Aprobación de Eventos

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Aprobar eventos organizados y promovidos por la sociedad "Promoción de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A."

Unidad Tramitadora

(03) Servicio de Cultura

Silencio Administrativo

Negativo

Documentación a aportar


* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias (Comunidad Autónoma de Canarias) (BOE núm. 109, de 7 de mayo de 2011)
Texto Íntegro
Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos
Texto Íntegro
Resolución 7321/2014, de 14 de febrero, Manual de Procedimientos de Autorización de Espectáculos Públicos Las Palmas de Gran Canaria
Texto Íntegro

Quién puede realizar la solicitud

Promoción de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por las personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

En cualquier fecha, con un mes de antelación a la fecha de celebración del evento.

Dónde lo puede presentar

Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

Órgano que resuelve

Concejala de Gobierno del Área de Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana.

Plazo de resolución

30 días.

¿Agota la vía administrativa?

Sí.

Recurso contra la resolución

Podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notificación

Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

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