Ayuntamiento de Murcia

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    Si lo desea, puede iniciar este trámite en la Sede Electrónica a través del procedimiento Instancia General, teniendo en cuenta que debe cumplir los requisitos y aportar la documentación exigida para este trámite.

    Instancia General

    La Policía Local de Murcia pone en marcha un nuevo programa de intervención dirigido a las casas de huerta y campo con lo que se pretende mejorar la protección de las viviendas ubicadas en áreas diseminadas.

    Tramitación

    • Teléfono
    • Presencial

    Podrá obtener información en el teléfono municipal de Información Ciudadana, 010 (si llama desde dentro del municipio de Murcia) o en el 968 35 86 00.

    • A través del FAX de S.A.R.C. de la Policía Local de Murcia: 968 358 786.
    • Por correo electrónico: policia.atencionalciudadano@ayto-murcia.es
    • A través de las Oficinas municipales de Información y Registro, presentación directa en cualquier dependencia de la Policía Local de Murcia, o cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Destinatarios

    Personas físicas y jurídicas

    Documentación relacionada

    Deberá presentar el formulario” Casas de la huerta y campo Murcia” debidamente cumplimentado.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    Opción 1: Descargar el formulario y abrirlo con un visor de documentos pdf, como Adobe Reader, rellenarlo y guardar los cambios, remitiendo una copia a la dirección de correo policia.atencionalciudadano@ayto-murcia.es. Atención: el formulario no puede cumplimentarse directamente en el navegador web.

    Opción 2: Imprima y cumplimente el formulario y envíelo por fax al 968 358 786 o entréguelo en la dependencia policial más cercana.

    Opción 3: En caso de no poder solicitar la inscripción por los canales indicados, podrá también realizarla directamente en cualquier dependencia de la Policía Local de Murcia.

    A la mayor brevedad contactaremos con Ud. para la ejecución del trámite solicitado. Por ello, es fundamental que facilite, al menos, el teléfono o la dirección de correo electrónico en el impreso debidamente cumplimentado.

    Coste y forma de pago

    Este procedimiento no tiene coste para el ciudadano.

    Órganos Competentes

    Este Programa será desarrollado por la Unidad de Descentralización de Policía Local.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

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    Instancia General

    El ejercicio de la venta al por menor en Plazas de Abastos Municipales precisa de licencia de ocupación que es expedidas tras un procedimiento sometido a concurrencia competitiva regulada en las correspondientes bases de la convocatoria para la adjudicación de vacantes (Junta de Gobierno 11 de junio de 2014).

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Interesados en el ejercicio de la venta al por menor en Plazas de Abastos Municipales.

    Documentación relacionada

    1. Proyecto memoria de la actividad empresarial y resto de la a baremar conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria.
    2. Adjudicada la vacante, en su caso, proyecto de obras de reforma.
    3. Con carácter previo al inicio de la actividad:

    • Certificado de no deudas con la administración municipal.
    • Fotocopia compulsada DNI/NIE/CIF
    • Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social
    • Documentación acreditativa del alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Certificado de manipulador de alimentos en vigor, según actividad.
    • Justificantes de pago de la tasa por licencia de ocupación y fianza

    Forma de inicio

    Solicitud presentada por el interesado de cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Coste y forma de pago

    En caso de adjudicación de la vacante solicitada, tasa correspondiente a la licencia de ocupación y fianza por aplicación de la Ordenanza Fiscal reguladora de tasas por prestación del servicio de puestos y casetas en mercados y según condiciones de ocupación.

    Plazo de resolución

    Tres meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

    Órgano de resolución

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de abastos.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    Ordenanza de Plazas y Mercados del Ayuntamiento de Murcia.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Concesión de licencias de ocupación para la venta al por menor en locales de Plazas de Abastos Municipales.

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    Instancia General

    Establece las bases, requisitos y procedimiento para la solicitud del subrogación del contrato de la vivienda municipal, en el supuesto de fallecimiento del titular.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas.

    Documentación relacionada

    Solicitud debidamente cumplimentada, adjuntando la siguiente documentación.

    • Fotocopia compulsada del DNI, Tarjeta de residente o Pasaporte, de los miembros de la unidad familiar.
    • Fotocopia compulsada del Libro de Familia o certificado de nacimiento. En el caso de parejas de hecho sin hijos en común, Certificado del Registro de Parejas de hecho.
    • Autorización firmada por todos los miembros mayores de 16 años para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones.
    • Informe actualizado de la Vida Laboral completo, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, hayan o no hayan trabajado.
    • Fotocopia completa y compulsada de la declaración de la renta del ejercicio anterior de las personas obligadas a realizarla.
    • Fotocopia de todas las nóminas del año anterior a la fecha de la solicitud y/o Certificado de Retenciones de IRPF de la empresa/s de todos los miembros que hayan trabajado ese año.
    • Declaración de componentes de la unidad de convivencia y de sus ingresos.


    Documentos específicos según circunstancias:

    • Certificado de la Condición Legal de Discapacidad (dictamen técnico), tanto del solicitante como del resto de miembros de la unida familiar que aleguen esta situación.
    • Fotocopia compulsada de la sentencia de separación y/o divorcio y del convenio regulador (ratificado por el juez).
    • Fotocopia compulsada de la sentencia sobre las medidas judiciales paterno-filiales en la ruptura de parejas con hijos en común.
    • Documento del valor de las propiedades a efectos de Transmisiones Patrimoniales.


    Ascendientes, descendientes o hermanos del titular:

    • Certificado de defunción del adjudicatario/a.
    • Para los nietos del adjudicatario/a: Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
    • Para los padres y hermanos del adjudicatario/a: Fotocopia compulsada del Libro de Familia o partida de nacimiento Literal.
    • Renuncia a la vivienda y DNI de los demás familiares que hubieran convivido con el adjudicatario/a durante los dos años precedentes a su fallecimiento.


    Viudedad:

    • Certificado de defunción del adjudicatario/a.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud, que será presentada en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando a la misma toda la documentación necesaria.
    Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.

    Coste y forma de pago

    Reconocimiento de la deuda de alquiler de la vivienda, si existiera y aceptación de pago de la misma.

    Plazo de resolución

    Seis meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre PACAP)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de vivienda.

    Órgano de resolución

    Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso potestativo de Reposición.
    Recurso Contencioso-administrativo.

    Órgano de interposición:

    Concejal Delegado de Educación, Relaciones con Universidades y Patrimonio.


    Plazo de presentación

    Recurso de Reposición en 1 mes.
    Recurso Contencioso-Administrativo en 2 meses.

    Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    RD Ley 31/1978 de 31 de octubre sobre política de vivienda de protección pública.
    Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
    Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
    Acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 3 de diciembre de 2008.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Regular según la Ley de Arrendamientos Urbanos los contratos de arrendamientos de las viviendas municipales cuando ha fallecido el titular.

    Requisitos de solicitud

    • Ser cónyuge del arrendatario o con análoga relación de afectividad.
    • Ser descendientes sujetos a patria potestad o tutela, ascendientes, hermanos o personas que sufran discapacidad igual o superior al 65% con una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario.
    • Los mismos que para la inscripción en el Registro de demandantes de vivienda del Ayuntamiento.
    • Convivencia de forma habitual durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores al hecho causante y en el domicilio objeto del contrato, salvo para el cónyuge.
    • Reconocimiento de la deuda de alquiler si existiera.

    Formulario de solicitud

    Solicitud en modelo normalizado.
    Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y de los ingresos mensuales y su procedencia (modelo normalizado).
    Autorización firmada por todas las personas mayores de 16 años que forman la unidad familiar, para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar sus datos ante otras administraciones (modelo normalizado).

    Plazo de presentación

    Tres meses desde la fecha del fallecimiento del arrendatario.

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    Instancia General

    Procedimiento destinado a la limpieza y subsanación de condiciones higiénico-sanitarias en viviendas u otro tipo de inmuebles cuando su estado supone un riesgo para la salud pública con acumulación de basuras,enseres, (Síndrome de Diógenes) malos olores, insectos, etc. También cuando se acumulan animales en estos lugares (Síndrome de Noé)

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Forma de inicio

    Se inicia por informe de Policía Local, Guardia Civil, Servicios Sociales, o denuncia de vecinos, que detectan el problema existente.
    Inmediatamente se realiza una inspección sanitaria para determinar el alcance de lo denunciado.

    Plazo de resolución

    Tres Meses (Art. 21 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015.)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Administración de Sanidad /Servicios Municipales de Salud.

    Órgano de resolución
    Concejal-Delegado de Deportes y Salud.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 14/1986 General de Sanidad.
    • Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Es el propietario u ocupante de la vivienda el obligado a realizar la limpieza, desratización y desinsectación de la misma. La intervención de Sanidad supone un requerimiento al obligado para que lo lleve a cabo en un plazo determinado. De no realizarlo, lo realizarán los Servicios Municipales. De Salud, en ejecución subsidiaria.
    Cuando se actúa en ejecución subsidiaria, si la vivienda se encuentra ocupada, los Servicios Sociales colaboran haciéndose cargo de la persona ocupante, si es necesario, mientras se desarrollan las tareas de limpieza, desinsectación y desratización.
    En cuanto a la acumulación de animales, puede requerirse la reducción de animales o su desalojo a juicio de los veterinarios municipales, según las molestias causadas y el riesgo para la salud pública existente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 18 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

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    Instancia General

    Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aquellos proyectos tendentes a fomentar la participación ciudadana en el término municipal de Murcia.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Personas físicas o Entidades Jurídicas.

    Documentación relacionada

    • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, adjuntando la siguiente documentación:
    • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
    • Memoria descriptiva del proyecto a realizar, que se referirá como mínimo a su objeto y finalidad, destinatarios o usuarios, contenido, cronograma, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
    • Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de otras instituciones, públicas o privadas para esa misma actividad, según modelo normalizado que figura en Anexo II.
    • Fotocopia compulsada del D.N.I. del Presidente de la Asociación o Entidad, que será quien suscriba la solicitud.
    • Fotocopia compulsada del C.I.F. o N.I.F., en su caso.
    • Número de inscripción del Registro de Municipal de Entidades Ciudadanas, en su caso.
    • Certificado del Secretario de la Asociación o Colectivo, con el Vº Bº del Presidente, acreditativo de la sesión en que se efectuó la elección del actual Presidente de la misma por el órgano social competente.
    • Certificado de encontrarse al corriente frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal Tributaria, o en su defecto, autorización expresa al Ayuntamiento para proceder a su solicitud.
    • Certificado de no figurar el solicitante como deudor frente a la Hacienda Municipal, o en su defecto, autorización expresa al Ayuntamiento para proceder a su solicitud.
    • Código IBAN de cuenta, expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario. Sólo se considerarán válidos los certificados de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.
    • Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad adaptados a la legislación vigente.
    • Declaración responsable de no se hallarse incurso en ninguna de las situaciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura en el Anexo III.
    • Dirección de correo electrónico y, en su caso, teléfono y persona de contacto.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia u oficinas municipales descentralizadas del Municipio, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia; adjuntando a la misma la documentación necesaria.
    Una vez presentada la solicitud y la documentación por el interesado, se llevará a cabo un examen de la misma a efectos de determinar una posible necesidad de subsanación, bien por falta de aportación de determinados documentos o bien por la existencia de defectos formales o materiales.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    3 Meses, Art. 21 Ley 39/2015 P.A.C.

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Área de Descentralización y Participación Ciudadana.



    Órgano de resolución

    Juntas Municipales de Barrios y Pedanías.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de Alzada.


    Órgano de interposición:

    Excmo. Sr. Alcalde de Murcia.


    Plazo de presentación

    1 Mes.

    • Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones 2016 de la concejalía de modernización de la administración, calidad urbana y participación.
    • Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras del Ayuntamiento de Murcia.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Es objeto de este procedimiento según el (Art. 1 Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones 2016 de la Concejalía de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación):

    • Realización de actividades destinadas al colectivo de ciudadanos y potenciación del asociacionismo de los mismos.
    • Programas y actividades de carácter cultural, turismo, festejos, deporte, educación, juventud, salud, medio ambiente, cooperación, consumo, servicios sociales y otras.
    • Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la propia asociación, así como obras pequeñas de reparación que no supongan un incremento en el patrimonio de la asociación. Queda excluida la compra de enseres, equipamientos o grandes obras de reparación que supongan un incremento en el patrimonio de la asociación o colectivo.
    • Actividades que complementen la actuación del Ayuntamiento y sus órganos de Participación Ciudadana.

    Requisitos de solicitud

    • Tener su sede, domicilio social o que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Juntas Municipales, tanto de Barrio como de Pedanías.
    • Que hayan justificado las subvenciones de años anteriores, otorgadas por el Ayuntamiento de Murcia.
    • No ser beneficiarios de ninguna ayuda o aportación económica de otra Concejalía del Ayuntamiento de Murcia u Organismo dependiente, para la actividad para la que se solicita la presente subvención; no se concederá por este Ayuntamiento más de una subvención anual para persona física o jurídica, salvo por conceptos distintos a la actividad a subvencionar.
    • No tener deudas con el Ayuntamiento de Murcia.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según legalidad vigente.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BORM. (Art. 7.2 Bases Reguladoras y Convocatoria de Subvenciones 2016 de la Concejalía de Modernización de la Administración, Calidad Urbana y Participación).

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    Tramitar online

    Concesión de subvenciones de carácter nominativo mediante Convenios de Colaboración formalizados por el Ayuntamiento de Murcia y Entidades sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales que tengan por finalidad la realización de proyectos o actividades de intervención en los sectores de población citados.

    Tramitación

    • Online
    • Teléfono
    • Presencial

    A través de esta Sede Electrónica durante las 24 horas, los 365 días del año, mediante acceso con certificado electrónico.

    A través del Teléfono municipal de Información Ciudadana, 010.

    • Registro Electrónico del Ayuntamiento de Murcia
    • Oficinas municipales de Información y Registro.
    • Cualquiera otros de los establecidos en la legislación vigente en materia de procedimiento. (art. 16,apdo.4, Ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro con establecimiento en el municipio de Murcia, que además de recoger en sus fines estatutarios la realización de actividades dirigidas a alguno de los colectivos que son objeto de intervención, cumplan los siguientes requisitos:

    • Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otro de carácter público que corresponda según la naturaleza de la Entidad.

    • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia.

    • Para las Entidades que presenten proyectos referidos a alguno de los sectores de población que se contemplan en el art. 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, Reguladora del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el epígrafe correspondiente para el que soliciten subvención. Regulado mediante Decreto por el que se regula la autorización, acreditación, registro e inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece su tipología básica (BORM nº 21 de 27/01/2015).

    • Desarrollar sus actividades y tener sede abierta en el municipio de Murcia.

    • Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Murcia durante los últimos 2 años.

    • No perseguir fines de lucro ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de Administraciones Públicas.

    • Disponer de estructura suficiente y de medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto.

    • Tener como fines institucionales la realización de actividades relacionadas con el ámbito competencial de los Servicios Sociales municipales.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    • No ser deudora por ningún concepto a la Hacienda Municipal.

    • Haber presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento en ejercicios anteriores.

    • No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el art. 13 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    • El no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, cuando el proyecto para el que se solicita subvención vaya dirigido a menores o actividades de voluntariado, (art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

    Documentación relacionada

    Junto con la instancia que se formalizará según el modelo de solicitud disponible en “modelos para descargar”, deberá adjuntarse:

    • Proyecto en el que se detallen las actividades que se van a realizar y para las que se solicita subvención. Este proyecto deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: fundamentación, fines y objetivos, ámbito de actuación y destinatarios, descripción de actividades, metodología y planificación, recursos y evaluación.
    • Copia de los estatutos de la Entidad en los que se acredite que está constituida conforme a su legislación específica y que figura inscrita en el Registro Administrativo que corresponda según su naturaleza.
    • Certificado del Secretario/a de la Entidad, con la relación actual de miembros que componen sus órganos de Gobierno y Representación, señalando, cuando proceda, la asamblea en la que se produjo la elección, así como el número total de miembros de la Entidad.
    • Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
    • Certificación emitida por la entidad bancaria indicando el código de cuenta bancaria IBAN (24 dígitos) de la Entidad solicitante en el que se hará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida.

    Modelos para descargar

    En esta sección podrá descargarse los modelos autorrellenables del trámite

    Forma de inicio

    A solicitud de las Entidades interesadas

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    • Un mes, si el acto fuera expreso.

    • Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa. (tres meses desde la presentación de la solicitud si ésta es nominativa, o si es convocatoria seis meses desde su aprobación)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (art. 25.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Administración de Bienestar Social.

    Órgano de resolución

    Junta de Gobierno Local.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Potestativo de Reposición: (art. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Extraordinario de Revisión. (Cuando concurran los supuestos del art.125, Ley 39/2015, de 1 de octubre).


    Contra la resolución, expresa o presunta, del recurso en vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa.

    Órgano de interposición:

    Vía administrativa: El mismo órgano que dicta la resolución


    Vía contenciosa: Ante el órgano competente en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

    Plazo de presentación del recurso

    Recurso potestativo de reposición: Un mes, si el acto fuera expreso.
    Si el acto es presunto, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que hubiera debido dictarse resolución expresa.

    Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    • Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Murcia, de 26 de febrero de 2004 (B.O.R.M. de 12-5-2004).
    • Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.
    • Bases reguladoras de los trámites y condiciones para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Murcia para la realización de proyectos de servicios sociales y bienestar social, aprobadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de abril de 2013,publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, n º93, de 24 de abril de 2013 modificadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 02 de abril de 2014 (BORM. Nº87 de 15 de abril de 2014) y de 18 de marzo de 2016( BORM Nº 78 de 6 de abril de 2016).

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    Instancia General

    Solicita autorización para proceder a sustituir el vehículo adscrito a su licencia por otro.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Titulares de la licencia de taxi.

    Documentación relacionada

    • Fotocopia del D.N.I.
    • Fotocopia del Permiso de Circulación del nuevo vehículo.
    • Fotocopia de la Ficha Técnica del nuevo vehículo.
    • (*) Resguardo del pago de la tasa por expedición de documento público.
    • Certificado del taller instalador del contador taxímetro.
    • Póliza de la Compañía de Seguros y recibo en vigor, en la que figure que el vehículo se encuentra asegurado con la cobertura de la responsabilidad civil por importe de 50 millones de euros.

    (*) Este requisito podrá aportarlo el particular o autorizar al Ayuntamiento para su obtención.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará con la solicitud por parte del interesado titular de licencia de taxi para la sustitución del vehículo adscrito a su licencia.

    Coste y forma de pago

    Tasa de expedición de documento público determinada en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

    Plazo de resolución

    3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (art. 24 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Transportes

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición.
    Contencioso-administrativo.


    Órgano de interposición:

    Reposición: El órgano que dicto la resolución.
    Contencioso: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.


    Plazo de presentación

    Un mes para el recurso de reposición.
    Dos meses para el recurso contencioso.

    • Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Ordenanza reguladora del Servicio del Taxi en el municipio de Murcia prestado al amparo de licencias de autotaxi.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    El objeto del procedimiento es la autorización para proceder a sustituir el vehículo adscrito a su licencia por otro.

    Requisitos de solicitud

    Titular de la licencia de taxi.

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    Instancia General

    Autorización para prestar servicio temporalmente con el vehículo adscrito a otra licencia de taxi, por avería o accidente.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Titulares de licencias de taxi.

    Documentación relacionada

    • Seguro de responsabilidad civil.
    • Certificación del taller en la que figure el tiempo estimado de reparación del vehículo.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará con la solicitud firmada por el peticionario y el titular propietario del vehículo con el que se solicita prestar servicio.

    Coste y forma de pago

    Gratuito.

    Plazo de resolución

    3 meses (Art. 21 Ley 39/2015 de 1 de octubre)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24 Ley 39/2015, de 1 de octubre)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Transportes

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde Delegado de Fomento.

    Recursos

    • Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución sancionadora (Teniente de Alcalde Delegado de Fomento).

    • Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    • Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Ordenanza reguladora del Servicio del Taxi en el municipio de Murcia prestado al amparo de licencias de autotaxi (BORM 8 de mayo de 2015).
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    El objeto del procedimiento es la emisión de autorización para realizar temporalmente el servicio de taxi con vehículo diferente al adscrito a su licencia.

    Requisitos de solicitud

    Titulares de ambas licencias de taxi.

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    Instancia General

    Procedimiento en virtud del cual, un titular de licencia de ocupación de locales en Plazas de Abastos Municipales, cede su autorización a un tercero para el ejercicio de la venta al por menor en las mismas.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Titulares de licencia de ocupación de locales en Plazas de Abastos Municipales.

    Documentación relacionada

    Cedente:

    Certificado de no deudas con la administración municipal.


    Cesionario:

    • Certificado de no deudas con la administración municipal.
    • Fotocopia compulsada DNI.
    • Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social.
    • Documentación acreditativa del alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Certificado de manipulador de alimentos en vigor, según actividad.
    • Justificantes del pago de la tasas por licencia de ocupación y fianza.
    • En transmisiones de padres a hijos o entre cónyuges, fotocopia compulsada del libro de familia.

    Forma de inicio

    Solicitud suscrita por el cedente y ratificada por el cesionario en cualquiera de las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Plazo de resolución

    Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

    Órgano de resolución

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ordenanza de Plazas y Mercados del Ayuntamiento de Murcia
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Cesión de los derechos concedidos por la licencia de ocupación para el ejercicio de la venta al por menor en Plazas de Abastos Municipales.

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    Instancia General

    Las autorizaciones municipales serán transmisibles en el caso de cese voluntario de actividad del titular de la autorización, dentro de su periodo de vigencia, a otras personas físicas o jurídicas, previa solicitud del interesado.

    Tramitación

    • Presencial

    A través de las Oficinas municipales de Información y Registro y en cualesquiera dependencias habilitadas para la recepción de solicitudes (Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Destinatarios

    Interesados en la transmisión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados semanales del término municipal de Murcia.

    Documentación relacionada

    • Instancia normalizada de solicitud de transmisión, firmada por el transmitente y el beneficiario
    • Fotocopia compulsada del NIE o NIF del beneficiarios
    • 1 fotografía del beneficiario
    • Justificante de ingreso de la tasa por expedición de documento, según Ordenanza Fiscal reguladora de expedición de documentación, art. 1.1., a nombre del beneficiario, de 44'90 €
    • Alta en la Seguridad Social como autónomo o Vida laboral del beneficiario vigente y encontrarse al corriente en el pago de sus cotizaciones
    • Certificado de alta del I.A.E. del beneficiario en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar vigente expedido por Hacienda
    • En cuanto al personal manipulador de alimentos: Certificado del curso de formación sanitaria en materia de higiene alimentaria vigente (para las actividades que lo requieran)
    • Cese voluntario de actividad del titular de la autorización y acreditarlo con un documento de baja de I.A.E., expedido por Hacienda
    • Documento de transmisión del/los puestos de venta en mercadillos municipales y resguardo del pago de Impuesto de Transmisiones.

    En caso de socios de cooperativas:

    • Certificado del I.A.E. de la Cooperativa
    • Contrato laboral o Certificado emitido por el Consejo Rector de la Cooperativa u Órgano de representación, donde conste la fecha de incorporación del socio.

    Forma de inicio

    El procedimiento se iniciará por medio de una solicitud que será presentada por el interesado en el Registro del Ayuntamiento adjuntando a la misma toda la documentación necesaria. Una vez presentada y examinada se concederá, en su caso, un plazo para su subsanación o mejora de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Coste y forma de pago

    Tasa correspondiente para la transmisión de la/s licencias municipales según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales.

    Plazo de resolución

    Tres meses (Art. 21, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Efecto del silencio administrativo

    Negativo (Art. 24, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Órganos Competentes

    Unidad tramitadora

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

    Órgano de resolución

    Servicio de Consumo, Mercados y Plazas de Abastos.

    Recursos

    Tipo de alegación o recurso:

    Recurso de reposición. (Art. 123. Ley 39/2015)
    Recurso contencioso-administrativo.(Art. 123. Ley 39/2015)


    Órgano de interposición:

    Recurso de reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto.
    Recurso contencioso-administrativo: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa.


    Plazo de presentación

    Recurso de reposición : Un mes.
    Recurso contencioso-administrativo: Dos meses.

    • Ley 3/2014, de 2 de Julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Murcia, de 2 de febrero de 2011.

    Observaciones

    Objeto del procedimiento

    Transmisión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados semanales del término municipal de Murcia.

    Requisitos de solicitud

    Cese voluntario de actividad del titular de la autorización dentro de su período de vigencia.

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