Licencia de Caza
Licencia de Caza
¿En qué consiste?:
¿Dónde se hace?:
Servicio de Conservación de la Naturaleza (Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras)
Horario:
Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
Presencial
¿Qué se necesita?:
REQUISITOS
- Tener cumplidos 16 años.
- Estar en posesión del Certificado de Examen de Cazador.
SOLICITUD
Licencia de caza
- Impreso de solicitud (?se puede recoger en las oficinas de Registro General de la Xunta de Galicia, descargar desde la página web www.cmati.xunta.es)
- Copia cotejada del DNI (original y copia).
- Certificado de Examen de Cazador expedido por cualquier Comunidad Autónoma (con la que la Xunta tenga suscrito un convenio de colaboración) o bien, acreditación de haber poseído licencia de caza, expedida en cualquier lugar del territorio español, en alguno de los 5 años anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Caza de Galicia (entre el 13/11/1992 y el 13/11/1997).
- Autorización firmada por el padre, madre o tutor legal, en el caso de menores de edad.
- Abonar de la tasa establecida (Abanca, Banco Pastor o a través de la págin web www.cmati.xunta.es).
Certificado de Examen de Cazador (realización examen)
- Impreso de solicitud - modelo MR807A (?se puede recoger en las oficinas de Registro General de la Xunta de Galicia o descargar desde la página web http://sede.xunta.es).
- Copia cotejada del DNI (original y copia).
- Autorización firmada por el padre, madre o tutor legal, en el caso de menores de edad.
- Abonar la tasa establecida (Abanca, Banco Pastor o a través de la página web www.cmati.xunta.es).
La solicitud para la realización del examen debe presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha de celebración del mismo.
Se realizan cuatro convocatorias de examen anuales (primer lunes de febrero, junio, septiembre y diciembre).
RENOVACIÓN (ANUAL)
- Abonar la tasa establecida (Abanca, Banco Pastor o a través de la página web www.cmati.xunta.es).
Internet
Teléfono
Más información:
TITULARIDAD: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
DATOS DE INTERÉS
La obtención de esta licencia y su renovación es requisito imprescindible para la obtención y renovación de la licencia de armas.
NORMATIVA
Ley de caza de Galicia
Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, publicada en el DOG nº 4 del 8 de enero de 2014 y en el BOE nº 25 del 29 de enero de 2014. Corrección de errores, publicada en el DOG nº 37 del 24 de febrero de 2014. Corrección de errores, pubblicada en el BOE nº 77 del 29 de marzo de 2014.
Ley 6/2006, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, publicada en el BOE nº 280 del 23 de noviembre de 2006.
Reglamento de caza
Decreto 284/2001, del 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de caza de Galicia, publicado en el DOG nº 214 del 6 de noviembre de 2001.
Examen de cazador
Orden del 1 de junio de 2007 por la que se regula el examen del cazador en la Comunidad Autónoma de Galicia, publicada en el DOG nº 111 del 11 de junio de 2007.
Épocas hábiles de caza
Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2014-2015, publicada en el DOG nº 99 del 26 de mayo de 2014.
Resolución de 13 de junio de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se amplía el plazo de la disposición adicional única de la Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control de daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2014-2015, publicada en el DOG nº 115 del 18 de junio de 2014.




