Llicencia para espectáculos públicos de carácater extraordinario en establecimiento o espacios cerrados en la vía pública

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Se entiende por espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario aquellos que se llevan a cabo esporádicamente en establecimientos y/o en espacios abiertos al público u en otros locales o en espacios cerrados en la vía pública que, teniendo la condición de establecimiento abierto al público con licencia o autorización, cumplan las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades diferentes a la licencia concedida.

Se consideran espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario o en espacios cerrados en la vía públicaentre otros, los siguientes:

  • Conciertos y espectáculos musicales (en el interior de establecimientos y/o espacios abiertos al público, o en la vía publica cuando se delimite físicamente el perímetro con estructuras no permanentes desmontables creándose un recinto cerrado).
  • Actividades deportivas y recreativas realizadas en polideportivos u otros establecimientos y locales (como pueden ser las fiestas de fin de año).
  • Espectáculos públicos y actividades de carácter extraordinario realizados en espacios cerrados, públicos o privados, o en los que se delimite físicamente el perímetro creándose un recinto cerrado en la vía pública (entoldados, etc).

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar autorización para realizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público, otros locales o en espacios cerrados en la vía pública.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Acceda al formulario (*) correspondiente para la actividad en un establecimiento o en la vía pública y descárguelo en el ordenador.
  • Rellene el formulario.
  • Es imprescindible, para aceptar la solicitud, el cumplimiento de los datos referidos a los dos representates (Decreto 112/2010).
  • Imprima dos copias del formulario rellenado, fírmelo y entréguelo, junto con la documentación requerida, en cualquier Oficina de Atención Ciudadana.

(*) el formulario lo encontrá en el apartado Documentación de este trámite y en el web www.bcn.cat/tramits

Después

  • En el plazo de 30 días hábiles, el Ayuntamiento notificará la resolución de concesión mediante correo ordinario y, si procede, junto con las tasas a pagar por ocupación de la vía pública y el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
  • Si no hay resolución expresa dentro de este plazo, la licencia se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

¿Quién lo puede pedir?

La licencia pueden solicitarla personas físicas o jurídicas que quieran organizar espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, delimitándose físicament el perímetro, cre¿¿andose un recinto cerrado.

Requisitos para licencias de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, creándose un recinto cerrado, con un aforo de hasta 500 personas:

1. Ser convocado, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una persona física o de una persona jurídica.

2. Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa con la previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, si ocurre, según determina la normativa sobre regulación de la movilidad generada.

3. Disponer, si procede, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

4. Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

5. Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, procede, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

6. Acreditar la disponibilidad de una póliza de responsabilidad civil vigente.

7. Las personas organizadoras tienen que contar con la conformidad de la persona titular del espacio. Si el espacio forma parte de un espacio natural o inmueble protegido de acuerdo con la normativa reguladora del patrimonio cultural catalán, hace falta también la conformidad de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.

Requisitos para licencias de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en la vía pública, creándose un recinto cerrado, con un aforo superior a 500 personas:

8. Los mismo requisitos que para la licencia de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público u otros locales.

9. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

10. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

11. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter musical, disponer de un sistema de control de aforo.

Requisitos para licencias con aforo superior a 1000 personas en la vía pública creándose un recinto cerrado o delimitando físicamente su perímetro:

9 Los mismo requisitos que para la licencia con aforo inferior a 1000 personas.

10. Disponer del personal de control de acceso, de acuerdo con lo que establece la ley.

11. Disponer de un dispositivo de asistencia sanitaria, de acuerdo con lo que establece la normativa.

12. En el caso de espectáculos y actividades recreativas de carácter musical, disponer de un sistema de control de aforo.

13. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que no coincida ninguno de los siguientes supuestos de forma simultanea:

13.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

13.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de forma continuada.

13.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

14. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto entre 1000 i 15000 personas y que coincidan los siguientes supuestos de forma simultanea:

14.1 que el aforo supere las 4000 personas y que la densidad por metro cuadrado sea igual o superior a 3 personas/m2.

14.2 que la duración de la actividad sea superior a cinco horas de manera continuada.

14.3 que se desarrolle en horario nocturno (a partir de las 22 horas).

15. Que se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas con un aforo previsto superior a 15000 personas.

Documentación

En todos los casos deberán presentar la siguiente documentación:

Formulario de solicitud de Licencia de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en establecimientos abiertos al público o en espacios cerrados en la vía pública que incluye:

  • Datos de la persona física o jurídica solicitante.
  • Identificación del espectáculo; fecha o fechas y horario previsto para la realización.
  • Identificación del titular.
  • Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono de, como mínimo dos personas responsables de la organización.
  • Breve descripción del espectáculo o actividad y número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización.
  • Indicación de las medidas adoptadas: contratación personal de seguridad o acceso, análisis de la movilidad, plan de prevención y actuación en caso de accidentes/incidentes; declaración responsable de disponer la póliza de seguro que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización del espectáculo o actividad.

En el caso de entidades no registradas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Barcelona, los solicitantes deberá acompañar el formulario con una copia compulsada del NIF, los estatutos, el acta de constitución, inscripción en el registro y de la composición de la junta directiva de la referida entidad.

Para liicencias para espectáculos públicos y actividades recreativas en una instalación en la vía pública o en una estructura no permanente desmontable, con un aforo inferior a 500 personas, además:

  • Plano a escala 1:500 con señalización e indicación de la superficie total de ocupación de la actividad.

  • Plano a escala 1:100, con indicación de la superficie total de ocupación de la actividad, dimensiones de las instalacones o elementos de la actividad y situacions de estas referenciada respecto al mobiliario urbano y a las instalaciones públicas (arquetas, parterres, arbolado, alumbrado, fuentes, bancos, bicing, etc).

Para licencias para espectáculos públicos y actividades recreativas en una instalación en la vía pública o en una estructura no permanente desmontable, con un aforo superior a 500 personas, además:

  • PAU Plan de Autoprotección presentado en la plataforma HERMES.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 3 mesos, respecto a la fecha de la actividad.

Precio

    Trámite gratuito.

    En el caso de pago de tasas por ocupación de la vía publica, de acuerdo con la ordenanza fiscal 3.10, estas serán comunicadas con el permiso.

    En el caso de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras por instalaciones en la via pública, este será comunicado con el permiso.

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