Fraccionamiento de la deuda de tributos municipales y multas

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite el pago a plazos de la deuda que un contribuyente tiene con el Ayuntamiento.
Las deudas tributarias y otros de derecho público, la titularidad de los cuales corresponden al Ayuntamiento de Barcelona, podrán ser fraccionados en cualquier momento, tan en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, cuando la situación económica financiera del contribuyente le impida transitoriamente hacer el pago.
No se podrá fraccionar ni aplazar:

  • La deuda inferior a 100 euros.
  • Las multas en periodo voluntario con descuento.
  • Las costas del procedimiento de embargo correspondientes a los gastos por anotación del embargo en organismos públicos ya que se han de abonar en el momento de la formalización, en efectivo metálico o cheque conformado.
  • La tasa de la grúa, la de inmovilización de vehículos y la de permanencia en el depósito municipal, cuando el vehículo conste domiciliado fuera de la ciudad de Barcelona. Si el vehículo consta domiciliado en ciudad de Barcelona, no se podrá fraccionar o aplazar a menos que el titular tenga más deuda o, si no tiene más deuda, que se trate de una circunstancia excepcional (deba disponer del vehículo para trabajar, por necesidades familiares, etc.)
  • Las tasas de la grúa y las de permanencia en el depósito generadas durante el procedimiento de enajenación de un vehículo embargado y subastado que se tienen que pagar por los vehículos no adjudicados, a menos que se garantice el pago con un aval.
  • Cuando se ha notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  • La autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) en el caso de transmisiones onerosas (compra-ventas, aportaciones de inmuebles a cambio de acciones/participaciones), salvo casos excepcionales que se han de acreditar de manera presencial
  • En caso que la persona deudora tenga ingresos superiores a 5.000 euros mensuales o sea propietaria de gran patrimonio.

Se fraccionará la deuda pendiente, tributaria o no, que tenga un mismo contribuyente en periodo ejecutivo. También se podrán acumular los cargos que estén en periodo voluntario, a petición del contribuyente.
No se considera deuda pendiente las siguientes situaciones: suspensión, comprobación de cobro, anulación y suspensión cautelar.
Se hará pago inicial cuando:

  • El importe de la deuda sea superior a 24.000 euros: 10% del importe total del fraccionamiento.
  • Se haya incumplido el pago de un fraccionamiento anterior: 10% del importe total del fraccionamiento (aunque la deuda sea inferior a 24.000 euros).
  • Embargo de vehículos: si hay anotación de precinto y el vehículo ha sido capturado: entre el 30% y el 50% del importe total del fraccionamiento, máximo 24 plazos. Si el vehículo no ha sido capturado: 10% del importe total del fraccionamiento.
  • Embargo de inmuebles: entre el 30% y el 50% del importe total del fraccionamiento, máximo 24 plazos.

Los plazos (con importe mínimo de 50 euros) se abonarán por medio de domiciliación bancaria.
El fraccionamiento de la deuda comporta el pago del interés legal de demora vigente, que para el 2016 es del 3,75%.

¿Qué puede hacer?

Comunicará su intención de fraccionar la deuda acumulada con el Instituto Municipal de Hacienda y recibirá la propuesta de pago fraccionado por correo postal si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión adherido al convenio de colaboración con el Ayuntamiento con autorización previa del cliente a través de la Carpeta del Profesional.

Los profesionales de la gestión que no hayan firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamiento y no dispongan de acceso previo a trámites con autorización, antes deberán solicitar la autorización de su cliente a través de la Carpeta del Profesional. Una vez obtenida dicha autorización, podrán hacer el trámite.

Si se trata de una persona jurídica (empresa, entidad...) deberá imprimir la solicitud y enviarla por correo postal, juntamente con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. A continuación recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentos que se deberá aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

Indistintamente personas físicas o jurídicas: si la deuda es superior a 24.000 euros y/o se desea fraccionar una deuda adquirida por aceptación de herencia, que se haya iniciado el proceso de embargo de bienes, deberá realizar la tramitación, necesariamente de manera presencial en el Institut Municipal de Hacienda. Se recomienda concertar cita previa accediendo a este enlace.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  1. Seleccione una opción:

    Simulación de fraccionamiento
    : le permitirá calcular aproximadamente los plazos y el importe que debe pagar mensualmente en caso de tramitar el fraccionamiento.

    Solicitud de fraccionamiento
    : si quiere solicitar el pago fraccionado de multas y tributos municipales.

  2. Rellene el formulario y confirme los datos.

Después

  • Si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentación que se tiene que aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

  • Si es una persona jurídica (empresa, entidad...) deberá imprimir la solicitud y enviarla por correo postal, juntamente con la documentación requerida al Instituto Municipal de Hacienda. A continuación recibirá por correo postal los recibos de la deuda pendiente, la relación de documentos que deberá aportar y las instrucciones para seguir con el trámite.

  • Si ha solicitado el pago fraccionado de la autoliquidación de plusvalía (en los casos de donación y herencia) y de la autoliquidación de la tasa de residuos, una vez obtenido el número de trámite es necesario enviar un correo electrónico con el asunto: Fraccionamiento autoliquidación de plusvalía o Fraccionamiento autoliquidación residuos, según sea el caso. En el correo deberá constar el número de trámite y anexar toda la documentación necesaria para formalizar el fraccionamiento.

Tenga a mano

  • Datos de la persona titular
  • Nombre y apellidos, número de documento de identificación y domicilio.

  • Importe total a fraccionar
  • Incluye el importe de la deuda, más el recargo y los intereses.

¿Quién lo puede pedir?

La persona titular de la deuda, los profesionales que representen a los obligados a pago, así como las personas jurídicas. Se ha de tener en cuenta que, si la deuda es superior a 24.000 euros y/o se desea fraccionar una deuda adquirida por aceptación de herencia deberá realizar la tramitación, necesariamente de manera presencial en el Institut Municipal de Hacienda. Se recomienda concertar cita previa accediendo a este enlace.

Indistintamente personas físicas o jurídicas, deberá efectuar la tramitación necesariamente de manera presencial, en las dependencias del Instituto Municipal de Hacienda, en cualquiera de los casos que se relacionan a continuación:

  • deuda superior a 24.000 euros
  • embargo de bienes
  • si ha de fraccionar deuda adquirida por aceptación de herencia
  • en caso de sociedades disueltas, con o sin liquidación, y las inactivas, siempre que el representante tenga sus poderes notariales vigentes
  • en el caso de fusión, absorción o cambio de denominación de sociedades (podrá fraccionar la deuda la sociedad continuadora)
  • en el caso de créditos concursales: se podrá conceder un fraccionamiento/aplazamiento teniendo en cuenta que el representante es el administrador concursal, a menos que el administrador ordinario demuestre que no ha sido privado del ejercicio de sus funciones, cosa que hará con el auto o cualquier documento del juzgado

No se aceptará la petición de asumir la deuda de terceras personas para fraccionarlo, aunque se haya obligado a hacerlo en documento público.

Documentación

Para solicitar el fraccionamiento de la deuda por internet:

Si es la persona titular de la deuda o un profesional de la gestión no es necesario aportar documentación alguna.

Si es una persona jurídica deberá enviar por correo postal la documentación siguiente:

  • Impreso de solicitud firmado por el apoderado o el administrador.
  • Fotocopia del documento de identificacion vigente (DNI/NIF/NIE) de la persona que firma la solicitud.
  • Fotocopia de la escritura donde consten los datos de la empresa/entidad y de la persona que firma o bien de los poderes legales.
  • Fotocopia del NIF de la empresa o entidad.

Para continuar el trámite recibirá, por correo postal, la relación de documentación requerida en cada caso.

Precio

    Trámite gratuito

Organismo responsable

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