Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitudes y documentación necesaria.
    • Verificación.
    • Baremación.
    • Emisión informe social.
    • Propuesta de valoración por parte de el/la Trabajador/a social de Servicios Sociales.
    • Traslado del expediente al responsable del programa.
    • Propuesta de resolución.
    • Resolución por el Viceconsejero de Asuntos Sociales.
    • Notificación.

    El procedimiento aprobado para la concesión es el contemplado en el Manual de Calidad de los Centros de Servicios Sociales, habiendo sido objeto de certificación ISO 9001 y suponiendo los siguientes pasos:

    • Cuando el usuario se persona en el centro, el auxiliar administrativo le da cita de SIVO con un Trabajador Social.
    • Cita con el Trabajador Social de SIVO que le orienta sobre las prestaciones a las que puede tener acceso y la documentación que debe aportar, dándosele cita con un Trabajador Social que será quien tramite su expediente.
    • Si faltase alguna documentación necesaria para el expediente se le notifica en el domicilio para que, en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación aporte dicha documentación, con indicación de que, si no la aporta, se le tendrá por desistido en su petición y se archiva el expediente mediante resolución motivada.
    • Si la prestación lo requiere se procede asimismo, sin previo aviso, a visitar el domicilio del usuario para emitir informe e incorporarlo al expediente.
    • Se redacta informe-propuesta de resolución estimatoria o denegatoria que se eleva al Viceconsejero de Asuntos Sociales, se firma la resolución, se registra y se da traslado al departamento de contabilidad de la Consejería para su tramitación posterior.

    Requisitos

    Para ser beneficiarios de este programa deben cumplirse los siguientes requisitos:

    • Tener nacionalidad española o residencia legal en territorio nacional.
    • Estar empadronado y tener residencia efectiva al menos con dos años de antelación a la fecha de formulación de la solicitud en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día o bien si convive con otras personas que éstas presenten similares características.
    • Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social.
    • Dispones de línea telefónica en su domicilio así como suministro eléctrico.
    • No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio.
    • No recibir ni tener la posibilidad de acceso al Programa de Teleasistencia a través de otras instituciones públicas o privadas.
    • No disfrutar en la unidad familiar a la que pertenezca de una renta per cápita mensual que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de solicitud aplicando unos factores de corrección en función del número de miembros.
    • Compromiso de facilitar al menos a dos familiares o afines que dispongan de teléfono juego completo de llaves de la vivienda.
    • Presentar la solicitud según modelo facilitado por el servicio. (anexo 3)
    • Superar el baremo establecido que evalúa la situación de necesidad del servicio. (anexo 1)

    Documentación de inicio

    • Certificado de Empadronamiento.
    • Fotocopia del DNI del/los solicitante/s.
    • Fotocopia del DNI del representante legal en su caso.
    • Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social y/o de otros regímenes sanitarios privados del/los solicitante/s.
    • Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:
      • Justificante/s de la/s pensión/es en su caso.
      • Fotocopia/s de la/s nómina/s correspondiente al mes anterior de la solicitud (salvo los meses de pagas extraordinarias).
      • Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) propiedad de la unidad familiar excepto de la vivienda habitual.
      • Declaración de la Renta o en su defecto Certificación Negativa de la misma.
    • Copia de haber solicitado Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las Prestaciones del Sistema, en IMSERSO.
    • Certificado o informe médico actualizado de la Sanidad pública en los que se acredite la situación de enfermedad o incapacidad del/los solicitante/s y del resto de los miembros de la unidad familiar cuando se alegue para baremo según modelo facilitado por el servicio. (anexo 2).
    • En el supuesto de personas con discapacidad certificado de condición legal de discapacidad tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen tal situación.
    • Los mayores de 70 años estarán exentos del cumplimiento d los apartados 3, 4, 8, y 10 de la presente base tercera, así como de aportar la documentación del punto 5 del apartado l) del Reglamento.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución:

    Forma de iniciación

    Ambos indistintamente

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    La teleasistencia domiciliaria es un servicio que a través de la línea telefónica y con equipamiento de comunicaciones e informático específico, permite que las personas mayores o personas con discapacidad, ante situaciones de emergencia y con solo pulsar un botón que llevan puesto, puedan entrar en contacto verbal "manos libres" las 24 horas del día y los 3265 días al año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la crisis presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios o existentes en la comunidad.

    La Teleasistencia Domiciliaria permite que los mayores y discapacitados que no necesitan de atención permanente y presencial de otras personas tengan la seguridad de que ante situaciones de crisis puedan contactar de forma inmediata con el centro de atención. También permite contactar con el centro con la única finalidad de charlar y hacer más fácil el vivir o estar solo.

    Las situaciones que pueden dar lugar a la teleasistencia domiciliaria son las siguientes:
    Personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentre en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día, o bien, que aunque convivan con otras personas, éstas presentan similares características de edad o discapacidad.

    El Programa de Teleasistencia reconoce tres tipologías de usuarios:

    • Tipo A: Es el titular del Programa. Vive solo o acompañado su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio sólo puede existir un usuario tipo A.
    • Tipo B: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A que su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A al usuario tipo B se le dotará sólo de pulsador personal.
    • Tipo C: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo.

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Persona física

    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitud y documentación pertinente
    • Verificación
    • Resolución por Orden del Consejero de Bienestar Social y Sanidad
    • Reconocimiento de condición de familia numerosa
    • Notificación

    Requisitos

    Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

    • Ser solteros y menores de 21 años de edad o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
    • Convivir con el ascendiente o ascendientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2 c de la Ley de Protección de las Familias Numerosas para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios trabajo tratamiento médico rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos en los términos que reglamentariamente se determinen.
    • Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:
      • El hijo obtenga unos ingresos no superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional vigente incluidas las pagas extraordinarias.
      • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión si la percibiese no exceda en cómputo anual al salario mínimo interprofesional vigente incluidas las pagas extraordinarias.
      • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente si éste no está en activo en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
      • El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo jubilados o sean mayores de 65 años de edad siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual al salario mínimo interprofesional vigente incluidas las pagas extraordinarias.
    • Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español o si tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. Los miembros de la unidad familiar nacionales de otros países tendrán a los efectos de la Ley 40/2000 derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de mención en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social reformada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre y su normativa de desarrollo.
    • Nadie podrá ser computado a los efectos de la Ley de Protección de las Familias Numerosas en dos unidades familiares al mismo tiempo.

    Documentación de inicio

    • La solicitud irá acompañada del Libro de Familia y de una fotografía por duplicado de los miembros de familia con derecho a los beneficios.
    • En el supuesto de que concurra alguna de las circunstancias especiales que a continuación se mencionan se acreditará su existencia uniendo a la solicitud los documentos que se indican:
      • En caso de viudedad certificado de defunción del cónyuge de no constar la misma en el Libro de Familia; en el supuesto de separación matrimonial legal copia de la sentencia judicial; en caso de separación matrimonial de hecho cualquier documento incluida la declaración que la acredite.
      • En caso de hijos mayores de 21 años certificación expedida por el Centro donde cursen estudios de los señalados en el art. 3 Aptdo. 2° Ley 40/2003 de 18 de noviembre.
      • En caso de menores o incapacitados que estuvieran a cargo de una persona que haya de ser considerada como cabeza de familia documento acreditativo de tales extremos.
      • En caso de personas que tengan la guarda o custodia de los menores o los tutores documento acreditativo de tales extremos.
      • En caso de concurrir en alguno de los miembros de la familia la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo documento acreditativo de tal extremo expedido por las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión (Servicios & Asistencia y de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos).
      • En los casos de dependencia económica se acreditarán los ingresos por renta de trabajo por cuenta ajena mediante certificación de quien provengan los mismos y mediante declaración los de cualquier otra naturaleza.
      • La solicitud y los documentos que deban acompañarle se presentarán en la Delegación correspondiente directamente o por conducto de la Alcaldía de la localidad de residencia. En uno y otro caso el Libro de Familia se devolverá al interesado inmediatamente después de efectuado el cotejo.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    El plazo máximo para la expedición se establece en 10 días como máximo.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. BOE núm. 227 de 19 de noviembre de 2003.
    • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. BOE núm. 291 de 5 de diciembre de 2007.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. BOE núm. 15 de 18 de enero de 2006.
    • Resolución núm. 9560 de 16 de diciembre de 2014, relativa a instrucción de la Dirección General del Menor y la Familia referente a la racionalización del procedimiento de concesión del Título de Familia Numerosa. BOME núm. 5196, de 2 de enero de 2015.

    Observaciones

    El Título de Familia Numerosa se renovará:

    • Cuando varíe el número de miembros de la familia o alguno de ellos adquiera o pierda la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo y ello suponga modificación de la categoría que la misma tenga reconocida.
    • Cuando hayan transcurrido dos años desde la fecha de expedición del Título o de su anterior renovación excepto en los casos de modificación o pérdida de categoría.

    La ocultación falsedad o infracción dolosa realizadas por el solicitante o por cualquier otro miembro de la Familia Numerosa referente a la petición o a la declaración que figuren en este expediente serán sancionadas de conformidad con lo reglamentariamente dispuesto.

    No se facilitarán fotocopias a los interesados que la requieran de documentación que éste debe aportar obligatoriamente, deberán presentarlas junto con la solicitud de expedición / renovación del Libro de Familia Numerosa.

    No se admitirán fotografías de deberán figurar en el Título de Familia Numerosa que estén manipuladas, oscuras, retocadas, etc..., dejando a criterio del funcionario la validez de las mismas. Asimismo, la fotografía deberá renovarse como mínimo cada cuatro años.

    En el caso que la solicitud adoleciera de defecto o falta de documentación, ésta se solicitará por escrito al interesado.

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