ICIO. Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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ICIO. Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras

Fecha última Actualización: 29/09/2016

Objeto

  • Impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra que exija la licencia de obras o urbanística correspondiente, con independencia de si se ha obtenido o no.
    Así mismo, se incluyen los supuestos en que las ordenanzas municipales de aplicación autoricen sustituir la licencia urbanística por la comunicación previa, o que las construcciones, instalaciones u obras, se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal.

Unidad Tramitadora

  • Hacienda

Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Coste real y efectivo de la obra
    • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal
      • Escrito solicitando la bonificación (en el que deberá justificarse el interés o utilidad municipal de la construcción, instalación u obra respecto de la cual se solicita la bonificación)
    • En caso de aplicarse en la autoliquidación la bonificación concedida de especial interés
      • Acuerdo del pleno que concede la bonificación
    • Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a la Ley de Incentivos Regionales
      • Certificación de estar acogido a los beneficios de la Ley de Incentivos Regionales de Andalucía
    • Si la construcción, instalación u obra se encuentra acogida a planes de rehabilitación
      • Cédula o certificación de obras acogidas a programas de rehabilitación preferente aprobadas por la Comunidad Autónoma competente
      • Certificado de residencia actualizado
      • Declaración jurada acerca del compromiso de residir en la vivienda durante el plazo de 5 años siguientes a la solicitud de bonificación
      • Documentación que acredite la concurrencia de circunstancias de precariedad económica
    • Si la construcción, instalación u obra se encuentra dentro del casco antiguo
      • Documentación acreditativa de que la obra se ejecuta dentro del casco antiguo
    • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras referentes a VPO
      • Documentación acreditativa de que la construcción, instalación u obra es referente a VPO
    • Si solicita la bonificación por construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados
      • Certificado de residencia actualizado
      • Certificado acreditativo de la minusvalía expedido por la Consejería u organismo competente
      • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez
      • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad
    • Si ha solicitado previamente alguna bonificación y le ha sido concedida
      • Acreditación de la/s bonificación/es concedida/s
      • Acuerdo del Pleno de la Corporación si la bonificación concedida es de especial interés o utilidad municipal
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Las personas físicas o jurídicas que sean las propietarias de las obras, construcciones y/o instalaciones, con independencia de que sean o no propietarias de los inmuebles donde se realicen.
    Es propietario de las obras quien se hace cargo de los gastos o costes de su realización.
    Quien solicite la licencia de obras como sustituto del propietario de las obras.

Plazo de presentación

  • Hay que practicar la autoliquidación de este impuesto en el momento de la concesión de la licencia. En todo caso, para retirar la licencia y poder hacerla efectiva, ejecutando el proyecto autorizado, habrá que acreditar el pago del impuesto.

Cálculo/liquidación

  • El Ayuntamiento calcula este impuesto tomando como base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación o obra, y se entiende como tal el coste de ejecución material de aquella.
    No forman parte de la base imponible el IVA ni otros impuestos análogos propios del regímenes especiales, las tasas, precios públicos ni otras prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionados, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
    Para hacer efectivo este impuesto se ha de distinguir dos fases:
    1. FASE INICIAL:
    En el momento de la concesión de la licencia de obras o de presentar la comunicación previa, debe hacerse una autoliquidación, que tendrá carácter provisional de ingreso a cuenta, y que tendrá como base para el cálculo del impuesto:
    - El presupuesto inicial de las obras que presenta el interesado visado por el colegio oficial correspondiente cuando esto constituya un requisito preceptivo, o
    - La cantidad que resulte de la aplicación de los módulos municipales previstos en la ordenanza del impuesto.
    2. FASE FINAL:
    Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, el Ayuntamiento, previa comprobación, modificará, si procede, la base imponible utilizada en la autoliquidación del interesado o en la liquidación provisional, y practicará la correspondiente liquidación definitiva y exigirá del sujeto pasivo, o le reintegrará, si procede, la cantidad correspondiente.
    Las funciones de investigación, comprobación y liquidación definitiva corresponden a la Inspección de Hacienda municipal, que podrá requerir la documentación que refleje el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras, y puede consistir en el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pueda considerarse adecuada al efecto de la determinación del coste real.
    La cuota de este impuesto es el resultado de aplicar al coste de ejecución material de la obra un tipo de gravamen fijado en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto.

Observaciones y otros datos de interés

  • NO ESTAN GRAVADAS con este impuesto las siguientes obras:
    - Las tareas de limpieza, desbroce y de jardinería en el interior de los solares, siempre que no impliquen la destrucción de los jardines.
    - La instalación y reparación de motores de pequeños aparatos electrodomésticos y de ventilación de las viviendas.
    - Las obras de urbanización, de construcción o demolición de un edificio, en caso que sean ejecutadas por orden municipal con la dirección de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
    - Las obras interiores que no suponen ningún cambio en las aperturas, los muros, los pilares y los techos, como tampoco en la distribución interior del edificio, excepto en el caso de que formen parte de las obras de remodelación, rehabilitación o reforma, que con carácter general se realicen en un edificio o instalación.
    - Las obras de supresión de los vados para reponer la acera y la modificación o reforma de vados para adaptarlos a nuevas ordenanzas municipales.
    - Las obras interiores con el fin de adecuar en los edificios espacios para contenedores de recogida selectiva de basuras y aparcamiento de bicicletas
    - Las obras para retirar letreros de publicidad.
    - Las construcciones, obras y instalaciones que se realicen para favorecer las condiciones de acceso, uso y habitabilidad de personas con discapacidad y la adecuación de medidas de aislamiento térmico y acústico, siempre que, estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general.

O.F. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)

  • Texto Íntegro

    Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

Ley 58/2003 General Tributaria

  • 35.4

    Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica

    Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 100 a 103

    Regulación impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

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