimonio común de los socios. Por su parte en la Comunidad de bienes dicho patrimonio sigue siendo propiedad de los comuneros.

La otra gran diferencia radica en el hecho de que la sociedad tiene personalidad jurídica propia, mientras que la Comunidad de bienes no. De aquí surge la característica esencial de la responsabilidad diferenciada entre ambos instrumentos jurídicos. En este sentido, la responsabilidad de una sociedad limitada será solidaria y como su propio nombre indica limitada al capital de la sociedad. Por contra en una Comunidad de bienes la responsabilidad es solidaria también, pero es sin embargo limitada.

Como señalábamos anteriormente, una Comunidad de bienes debe contar al menos con dos socios, mientras que una sociedad limitada puede estar constituida por un único socio.

En términos procedimentales, también existen diferencias. La sociedad limitada debe constituirse ante notario, debe elevarse a escritura pública, contar con unos estatutos propios e inscribirse en el Registro Mercantil. Por su parte la Comunidad de bienes podrá constituirse en un documento público o privado.

Por último, la fiscalidad de ambas modalidades es también diferente, como veremos más adelante

Derechos y deberes de los socios comuneros

Siguiendo los artículos 394 y siguientes del Código Civil, vemos que los comuneros pueden disponer de la cosa común, pero eso sí, sin perjudicar a la comunidad. Además, tienen derecho a participar de los beneficios. Si alguno de ellos quiere renunciar a la Comunidad de bienes podrá hacerlo liberándose así de las deudas vencidas y futuras, es decir, su responsabilidad se extinguirá en el momento de la renuncia. Puede también ejercer la acción para dividir la cosa común, lo que pondría fin a la comunidad. Por último, si uno de los comuneros decide vender su cuota, el resto de socios tendrán derecho de retracto, es decir, tendrán preferencia para adquirir dicha cuota por delante de terceros.

En cuanto a las obligaciones, los acuerdos que se tomen para administrar la comunidad, por mayoría de cuotas, serán obligatorios para todos los socios. Además, ninguno de los socios comuneros podrá alterar la cosa común sin contar con el consentimiento del resto.

Artículo 394 del Código Civil

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Procedimiento de constitución de una Comunidad de bienes

Para constituir una Comunidad de bienes hay que llevar a cabo una serie de trámites de constitución. Estos son similares a los de otros instrumentos jurídicos. Las partes, en este caso los socios comuneros, deben cerrar un acuerdo entre sí y posteriormente acudir a Hacienda, a la Seguridad Social, y en ocasiones al Ayuntamiento de la ciudad donde la comunidad tenga su domicilio social.

Así, estos son los pasos que deben seguir los comuneros:

  1. Firmar el contrato de Constitución de la comunidad, que puede ser un documento tanto público como privado.
  2. Acudir a Hacienda para obtener el CIF. Para ello se deberá cumplimentar apropiadamente el modelo 036, y aportar fotocopia del DNI de los firmantes, y fotocopia del contrato de constitución. Asimismo habrá que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en virtud del cual se gravarán con una base del 1% los bienes aportados.
  3. Por último, para que la Comunidad de bienes pueda iniciar su actividad empresarial, es probable que sea necesario llevar a cabo una serie de trámites con el Ayuntamiento en el que encuentre la dirección social de la comunidad, así como con la Seguridad Social. Entre estos, el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o la solicitud de licencia de apertura en caso de que sea necesario un local para desarrollar la actividad.

Contrato

En el contrato de constitución de la Comunidad de bienes, los socios deben detallar una serie de datos. Así, es necesario que dicho contrato contenga el nombre, apellidos y DNI de todos los socios comuneros. La Comunidad de bienes contará con un nombre que deberá ser señalado también. Asimismo, deberá detallarse tanto el domicilio de la comunidad como la actividad que vaya a desarrollar, las aportaciones de cada uno de los socios comuneros, su porcentaje de participación, y el sistema de administración que se va a utilizar. Por último, se pueden añadir otra serie de cláusulas en caso necesario como duración, posibilidad de transmisión, causas de disolución, etc..

Fiscalidad

Como se ha señalado anteriormente, una comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia. Es por ello que los comuneros no tendrán que presentar Impuesto de Sociedades, ya que la entidad no tiene que tributar por sus beneficios. Esto se reparten de manera proporcional entre los socios comuneros. No obstante, sí que hay obligaciones en términos de IVA e IRPF de la Comunidad de bienes, así como en términos del IRPF de los socios.

Obligaciones fiscales de la Comunidad de bienes

En caso de que se practiquen retenciones a cuenta del IRPF a los profesionales, estas deberán liquidarse de manera trimestral mediante el Modelo 111. En el mismo sentido, habrá que presentar el Modelo 115 de retenciones a cuenta del IRPF, en caso de que la comunidad sea titular de un contrato de arrendamiento.

Asimismo, hay que hacer una declaración informativa, utilizando el Modelo 184, mediante el cual se identificara a los socios y los ingresos que corresponden a cada uno de ellos.

En caso de que se paguen dividendos a los socios deberá presentarse el Modelo 123.

Por último, habrá que presentar de manera regular cada trimestre las liquidaciones del IVA, mediante el modelo 303, y de manera anual, usando el modelo 390.

Obligaciones de los socios

Por su parte los comuneros tendrán que informar a Hacienda trimestralmente tanto de los gastos como de los ingresos de la comunidad mediante el Modelo 130, o el Modelo 131 en caso de utilizar el sistema de módulos. Anualmente en su declaración de la renta deberán informar de sus ganancias.

Por último, en caso de ser autónomos deberán presentar trimestral y anualmente las declaraciones correspondientes del IVA.

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