El delito de amenazas

Papelea

¿Qué es el delito de amenazas?

¿Qué se entiende como una amenaza? Estamos hablando de un delito que conlleva una importante carga de subjetividad. Por eso, el legislador ha tratado de definirlo con mucho detalle en el Capítulo II del Título V del Código Penal.

Amenazar es transmitir el propósito de provocar un mal a la víctima, a sus familiares cercanos o a cualquier otra persona con la que ésta esté vinculada. Esas consecuencias negativas con las que se amenaza a la víctima se refieren al futuro, y deben hacer alusión a actos constitutivos de delito. Así, no será delito amenazar a alguien con retirarle el saludo, y si lo será si la amenaza se refiere a futuros daños o lesiones, asesinatos, torturas, o cualquier acto que ponga en cuestión el honor o la intimidad de la víctima.

Los artículos que contemplan este delito son el 169, el 170, y el 171 del Código Penal.

Artículo 169 del Código Penal

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

En síntesis, el autor del delito de amenazas habrá transmitido su objetivo de causar un mal a su víctima, de una manera tal que le habrá hecho considerar tal amenaza como una hipótesis probable. Es importante entender que la voluntad de la persona que amenaza de llevar a término dicha amenaza no es lo relevante. Lo relevante es que la víctima entienda que la amenaza es verdadera. Por ello será muy importante retener las pruebas de dicha amenaza, para poder justificarla delante del juez.

Tipos de amenazas

Como ya se ha señalado, el delito de amenazas toma en consideración hechos que pueden tener un amplio margen de interpretación. Es por ello que el Código Penal describe varios tipos de amenazas.

Amenazas de mal que constituye delito

Se trata de las amenazas De males para la víctima, para su familia o para otras personas íntimamente relacionadas con ella que constituyen delitos, como ya se ha comentado anteriormente, domicilio, aborto, lesiones, contra la libertad, torturas , contra la integridad moral, la libertad sexual, el honor, el patrimonio, etcétera.

Este tipo de amenazas están descritas en el artículo 169,s y conllevarán una pena diferente en función de que la amenaza sea o no condicional.

  • En caso de que la persona que amenaza haya conseguido su propósito, recibirá una pena de prisión de entre 1 y 5 años.
  • En el caso de que no consiga su propósito, la pena oscilará entre los 6 meses y los 3 años.
  • En caso de que la amenaza no fuera condicional, a penas de prisión será menor, y estará entre los 6 meses y los dos años.

Amenazas de mal que constituye delito dirigidas contra un colectivo

Nos encontramos aquí con una modalidad agravada del delito de amenazas, qué está a su vez Clasificada en dos tipos.

Amenazas para atemorizar a un colectivo

Se castigarán aquellas amenazas que están dirigidas a un colectivo concreto, cómo puede ser una población, un grupo étnico, cultural o religioso. Las penas previstas para este tipo de amenazas serán las contempladas en el artículo 169 en su grado superior.

Amenazas que reclaman de manera pública la actuación violenta por parte de organizaciones terroristas

Este tipo de amenazas se producen cuando una persona reclama de manera pública y notoria la comisión de actos violentos para organizaciones o grupos terroristas. Serán castigadas con una pena de prisión que estará comprendida entre los 6 meses y los dos años.

Artículo 170 del Código Penal

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Amenazas de un mal que no es constitutivo de delito

Estas amenazas se producen cuando el sujeto activo amenaza a su víctima con un mal que no constituye delito en caso de que no cumpla cierta condición. Esto puede suponer males que deben valorarse en otros ámbitos, como por ejemplo un despido debería analizarse en el ámbito laboral.

Las penas variarán así en función de si el culpable ha conseguido su objetivo o no :

  • En función de la gravedad del hecho las amenazas condicionales de este tipo supondrán penas de prisión de 3 meses a un año cuando no se logre el propósito perseguido.
  • En caso de que la persona que amenace consiga su propósito la pena contemplada será la anterior pero en su mitad superior.

Artículo 171.1 del Código Penal

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Chantaje

Modalidad básica

En esta modalidad se castiga la exigencia a la víctima de una cantidad bajo amenaza de revelación de hechos de su vida privada o familiar que no sean hasta ese momento conocidos de manera pública y que puedan afectar negativamente a su fama, crédito o interés.

Artículo 171.2 del Código Penal

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

Revelación de haber cometido algún delito

Se produce también un chantaje cuando se amenace con revelar la comisión de algún delito por parte de la víctima. En estos casos El Ministerio Fiscal podría rebajar la pena de la víctima, a pesar de que ésta haya cometido realmente un delito, con el fin de facilitar la su denuncia y poder perseguir así el grave delito de amenazas.

Artículo 171.3 del Código Penal

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

Amenazas de tipo leve

Violencia de género

Esta modalidad castiga las amenazas a su mujer o esposa por parte del agresor.

Artículo 171.4 del Código Penal

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Violencia doméstica

Se protege aquí a las personas vulnerables que conviven con el autor de las amenazas. Las penas serán las mismas que en el caso anterior.

Artículo 171.5 del Código Penal

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Amenazas leves

Estas amenazas serán las que se producen con armas en el contexto de una pelea, así como las que se producen contra una persona que no está prevista en los apartados anteriores de violencia de género y doméstica.

7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

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