Título de Familia Numerosa

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Qué es

Título expedido por la Comunidad de Madrid, que acredita la condición de "Familia Numerosa".

Requisitos para ser familia numerosa:

-.La familia integrada por uno o dos ascendientes y tres o más hijos, sean o no comunes.
-.
La familia formada por uno o dos progenitores con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33%.
-.
La familia con uno o dos progenitores con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores tenga un grado total de invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%.
-.Un progenitor separado o divorciado, con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares.
-.El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
-.Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren bajo las expensas del tutor, acogedor o guardador.
-.Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Documentación primera vez

  • Impreso firmado por uno de los padres.
  • Original y Fotocopia del D.N.I. o Autorización para consulta de datos personales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 14 años) y menores que lo posean.
  • Original y Fotocopia del Libro de familia o, en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio. Los ciudadanos extranjeros deberán legalizar este documento (Ministerio de Asuntos Exteriores - Sección de Legalizaciones, (c/ Juan de Mena, nº 4-28014 - Madrid), siendo válidos también los que lleven la apostilla de La Haya. Si no existe vínculo conyugal (matrimonio), lo solicitará uno de los dos ascendientes con sus hijos.
  • Volante de convivencia.
  • Para cada caso especifico ver documentación complementaria

Documentación para la renovación:

Quién lo tramita

Comunidad de Madrid: Instituto Madrileño de la Familia y el Menor

Observaciones

  • Bonificación del IBI: En el caso de renovación del titulo de familia numerosa, se deberá aportar fotocopia del titulo renovado antes del 1 de marzo del ejercicio correspondiente, en el Servicio de Hacienda, para que esta pueda seguir aplicándose.

Enlaces relacionados

    Normativa

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Decreto 141/2014, de 29 de diciembre.

Oficinas de la administración

Ayuntamiento De San Sebastian De Los Reyes

Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento De El Alamo De Madrid

Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Ayuntamiento de Alcobendas-Patronato de Salud e Integracion Social

Lunes 9:00 - 24:00 Martes 9:00 - 24:00 Miércoles 9:00 - 24:00 Jueves 9:00 - 24:00 Viernes 9:00 - 24:00 Sábado 9:00 - 24:00 Domingo 9:00 - 24:00

Imade

Lunes 9:00 - 14:00 Martes 9:00 - 14:00 Miércoles 9:00 - 14:00 Jueves 9:00 - 14:00 Viernes 9:00 - 14:00 Sábado Cerrado Domingo Cerrado

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.