Urbanismo-Licencia de Obra-General SIN Proyecto Visado

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Descripción

¿Quién lo puede solicitar?

¿Cuándo iniciar el trámite?

Documentación a aportar

Medios de contacto

¿Dónde solicitarlo?

Plazo de tramitación

Precio y forma de pago

Normativa

¿Quién tramita la solicitud?

Forma de iniciacion

Requisitos

Subsanación

Organismo resolutor

Efectos presuntos

Fin de la ví­a administrativa

Recursos

Observaciones

Más información

Este es el modelo de Solicitud de una Licencia de Obra Sin Proyecto Visado o Control Profesional que NO requiere Proyecto Técnico Visado de Edificación o el presupuesto supera los 20.097,00 euros.

Si esta licencia de obra está relacionada con una o varias licencias de apertura, se deberá presentar la documentación de forma conjunta y se tramitarán de forma simultánea. También se deberá cumplimentar la declaración que figura en ambas solicitudes (obra y actividad).

Deberán solicitarse las restantes licencias y/o autorizaciones que requiera la actuación (ocupación de suelo público, calas y acometidas, cortes de tráfico, etc.).

Solicitante o interesado: consignará todos sus datos personales, indicando claramente los teléfonos de contacto, el domicilio y el correo electrónico para notificaciones por correo y por e-mail, respectivamente, salvo que indique expresamente que le sea notificado a su representante, en el caso de cumplimentar estos datos. Podrán realizar solicitudes las personas fí­sicas o jurí­dicas que tengan capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentador o Representante: se entenderá que el solicitante o interesado desea actuar por medio de representante cuando en la solicitud vengan cumplimentados los datos de este último, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Las personas fí­sicas con capacidad de obrar y las personas jurí­dicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. Podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, según lo indicado en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el momento que el interesado crea conveniente mediante la solicitud normalizada y acompañada de la correspondiente documentación.

Plazo de tramitación: 2 MESES, sin perjuicio de los supuestos en que legalmente cabe la posibilidad de suspensión del plazo máximo para resolver.

La Solicitud de la Licencia de Obra Sin Proyecto Visado que NO requiere Proyecto Técnico Visado de Edificación por duplicado, cumplimentada y firmada.

Documentación a entregar: la que se indica en la solicitud, según sea el caso.

Concejalí­a de Urbanismo.
Responsable: Julián Fernando Sánchez-Paus Gallego.
Plaza Constitución, 1 - Primera Planta.
Teléfonos: 91.605.24.72.
Fax: 91.698.18.13.
Horario: De 09:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artí­culo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Personas Fí­sicas podrán elegir en todo momento si se comunican para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos.
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurí­dicas.
- Las entidades sin personalidad jurí­dica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.
- Para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas fí­sicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A) Presencialmente en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano-SAC del Ayuntamiento de Parla, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales. También en las Oficinas de Servicios Postales mediante sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado antes de ser certificadas.

B) Con Certificado Digital por Registro Electrónico en esta Sede, en los Registros Electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales.

La entrada de documentación recibida en dí­as u horas inhábiles se entenderá efectuada en la primera hora hábil del primer dí­a hábil siguiente, considerando como Dí­as Inhábiles, a efectos de este Registro Electrónico, los establecidos como dí­as festivos en el Calendario Oficial de Fiestas Nacionales, Fiestas de la Comunidad de Madrid y Fiestas Locales de Parla.

En cada Justificante de Registro Electrónico figurarán la Fecha y Hora de presentación y Fecha y Hora de inicio el cómputo a efectos administrativos.

El plazo de tramitación es de 2 Meses

Liquidación Tasa-Impuesto: se enviará por correo certificado, revisada la Declaración de la Base Imponible o Presupuesto del Material y Mano de Obra (sin IVA) que se presentó.

Abono Liquidación:
- Con Tarjeta Bancaria por la Pasarela de Pago de la Sede Electrónica, o
- En las Aplicaciones Web de Pago de Impuestos-Tasas de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación, o
- En las sucursales de las Entidades Bancarias que figuren en la Autoliquidación.

Depósito de Fianza por la Gestión de Residuos para Obras sin Proyecto Visado: Entrega en el momento de solicitar la obra, 15 euros por cada m3 de residuo que se prevé generar, no pudiendo ser el resultado inferior al 0,2 % del Presupuesto de la obra ni a 150 euros.

Terminada la obra, se solicitará la Devolución de la Fianza, adjuntando el ingreso original bancario y el Certificado de Correcta Gestión de Residuos. Si los informes técnicos son favorables, se procederá a la devolución al interesado.

Construcción de Viviendas:
- Tasa de 0,52% de la base imponible < de 20.097 euros (mí­nimo 22,33 euros).
- Tasa de 1,00% de la base imponible > de 20.097 euros.
- Impuesto del 4% de la base imponible.
- Tasa Expedición Documentos: 7,41 euros.
- Depósito de Fianza por la Gestión de Residuos.
Construcción de Locales:
- Tasa de 1,00% de la base imponible.
- Impuesto del 4% de la base imponible.
- Tasa Expedición Documentos: 7,41 €.
- Depósito de Fianza por la Gestión de Residuos.
Si son Demoliciones o Derribos:
- Tasa de 0,3220946 euros por m3 o fracción.
- Impuesto del 4% de la base imponible.
- Tasa Expedición Documentos: 7,41 euros.
Si son Obras de Relleno, Vaciado o Desmonte de Solares o Terrenos:
- Tasa de 0,1744684 euros por m3 o fracción.
- Impuesto del 4% de la base imponible.
- Tasa Expedición Documentos: 7,41 euros.
Tasa Ocupación Suelo Público: después de tener Autorizada la Licencia de Obra.
- Sólo 1 contenedor: 3,35 euros por cada m2/fracción de ví­a ocupada, por cada 3 dí­as/fracción.
- Andamio, valla: 10,01 euros/mes cada m2/fracción de ví­a pública ocupada hasta 3 metros de altura, 3,35 euros/mes por cada m2 de ocupación exceso de 3 metros de altura. Si la obra es de un local Comercial-Mercantil, la tasa se multiplica por 3.
- Grúa: 0,31 euros/dí­a por cada m2/fracción de ví­a pública ocupada.
- Corte al tráfico de la calle: 1,12 euros/dí­a por cada metro lineal/fracción ví­a ocupada.
- Casetas: 0,28 euros/dí­a por cada m2/fracción de ví­a pública ocupada.
- Otras ocupaciones no descritas: 0,28 euros/dí­a por cada m2/fracción de ví­a ocupada.
- Tasa Expedición de Documentos: 7,41 €.

Denegación de Licencia: reducción de un 50% cuota de la Tasa y un 100% cuota del Impuesto. No existe reducción por Expedición Documentos.

Desistimiento formulado por el solicitante antes de que se adopte la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida: se reducirá un 75% la cuota de Tasa y un 100% cuota del Impuesto. No existe reducción por Expedición Documentos.

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

- Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

- Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

- Plan General de Ordenación Urbana de Parla.

- Ordenanza Municipal de Fomento de Conservación y Rehabilitación de Edificios.

- Ordenanzas Fiscales de los Tributos y Precios Públicos Municipales.

- Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

- Ordenanza Municipal de Circulación y Anexo.

- Ordenanza Municipal de Medidas Correctoras y Usos en Obras.

- Ordenanza Municipal de Cambio de Usos de Local a Vivienda.

Urbanismo
A petición del interesado

Condiciones generales de la Obra:

- AFECTA a la estructura del edificio, a distribución, a huecos, a la tabiquerí­a o a las instalaciones comunes.
- SUPONE modificación de usos, condiciones de la actividad amparada por Licencia de Apertura, cambio de actividad, de titularidad.
- PRECISA de andamio.
- MODIFICA la estructura, composición y materiales de la fachada.
- PRECISA Dirección Facultativa.
- AFECTA a la ví­a pública.

Obras Interiores:

- Cambios de carpinterí­a, colocación de persianas y rejas en viviendas bajas y unifamiliares.
- Solados, alicatados y pinturas de paramentos, cambio de peldaños, ya sean en viviendas y locales.
- Vivienda Colectiva: cuando se modifiquen las instalaciones comunes, o la distribución de la planta, aparatos sanitarios o fontanerí­a, etc.
- Reparaciones eléctricas en vivienda colectiva cuando se modifiquen instalaciones comunes, o la distribución de la planta.
- Colocación de toldos o similares (tejadillos, estructuras fijas) en viviendas no situadas en fachada de planta baja.
- Demoliciones totales o parciales.

Obras Exteriores, con Colocación de Andamios:

- Pinturas o encalado de fachadas de planta baja.
- Arreglo de canalones y bajantes o cambio de elementos aislados de cubrición de cubiertas. Puede afectar a la estructura de las mismas, modificar materiales, huecos o colores de cubrición.
- Zócalo en fachadas de edificios.

Obras en Solares, Jardines Privados o Parcelas:

- Limpieza, desbroce y jardinerí­a, salvo talas de árboles.
- Solado de patios y bordillos y jardineras de fábrica con cimentación.
- Demoliciones totales o parciales.
- Movimientos de tierras con transformación de cotas de terreno en más de 50 cm.
- Construcción, modificación de vallas, muros o cerramiento de fincas urbanas de forma definitiva.
- Colocación de toldos o similares (tejadillos, estructuras fijas) en viviendas no situadas en fachada de planta baja.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 dí­as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así­ no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Concejalí­a de Urbanismo
Estimatorio
La resolución pone fin a la ví­a administrativa

La resolución autorizando o denegando la licencia o autorización solicitada pone fin a la ví­a administrativa.
Podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta los arts. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el sujeto es una PYME, realiza su asentamiento en los polí­gonos industriales del municipio y reúna alguno de los dos requisitos siguientes:

- En el caso de empresas de nueva creación, generar al menos un empleo neto a jornada completa por un perí­odo mí­nimo de 2 años.
- Empresas de nueva instalación o ampliación de existente y no sean de nueva creación, tener una plantilla mí­nima de 5 trabajadores.
- Cuando se trate de un traslado de empresas del casco urbano a las áreas industriales, la plantilla mí­nima será de 2 trabajadores:

Tarifa a aplicar en lugar del tipo de gravamen del 1,00 % de la Tasa:

Hasta 46.277,94 euros (A), de 46.277,94 euros a 92.555,86 euros (B), más de 92.555,86 euros (C)
- Nivel de Trabajo, de 1 a 5 trabajadores: A (0,89%), B (0,85%), C (0,79%)
- Nivel de Trabajo, de 6 a 10 trabajadores: A (0,85 %), B (0,79 %), C (0,75%)
- Nivel de Trabajo, más 10 trabajadores: A (0,79 %), B (0,75 %), C (0,69%)

El plazo máximo para la admisión de las solicitudes de aplicación de estos tipos de gravamen será de 10 dí­as desde la fecha de recepción de la solicitud de la licencia correspondiente. Este beneficio tributario se entenderá con cedido bajo la condición resolutoria del mantenimiento de los puestos de trabajo que dieron lugar a la bonificación a los dos años contados desde su concesión, debiendo presentar el sujeto pasivo en dicho momento justificación documental de tal extremo. En caso contrario, se procederá a efectuar liquidación complementaria por el importe de la cantidad bonificada.

Efectos del silencio administrativo: ESTIMATORIO O POSITIVO.

En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial, urbaní­stica o ambiental, o relativas al dominio o servicio público.

Sin perjuicio de lo anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos a que se refiere el art. 11.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Firma de la Solicitud: no debe faltar la firma del solicitante y del representante y/o presentador de la documentación, en su caso.

Representante y/o presentador: Autorización del solicitante.

Copia del Registro de la Solicitud: en el caso de que esta solicitud no sea autocopiativa, se podrá acompañar una fotocopia de la misma, que debidamente sellada en el lugar de su presentación, servirá como comprobante al solicitante.

Los datos recogidos serán incorporados y tratados en el fichero PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, cuya finalidad es la gestión y seguimiento de datos de carácter personal o colectivo relacionados con los trámites administrativos realizados en el Ayuntamiento de Parla, responsable último del fichero. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el momento que estime oportuno, en cumplimiento del artí­culo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Solicitud que se puede realizar de forma Presencial y Telemáticamente con Certificado Digital por el Registro Electrónico de la Sede.

Descarga de documentos

Registro Electrónico


Oficinas de la administración

Ayuntamiento De Parla

P.ind San Jose, 5 , Parla , 28980

Tel. 916051249

Horario: Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

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