Licencia de segregación
Consejería
Infraestructuras y UrbanismoDirección General
Dirección General de ArquitecturaQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento
- Entrega de toda la documentación a portar
- Registro y número de entrada por la jefe de negociado competente
- Traslado del expediente completo al técnico
- Servicio Técnico DGA solicitud informes simultáneos
- Informe de la unidad técnica
- Propuesta de resolución por parte del Director General
- Rúbrica del recibí por el personal del registro de la consejería
- Rúbrica de la resolución por el consejero de fomento
- Registro en el libro de resoluciones
- Notificación al interesado
- Entrega de licencia de segregación
- Archivo del expediente
Requisitos
La Licencia de Segregación se ha de solicitar cuando se pretenda la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes en que se pretende dividir la finca cumple con la parcela mínima establecida normativamente. Deberán cumplir dicho requisito tanto la finca matriz de la wur surgen los nuevos lotes, como éstos, no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela mínima.
En la autorización de escrituras de Segregación o división de fincas, los notarios exigirán, para su testimonio, la acreditación administrativa a que esté sujeta, en su caso, la división o Segregación conforme a la legislación que le sea aplicable. El cumplimiento de este requisito será exigido por los registradores para practicar la correspondiente inscripción.
Se clasifican como parcelas indivisibles las siguientes:
- Las parcelas determinadas como mínimas en el correspondiente PGOU o Norma, a fin de constituir fincas independientes.
- Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el PGOU, salvo si los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.
- Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el PGOU, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda segregarse con el fin indicado en el apartado anterior.
Las parcelas edificables en una proporción de volumen en relación con su área cuando se constituyen el correspondiente a toda la superficie, o, en el supuesto de que se edificare en proporción menor, la proporción del exceso, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.
Es un requisito indispensable el pago de Tasas por concesión de la Licencia de Segregación.
Documentación de inicio
- El solicitante deberá acreditar la titularidad sobre los bienes inmuebles a los que se refiera la solicitud de segregación.
- Deberá aportarse Certificación Literal de Registro de la Propiedad, o al menos una Nota simple, referida a la finca matriz de la que se pretende la segregación.
- Deberá aportarse la documentación gráfica en la que se refleje suficientemente la segregación solicitada y resultante.
- Deberá aportarse la finalidad para la cual se solicita la segregación.
- Plano de situación con medidas.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
SiForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
Contencioso-AdministrativoNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Plan General de Ordenación Urbana de Melilla, BOME núm. 3.435 del 30 de Octubre de 1995.
- Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. BOE núm 223, de 18 de septiembre de 1978.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas de 30 de diciembre de 2009.
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo. BOE núm 154, de 26 de junio de 2008.
Observaciones
El expediente de Segregación se entenderá iniciado al aprobarse la delimitación polígono o unidad de actuación, excepto en los casos siguientes:
- Que la Segregación se haya tramitado y aprobado conjuntamente con dicha aprobación.
- Que se haya aprobado expresamente la actuación por el sistema de expropiación o sea innecesaria en virtud del acuerdo aprobatorio en el sistema de comprobación.
El proyecto de Segregación se podrá formular:
- Por los tercios de los propietarios interesados que representen como mínimo el 80% de la superficie reparcelable, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación de un polígono o unidad de actuación.
- Por la entidad Local o urbanística actuante, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados, cuando estos no hubieran hecho uso de su derecho o no hubieran subsanado dentro del plazo que se les marcare los defectos que se hubieran apreciado en el proyecto que formularen.
Los proyectos se someterán a información pública durante un mes, con citación personal de los interesados, y serán aprobados por órgano urbanístico que se subrogue en las competencias municipales.




