Comunicación para que la conservación y/o expedición de facturas se realice por un no establecido en la Unión Europea.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Datos Generales


Denominación

Comunicación para que la conservación y/o expedición de facturas se realice por un no establecido en la Unión Europea.

Tipo de procedimiento

Tributaria

Materia

Impuestos

Objeto

La conservación de facturas o tiques, tanto emitidos como recibidos, por un tercero no establecido en la UE, Canarias, Ceuta o Medila, o en un país con el cuál no exista un instrumento jurídico de asistencia mutua, sólo podrá realizarse previa autorización del Departamento de Gestión.

Órgano responsable

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Información general del procedimiento


Forma de inicio

interesado

Solicitante: Ciudadano - Empresa

Lugar de presentación

Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Documentación

Presentación de la solicitud

Fases del procedimiento/servicio

Inicio. Presentación de la solicitud.
Tramitación. No existe trámite de audiencia.
Terminación. Con resolución expresa.

Plazo de resolución

6 Mes/es

Órgano de resolución

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recursos

Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Información vinculada a la tramitación electrónica


Sistema de identificación

DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN

Nivel de interactividad

Nivel 4: Tramitación electrónica

Normativa


Normativa Básica

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 19.4. (BOE 29-noviembre-2003)

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE 1-diciembre-2012)


Oficinas de la administración

DELEGACION ESPECIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN MADRID

De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

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De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

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De lunes a viernes, de 9 a 14 h.

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