Ayuntamiento de Murcia

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Autorización para proceder a la transmisión de la licencia de autotaxi.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Titulares de la licencia de taxi.

    Documentación relacionada

    Ambos (transmisor y adquirente):

    • Fotocopia DNI.
    • Informes de vida laboral.
    • (*) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social.
    • (*) Certificado de estar al corriente con la AEAT.
    • (*) Certificado de estar al corriente con la CARM.
    • (*) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal.

    Además, el adquirente debe presentar:

    • Oferta o factura pro-forma del Seguro de responsabilidad civil.
    • Permiso de Circulación del vehículo, a nombre del adquirente, al que va a adscribir la licencia o declaración responsable de adquisición del mismo.
    • Certificado Médico Oficial.
    • Alta en el Régimen de autónomos o declaración responsable de que se dará de alta con carácter previo a la autorización.
    • Declaración Responsable de no ser titular de otra licencia de autotaxi en otro municipio.
    • Certificado de carecer de antecedentes penales.
    • Fotocopia del Permiso de conducción en vigor.
    • En el caso de adscribir a la licencia el mismo vehículo que se encuentra ya adscrito, contrato de adquisición del mismo.
    • En el caso de adscribir a la licencia un nuevo vehículo, declaración responsable de adquisición y adscripción de un vehículo que cumpla con los requisitos legales.

    (*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la emisión de la autorización.

    Coste y forma de pago

    Tasa por transmisión de licencia, determinada en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

    Plazo de resolución

    3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Transportes

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición.
    Contencioso-administrativo.


    Órgano de interposición:

    Reposición: El órgano que dicto la resolución.
    Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.


    Plazo de presentación

    Un mes para el recurso de reposición.
    Dos meses para el recurso contencioso.

    • Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Ordenanza reguladora del Servicio del Taxi en el municipio de Murcia prestado al amparo de licencias de autotaxi.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Transmisión de la licencia de taxi a un nuevo titular.

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    Según el artículo 1 de la Orden del 20 de julio de 1995, los locales e instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes, que impartan las enseñanzas de Régimen Especial, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán ser utilizados por los Ayuntamientos y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Documentación relacionada

    • Solicitud.
    • Fotocopia del D.N.I
    • Fotocopia de los estatutos de la Asociación, o entidad.
    • Proyecto a desarrollar indicando, contenidos, objetivos, destinatarios, dependencias, horario, etc.
    • Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

    Forma de inicio

    El procedimiento se inicia a instancia de parte.

    El interesado presentará su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, una vez presentada la documentación se remitirá al Servicio de Educación para su revisión.

    Se puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la subsane, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    3 meses (art.21 Ley .39/2015 de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (art. 24 ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Concejalía de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio (Servicio de Educación)

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley Orgánica reguladora derecho educación 1985-D.A 2ª (NO DEROGADA).
    • Ley Orgánica 2/2006 3 de mayo de Educación.
    • Real Decreto 2274/93 cooperación de las corporaciones locales con ministerio de educación y ciencia
    • Orden del 20 de julio de 1995, por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes que impartan las enseñanzas de Régimen Especial, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.
    • L.39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administración Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    El objeto del procedimiento es la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, en centros educativos públicos.

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    Instancia General

    El Reglamento Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales de Murcia, establece en sus arts. 6 y 7 la obligatoriedad de verter las aguas residuales al alcantarillado público, mediante la correspondiente acometida, cuando éste se encuentre a una distancia inferior a 100 m. de la finca o edificio.
    En base a ello, Los Servicios Municipales de Salud requieren la conexión en aquellas viviendas que cumplan estas condiciones y estén realizando vertidos a cauces públicos, huertos, solares e, incluso, a pozo ciego.

    info

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Forma de inicio

    Se inicia por informe de Emuasa, de Policía Local o denuncia de vecinos.

    Plazo de resolución

    Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.

    Órgano de resolución
    Concejal-Delegado de Deportes y Salud.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 14/1986 General de Sanidad.
    • Reglamento Municipal del Servicio de Alcantarillado y Desagüe de Aguas Residuales de Murcia.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones


    Objeto del procedimiento
    Conexión a la red municipal de saneamiento en aquellas viviendas que se encuentren a menos de 100 m. de la misma.

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    Tramitar online

    El Padrón Municipal es el Registro administrativo donde constan los vecinos de un Municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo.

    info

    El objeto del procedimiento es la emisión del volante de empadronamiento. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

    Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono de Información Ciudadana, 010.

    A través de las Oficinas municipales de Atención al Ciudadano.

    Destinatarios

    Personas físicas residentes en el Municipio de Murcia.

    Documentación relacionada

    En el caso de tramitación presencial, es necesario acreditar la identidad, mediante la presentación del DNI, NIE u otro tipo de documento areditativo.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado de la emisión del volante de empadronamiento.

    Coste y forma de pago

    Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.

    Plazo de resolución

    Este procedimiento supone una actuación automatizada de respuesta inmediata.

    • Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
    • Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
    • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

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