Ayuntamiento de Elche

  • Descripció:

    Bases per a la realització de la prova acreditativa de capacitació professional per a la prestació del servei d'Autotaxi dins del terme municipal d'Elx.

    La Junta de Govern Local de l'Excm. Ajuntament d'Elx en la seua sessió de 25 de gener de 2019 va acordar aprovar les bases per a la realització d'aquestes proves.

    Requisits de les persones aspirants:

    A) Posseir la nacionalitat espanyola o la d'un Estat membre de la Unió Europea o d'un altre país estranger en el qual, en virtut d'acords, tractats o convenis internacionals subscrits per Espanya, no siga exigible el requisit de la nacionalitat o comptar amb les autoritzacions o permisos de treball que, de conformitat amb el que es disposa en la legislació sobre drets i llibertats dels estrangers a Espanya, resulten suficients per a la realització de l'activitat de transport en el seu propi nom.

    B) Trobar-se en possessió del permís espanyol de conducció de la classe exigida per la legislació vigent per a la conducció de vehicle autotaxi amb una antiguitat mínima d'un any i comptar amb l'assignació d'almenys huit punts.

    C) No tenir deutes pendents amb Hisenda Pública i Seguretat Social.

    D) Complir amb el requisit d'honorabilitat en els termes establits en la legislació estatal i europea per a l'exercici de la professió de transportista per carretera i no tenir antecedents penals per delictes relacionats amb la seguretat viària, la integritat de les persones, per delictes de violència de gènere o delictes d'odi, sempre que les penes imposades per aquests delictes siguen superiors a dos anys, així com, no haver sigut sancionat per faltes molt greus en matèria de trànsit i seguretat viària, especialment les relatives a la conducció sota la influència d'alcohol, drogues o estupefaents, durant els últims cinc anys, comptats des de la presentació de la sol·licitud.

    E) Posseir la capacitat funcional per a l'exercici de la professió.

    Taxa per a l'expedició del certificat de capacitació professional:

    Abans de presentar la sol·licitud, les persones aspirants hauran d'abonar la taxa per expedició de documents administratius a instàncies de part de l'epígraf quatre, denominada autoritzacions atípiques, per un import de 97,25 € per a poder accedir a la realització de la prova i obtenir el corresponent certificat de capacitació professional.

    La mateixa sol·licitud s'utilitzarà com a declaració-liquidació per a efectuar el pagament en qualsevol de les entitats bancàries col·laboradores.

    Estaran exempts de taxa, les persones aspirants que presenten juntament amb la sol·licitud un certificat dels serveis socials municipals acreditatiu de trobar-se en risc d'exclusió social.

    Sol·licituds i termini de presentació:

    Les sol·licituds es presentaran, en qualsevol de les oficines d'atenció ciutadana (OMAC) o per qualsevol dels mitjans previstos en la Llei 39/2015 d'1 d'octubre de Procediment Administratiu Comú de les Administracions Públiques, degudament emplenades, segons el model autoritzat per a la convocatòria, acompanyant-se a aquestes fotocòpies del document nacional d'identitat o equivalent i acreditació de l'abonament de la taxa corresponent.

    El termini de presentació de sol·licituds finalitza el dia 7 de març de 2019 (BOP núm. 33.de 15/02/2019). Però ha sigut ampliat fins al 14 de març 2019, per avaria del Sistema Informàtic.

    Documents adjunts:

    Sol·licitud d'admissió en les proves per a l'obtenció del certificat de capacitació professional per a la prestació del servei d'autotaxi en el terme municipal d'Elx (A280)

    Bases prova acreditativa capacitació professional prestació servei AUTOTAXI (BOP 15/02/2019) (Imprés A280)

    MÉS INFORMACIÓ EN LES BASES


  • Descripció

    Primera expedició, renovació per caducitat o duplicat per pèrdua o robatori de TARGETA DE MOBILITAT per a estudiants menors de 26 anys.

    Qui pot sol·licitar-lo?

    Tots els menors de 26 anys empadronats a Elx que estiguen cursant estudis reglats, o no reglats amb un mínim acreditat de 900 hores lectives anuals, i no serà necessari que totes aquestes pertanyen a una mateixa disciplina educativa.

    La sol·licitud pot ser presentada per persona representant degudament acreditada.

    Documents requerits

    • Fotocòpia del NIF del titular de la targeta o del representant legal si el titular és menor d'edat
    • Acreditació d'estudis en cas de majors de 16 anys
    • Fotografia actualitzada grandària carnet amb el fons blanc

    Passos a seguir

    • Presentació de la sol·licitud en model normalitzat, que es facilitarà en l'OMAC en el moment de la sol·licitud, i dels documents requerits.
    • Pagament de la taxa a través del servei d'autoliquidació disponible en www.elche.es, o quan es persone en l'OMAC per a sol·licitar targeta.

    Termini de sol·licitud

    No subjecte a termini

    Import

    4,37 €

    Lloc de presentació

    En les oficines OMAC (Oficina Municipal d'Atenció Ciutadana)

    Temps de resolució

    Un mes

    Òrgan de resolució

    Regidoria de Mobilitat Urbana

    Unitat tramitadora

    Mobilitat Urbana

    Ordenança Reguladora de l'Accés a l'Autobús per a Menors de 26 Anys

    Recursos possibles

    Recurs potestatiu de reposició

    Silenci administratiu

    Positiu

    Sancions

    La utilització de la targeta per persona distinta al seu titular comporta la retirada immediata de la targeta i en el seu cas l'obertura de procediment sancionador per a la seua retirada definitiva i multa de 100€

    Observacions ciutadà

    Una vegada expedida la targeta, aquesta s'activarà quan el seu titular abone la tarifa vigent, tret que haja també sol·licitat l'exempció de taxa i aquesta haja sigut reconeguda.

    La validesa de la targeta serà de 4 anys.

    Tràmits relacionats:


  • Descripció


    Informe previ a una sol·licitud de llicència o comunicació ambiental requerit pel/la titular, document aconsellable en el cas d'activitats de dubtosa aprovació per motius urbanístics, per a conéixer la viabilitat de la seua instal·lació abans de realitzar cap tràmit d'obertura.

    Qui pot sol·licitar-lo?

    Qualsevol persona interessada.

    Termini de sol·licitud

    Tot l'any.

    Documents requerits

    1. Instància dirigida al senyor alcalde, que es pot recollir en l'OMAC o a través de la pàgina web.
    2. Plànol de situació referit al PGOO a escala 1.2000.
    3. Plànol de distribució local i maquinària a instal·lar.
    4. Justificant del pagament de les taxes corresponents.

    Passos a seguir

    1. Presentació de la documentació requerida en l'OMAC on es practica la liquidació de les taxes corresponents.
    2. Pagament de les taxes en qualsevol entitat bancària (excepte Banesto) o en l'OMAC mitjançant targeta de crèdit.
    3. Lliurament de tota la documentació requerida en l'OMAC per al seu registre.
    4. Remissió de la documentació al negociat d'obertures.
    5. Lliurament de l'informe en el domicili del/la sol·licitant.

    Import

    74,34 euros.

    Lloc de presentació

    Oficina municipal d'atención ciutadana (OMAC).

    Temps de resolució

    Un mes.

    Reglaments de servei de les corporacions locals.

    Tipus de recursos possibles (text)

    Comunicació ambiental. sol·licitud de llicència ambiental, sol·licitud de llicència o, si escau, comunicació ambiental d'un establiment per ampliació de l'activitat.

    Silenci administratiu

    Desestimatori.

    Documents adjunts

    Famílies de procediments

    • Obertura negocis i comerç.

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  • Descripció

    Denúncia de qualsevol tipus de deficiències en obres o edificis que afecten la seguretat del transeünt en la via pública.

    Qui pot sol·licitar-lo?

    Qualsevol persona física o jurídica. Normalment els vigilants d'obres.

    Termini de sol·licitud

    Tot l'any.

    Documentació requerida

    Denúncia en la qual es concreten les següents dades:

    • Identitat de la persona que la presenta.
    • Relat dels fets que pogueren constituir infracció.
    • Data de la comissió.
    • Quan siga possible, identificació de les persones responsables.

    Passos a seguir

    1. Presentació de la denúncia en l'OMAC - registre general, ja siga per part d'un particular, policia local o vigilant d'obres.
    2. Tràmit d'audiència en el qual s'adverteix a l'afectat que disposa de 10 dies hàbils per a al·legar i aportar tot tipus de proves que crega convenient.
    3. Decret sancionador consistent en una penalització econòmica.

    Lloc de presentació

    En qualsevol oficina municipal d'atenció ciutadana (OMAC).

    Temps de resolució

    Immediato.

    • Ordenança municipal de seguretat en la via pública.
    • Ordenança municipal de neteja.

    Tipus de recursos possibles (text)

    Davant el decret sancionador l'afectat pot presentar:

    • Recurs de reposició en el termini d'un mes.
    • Contenciós administratiu en el termini de dos mesos.

    Sancions

    L'afectat satisfarà 90,15 euros per cada dia d'infracció de les ordenances.

    Silenci administratiu

    Desestimatori.

    Documents adjunts

    Famílies de procediments

    • Ciutat i via pública.

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  • Descripción

    Actualización del padrón de basuras, reclamaciones y recursos respecto de hechos imponibles incluidos en la tasa: Recibos incorrectos en función de código (cuota), lugar y actividad (hecho imponible), sujeto pasivo, procedimiento de recaudación, etc. Estas actuaciones dan lugar a altas, bajas, cambios de titularidad, corrección de errores materiales o de hecho, cambios de cuota, devolución de ingresos indebidos, etc.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Sujetos pasivos y responsables de la tasa, así como representantes de los mismos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    - Solicitud, reclamación o recurso, identificando el inmueble al que va referenciando la tasa, mediante en referencia catastral.

    - Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización o a través del modelo de autorización, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Pasos a seguir

    1. Presentación del impreso y de la documentación requerida la OMAC, para su registro.
    2. Tramitación en Negociado de Tasas (Rentas)
    3. Comunicación a "Aigües d'Elx"

    Lugar de presentación

    112

    Tiempo de resolución

    3 meses, silencio negativo

    - Ordenanza Municipal de Limpieza.

    - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza de calles particulares.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Medio Ambiente y Salud

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  • Descripción

    Alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, que grava el ejercicio en término municipal de actividades empresariales, profesionales y artísticas, tanto si ejerce como si no, en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Toda persona jurídica que desee realizar cualquier tipo de actividad económica en este municipio. También podrá solicitarlo un representante (presentador).

    Están EXENTOS:

    • Las personas físicas.
    • Los sujetos pasivos del impuesto de sociedades, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en el ejercicio correspondiente a 2 años antes del devengo del IAE.
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, en el ejercicio correspondiente a 2 años antes del devengo del IAE.
    • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos. Desde el 1 de enero de 2004 la exención por inicio de actividad opera de manera automática.

    Todos estos sujetos pasivos aunque estén exentos están obligados a presentar la correspondiente declaración censal de alta en la Delegación de Hacienda a través del Modelo 036.

    Plazo de solicitud

    Todo el año. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad; en el caso de alta por dejar de gozar de exención, deberán presentarla en el mes de diciembre anterior al que resultan obligados, haciendo constar expresamente que es un alta por dejar de gozar de exención.

    Documentación requerida

    Impreso de solicitud de Alta que se puede recoger en el Negociado de IAE, en la OMAC o a través de este web, acompañando la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI del administrador.
    2. Fotocopia del NIF.
    3. Fotocopia de la Escritura de Constitución (debe aparecer nombramiento del administrador y objeto social)
    4. Copia del Impuesto de Sociedades correspondiente a dos años antes al devengo del IAE (por ejemplo el Impuesto de Sociedades 2007 será la referencia para 2009)

    En el caso de PRESENTADOR:

    1. Firma de autorización del titular o administrador.
    2. Fotocopia DNI del presentador.

    Pasos a seguir

    Tramitación a través de la Oficina Virtual de SUMA: https://www.suma.es

    Importe

    No es una cantidad fija sino que estará en función de la cuota correspondiente al grupo o epígrafe al que pertenezca la actividad. El importe final del impuesto será el resultado de la suma de la cuota municipal más la cuota provincial y se calculará con la fórmula:

    CUOTA MUNICIPAL + CUOTA PROVINCIAL= (cuota de tarifa * coeficiente de ponderación * índice de situación) +20,5% (tarifa * coeficiente ponderación)

    • En el caso de altas por inicio de la actividad se liquidará por trimestres naturales.
    • El Ayuntamiento ha fijado en las Ordenanzas Fiscales los siguientes coeficientes de situación:
    1. Para locales o establecimientos situados en calle o zona del núcleo urbano, excluidos los Polígonos o Parques Industriales en suelo urbano: 1,90.
    2. Para locales o establecimientos situados en suelo urbano de cualquiera de las pedanías así como los polígonos o Parques Industriales en suelo urbano: 1,80
    3. Para el resto de establecimientos o locales situados en calle o zona distinta a los apartados anteriores: 1,70.
    • El coeficiente de ponderación viene determinado en función del importe neto de la cifra de negocios y siguiendo el cuadro establecido en el artículo 86 de l R.D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    • El recargo provincial es del 20,5%.

    Lugar de presentación

    Negociado de IAE

    • Real Decreto 1175/1990 de 28 de Septiembre de 1990 de Tarifas e Instrucción.
    • Real decreto 2/2004, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    • Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero sobre las Normas de Gestión y Delegación del IAE.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora del IAE

    Recursos posibles

    • Contra el acto de inclusión o exclusión en la Matrícula del IAE o de variación de los datos contenidos en la misma, que se notificará al sujeto pasivo, podrá interponer recurso de reposición ante el Teniente Alcalde, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que pueda formular reclamación económico-administrativo en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.
    • Contra los actos del Ayuntamiento relativos a la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, liquidaciones tendentes a la determinación de las deudas tributarias, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos cabe interponer recurso preceptivo de reposición contra el órgano que haya dictado el acto.
    • Contra la resolución del recurso de reposición cabe recurso contencioso- Administrativo ante los juzgados de lo contencioso- Administrativo de Elche.

    Sanciones

    Las cuotas no satisfechas en el período voluntario sufrirán un recargo. El incumplimiento de la obligación de presentar la preceptiva declaración de alta podrá dar lugar a la correspondiente sanción tributaria.

    Silencio administrativo

    desestimatorio

    Documentos adjuntos

    IAE. Cuota Municipal

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual - recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio
    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    Alta por Omisión de un vehículo en el Padrón de Vehículos Municipal, si el domicilio de vehículo pertenece al municipio de Elche

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas físicas o jurídicas titulares del vehículo o en su caso, su representante legal.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    1. Permiso de Circulación.
    2. Ficha Técnica del Vehículo. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que puede elaborar el propio titular o bien recoger un modelo en la OMAC, en el Negociado de Vehículos o a través de esta página web, junto con original y fotocopia del NIF del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Pasos a seguir

    1. Presentar la documentación requerida en el Negociado de Vehículos. Se le practicará la liquidación correspondiente.
    2. Pago del impuesto correspondiente en cualquier caja o banco (excepto Banesto).

    Importe

    Según los años a liquidar.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Inmediato

    - R. D. Ley 2/2004, de 5 de marzo, del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

    - Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del I.V.T.M.

    Recursos posibles

    - Recurso de Reposición. - Recurso Contencioso- Administrativo.

    Tipo silencio administrativo

    desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Tráfico y Vehículos
    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    Aparcamiento reservado debidamente señalizado en el lugar más próximo al domicilio o lugar de trabajo que las características de la vía pública permitan.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Los titulares de TE usuarios de vehículo de su propiedad o de miembros de su unidad de convivencia, en los supuestos de personas con muy graves problemas de movilidad, que acrediten una vida activa en el ámbito educativo, laboral o sanitario de desplazamiento habitual con el vehículo. Que no posean plazas de garaje accesible en su domicilio, lugar de trabajo o en sus proximidades, y que, además, cumplan los siguientes requisitos: estar empadronadas en Elche y en el domicilio donde se solicita el aparcamiento reservado un mínimo de 2 años, salvo que éste se solicite para el lugar de trabajo, en cuyo caso bastará contar con un contrato de trabajo de una vigencia mínima de un año.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de aparcamiento reservado. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
    2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
    4. Si se solicita el Aparcamiento Reservado para el domicilio: Volante de empadronamiento histórico, que se emite en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita Aparcamiento Reservado para el lugar de trabajo: copia del contrato de trabajo de una vigencia mínima de un año.
    5. Fotocopia de tarjeta de estacionamiento o acreditación de haberla solicitado.
    6. Fotocopia de la resolución expresa del titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente sobre el reconocimiento del grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad reducida (siete puntos).
    7. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la presente Ordenanza.
    8. Documentación acreditativa de una vida activa en el ámbito educativo, laboral o sanitario.
    9. Autorización para comprobar datos de catastro con la finalidad de acreditar que la persona interesada o los miembros de su unidad de convivencia no poseen plaza de aparcamiento en el domicilio donde se solicita el aparcamiento reservado. Esta documentación podrá adjuntarla el interesado a través de un certificado emitido por el punto de información catastral (PIC).
    10. Documentación del vehículo: fotocopia de la ficha técnica, del permiso de circulación y del último recibo pagado del seguro.
    11. Justificante de ingreso de la tasa.
    12. En caso de considerarlo necesario el Departamento de Acción Social, previo requerimiento, podrá solicitar documentación complementaria para una mejor evaluación de la situación.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC para liquidar la tasa correspondiente. Puede pagar la misma en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad colaboradora.
    2. Presentación de la documentación, junto con el justificante de pago, en la OMAC para su registro.
    3. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad, informe de la Policía Local sobre ubicación del aparcamiento reservado.
    4. Resolución de la concesión o denegación del aparcamiento reservado, que será notificada a la persona interesada.

    Importe

    4.20 euros en concepto de tasa por expedición de la tarjeta

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    • Plazo de Resolución: 2 meses.
    • Plazo de Entrega: A partir de la notificación de la resolución: un mes.

    Órgano de resolución

    Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a Delegado/a

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Mayores y Discapacidad. Acción Social

    • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014
    • Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Urbanas y de la Comunicación.
    • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

    Sanciones

    Las reflejadas en la Ordenanza

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Se entienden por personas con muy graves problemas de movilidad las obligadas a desplazarse en silla de ruedas, y las que utilicen dos bastones y/o bitutores de forma permanente y por indicación facultativa, las que estén afectadas de obesidad mórbida, problemas respiratorios graves o cualquier otra enfermedad siempre que conlleve la necesidad de ayuda de otra persona o aparatos ortopédicos de apoyo a la deambulación (art. 13.2 Ordenanza).
    • La resolución favorable a la concesión del aparcamiento reservado indicará la vigencia de dicho aparcamiento, que estará condicionada a la vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
    • La identificación y señalización tanto vertical como horizontal del aparcamiento reservado se realizará por el Departamento de Tráfico. En la señalización necesariamente se hará constar el símbolo internacional de accesibilidad, la matrícula del vehículo autorizado, el plazo de vigencia y aquellas otras circunstancias que considere oportunas el Departamento de Tráfico para una correcta definición del aparcamiento.
    • La solicitud de renovación del aparcamiento reservado deberá ser presentada por el interesado con tres meses de antelación a la fecha de caducidad del mismo. En dicha solicitud se deberá acreditar que el titular del aparcamiento reservado cumple con los mismos requisitos que tenía en el momento de su concesión. En caso de no solicitar la renovación, se entenderá que el interesado desiste del aparcamiento reservado.
    • Los aparcamientos reservados podrán ser revisados, de oficio, en aquellos supuestos en que lo considere oportuno el Departamento de Acción Social. Esta revisión podrá dar lugar, previa audiencia, a la revocación del aparcamiento reservado, si se comprueba que el interesado ya no cumple con los requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del mismo.
    • La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

    Familias de procedimientos

    • Servicios Sociales

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  • Descripción

    Serán aplazables todas las deudas de derecho público cuya recaudación corresponda a la Tesorería Municipal, con excepción de los recibos de devengo periódico -padrones fiscales- cuyo aplazamiento o fraccionamiento corresponde a SUMA (caso de los padrones de periodicidad anual). No obstante, con carácter general no se aplazarán las deudas cuyo ingreso como "depósito previo" sea exigido por la Ordenanza Fiscal respectiva. El importe de la deuda a fraccionar no podrá ser inferior a 300 euros. Al ser un pago fuera de plazo, conlleva el pago de intereses de demora, al tipo de interés fijado por la Ley de Presupuestos.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El sujeto pasivo, ya sea persona física o jurídica, a cuyo nombre se efectúa la liquidación o en su caso, representante debidamente acreditado. Con carácter general, no se aceptará el aplazamiento o fraccionamiento de pago de aquellos sujetos pasivos que sean deudores de la Hacienda municipal en vía ejecutiva.

    Plazo de solicitud

    La solicitud se debe presentar exclusivamente durante el período de ingreso en vía voluntaria

    Documentos requeridos

    1. NIF. Identificación del sujeto pasivo.
    2. Documentación acreditativa de la representación del sujeto pasivo, en su caso.
    3. Deuda/s a fraccionar. Si la deuda se refiere a una plusvalía generada por autoliquidación, deberá aportar el modelo oficial debidamente cumplimentado, y visado por el Negociado de Plusvalía.
    4. Documento acreditativo de titularidad de la cuenta corriente objeto de domiciliación (IBAN).
    5. Garantía (solo para deudas superiores a 30.000 euros): La garantía estará constituida por aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, respectivamente, o por certificado de seguro de caución. Cuando no sea posible aportar la garantía, se aceptarán otras como: hipoteca unilateral sobre bien inmueble de su propiedad mediante constitución de escritura pública o aportación de nota simple actualizada de bien inmueble de su propiedad.

    Pasos a seguir

    PROCEDIMIENTO POR COMPARECENCIA: comparecencia personal en el Negociado de Recaudación (o representante debidamente autorizado, teniendo que adjuntar fotocopia del NIF tanto del/de la/de los/de las autorizante/s como del/de la autorizado/a), donde se efectuará la solicitud, aportando la documentación correspondiente. Dicho procedimiento no será de aplicación en los siguientes casos:

    • Cuando el número de deudas a aplazar/fraccionar exceda de 6.
    • Cuando el importe de la deuda supere los 30.000,00 euros, siendo preceptiva en este caso la aportación de garantía y su presentación por Registro General.

    PROCEDIMIENTO POR REGISTRO GENERAL. Se presentará la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en cualquier Oficina Municipal de Atención Ciudadana(OMAC) para su tramitación, aportando la documentación requerida en cada caso.

    Lugar de presentación

    Por Registro General en la OMAC, Comparecencia personal en el Negociado de Recaudación.

    Tiempo de resolución

    * Las solicitudes efectuadas mediante procedimiento por comparecencia que cumplan con todos los requisitos serán resueltas favorablemente, procediendo su inclusión en el decreto estimatorio mensual.

    * Las solicitudes efectuadas ante el Registro General se resolverán en el plazo máximo de 6 meses.

    - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    - Real Decreto 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

    - Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.

    Recursos posibles

    - Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.

    - Recurso contencioso - administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Las solicitudes tramitadas por el procedimiento habitual se entenderán desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de 6 meses.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    ¿Qué diferencia hay entre aplazar y fraccionar? Aplazar significa retrasar el pago de la totalidad de la deuda hasta un máximo de 6 meses. Por su parte, fraccionar es dividir el importe total de la deuda sin sobrepasar las 48 mensualidades desde la finalización del período voluntario, siempre que el nominal de las fracciones resultantes no sea inferior a 60 euros. En ambos casos, las cuotas resultantes incluirán la parte de principal y los intereses correspondientes.

    Familias de procedimientos

    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción

    La autoliquidación se facilita para vehículos de nueva matriculación, y refleja el orden y las abreviaturas de las fichas técnicas actuales.

    También, si por importación-trásito comunitario, requieren matriculación en España.

    No cabe en caso de altas por rehabilitación de vehículos ya matriculados.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    On Line: Si es persona física puede acceder sin Certificado Digital o identificarse con su Certificado Digital. Si es persona jurídica solo podrá realizar el trámite identificándose con certificado. Si el presentador y el sujeto pasivo son diferentes solo podrá realizar el trámite identificándose con certificado. (https://www.suma.es/AutoLiquidaciones/).

    OMAC: Personas físicas o jurídicas interesadas o su representante legal. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien recoger un modelo en la OMAC, junto con el original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado.

    Plazo de solicitud

    Plazo de 30 días a contar desde la fecha de adquisición.

    Documentación requerida

    • NIF, anverso y reverso.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Acreditación del domicilio (en el caso de que no se corresponda con el domicilio del NIF/CIF, adjuntar Certificado de Residencia o documento acreditativo del domicilio fiscal donde se ejerza la actividad económica de ser persona jurídica).

    Pasos a seguir

    El pago de la autoliquidación se puede realizar:

    • En una Entidad Colaboradora, descargándose la Carta de Pago.
    • Por Internet desde la web de Suma.
    • O mediante Pago en Línea con Tarjeta.

    El programa de Autoliquidación también da opción a domiciliar los posteriores recibos, en este caso debe introducir el código IBAN de su cuenta corriente.

    Lugar de presentación

    On line en suma.es y presencial en oficinas OMAC

    Artículo 98 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del IVTM.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Familias de procedimientos

    • Tráfico y Vehículos
    • Tributos, Sanciones y Recursos

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