Revisar y homologar acuerdos espontáneos entre trabajadores y empleadores
Información Rápida
Objetivo
Este trámite permite que el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) revise y valide si un acuerdo entre un trabajador y un empleador cumple con la normativa vigente, ofreciendo seguridad jurídica a ambas partes.
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes).
Requisitos principales
- El acuerdo debe ser presentado por las partes (trabajador/ex-trabajador y empleador) de empresas radicadas o con domicilio fiscal en CABA.
- En caso de fallecimiento, pueden presentarlo sus derechohabientes (descendientes, cónyuges o ascendientes).
- El trámite debe ser realizado por un abogado matriculado en el CPACF.
- No debe existir un trámite de instancia obligatoria de conciliación laboral previo.
Plazos
El trámite deberá ser abonado por el empleador o por su abogado dentro de las 24 horas. Una vez concretado el pago, podrá seleccionar fecha de audiencia y agregar documental.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
Los empleadores que celebren diez (10) o más acuerdos en seis (6) meses, o veinte (20) en doce (12) meses, deben pedir autorización por escrito a <a href="mailto:consultaseclo@trabajo.gob.ar">[email protected]</a>.
Resumen
Este servicio permite que el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) revise y homologue acuerdos entre trabajadores y empleadores. El SECLO verifica que el acuerdo cumpla con todos los requisitos legales.
La homologación brinda seguridad jurídica a las partes y evita futuros reclamos judiciales. El trabajador recibe asesoramiento sobre el alcance del acuerdo y puede percibir el dinero acordado de forma más rápida que en un juicio.
Importante: No se puede iniciar este trámite si ya existe un proceso de conciliación laboral obligatoria en curso. Los empleadores que celebren diez (10) o más acuerdos en seis (6) meses, o veinte (20) en doce (12) meses, deben pedir autorización por escrito a [email protected].
¿Quién puede solicitarlo?
Trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. En caso de fallecimiento, sus descendientes, cónyuges o ascendientes (derechohabientes).
¿Qué necesito?
- Acuerdo firmado y aclarado por las partes.
- DNI físico o digital (o pasaporte vigente) de todas las partes.
- Credencial vigente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal o Certificado de matrícula vigente habilitado por el CPACF.
- Acreditación de personería (empleador).
- Comprobante de Pago Electrónico (VEP).
- Documentación adicional según el objeto del acuerdo:
- Período de Prueba (Art. 92 bis LCT): Constancia del alta y baja de AFIP.
- Salario por Suspensión (Art. 223 bis LCT): Declaración jurada del Trabajador fuera de Convenio con firma y aclaración del empleador.
- Renuncia (Art. 240 LCT): Telegrama de renuncia.
- Fallecimiento del Trabajador (Art. 248 LCT): Documento que acredite el vínculo y certificado de defunción.
- Fallecimiento del Empleador (Art. 249 LCT): Documento que acredite el vínculo y certificado de defunción.
- Sociedad de Hecho: Inscripción de AFIP.
Toda la documentación debe presentarse en formato PDF, en un archivo por cada documento debidamente nombrado.
¿Cómo hago?
- El trámite se inicia a través del Portal de Abogados. El abogado debe estar matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF) y registrado en el Portal.
- Selecciona "Inicio de Trámite/solicitud de Turno – Espontáneas". Carga los datos de las partes y la documentación requerida para obtener el número de trámite.
- Realiza el pago del arancel.
- Selecciona la fecha y hora de la audiencia.
- Recibirás una notificación en el Portal de Abogados con la designación del funcionario para la audiencia virtual o, en caso de errores, una observación sobre la documentación faltante.
¿Cuál es el costo?
- Gratuito para el trabajador.
- $48350.00 para el empleador por cada trabajador (valor desde Febrero de 2025).
Pago del arancel
A partir de agosto 2024, se habilita el Pago Electrónico a través de Código QR desde tu billetera virtual y el Volante Electrónico de Pago (VEP) en el Portal del Abogado. El trámite deberá ser abonado por el empleador o por su abogado dentro de las 24 horas. Una vez concretado el pago, podrá seleccionar fecha de audiencia y agregar documental.
Vigencia
Todo acuerdo homologado será considerado cosa juzgada administrativa.




