Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Autorización para ejecutar las obras de apertura de zanja, calicatas y calas en terrenos de uso público local.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario o promotor de la obra.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de autorización de apertura de zanjas en la vía publica. Disponible en la OMAC o a través de la web.
    2. Proyecto técnico de canalizaciones o estudio técnico de canalizaciones, según proceda.
    3. Liquidación y pago de la tasa por otorgamiento de la autorización.

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la OMAC con la documentación requerida para que se le practique la liquidación correspondiente.
    2. Pago del importe correspondiente en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad bancaria colaboradora si el pago se hace en efectivo.
    3. Entrega de la documentación requerida junto con la carta de pago en la OMAC para su registro.

    Importe

    A) Por la concesión de la licencia de obra en la vía pública:

    Por cada autorización para zanjas cuyo ancho exceda de un metro: 67,52 euros.

    Por cada autorización para zanjas cuyo ancho no exceda de un metro: 42,35 euros.

    B) Por aprovechamiento de la vía pública: dependerá de la categoría de la calle, del ancho de la zanja, de los metros lineales y de si es en acera o en calzada (mínimo 16,14 euros).

    C) En concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: 2,70% del presupuesto de las obras (se excluye a las empresas suministradoras).

    Por tanto, el importe total a satisfacer será la suma de A)+B)+C)

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Tiempo de resolución

    • Plazo de Resolución: 2 meses
    • Plazo de notificación: 10 días

    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
    • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Legislación del Suelo y Ordenación Urbana y Plan General de Ordenación Urbana.
    • Ley 58/2003 General Tributaria.
    • Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa e Impuesto por Licencias Urbanísticas.

    Recursos posibles

    • Reposición.
    • Contencioso-Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • La apertura de zanja, calicatas y calas en terrenos de uso público local será tanto para nuevas acometidas como para reparaciones (gas, electricidad, agua, etc.).
    • Tramitada la autorización, una vez concedida la licencia se le notificará la resolución en el domicilio del interesado.
    • La señalización de la obra a realizar se hará siguiendo las indicaciones del documento adjunto.
    • Antes del inicio de la obra, el interesado deberá solicitar a la Policía Local mediante impreso normalizado, la Licencia de Interrupción de la Circulación o Reserva de Estacionamiento.
    • No se llevará a cabo ninguna actuación, ni se tramitará el expediente sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública

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  • Descripción

    Solicitud de Servicio Social de Ayuda a Domicilio de Apoyo a la Integración Familiar, o unidad convivencial, que incluye actividades y atenciones psicológicas y socioeducativas, dirigidas tanto a unidades que presentan dificultades o carencias de competencias sociales sin desestructuración, para su adecuado desenvolvimiento, como unidades con déficits concretos e incluso en situación de riesgo. Puede incluir servicios propios del SADAP.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas residentes en el término municipal de Elche cuyas circunstancias y condiciones personales y familiares así lo requieran.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud
    2. Fotocopia del DNI.
    3. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del interesado.
    4. Certificado de convivencia y declaración jurada sobre composición de la unidad familiar/ de convivencia en caso de situación especial.
    5. Justificantes de ingresos del solicitante y del resto de miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
    6. Certificaciones o informes médicos y/o psicológicos emitidos estos últimos en plazo inferior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.

    NOTA: Si el interesado no dispone de los documentos citados, otorgará las correspondientes autorizaciones para que en su nombre el Ayuntamiento obtenga certificaciones emitidas por organismos públicos tales como Administración de Hacienda, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Consellería de Bienestar Social, etc., acreditativas de sus circunstancias económicas.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en el Centro Sociocultural más cercano.
    2. Visita del Trabajador Social del correspondiente Equipo Base, al domicilio del interesado al objeto de comprobar e informar sobre las circunstancias personales y convivenciales alegadas por el interesado, las condiciones de la vivienda, situación del núcleo familiar, y cualquier otro extremo que considere de interés y relevante para la resolución del procedimiento.
    3. En virtud de tal informe se dictará resolución mediante la que se ofrecerá al interesado la posibilidad de fijar, en el plazo de diez días y de mutuo acuerdo con el Trabajador Social, fecha / hora para la práctica de la visita domiciliaria. En caso de no atender dicho ofrecimiento en el plazo señalado se tendrá por desistido al interesado

    Importe

    - Los usuarios del Servicio calificados en situación de especial necesidad, recibirán éste de forma gratuita.

    - Los usuarios del Servicio no declarados en estado de especial necesidad, integrantes de unidades de convivencia formados por uno o más miembros deberán aportar mensualmente un porcentaje que estará en función de los ingresos anuales del beneficiario (para el caso de unidad de convivencia formada por un solo miembro) y de la renta per cápita de la unidad de convivencia del beneficiario (para el caso de unidades de convivencia formadas por más de un miembro)

    Lugar de presentación

    Centro Sociocultural más cercano

    Tiempo de resolución

    Seis meses.

    - Ley 5/1997, de 25 de junio de la Generalitat Valenciana.

    - Ordenanza Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio.

    Silencio administrativo

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - Las tareas del Servicio tendrán por finalidad procurar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia de origen.

    - La calificación de especial necesidad en el caso del SADIF, se realizará teniendo en cuenta exclusivamente el diagnóstico

    - A diferencia del SADAP, se elabora un diagnóstico social.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones
    • Servicios Sociales
    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción

    A) Ayudas técnicas y productos de apoyo:

    Sillas de ruedas con motor eléctrico.

    Grúa hidráulica / eléctrica.

    Audífonos.

    Otros productos y ayudas técnicas.

    B) Ayudas para adaptaciones en el hogar y supresión de barreras en el interior de viviendas:

    Adaptaciones en el cuarto de baño.

    Eliminación de barreras en el interior de la vivienda 3. Adaptación de vehículo de motor.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Requisitos:

    1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad o haber solicitado la situación de dependencia.
    2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
    3. Ser menor de 65 años.
    4. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
    5. Idoneidad de la actuación o ayuda solicitada para cubrir la necesidad que plantea el solicitante, que deberá ser evaluada por el órgano instructor. 6. No haber obtenido ayuda por el mismo concepto en los últimos 5 años.

    Plazo de solicitud

    En ventanilla única hasta el 2 de marzo de 2010.

    Documentación requerida

    Documentación que debe acompañarse a la solicitud. (Con carácter general):

    1. Autorización expresa a la Consellería de Bienestar Social, incluida en el apartado D de la solicitud. No obstante:

    - Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el solicitante o su legal representante, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

    - Si el solicitante o su legal representante no prestan su consentimiento, deberá aportarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

    1. Fotocopia del Libro de Familia.
    2. En los supuestos de incapacidad declarada judicialmente se acompañará fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
    3. Cuando se trate de menores con discapacidad, a la solicitud se acompañará una declaración de conformidad por parte de quienes ostenten su representación.
    4. Autorización expresa a la Consellería de Bienestar Social, incluida en el apartado D de la solicitud, para que ésta solicite de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la información fiscal del solicitante correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio económico para el que haya finalizado el plazo de presentación de declaraciones de dicho impuesto.

    Si el solicitante no da esa autorización, deberá:

    - Aportar la declaración del IRPF correspondiente al citado ejercicio económico, o, si está exento de la obligación de presentar dicha declaración, un certificado negativo de la AEAT y justificantes de todos los ingresos provenientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

    1. Presupuesto detallado de la acción para la que se solicita ayuda.
    2. Informe social en el que se justifique la necesidad de la actuación objeto de la ayuda, indicando su repercusión y la situación personal, familiar y social. Para la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas y la adaptación funcional del hogar (B), además:
    3. a) Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
    4. b) Licencia municipal de obra, en su caso.

    Para la modalidad de adaptación de un vehículo a motor (B), además de la general:

    1. a) Presentación del permiso de circulación, debiendo ajustarse la adaptación que se solicita a lo estipulado en el mismo.
    2. b) Declaración responsable de la afectación del vehículo a su uso exclusivo y privado durante un periodo mínimo de 3 años.

    Pasos a seguir

    Dirigirse a su Centro Sociocultural con la documentación requerida.

    DOCV 6197, de 02/02/10.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Solicitud de Prestaciones Económicas Individualizadas en el sector de discapacitados Hoja Mantenimiento Terceros.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.
    • Servicios Sociales.
    • Personales y Familiares.

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  • Descripción


    Inicio de procedimiento de la baja de oficio de personas inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes que no residen actualmente en el domicilio donde figuran inscritas

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la vivienda, personas empadronadas en ella o titulares de derechos legítimos sobre ella.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    -Modelo de instancia para la solicitud de baja de oficio, debidamente cumplimentada.

    - Fotocopia del DNI/Pasaporte o documento de identidad del solicitante.

    - En caso de ser arrendatario/a: fotocopia del contrato de arrendamiento en vigor.

    - En caso de ser titular de la vivienda: Fotocopia documento acreditativo de la titularidad.

    Pasos a seguir

    - Presentación de la instancia junto con la documentación requerida en la OMAC para su registro

    - Este procedimiento implica la apertura de un expediente a cada uno de los habitantes de los cuales se denuncia la no residencia en el domicilio.

    -Tras las comprobaciones oportunas podrá Implicar la Baja en el Censo Electoral, si efectivamente no reside en dicha vivienda.

    Importe

    Se ha aprobado una tasa municipal para la iniciación de las Bajas de oficio en aquellos casos que se superen las tres peticiones por un mismo solicitante.

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina de Atención al Ciudadano (OMAC)

    Órgano de resolución

    Consejo Provincial de Empadronamiento

    Unidad tramitadora

    Estadística

    - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    - Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

    - Resolución de 4 de julio de 1997, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

    - Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción


    Documento necesario para dar de baja la licencia municipal de vado.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular del vado o en su caso, un representante debidamente acreditado. En caso de fallecimiento del titular puede solicitarlo cualquiera de los herederos adjuntando documento acreditativo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida:

    1. Impreso de solicitud disponible en la OMAC o en esta web.
    2. Fotocopia del D.N.I. /NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física, o CIF y Escritura de constitución/Acta comunidad Propietarios que recoja nombramiento Presidente o Administrador, así com identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor, en caso de persona jurídica.
    3. En caso de defunción del titular del vado o reserva, deberán aportar certificado de defunción así como prestar su consentimiento los herederos que consten en el testamento o declaración de herederos debidamente identificados mediante sus DNI.
    4. Fotocopia de la Escritura de Compraventa del local, en el supuesto de que fuera distinto propietario del que constara en la autorización inicial.
    5. Fotografía acreditativa de la reposición del bordillo de la acera a su estado original y justificante entrega Placas en la Sección de Rentas.

    Pasos a seguir

    1. Presentación del impreso de solicitud junto con la documentación necesaria en la OMAC-Registro General una vez suprimido el vado y depositadas las placas en el Sección de Rentas.
    2. Inspección de Vía Pública comprueba que se ha suprimido la señalización del vado.
    3. El Negociado de Mantenimiento de Vía Pública notifica el decreto de Baja.

    Importe

    Cuota anual, prorrateable por trimestres en los casos de alta y baja.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    Máximo tres meses.

    Unidad tramitadora

    Mantenimiento-Vados.

    • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Ley General Tributaria.
    • Ordenanzas Municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Ordenanza Municipal de Vados en vía pública publicada en el BOP con fecha 26 de abril de 1991.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Sanciones

    • El que construya un vado, o señale una reserva especial, sin haber obtenido la correspondiente licencia, será requerido por la Administración municipal, para que, en al plazo de 15 días repongan, a su costa, la acera a su estado anterior.
    • Sin embargo, si el vado o las reservas reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza (BOP nº94 de 26 de abril de 1991) el infractor podrá, dentro del plazo indicado, solicitar la oportuna licencia, previo pago de derechos dobles.
    • Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia o repuesto la acera a su estado anterior, la Alcaldía impondrá al infractor una multa de cuantía igual al resultado de multiplicar 6,01 euros por el número de días en que hubiera persistido en la infracción.
    • En el caso de incumplimiento total o parcial de lo establecido en el art. 16 del BOP nº94 de 26 de abril de 1991 (Obligaciones del titular del vado), el titular del vado, será requerido por el Ayuntamiento, para que, en el plazo de 8 días, subsane la defectuosa conservación del vado.
    • Transcurrido dicho plazo, de persistir el titular en la infracción, se le impondrá por la Alcaldía, una multa de cuantía igual a 6,01 euros, por día que persista en la misma.
    • Si transcurridos 30 días el titular de l vado no hubiere dado cumplimiento a lo establecido en los dos puntos anteriores, será realizada la obra a su costa por el Ayuntamiento.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública.
    • Tráfico y Vehículos.

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  • Descripción

    Declaración de Baja, por cese de actividad, modificación de algún dato o declaración complementaria del Impuesto sobre Actividades Económicas

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Toda persona jurídica no exenta que desee realizar una baja, modificación o declaración complementaria del IAE. También podrá solicitarlo un representante (presentador).

    Plazo de solicitud

    Todo el año. La declaración de baja y modificaciones se deben hacer en el plazo de 1 mes desde la fecha en que se produjo el cese o modificación de la actividad. En el caso de baja por dejar de gozar de exención, deberá presentarse la declaración en el mes de diciembre anterior al que resulten exentos, haciendo constar expresamente la causa de la baja.

    Documentación requerida

    Impreso que se puede recoger en el Negociado de IAE, en la OMAC o a través de esta web.

    1. Fotocopia del NIF de la empresa.
    2. Copia del Impuesto de Sociedades correspondiente a dos años antes.

    En el caso de PRESENTADOR:

    1. Firma de autorización del titular o administrador.
    2. Fotocopia DNI del presentador.

    Pasos a seguir

    Tramitación a través de la Oficina Virtual de SUMA: https://www.suma.es

    Importe

    En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Máximo 6 meses.

    - Real Decreto 1175/1990 de 28 de Septiembre de 1990 de Tarifas e Instrucción.

    - Real Decreto legislativo 2/2004 de marzo, texto refundido Ley de Haciendas Locales

    - Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero sobre las Normas de Gestión y Delegación del IAE.

    - Ordenanza Fiscal Reguladora del IAE

    Recurso posibles

    Contra el acto de inclusión o exclusión en la Matrícula del IAE o de variación de los datos contenidos en la misma, que se le notifican, podrá interponer recurso de reposición ante el Teniente Alcalde, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que pueda formular reclamación económico-administrativo en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Económico Administrativo Regional.

    Sanciones

    Las cuotas no satisfechas en el período voluntario sufrirán un recargo. El incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones de variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en el ejercicio de las actividades gravadas podrá dar lugar a la correspondiente sanción tributaria.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    IAE. Cuota Municipal

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - La recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, será efectuada por el Organismo Autónomo Provincial, Suma Gestión Tributaria, en el marco del Convenio suscrito a estos efectos con la Diputación Provincial de Alicante. La fijación del período voluntario de recaudación para las liquidaciones de devengo anual - recibos, corresponde al órgano competente del precitado Organismo.

    -Las modificaciones de elementos tributarios se aplicarán en la liquidación del ejercicio tributario siguiente al de la solicitud.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio
    • Tributos, Sanciones y Recursos

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  • Descripción


    Solicitud anual de subvención para aquellas personas con discapacidad y muy graves problemas de movilidad que supone obtener una bonificación equivalente al 50% del importe de la carrera de auto-taxi, cuando éstas se desarrollen dentro del término municipal de Elche, con un límite máximo anual de 200 euros, y condicionada a la efectiva existencia de crédito presupuestario.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Las personas con discapacidad, movilidad reducida y muy graves problemas de movilidad que, siendo usuarias de un vehículo, cumplan los siguientes requisitos: ser mayores de 3 años, estar empadronadas en Elche y disponer de resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de discapacidad y movilidad reducida de 7 puntos emitida por el Centro de Diagnostico y Evaluación dependiente la Dirección Territorial de Bienestar Social. Además han de tener una renta inferior a 1,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud de la tarjeta de estacionamiento. Se puede recoger en el Departamento de Bienestar Social, en la OMAC o a través de la web municipal.
    2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
    3. Acreditación de la representación y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del representante legal.
    4. Volante de empadronamiento, se podrá emitir en el momento de presentar la solicitud.
    5. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente (carta de pago emitida en la OMAC).
    6. Fotocopia de la resolución de reconocimiento de la condición de discapacidad y Certificado de Movilidad Reducida (podrán unificarse en un solo documento).
    7. Dos fotografías recientes tamaño carné de la persona interesada.
    8. Informe médico acreditativo de muy graves problemas de movilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ordenanza sobre accesibilidad al medio de personas con movilidad reducida.
    9. Última declaración de renta o, en su defecto, declaración negativa.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación en la OMAC para su registro.
    2. Valoración por el personal de la Concejalía de Mayores y Discapacidad para la elaboración de informe, en su caso.
    3. Resolución de la concesión o denegación de la subvención, que será notificada a la persona interesada.

    Importe

    4,20 euros.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    Plazo de Resolución: 2 meses.

    Órgano de resolución

    Decreto del Sr. Alcalde o Concejal/a delegado/a.

    Unidad tramitadora

    Concejalía de Mayores y Discapacidad. Bienestar Social.

    • Ordenanza sobre accesibilidad al medio de las personas con capacidades de movilidad reducida, BOP del 18 de febrero de 2014.
    • Ordenanza Municipal de Impuestos, Tasas y Precios Públicos: Tasa por expedición de documentos administrativos a instancia de parte.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
    • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Se entienden por personas con muy graves problemas de movilidad las obligadas a desplazarse en silla de ruedas, y las que utilicen dos bastones y/o bitutores de forma permanente y por indicación facultativa, las que estén afectadas de obesidad mórbida, problemas respiratorios graves o cualquier otra enfermedad siempre que conlleve la necesidad de ayuda de otra persona o aparatos ortopédicos de apoyo a la deambulación (art. 13.2 Ordenanza).
    • Los beneficiarios de la subvención de bono taxi, para hacer efectivo el abono de la subvención, deberán presentar la solicitud de abono acompañada de las correspondientes facturas de taxi, las cuales deberán señalar la fecha, los puntos de origen y destino del trayecto, la firma, el nombre y número de DNI y de licencia del taxista.
    • Las solicitudes de abono de la subvención de bono taxi se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año en curso. No obstante, se permitirá la presentación de solicitudes de abono de la citada subvención, respecto a facturas que correspondan al mes de diciembre, hasta el 15 de enero del año siguiente.
    • El pago de la subvención estará condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.
    • Servicios Sociales.
    • Personales y Familiares.

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  • Descripción

    La calificación del grado de minusvalía permite el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona interesada, su representante legal o de su guardador de hecho.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    • Impreso de solicitud acompañado de:
    • Fotocopia del DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
    • En su caso, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal.
    • Informes médicos, psicológicos y/o sociales que acrediten las deficiencias alegadas
    • En caso de no tener nacionalidad española, deberá aportarse documentación acreditativa de su identidad y/o fotocopia de la tarjeta de residente.
    • En caso de revisión por agravamiento: fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

    NOTAS:

    • Importante: junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.
    • No será necesario la presentación de aquellos documentos que deben acompañar a la solicitud cuando ya obren en poder del centro de valoración y orientación de discapacitados.

    Pasos a seguir

    Dirigirse a la Oficina Prop, a la OMAC en ventanilla única, a los Centros Sociales o a cualquier oficina de correos.

    • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 22, de 26/01/2000).
    • Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se modifica el anexo I del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE núm. 238 de 4/10/03).
    • Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 4136, de 27/11/2001).

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Pasos:

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. Los centros de valoración y orientación de discapacitados de las direcciones territoriales de Bienestar Social serán competentes para la instrucción de los procedimientos y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.
    3. La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.
    4. Citación para reconocimiento. Recibida en forma la solicitud, el centro de valoración y orientación de discapacitados notificará al interesado, el día, la hora y la dirección en que haya de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes. En el supuesto de incomparecencia no justificada debidamente, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    5. Reconocimiento: Para la formulación de sus dictámenes el equipo de valoración de minusvalías podrá recabar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesarias. Asimismo, podrá solicitar informes de otros profesionales del propio centro de valoración y orientación o de servicios ajenos. . Cuando las especiales circunstancias de los interesados así lo aconsejen los equipos de valoración de minusvalías podrán formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por profesionales autorizados.
    6. Emisión de dictamen técnico. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, por el equipo de valoración de minusvalías se procederá a emitir dictamen técnico-facultativo, que será elevado, por el director/a del centro de valoración y orientación de discapacitados, al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente.- El personal al servicio de la administración pública que, por razón de sus funciones, conozca cualquier tipo de datos respecto del historial clínico y social de los interesados o parte del mismo, está obligado a mantener la confidencialidad del mismo.
    7. Resolución:
    • El titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social, basándose en los dictámenes técnico-facultativos, dictará resolución expresa sobre el reconocimiento del grado, así como la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
    • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
    • El vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa determinará la desestimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, a los efectos de interponer la correspondiente reclamación administrativa previa.
    • En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
    • El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido en la fecha de la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros y lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría. ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
    • Contra las resoluciones que recaigan sobre reconocimiento de grado de minusvalía, los interesados podrán interponer, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
    • La reclamación previa a la vía jurisdiccional social se podrá interponer en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que haya recaido y deberá ser dirigida al director territorial de Bienestar Social

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Servicios Sociales

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  • Descripción


    Solicitud de Cambio de Nombre en las Liquidaciones Especiales por no corresponderle la liquidación practicada, porque no le ha pertenecido o ya no le pertenece la propiedad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El interesado o su representante legal. Si lo solicita un representante deberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien recoger un modelo en la OMAC, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado y fotocopia del CIF de la empresa (en su caso).

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de toda la documentación en la OMAC-Registro General.

    Nota: El Negociado de Contribuciones Especiales, se pondrá en contacto con el particular en el caso de que sea necesario que aporte nota del Registro de la Propiedad para confirmar que no es propietario.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    Tipos de recurso posibles (texto)

    Contencioso- Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Tipo silencio administrativo (texto)

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Autorización.

    Documentos adjuntos

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  • Descripción


    Solicitud de cambio de vehículo vinculado a la autorización de transporte urbano en los supuestos en que la normativa vigente lo autorice.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la autorización de transporte urbano o representante debidamente acreditado.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento siempre y cuando el vehículo no exceda de la antigüedad prevista en la normativa vigente, en cuyo caso será obligatorio el cambio de material.

    Documentación requerida

    1. Instancia o escrito solicitando el cambio (modelo A302).
    2. Tarjeta de transporte urbano original.
    3. Fotocopia del DNI del solicitante.
    4. Fotocopia de la documentación del nuevo vehículo que será adscrito al servicio (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, seguro en vigor, tarjeta de control metrológico)
    5. . Pago de tasas de tramitación.

    *No será necesario presentar aquella documentación que obre en poder de esta Administración.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC-Registro General.
    2. Notificación al solicitante de la autorización de cambio de material por la Concejalía de Movilidad Urbana.

    Importe

    La tasa a abonar será de 16,82 €

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Tres meses.

    - Ley 13/17 de 8 de noviembre del Taxi de la Comunidad Valenciana. (DOCV 10/11/17; BOE 23/12/17)

    - Ordenanza Municipal del Servicio Urbano de Auto-taxi de Elche.

    - Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso de Reposición.
    • Recurso Contencioso-Administrativo.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones para el ciudadano/a

    Cuando la autorización esté vinculada a un vehículo adaptado para personas de movilidad reducida el nuevo vehículo deberá ser adaptado para dicho colectivo.

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio.
    • Tráfico y Vehículos.

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