Designar un apoderado para el cobro de los haberes de retiro o pensión militar
Información Rápida
Objetivo
Permite designar a una persona para cobrar haberes y realizar trámites ante el IAF en nombre del titular.
¿Quién puede solicitarlo?
Pensionistas y retirados militares mayores de edad que cobren sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina.
Requisitos principales
- Ser pensionista o retirado militar mayor de edad.
- Percibir haberes por el Banco de la Nación Argentina.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite designar a una persona como apoderado para cobrar tus haberes y realizar gestiones en el Instituto de Ayuda Financiera (IAF). Es importante tener en cuenta que, según el convenio del IAF con el Banco de la Nación Argentina, el apoderado deberá cobrar los haberes personalmente por ventanilla.
Quién puede usar este servicio
Este trámite está dirigido a pensionistas y retirados militares mayores de edad que perciben sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Formulario de Acta Poder
- DNI del titular y del apoderado (originales o fotocopias autenticadas)
- Último recibo de haberes
Costes y plazos
El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
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Reúne la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios.
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Presenta la documentación: Puedes hacerlo de forma presencial, por correo postal o a través del Sistema Integrado de Consultas (SIC).
- Presencial: Acude a la Sede Central o a cualquiera de las Delegaciones del IAF, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas.
- Correo postal: Envía la documentación al Instituto de Ayuda Financiera – Div. Poderes. Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- SIC: Si estás registrado en el portal eIAF Beneficiarios, ingresa con tu CUIL y contraseña, y deja tu solicitud en el apartado "Sistema Integrado de Consultas". Si no estás registrado, puedes ver el Instructivo para Registro en el portal eIAF Beneficiarios.
Información Adicional
- El poder tiene vigencia indefinida, salvo revocación, fallecimiento, renuncia u otras causas legales.
- También se acepta un Poder realizado ante Escribano Público.
- Certificaciones: Las firmas en el formulario deben estar certificadas por personal del IAF (si es presencial), autoridad policial, militar o notarial. Si el titular está internado, debe certificar el director médico del lugar. Si reside en un geriátrico, debe certificar el director médico del geriátrico, incluyendo sello, domicilio, teléfono y CUIT.
- Firma a Ruego: Si el titular no puede firmar, un testigo debe firmar a ruego, declarando que la impresión digital pertenece al titular y completando sus datos. Esta firma también debe estar certificada.
Descargas
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