Bonificaciones sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Solicitud de la reducción del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en aquellas obras que tengan por objeto la realización de construcciones o instalaciones declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurren circunstancias sociales, culturales, e histórico-artísticas, de fomento del trabajo o que incorporen aprovechamiento térmico o eléctrico de la energia solar.

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Antes de iniciar el trámite, deberá descargar, rellenar y guardar en su ordenador la Solicitud de bonificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (disponible para versiones Acrobat Reader 7 o superiores) que deberá adjuntar al formulario como parte de la documentación de su solicitud.

El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

  1. Rellene el formulario.

  2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

  3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático.

¿Quién lo puede pedir?

Las personas titulares de las obras

Documentación

Recuerde que debe tener la documentación preparada en arxivos o ficheros para adjuntarla al formulario. Para hacer el trámite es necesario aportar la siguiente documentación.

En todos los casos:

  • Instancia de solicitud de bonificación debidamente rellenada y firmada por el sujeto pasivo o su representante.
  • Presupuesto desglosado subscrito por el facultativo director de las obras.
  • Documentación justificativa de que las obras son de interés o utilidad municipal.

En caso de fomento de la ocupación será necesario adjuntar adicionalmente:

  • Declaración responsable, firmada por el sujeto pasivo o su representante, donde conste:
    • Actividades económicas ejercidas en el local afecto objeto de las construcciones, instalaciones y obras.
    • Fecha de inicio de las actividades.
    • En relación a los dos ejercicios inmediatamente anteriores al inicio de las construcciones, instalaciones y obras por el cual se pide la bonificación, número total de trabajadores, por cada ejercicio, tanto de la empresa como de los que prestan servicios en centros de trabajo en la ciudad de Barcelona.
  • Relación de todos estos trabajadores, que indique el nombre y apellidos, NIF, número de afiliación de la Seguridad Social y la fecha de inicio de la prestación de servicios. Así mismo, se deberá indicar expresamente la dirección del centro de trabajo donde presta los servicios cada uno de los trabajadores.
  • Copia de los contratos de trabajo correspondientes y copia, debidamente registrada ante la Tesorería de la Seguridad Social, de la solicitud presentada por la empresa para causar el alta del trabajador.
  • Acreditación de no haberse dado de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Fechas

  • En caso de obras o instalaciones en régimen de licencia, se debe hacer la solicitud de bonificación después de pedir la licencia de obras y antes de su concesión.
  • En caso de obras o instalaciones en régimen de comunicado, se debe hacer la solicitud de bonificación antes de tramitar el comunicado de obras o en el mismo momento de hacerlo.
  • Las solicitudes que se presenten con posterioridad a la finalización de las obras, construcciones o instalaciones se considerarán extemporáneas.

Precio

    1) Las obras que tengan por objeto la realización de construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, porque concurren en las circunstancias que a continuación se relacionan, podrán disfrutar de una bonificación de la cuota en los porcentajes siguientes:

    A) Circunstancias sociales:

    A1. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a cualquiera de los equipamientos comunitarios que se detallan al artículo 212º de las Normas Urbanísticas del Plan General Metropolitano, que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como de equipamiento:

    • Si se promueven directamente por una entidad de carácter público, bonificación del 70%
    • Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro, bonificación del 65%
    • Si se promueven directamente por una entidad de carácter privado, bonificación del 35%

    A2. Obras o instalaciones que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a la promoción de aparcamiento público, bonificación del 50%.

    A3. Obras, construcciones e instalaciones dirigidas al cumplimiento del Plan de Vivienda de Barcelona 2008 - 2016:

    • a) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones obras en régimen de protección pública destinadas a alquiler, a derecho de superficie o a otra forma de cesión de uso y a alojamientos colectivos protegidos.
    • b) Bonificación del 90% de la cuota para las construcciones, instalaciones o obras en régimen de protección pública de régimen especial y de régimen general destinadas en venta de promoción pública o para entidades sin ánimo de lucro.

    B) Circunstancias culturales, histórico-artísticas

    B1. Les obres i instal·lacions en edificis catalogats d?interès nacional, inclosos en el catàleg del Patrimoni cultural català (nivell de protecció A): bonificación del 95%

    B2. Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B): bonificación del 50%

    B3. Obras e instalaciones sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (nivel de protección C): bonificación del 35%

    C) Circunstancias de fomento de la ocupación:

    Bonificación del 30% de la cuota por construcciones, instalaciones y obras realizadas en los locales afectos al ejercicio de una actividad económica de la cual el sujeto pasivo es titular, cuando concurra:

    • a) que esta actividad se haya iniciado dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la licencia de obras o urbanística, o bien
    • b) que haya incrementado la media de su plantilla en el municipio y en un 10% o más entre el ejercicio anterior a la solicitud de la licencia y el precedente.

    2) Las construcciones, instalaciones u obras destinadas a vivienda de protección oficial, no incluidas con los apartados anteriores, disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas al apartado 1 letra A3 del artículo 7. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.
    3) Podrán disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.
    4) Podrán disfrutar de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente, por prescripción legal. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación será concedida por el órgano que otorgue la licencia.

    En actuaciones de rehabilitación:

    • a los establecimientos emblemáticos clasificados con la Categoría E1 en el listado de Catálogo de elementos protegidos del Plan Especial se les aplicará la bonificación del 50%, prevista en el apartado B2.
    • a los establecimientos emblemáticos clasificados con la Categoría E2 y E3 en el listado de Catálogo de elementos protegidos del Plan Especial se les aplicará la bonificación del 35%, prevista en el apartado B3.

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