Inscripción y habilitación como Organización de Protección Reconocida (OPR)
Información Rápida
Objetivo
Permite a una organización ser reconocida y habilitada para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, crear planes de protección y capacitar a personas en protección marítima, según el Código PBIP.
¿Quién puede solicitarlo?
Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) unipersonales o personas jurídicas (a través de sus titulares o representantes legales).
Requisitos principales
- Ser argentino con 2 años de residencia efectiva en el país.
- Ser mayor de 21 años.
- No tener impedimentos o inhabilitaciones judiciales.
- Si es persona jurídica, estar constituida según la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
Plazos
La renovación debe realizarse anualmente, treinta días antes del vencimiento.
Duración del trámite
30 días hábiles (aproximadamente, dependiendo de la Secretaría de Derechos Humanos).
Resumen
Este trámite permite inscribirse y habilitarse como Organización de Protección Reconocida (OPR). Al obtener la habilitación, la OPR puede realizar evaluaciones de vulnerabilidad, desarrollar planes de protección y capacitar a personas en temas de protección marítima.
Este proceso es importante porque Argentina es signataria del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), y la Prefectura Naval Argentina (PNA) es la autoridad de aplicación del Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (Código PBIP) en el país.
¿A quién está dirigido?
- Organizaciones de Protección Reconocida (OPR) unipersonales.
- Personas Jurídicas: sus titulares o representantes legales.
Lo que necesitas
Requisitos para los integrantes y personal técnico:
- Ser argentino con dos (2) años de residencia efectiva en el país.
- Ser mayor de veintiún (21) años.
- No tener impedimentos o inhabilitaciones dispuestas por autoridad judicial competente.
- En caso de ser persona jurídica, debe estar constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
Documentación requerida:
- Nota de la Organización de Protección Reconocida (OPR) solicitando su habilitación, firmada por el nivel gerencial correspondiente.
- Título terciario o superior con incumbencia profesional en el área de seguridad y operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación (autenticado por escribano público y/o autoridad policial) y fotocopia simple.
- Constancias laborales y fotocopia simple de cursos realizados que acrediten tener experiencia probada en el desempeño de tareas desarrolladas en ámbito portuario que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función.
- Documentación que certifique las habilidades necesarias para desempeñarse en la función mediante capacitación en gerenciamiento y en materia de protección marítima y portuaria.
- Declaración jurada de no hallarse inhabilitado civil ni comercialmente para ejercer la función.
- Fotocopia del DNI, LE, LC y/o CI (fotocopia simple).
- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, con antelación no mayor de quince (15) días a la fecha de presentación.
- Acreditar aptitud psíquica para el desempeño de la función, debiendo adjuntar certificado original extendido por un médico de la especialidad del personal técnico.
- Constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos emitida por la Secretaría de Derechos Humanos.
- Tener prontuario el o los integrantes otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística (División Documentación Personal). Este trámite se hace personalmente en las Dependencias Jurisdiccionales previa confección de la orden de prontuario para lo cual deberá presentar DNI, Informe de antecedentes penales y dos fotos tipo carnet.
- Acreditar domicilio legal.
- Copia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y aportes previsionales.
Requisitos adicionales para personas jurídicas:
- Debe estar constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550).
Cómo hacerlo
- Presentar la documentación en la Dependencia jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina (PNA) más cercana a su domicilio.
- Los trámites de OPR deben ser previos a:
- La realización de evaluaciones de protección de buques o instalaciones portuarias.
- Elaboración de planes de protección de buques o instalaciones portuarias.
- Brindar capacitación respecto de los planes elaborados por éstas.
Importante:
- Para realizar el trámite de inscripción deben presentarse todos los integrantes de la Organización de Protección Reconocida (OPR).
- Deben renovarse anualmente, treinta días antes del vencimiento.
- Está regido por la Ordenanza Nº 09/03 DJPM Tomo 8 Régimen Policial.
Dónde realizarlo:
- Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPR).
- Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.
Después de hacerlo
El trámite lleva 30 días hábiles (dependiendo del envío de informe emitido por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a si el peticionado posee antecedentes por violación a estos Derechos).
Costos
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Vigencia
La habilitación tiene vigencia de un año, renovable. La renovación debe realizarse treinta días antes de su vencimiento.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.




