Derecho de acceso a la información pública

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Permite ejercer el derecho de acceso a la información pública conforme establece la normativa vigente.

Unidad Tramitadora

(0202) Sección de Gestión de Solicitudes

Silencio Administrativo

Negativo (1 Mes )

Documentación a aportar


* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Constitución Española, de 6 de Diciembre de 1978
105.a) Audiencia a los Ciudadanos
105.b) Acceso de los Ciudadanos a los archivos y registros
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Texto Íntegro
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
Texto Íntegro
Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
Texto Íntegro
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Texto Íntegro
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Texto Integro
Ordenanza Reguladora de la Transparencia y Acceso a la Información Pública
Texto Íntegro

Requisitos de iniciación

Las solicitudes que se formulen según el procedimiento de acceso a la información pública que regula la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, u otras disposiciones reguladoras de la misma materia, deberán cumplir los requisitos siguientes:

  • Se acreditará con carácter obligatorio la identidad de los solicitantes.
  • Se indicará de forma clara la información que se solicita.
  • Deberá señalarse una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

Quién puede realizar la solicitud

Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada.

Cómo lo puede presentar

El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática.
Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar

La presentación de la solicitud no está sujeta a plazo.

Dónde lo puede presentar

1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30; sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo navideño: horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.

Obligaciones económicas

El acceso a la información será gratuito.
No obstante, la obtención de copias o la conversión a formatos diferentes del original podrán estar sujetas al pago de las tasas establecidas, de acuerdo con lo previsto en la normativa propia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Órgano que resuelve

La solicitud será resuelta por el órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

Plazo de resolución

a) Obligación de resolver en plazo: la resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

b) Ampliación del plazo para resolver: por otro mes en caso de que lo aconseje el volumen o la complejidad de la información que se solicita.

c) Suspensión del plazo para resolver:

- Si la solicitud no identifica suficientemente la información a que se refiere (artículo 42 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública).

- Si la información solicitada afecta a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados (artículo 45 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública).

Recurso contra la resolución

Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda en el plazo de DOS MESES, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, previa y potestativamente, reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (comunidad autónoma de Canarias) en el plazo de UN MES, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. La referida reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá formular reclamación dirigida a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sobre el funcionamiento de los servicios municipales en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, siguiendo lo dispuesto en el reglamento que regula el mencionado órgano municipal.

Observaciones

Información pública: Se entiende por información pública todo documento o contenido, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder del Ayuntamiento o de las entidades y organismos vinculados o dependientes del mismo, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.


Ámbito subjetivo de aplicación: El objeto del procedimiento es el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en el ámbito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en las siguientes entidades relacionadas:

- Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o dependientes del mismo.

- Las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, incluyéndose, en todo caso, aquellas en las que su participación, directa o indirecta, en el capital social sea superior al 50 %. Asimismo, los consorcios vinculados al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria o dependientes del mismo.

- Las fundaciones de iniciativa pública municipal o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y sus entes dependientes, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.

- Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, organismos y demás entidades previstos en este artículo.


Notificación

La resolución se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de UN MES desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, artículo 46.1 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La resolución por la que se inadmita a trámite la solicitud se adoptará y notificará lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, desde su recepción por el órgano competente para resolver (artículo 46.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública).

Información general

1.- Le recomendamos que antes de realizar una solicitud de acceso a la información pública visite el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para comprobar que la información no está publicada.
Enlace a información publicada en el Portal de Transparencia: http://www.laspalmasgc.es/es/transparencia/


2.- Si desea solicitar información de diferentes materias, utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.

3.- Para más información, acuda a la pestaña "Descargas y Enlaces" de la hoja informativa de este trámite.

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.