Obras Menores sujetas a Comunicación previa

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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DESCRIPCIÓN

Desde el 1.02.2019 los SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, conforme al art. 14 de la Ley 39/ 2015, que son:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

NOTA: Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno, están sujetas a procedimiento de LICENCIA DE OBRA MENOR. La documentación es la misma que en el procedimiento de comunicación previa/declaración responsable, pero no podrán iniciarse las obras en tanto se autoricen las obras expresamente por el Ayuntamiento.

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Están sujetas a comunicación previa la ejecución de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

En particular, son obras menores comunicadas:

  • Obras menores de conservación y mantenimiento en las que concurran las circunstancias siguientes:
    • No precisen la colocación de andamios.
    • No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
    • Se entenderán comprendidas en este apartado las obras de sustitución por otros idénticos de los edificios o de patios o medianeras que no den a la vía pública.

    • Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:
      • En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
        • No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas.
        • No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
        • No se trate de edificaciones fuera de ordenación o de edificios y conjuntos protegidos.
      • En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento, en las que concurran las circunstancias siguientes:
        • No se trate de edificaciones fuera de ordenación, o de edificios y conjuntos protegidos.
        • No precisen la colocación de vallas o andamios.
        • No se trate de actividad clasificada, ni sujeta a la ley de espectáculos.
        • No sean considerados como pública concurrencia.
    • Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. Deberán concurrir las siguientes circunstancias:
      • No precisen la colocación de andamios.
      • No afecten a edificios o conjuntos protegidos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General.
      • No supongan cambio de los materiales de acabado de la fachada.
      • No impliquen riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y requieran Estudio Básico de Seguridad y Salud

      A título enumerativo comprende: reparación de portadas; canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.

      En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación de la fachada ni de los elementos comunes.

    • Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
    • Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.
    • Reparación de pasos o badenes autorizados en aceras para facilitar el acceso de vehículos.
    • Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener éstas la calificación de obras mayores.

Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas

Normativas

Pago

Según marcan las siguientes Ordenanzas Fiscales:

  • Ordenanza Fiscal 13 sobre Tasas Urbanísticas. AVISO: Exención de la tasa de 8,20 euros al realizarla telemáticamente, salvo sujetos obligados a relacionarse con la Administración de forma telemática.
  • Ordenanza Fiscal 10 sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (4% del presupuesto presentado de la obra sin IVA)

Plazo Resolución

Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Las obras menores deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo. Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la comunicación, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Por Internet

INICIAR TRÁMITE CON CERTIFICADO

PROCESO:

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Que documentación tiene que enviar:
    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
Procedimiento
DOCUMENTACIÓN:
  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 430).
  • Fotocopia del NIF / DNI / NIE
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e I.C.I.O (Ordenanzas Fiscales 10 y 13).
  • Memoria / descripción de la actuación a realizar. (Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial).
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y, en su caso, Modelo 5 de Costes de Referencia de obras en viviendas que no requieren técnico.
  • Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En los locales se añadirá fotografía del exterior.

Presencial

PROCESO:
  • Cumplimentar la solicitud de Comunicación Previa (modelo 430)
  • Autoliquidación de las tasas en linea e ICIO. (puede realizarla desde estas páginas).
  • Pago de la autoliquidación de la tasa e ICIO. Puede abonarse en Caja (El horario es de 8:30 a 13:00 h) o en cualquier entidad bancaria
  • Entrega de documentación.
DOCUMENTACIÓN:
  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 430).
  • Fotocopia del NIF / DNI / NIE
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e I.C.I.O (Ordenanzas Fiscales 10 y 13).
  • Memoria / descripción de la actuación a realizar. (Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial).
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y, Modelo 5 de Costes de Referencia de obras en viviendas que no requieren técnico.
  • Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En los locales se añadirá fotografía del exterior.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Información Municipal de Urbanismo
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

  • Tfno: Atención presencial
  • Fax: 976 721074
  • E-mail: informacionurbanismo@zaragoza.es
  • Horario:
    • Información General de Urbanismo: de 08:30 a 14:00 h. (La solicitud de turno para atención presencial finaliza a las 13:30)
    • Información Técnica de Urbanismo: Cita Previa
    • Registro de Urbanismo: 08:30 a 13:30 h.
    • Ingresos urbanísticos (caja): de 8,30 a 13 h.

Impresos relacionados

Órgano Gestor

Servicio de Información y Atención al Ciudadano
Vía Hispanidad, 20, Planta 0 - Zaragoza 50071

  • Tfno: Información presencial
  • Fax: 976 721 074
  • E-mail: informacionurbanismo@zaragoza.es
  • Horario: Lunes a viernes: de 8,30 a 14 h. (Solicitud de turno para atención presencial hasta las 13,30 h.)

Oficinas de la administración

JUNTA MUNICIPAL OLIVER-VALDEFIERRO

Antonio Leyva, 87, Zaragoza

Tel. 976 726 096

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL DELICIAS

Mompeón Motos, 12-14, Zaragoza

Tel. 976 726 058

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL ACTUR-REY FERNANDO

María Zambrano, 56, Zaragoza

Tel. 976 726 085

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CENTRO

Pº Hernán Cortés, 31-33, Zaragoza

Tel. 976 726 110

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SANTA ISABEL

Avda. Santa Isabel, 100, Zaragoza

Tel. 976 726 024

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL CASCO HISTÓRICO

San Pablo, 37, Zaragoza

Tel. 976 721 482

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL SAN JOSÉ

Pza. Mayor, 2, Zaragoza

Tel. 976 726 062 / 60

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL LA ALMOZARA

Avda. Puerta de Sancho, 28, Zaragoza

Tel. 976 726 104

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL LAS FUENTES

Florentino Ballesteros, s/n, Zaragoza

Tel. 976 724 058 / 57

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

JUNTA MUNICIPAL MIRALBUENO

Calle del Pilón, 147, Zaragoza

Tel. 976 328 241

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

REGISTRO GENERAL

Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza

Tel. 976 724 588

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 14,30 y de 16,10 a 18,30 h; sábado de 9,10 a 13,30 h. Julio y agosto de 8,30 a 13,30 h.

JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA

Viñedo Viejo, 1, Zaragoza

Tel. 976 726 007

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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