La patria potestad en España

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados.

Corresponde a los padres con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamenta en las relaciones paterno-filiales.

Algunas decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad son:

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representarlos y administrar sus bienes.

La patria potestad comporta también una serie de obligaciones de los hijos respecto de los padres, que son las siguientes:

  • Deber de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia. Los hijos están obligados a contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. 
  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

¿Quién ejerce la Patria Potestad?

La patria potestad la ejercen conjuntamente ambos progenitores, aunque uno solo de ellos puede actuar si lo hace con el consentimiento del otro ya sea expreso o tácito. Así lo establece el artículo 156 del Código Civil, que nos dice que “la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro”.

En el caso de desacuerdo, establece el artículo citado que cualquiera de los dos podrá acudir al Juez. Este oirá a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, y atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Si los desacuerdos o controversias en el ejercicio de la patria potestad fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente su ejercicio, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.

Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

El mismo artículo 156 del Código Civil dispone que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.

Sin embargo, el juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá en interés del hijo atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza juntamente con el otro progenitor, o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.

Extinción de la Patria Potestad

La patria Potestad se puede extinguir por varias causas. El Código Civil indica que los motivos de extinción de la patria potestad son los siguientes:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de los ascendientes o de los descendientes.
  • La emancipación del descendiente.
  • Por la adopción del hijo.

Por muerte de uno de los progenitores

La muerte de alguno de los progenitores implica que la patria potestad de los hijos quede bajo la responsabilidad del otro padre. En caso de que hayan fallecido los dos, quedarán al cuidado de un tutor.

La emancipación del descendiente

La emancipación es una condición en la cual un joven mayor de 16 años, pero menor de 18 dispone de sus bienes y su persona. Es decir, adquiere independencia, por lo tanto, se extingue la patria potestad.

Esta condición se puede adquirir de tres formas: a través de una escritura pública, por condición judicial cuando el menor la solicite o por matrimonio.

Por adopción

En el momento en el que una familia adopta a un menor este se convierte en su hijo para todos los efectos. Por lo tanto, desde entonces queda extinto el vínculo entre el adoptado y su familia natural.

Privación de la Patria Potestad

En el caso de la privación de la patria potestad debe existir la intervención de un juzgado. Existen distintos motivos por los cuales se puede suspender este derecho. 

Causas

Los padres pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo maltrato físico sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad.

También cuando uno de los progenitores haya muerto a manos del otro o cuando haya existido la intención de asesinarlo.

Así lo establece el artículo 170 del Código Civil que señala lo siguiente: el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

Por cuánto tiempo se suspende la patria potestad

La suspensión temporal de la patria potestad no tiene un periodo fijo, la duración dependerá de la causa que provocó la privación del derecho.

Si el progenitor quiere recuperar sus derechos entonces se debe comprobar que las circunstancias han cambiado. El juez considerará si es beneficioso o no para el menor revocar la suspensión. Hay casos en los que no es posible devolver la patria potestad. Al igual que sucede con la privación, para la restitución del derecho también hay que evaluar cómo se beneficia el hijo si el progenitor los recupera.

Esto quiere decir que no será suficiente que las causas que hayan provocado la suspensión hayan cesado. Es necesario justificar los beneficios del menor ante la restauración de los derechos del o los progenitores.

Luego hay que tener en cuenta si las causas que motivaron la suspensión han cambiado. El comportamiento que tenía el progenitor y que provocó la suspensión debe haber cesado y es necesario demostrarlo.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.