Ayuntamiento de Barcelona

  • Solicitud y obtención de la autorización correspondiente para cualquier tipo de obra que haya que efectuar en la ciudad de Barcelona, incluidas obras para las instalaciones de radiocomunicación.

    Se ha de tener en cuenta que el tipo de expediente resultante, licencia de obra mayor o comunicación de obra menor (comunicados diferidos y comunicados inmediatos), varía en función de la ubicación y de la clase de trabajos que haya que realizar.

    En el caso que la obra a realizar se someta a régimen de enterado, acceda al trámite Consulta previa para la tramitación de expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación.

    ¿Qué puede hacer?

    • En caso de Comunicado inmediato, puede presentar la solicitud y la documentación requerida en el registro telemático del Ayuntamiento, obtener la admisión del expediente y hacer el pago por Internet o presencialmente en cualquiera de las entidades colaboradoras.
    • En caso de Comunicado inmediato en zona de suspensión, Comunicado diferido, Comunicado diferido en zona de suspensión o Licencia de obra mayor, puede presentar la solicitud y la documentación requerida en el registro telemático del Ayuntamiento e imprimir el justificante.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que haga uso de la firma electrónica para presentar la sol·licitud en el registro telemático. Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrònica.

    1. Rellene el formulario.

      Adjunte los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.

      Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y la manera de generarlos.

      Firme la solicitud para presentarla al registro telemático.

    2. Haga el pago del impuesto y de la tasa por internet.

      Si lo prefiere, puede imprimir los documentos y hacer el pago en persona en una entidad bancaria

    Después

    Según el tipo de expediente de obras o de instalaciones de radiocomunicación, será necesario que continúe de alguna de las maneras siguientes.

    En caso de Comunicado inmediato, puede optar entre:

    • Hacer el pago del impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos por internet. Una vez efectuado el pago, podrá empezar las obras.
    • Hacer el pago del impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos en cualquiera de las entidades indicadas en el reverso de la hoja de autoliquidación. Una vez efectuado el pago, podrá empezar las obras.

    En caso de Comunicado diferido:

    • El Ayuntamiento dispone de un mes para revisar la documentación y en función de las conclusiones emitirá:
      - Un aviso de ineficacia si hay deficiencias esenciales que afectan a las actuaciones solicitadas u otros avisos necesarios para la correcta tramitación del expediente.
      - La admisión del comunicado, con las condiciones oportunas si ninguna circunstancia afecta a las actuaciones solicitadas, y la hoja de pago del impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos. Una vez efectuado el pago, podrá empezar las obras.

    En caso de Comunicado inmediato o diferido en zona de suspensión:

    • El Ayuntamiento dispone de un mes para revisar si la motivación de la suspensión, u otras circunstancias, afectan a la solicitud y en función de las conclusiones emitirá:
      - Un aviso de ineficacia, si la suspensión u otras deficiencias esenciales afectan a las actuaciones solicitadas u otros avisos necesarios para la correcta tramitación del expediente.
      - La admisión del comunicado, con las condiciones oportunas si la suspensión o ninguna otra circunstancia afectan a las actuaciones solicitadas, y la hoja de pago el impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos. Una vez efectuado el pago, podrá empezar las obras.

    En caso de Licencia de obras mayores:

    • Una vez revisada la documentación, el Ayuntamiento le enviará por correo electrónico la resolución del expediente y, si procede, la hoja de pago el impuesto de instalaciones, construcciones y obras y de la tasa por servicios urbanísticos.
    • Deberá hacer el pago en cualquiera de las entidades detalladas en el reverso de la hoja de autoliquidación, sin que sea necesario retornar a la oficina de atención ciudadana con el justificante del pago.
    • Una vez efectuado el pago el Ayuntamiento le notificará por correo postal la admisión de la licencia de obra mayor solicitada con los plazos para iniciar y ejecutar las obras.

    Tenga a mano

    • Número de referencia del informe de idoneidad
    • Es un código que aparece a la parte superior del informe y que tiene una estructura similar a CCC-AAAA-XXXXXXXXXXXX donde: -CCC son dígitos identificadores de la entidad que ha emitido el informe (por ejemplo: ART, ARQ, etc.).-AAAA corresponden al año de expedición del informe.-XXXXX identifican el número del informe de idoneidad. Su longitud es variable en función de la entidad que lo emite.

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular de les obras o un representante autorizado.

    Documentación

    Fechas

    Plazos de solicitud de los expedientes de obras o de instalaciones de radiocomunicación:

    En todos los casos, hay que solicitar el expediente de obras antes de iniciarlas.

    En el caso de obras que se realicen en locales donde se quiere iniciar una nueva actividad:

    a) Si la actividad requiere expediente de obras: Será necesario que lo tenga concedido con un proyecto aprobado que ya las contemple o que no pueda calificarse de cambio sustancial ni incremento de aforo.

    b) Si la actividad no requiere expediente de obras: Será necesario que el titular presente, al finalizar las obras, el oportuno Comunicado de actividades.

    El titular no podrá reclamar al ayuntamiento si, hechas las obras, resulta no autorizable o admisible la actividad.

    Plazos para efectuar el pago de la tasa y del impuesto de construcciones, instalaciones y obras:

    • La validez de la carta de pago es de 2 meses desde la fecha de su emisión. Transcurrido este plazo no se podrá pedir un duplicado y se deberá solicitar de nuevo el expediente de obras o de instalaciones de radiocomunicación.

    Plazos de resolución de la administración:

    Es necesario saber que el plazo se entiende como tiempo imputable a la administración (tiempo de tramitación) al que se añadirá el tiempo imputable al interesado (en caso de que haya falta de documentación o deficiencias de la misma) y los informes obligatorios de otros departamentos.

    • En el caso de la licencia de obras mayores:
      • Procedimiento general: 2 meses
      • Con informe preceptivo de bomberos: 3 meses
      • Con informe preceptivo de patrimonio: 3 mese
    • En el caso del comunicado diferido o comunicado diferido en zona de suspensión: 1 mes
    • En el caso del comunicado inmediato en zona de suspensión: 1 mes

    El silencio administrativo, en todos los casos, se debe pedir expresamente mediante instancia, salvo en el comunicado diferido.

    Por silencio administrativo positivo nunca se podrán adquirir o generar facultades contrarias al ordenamiento jurídico. Asimismo no confiere, en ningún caso, facultades relativas al dominio público o al servicio público.

    Plazos inicio y de ejecución de la licencia de obras mayores:
    La resolución de concesión de la licencia determina los plazos de inicio y de ejecución de las obras, que serán establecidos a propuesta de la persona interesada, según la naturaleza y la importancia de la obra por ejecutar. El plazo para el inicio de las obras no será superior a un año y el de finalización no excederá de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
    Cuando la licencia no señale los plazos y en el caso de licencias otorgadas por silencio, se aplicarán los plazos de uno y tres años.
    Plazos de inicio y de ejecución de los expedientes de obras menores:

    • En el caso de comunicado inmediato o diferido: las obras deben terminar durante los 6 meses posteriores a la fecha de inicio que conste en la solicitud del permiso.
    • En el caso del enterado: las obras deben terminar durante los 3 meses posteriores a la fecha de comunicación al Ayuntamiento, que es la fecha del inicio de las obras.
    • En el caso de una autorización para actuaciones de urgencia: las obras deben comenzar y terminar inmediatamente después de obtener el permiso.
    • En todos los casos el expediente de obras puede fijar otros plazos.

    Precio

      Tasa de tramitación año 2016:

      Licencia de obras mayores, con informe de idoneidad solicitado antes del 16 de octubre de 2014:

      • Tasa de solicitud de licencia: 6,24 euros/m2 de obra

      Si se trata de obras de rehabilitación o reforma, este módulo se multiplicará per el coeficiente 0,7.

      En el caso de nueva planta y ampliación el coeficiente es 1.

      Licencia de obras mayores, con informe de idoneidad solicitado a partir del 16 de octubre de 2014:

      • Tasa de solicitud de licencia: 4,96 euros/m2 de obra, con un mínimo de 385 euros

      Si se trata de obras de nueva planta, gran rehabilitación o incremento de volumen.

      El resto de licencias: 385 euros.

      Comunicado de obras menores (inmediato o diferido), con informe de idoneidad solicitado antes del 16 de octubre de 2014:

      • Obras con proyecto técnico: 320,00 euros
      • Obras con documentación técnica: 227,28 euros

      Comunicado de obras menores (inmediato o diferido), con informe de idoneidad solicitado a partir del 16 de octubre de 2014:

      • Obras con proyecto técnico: 51,00 euros
      • Obras con documentación técnica: 43,00 euros

      A estos importes se ha de sumar el impuesto de construcciones, instalaciones y obras: 3,35 sobre el total de la obra de licencias i de comunicados. Al importe resultante se le podrá aplicar una bonificación, en los casos que proceda.

      Enterado de obras menores y autorización para obras de actuación de urgencia:

      • Gratuito

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • El régimen de intervención ambiental de las instalaciones de radiocomunicación que hay que tramitar ante la administración municipal es el siguiente:

    La tramitación de los comunicados de actividad, únicamente es necesario en las instalaciones de radiocomunicación de tipo A, D E y F. Siempre se solicita con posterioridad a la tramitación de preceptivo permiso de obras (comunicado o licencia).

    ¿Qué puede hacer?

    Puede tramitar el comunicado para instalaciones de radiocomunicación A, D, E o F.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Para tramitar el permiso de actividad es necesario concertar cita previa, preferentemente en la Oficina de Atención Ciudadana del distrito donde se desea colocar la instalación de radiocomunicación, accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
    • El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana y proporcione los datos y la documentación necesaria para hacer la tramitación.

    Después

    • La OAC tramitará en el momento el comunicado y generará los documentos de autoliquidación de la tasa y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
    • Efectue el pago de la autoliquidación de la tasa y del impuesto en cualquier oficina bancaria colaboradora. No es necesario retornar ningún resguardo de estos pagos al Ayuntamiento.

    ¿Quién lo puede pedir?

    • Cualquier persona que desee instalar o modificar una instalación de radiocomunicación de tipo A, D, E o F.
    • Un representante autorizado.

    Documentación

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    Presentación del comunicado:

    • La comunicación debe hacerse una vez la actividad o instalación esté en disposición de iniciarse o de ponerse en funcionamiento de forma efectiva (obras e instalaciones finalizadas).

    Inicio de la actividad o instalación:

    • Con carácter general, el ejercicio de la actividad o la utilización de las instalaciones puede iniciarse al día siguiente de la presentación de la documentación completa y con la tasa pagada.

    Precio

      Año 2016:

      • Tasa de solicitud del comunicado: 227 euros.
      • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 3,35% del coste de la obra o instalaciones.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Solicitud de cesión de los derechos correspondientes a los titulares de patentes ambulantes. Estas autorizaciones únicamente serán transmisibles intervivos en caso de imposibilidad física del titular, a favor de cualquier persona.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Concertar entrevista con la Dirección del mercado. Posteriormente, será necesario presentar la documentació requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    De forma conjunta, el titular de la patente y la persona física o jurídica con quienes ha llegado a un acuerdo de cesión. Ambas partes tienen que cumplir los requisitos establecidos por la normativa vigente.

    Documentación

    Cedente (persona o sociedad que tiene otorgada la patente y la quiere traspasar por enfermedad):

    • Original y fotocopia del DNI o permiso de residencia del cedente o administrador de la sociedad cedente.
    • Original y fotocopia del CIF de la sociedad.
    • Original y fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad o de adaptación y/o modificación de los estatutos.
    • Original y fotocopia de la escritura de apoderamiento del administrador.
    • Permiso original del puesto o depósitos almacenes.
    • Certificado de la Asociación de Vendedores conforme está al corriente del pago de las cuotas.
    • Original y fotocopia del pago del recibo de canon del trimestre en curso y el anterior.
    • Certificado médico que acredite la enfermedad.

    Cesionario (persona física o sociedad que quiere adquirir la licencia):

    • Original y fotocopia del DNI o permiso de residencia del cesionario o administrador de la sociedad. .
    • Original y fotocopia del NIF de la sociedad.
    • Original y fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad o de adaptación y/o modificación de los estatutos.
    • Dos fotografías tamaño carnet para cada puesto o depósito (sólo personas físicas)
    • Documento acreditativo de solvencia económica y profesional, facilitado por la entidad bancaria.
    • Declaración responsable de no estar incurrido en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
    • Alta IAE en la Agencia Estatal Tributaria, donde consten expresamente los puestos donde se ejercerá la actividad.
    • Certificación del Instituto Municipal de Hacienda de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
    • Certificación de la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente de pago de sus obligaciones
    • Alta de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
    • Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
    • Domiciliación bancaria

    Además, si el cesionario es extranjero extracomunitario deberá presentar:

    • Documento de estar en posesión del permiso de trabajo
    • Certificado de reciprocidad entre el país de origen y España. Se tramita a través de la representación diplomática de su país en España.
    • Certificado de capacidad de obrar. Se tramita a través de la representación diplomática de su país en España.
    • Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y expedido por las autoridades del país de origen.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

  • Solicitud de cesión de los derechos correspondientes a los titulares de patentes ambulantes. Estas autorizaciones únicamente serán transmisibles mortis causa a favor del cónyuge, hijos y hermanos designados por el titular o cuando no haya designación, por este orden. Si hay más de un pariente del mismo grado, tendrá preferencia el de más edad.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Para iniciar el expediente de transmisión es necesario concertar entrevista con la Dirección del mercado y aportar la documentación requerida.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona física o jurídica que resulte heredera o legataria del titular.

    Documentación

    Además, si el cesionario es extranjero extracomunitario deberá presentar:

    • Documento de estar en posesión del permiso de trabajo
    • Certificado de reciprocidad entre el país de origen y España. Se tramita a través de la representación diplomática de su país en España.
    • Certificado de capacidad de obrar. Se tramita a través de la representación diplomática de su país en España.
    • Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y expedido por las autoridades del país de origen.

    Cesionario (heredero o legatario del titular difunto):

    • Permiso original del puesto o depósito
    • Certificado de la Asociación de Vendedores conforme está al corriente del pago de cuotas.
    • Original y fotocopia del pago del recibo del canon del trimestre en curso y del anterior.
    • Original y fotocopia del DNI o permiso de residencia del cesionario.
    • Dos fotografías tamaño carnet por cada puesto o depósito (sólo personas físicas)
    • Documento acreditativo de solvencia económica y profesional, facilitado por la entidad bancaria
    • Declaración responsable de no estar incurrido en prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.
    • Alta IAE de la Agencia Estatal Tributaria, dónde conste expresamente el puesto dónde ejercerá la actividad.
    • Certificación del Instituto Municipal de Hacienda de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
    • Certificación de la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
    • Alta de actividades de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
    • Certificación dela Tesoreria Territorial de la Seguridad Social estar al corriente de pago de sus obligaciones.
    • Certificado de dfunción.
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Testamento/nombramiento de herederos.
    • Escritura de inventario de bienes, aceptación de herencia y partición, se procede.
    • Liquidación del impuesto de sucesiones.
    • Domiciliación bancaria

    Organismo responsable

  • La concesión del uso privativo de los quioscos otorgada en el año 2014 y hasta el 13 de setiembre de 2030 podrá ser objeto de transmisión en los casos siguientes y de acuerdo en el procedimiento:

    • Por muerte del titular. Transmisión automática a quien acredite ser heredero o legatario. En caso de que dos o más personas acrediten esta condición, los optantes deberán determinar y comunicar al ayuntamiento, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de defunción cual les sucederá en la titularidad de la concesión. Transcurrido este plazo se procederá a la declaración de vacante de la concesión y se procederá a una nueva licitación de la concesión.

    • Por incapacidad física del titular de la concesión. En este caso el plazo para comunicar la cesión de la concesión será de 3 meses y únicamente será a favor del cónyuge o personas con análogo nivel de afectividad, descendientes en línea directa, padres o hermanos, con la limitación del hecho de que únicamente una persona podrá ostentar la condición de titular de la concesión.

    • Por jubilación. En este caso el titular también podrá ceder la titularidad de la concesión únicamente a favor del cónyuge o persona que mantenga análoga relación de afectividad, descendientes en línea directa o hermanos, con la limitación del hecho de que únicamente una persona podrá ostentar la condición de titular de la concesión.

    • Por transmisión voluntaria e intervivos. Para los casos no contemplados en los puntos anteriores, siempre que previo a la transmisión y a través de petición conjunta del cedente y cesionario se solicite al ayuntamiento la voluntad de poder transmitir la citada concesión y en la que el ayuntamiento autorizará o denegará la transmisión.

    ¿Qué puede hacer?

    Puede solicitar el traspaso de la concesión del uso privativo del quiosco de prensa.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    • Hay que presentar solicitud, en cualquier Oficina d'Atenció al Ciutadà en la que el anterior y el nuevo titular hagan una declaración jurada del precio de la cesión, estar al día del pago del canon mensual y cumplir la normativa o bases reguladoras. Adjuntar fotocopias de los DNI del anterior y del nuevo titular.

    Posteriormente, el Ayuntamiento entregará una notificación a las personas interesadas donde las convoca para hacer la forma del contrato.

    Después

    Posteriorment, l'Ajuntament lliurarà una notificació a les persones interessades on les convoca per fer la signatura del contracte de traspàs.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Personas físicas o jurídicas.

    Documentación

    • Fotocòpies del DNI del cedent i del nou titular de la concessió.
    • Copia de la declaració censal amb l?epígraf corresponent com a venedor de premsa del nou titular.
    • Certificat que justifiqui que es troba al dia de les seves obligacions i/o deutes amb l'AEAT i TGSS

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    La trasmisión de la concesión de un quiosco de prensa se podrá realizar hasta el 13 de setiembre de 2030.

    Todas las concesiones que puedan producirse a lo largo de la duración de la concesión quedarán limitadas al tiempo que falte hasta la conclusión del plazo previsto inicialmente.

    Precio

      Trámite gratuito.

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Pasos a seguir cuando se hace un cambio de uso de todo un edificio (inmueble).

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Si se trata de hacer el cambio de uso de todo un edificio, deberá solicitar la Licencia de obras mayores al Ayuntamiento.

    Una vez finalizadas las obras se han de hacer las siguientes gestiones con otras administraciones:

    • Escrituras nuevas, como en otros casos las hace un notario y deben llevarse al registro de la propiedad correspondiente, pagando las tasas e impuestos pertinentes.
    • Cédula de habitabilidad, si el nuevo uso del edificio es de viviendas. debe solicitarse en el Serv. Terr. de Vivienda de la Generalitat.
    • Comunicado de variación del valor catastral, se debe presentar una declaración en la Gerencia Territorial del Catastro para que el recibo del IBI sea modificado (el valor no es el mismo para los diferentes usos).

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular del local o de la vivienda o su representante legal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Pasos a seguir cuando se hace un cambio de uso de un local a vivienda o de una vivienda a local.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Si se trata de hacer el cambio de uso de un local a vivienda (aumenta el número de viviendas de un edificio), primero se ha de solicitar la Licencia de obras mayores al Ayuntamiento.

    El caso de un cambio de uso de un local a vivienda supone el aumento de viviendas y implica, por tanto, el aumento de la densidad en la finca. Se puede dirigir a la Oficina de Información Urbnística para conocer la normativa aplicable de carácter general.

    Para el resto de los casos se solicitará la licencia, comunicado o enterado de obras menores, según las reformas que se deban hacer, así como la licencia o comunicado de actividades que autorice el cambio de uso.

    En el caso de que la vivienda ya existiera y se quiera reconocer su úso, se puede solicitar un Certificado de legalidad que, siempre que exista una licencia de obras anterior, puede acreditar el úso como vivienda.

    Una vez acabadas las obras se han de hacer las siguientes gestiones con otras administraciones:

    • Escrituras nuevas: como en otros casos las hace un notario i se deben llevar al registro de la propiedad correspondiente y pagar las tasas y los impuestos pertinentes.
    • Cédula de habitabilidad: si el nuevo uso es vivienda, ya que los locales no la necesitan. Se debe solicitar en las Oficinas de la Vivienda
    • Comunicado de variación del valor catastral: se debe presentar una declaración en la Gerencia Territorial del Catastro para que el recibo del IBI sea modificado (el valor no es el mismo para los diferentes usos).

    ¿Quién lo puede pedir?

    El titular del local o de la vivienda o su representante legal.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    Trámites relacionados

  • Es la forma jurídica que sustituye la falta de capacidad de autogobierno de la persona a la cual se declara incapacitada. Es ejercida por un tutor.

    El contenido de la tutela comprende los derechos y las facultades siguientes:

    • Velar por el tutelado, educarlo, procurarle alimentos y una formación integral y, si procede, hacer todo lo que haga falta para la recuperación de su capacidad y para su mejor reinserción en la sociedad.
    • Representar al tutelado y administrar sus bienes.

    ¿Qué puede hacer?

    Informarse y tramitar la tutela para personas incapacitadas

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    La designación del tutor la establece al juez cuando dicta la incapacitación de la persona disminuida.

    La tutela puede ejercerla tanto una persona física (un pariente, amigo...) como un tutor jurídico, que es una fundación sin ánimo de lucro y que tiene por objetivo la defensa de los derechos de las personas incapacitadas.

    En Barcelona hay fundaciones tutelares donde los familiares de las personas con disminución pueden pedir asesoramiento o su intervención como tutor jurídico.

    ¿Quién lo puede pedir?

    La persona debe haber sido declarada incapacitada por un juez según dispone el proceso de incapacitación.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Organismo responsable

    • Administración General del Estado

  • El título de familia monoparental es un título oficial que acredita la condición de familia monoparental y otorga diversos beneficios yventajas

    Junto con el título colectivo para toda la familia, también da derecho a la posesión de un título individual para cada una de las personas miembros beneficiarias, a las cuales permite disfrutar de una serie de beneficios y de ventajas tanto desde el ámbito de las Administraciones Públicas como desde las instituciones, entidades y empresas privadas,

    El título de familia monoparental ofrece entre otras, las siguientes ventajas:

    • Ayuda directa en la entrada para la adquisición de una vivienda protegida.
    • Ayuda económica universal para familias monoparentales con niños 0-6 años.
    • Carné familiar de alberguista gratuito presentando el Título FM. Con este carné pueden alojarse en los albergues todas las personas de la unidad familiar monoparental.
    • Descuento de 6 euros por día de estancia, en régimen de pensión completa para cada miembro de la familia monoparental, en los 20 albergues de titularidad de Turismo.
    • Bonificación del 50% del precio público de las guarderias públicas que sean titularidad de la Generalitat de Catalunya.
    • Subvención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
    • Bonificaciones en títuloss de transporte.

    Hay dos categorías

    • Categoría especial: las familias de dos o más hijos/hijas y las familias en las cuales o bien la persona progenitora o bien un hijo/hija sea persona discapacitada o esté incapacitada para trabajar.
    • Categoría general: las familias que no se encuentren en las situaciones descritas en el apartado anterior.

    ¿Cómo se hace el trámite?

    Hay que ir a cualquiera de las oficinas de acción ciudadana de la Generalitat y pedir la solicitud correspondiente, que debe ser llenada y firmada por el solicitante y entregarla con el resto de documentación. La solicitud también se puede conseguir en el web de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat.

    La solicitud se puede tramitar por internet en el web de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalitat, si se dispone de certificado digital, excepto en caso de existir hijos mayores de 26 años con discapacidad.

    El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá querida la solicitud del título de familia monoparental.

    Se expide un título colectivo para toda la familia y un título individual para cada una de las personas que la componen, con la finalidad de facilitar el acceso a los beneficios y ventajas de la condición de familia monoparental.

    Los títulos de familia monoparental se expiden y se envían a la persona solicitante, junto con la resolución estimatoria, por correo certificado a su domicilio, siempre que se cumplan todos los requisitos para tener para tener la condición de familia monoparental y se aporte toda la documentación acreditativa..

    ¿Quién lo puede pedir?

    Se entiende por familia monoparental aquella familia formada por uno/unos o más hijos/hijas menores de 21 años, o de 26 años si estudian, que conviven y dependen económicamente de una sola persona.

    En todo caso, se consideran familias monoparentales las siguientes:

    • Una persona progenitora, con hijos/hijas a cargo, que convive al mismo tiempo con otra persona o personas con ninguna de la cual tiene un vínculo matrimonial ni forma una unión estable de pareja.
    • Una persona viuda o en situación equiparada, con hijos/hijas que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y/o orfandad.
    • Una persona progenitora que tiene la guarda de los hijos/ hijas y que no percibe pensión para los alimentos de éstos/éstas establecida judicialmente o, percibiéndola, es inferior a la mitad del Importe del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) vigente mensual por hijo/hija.
    • Una persona progenitora con hijos/hijas a cargo que ha sufrido violencia de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
    • Una persona progenitora con hijos/hijas a cargo que ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conviviente.
    • Una persona progenitora con niños a cargo cuando la otrapersona progenitora está durante un año o más en situación de privación de libertad, hospitalizada o en otras situaciones similares.

    Documentación

    Título nuevo (la documentación tiene que ser original y fotocopia o fotocopia compulsada).

    a) Documentación general:

    • Documento identificador de la persona solicitante progenitora y de los hijos mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
    • Libro de familia completo, o sentencia, acta notarial oresolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso queeste documento no se haya entregado previamente en el Instituto catalán de Acogida y la Adopción o conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela.

    b) Documentación específica

    • Tarjeta de residencia para todas las personas miembros de la unidad familiar cuando se trate de personas residentes no comunitarias.
    • Certificado de registro como persona residente comunitaria, en caso de personas residentes comunitarias.
    • Certificado de convivencia de la unidad familiar con fecha depresentación de la solicitud, en el caso de hijos/hijas mayores de 21años.
    • Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso en caso de hijos mayores de 21 años y hasta 26 años.
    • Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el supuesto de no figurar en el libro de familia.
    • Resolución judicial en procedimientos de familia (sentencia de separación/ divorcio y el convenio regulador aprobado por la autoridad judicial) que establezca medidas de guarda y/o pensiones de alimentos.
    • Resolución judicial acreditativa que se ha iniciado procedimiento de ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimentos.
    • Resolución judicial, o bien cualquier otra medio de prueba establecido por la legislación vigente, acreditativo de situación de violencia.
    • Resolución judicial de incoación de diligencias previas por un delito de abandono o bien cualquier otra medio de prueba establecido por la legislación vigente que acredite la situación de abandono.
    • Certificado de permanencia en centro de ejecución penal.
    • Certificado de permanencia en centro hospitalario.

    Renovación por del plazo de validez:

    • Únicamente se tendrá que presentar la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.

    Renovación por variación de las circunstancias familiares o personales:

    • Habrá que aportar únicamente la documentación general del apartado Documentación general, correspondiendo a título nuevo, que acredite la variación y la documentación específica si se encuentra en alguno de los supuestos indicados en el apartado Documentación específica.

    ¿Dónde se puede hacer?

    Fechas

    • Se puede solicitar en cualquier momento.
    • Período de validez: en general 4 años, pero depende del motivo por el que se haya concedido.

    Precio

      Gratuito.

    Organismo responsable

  • Autorización a entidades privadas, empresas, etc., para el uso externo de los símbolos municipales y de Barcelona (escudo, bandera, etc.):

    ¿Qué puede hacer?

    Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, adjuntar la documentación necesaria y presentarlo todo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

    ¿Qué necesita saber?

    ¿Cómo se hace el trámite?

    El formulario le pedirá que se identifique con un certificado digital y que utilice la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consúltese la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma electrónica.

    1. Rellene el formulario. Hagan constar el uso que se hará de la imagen municipal

    2. Adjunte los archivos o ficheros de la documentación que considere necesarios para el trámite. Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este portal y el modo de generarlos.

    3. Confirme los datos y firme la solicitud para presentarla en el registro telemático

    Después

    Posteriormente, el Departamento de Imagen y Producción Editorial evaluará la petición y dará respuesta al solicitante.

    Si la respuesta es favorable el mismo departamento facilitará el material necesario.

    ¿Quién lo puede pedir?

    Entidades privadas, empresas, etc

    Documentación

    Recuerde que deberá tener la documentación preparada en archivos o ficheros para adjuntarla al formulario.

    Puede aportar la documentación que considere necesaria.

    Fechas

    La autorización sirve exclusivamente para la utilización solicitada.

    Precio

      Tràmite gratuito.

    Organismo responsable

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