Analizar el abandono del tratamiento

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite se realiza para que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) analice si la suspensión de pagos por parte de la ART, debido a que considera que abandonaste el tratamiento médico, es justificada o no.

¿Quién puede solicitarlo?

Trabajadores damnificados que la ART considera que han abandonado el tratamiento médico. El trámite lo inicia la ART.

Requisitos principales

  • Ser un trabajador damnificado que, según la ART, ha abandonado el tratamiento médico.
  • El trámite debe ser iniciado por la ART.

Plazos

Si no estás de acuerdo con la resolución de la CMJ, tienes 5 días hábiles para apelar desde que recibiste la notificación.

Duración del trámite

Variable, depende del caso.

Información adicional

Para más información, consulta sobre Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas en <a href="https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/tramites/ausencia-citaciones-comision-medica">Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas</a>, Audiencias de Comisión Médica en <a href="https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/tramites/audiencias-comision-medica">Audiencias de Comisión Médica</a> y Procedimientos ante resoluciones de la SRT en <a href="https://www.argentina.gob.ar/srt/comisionesmedicas/procedimientos-comisiones-medicas">Procedimientos ante resoluciones de la SRT</a>.

Resumen

Este trámite permite que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) revise la decisión de la ART de suspender los pagos al trabajador si considera que este ha abandonado el tratamiento médico.

Quién puede usar este servicio:

Trabajadores que, según su ART, han abandonado el tratamiento médico. Sin embargo, el trámite lo inicia la ART.

Lo que necesitas

No se especifican documentos o requisitos que deba presentar el trabajador.

Costes:

El trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

  1. Inicio del trámite: La ART debe iniciar el trámite a través del Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.).
  2. Apelación (si es necesario):
    • Si no estás de acuerdo con la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ), puedes apelar completando el Formulario de Apelación dentro de los 5 días hábiles desde que lo recibiste.
    • Si no estás de acuerdo con la resolución de la Comisión Médica Central (CMC), debes presentar la apelación ante los tribunales de alzada con competencia en lo laboral, excepto en CABA.

Después de hacerlo

El resultado del trámite será la determinación de la SRT sobre si la suspensión de pagos por parte de la ART está justificada o no.

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