Beneficios fiscales: en el Impuesto de actividades económicas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Solicitud de declaración de exención o bonificación en el impuesto sobre actividades económicas en los supuestos legalmente establecidos de beneficios fiscales a instancia del interesado. Los supuestos de beneficios fiscales de oficio con aporte de documentación justificativa se encuentran en el apartado así denominado.

Documentación necesaria

BONIFICACIONES

Incremento de trabajadores con contrato indefinido
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Documentación que especifique y acredite el número de trabajadores con contrato indefinido que figuraban en la plantilla de la empresa y centro de trabajo en Santiago de Compostela en el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación y en el período anterior a aquel.
  • Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral de la empresa en los ejercicios correspondientes.
  • Contratos laborales de los trabajadores contratados en el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación.
  • TC2 de diciembre del año anterior al del aumento de contratación indefinida.

EXENCIONES

Organismos públicos de investigación, establecimientos de enseñanza públicos o con concierto educativo
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificación de la administración correspondiente acreditativa del financiamiento de la entidad.
  • Si procede, declaración jurada acreditativa de que la venta de productos se destina exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Certificación del órgano del que dependa, acreditativa de la naturaleza y fines de la entidad.
  • Si procede, declaración jurada acreditativa de que la venta de productos se destina exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Entidades sin fines de lucro (ver instrucciones particulares)
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Estatutos de la entidad.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas o Registro oficial correspondiente.
  • Declaración jurada de que la actividad no es ajena al objeto o finalidad estatutaria.
  • Declaración jurada de destinar a fines de interés general al menos el 70% de los ingresos.
  • Certificado de la AEAT de comunicación de la opción por el régimen fiscal especial.
  • Declaración jurada de que se cumplen las obligaciones contables y de rendición de cuentas.
  • Memoria económica o compromiso de elaboración anual.
  • Declaración de utilidad pública.
  • Declaración censal presentada en la AEAT por la que se comunica la opción de la entidad por el régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002.

Notas para el ciudadano

Normativa reguladora:
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que aprueba el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Ordenanzas fiscales municipales:

Se solicita

Oficina de Atención ao Contribuínte
Enderezo: Rúa Presidente Salvador Allende, 4 baixo.
Tel.: 881 599 977 (de (8 a 20 h. en horario ininterrompido) / 981 542 384 (de 9 a 14 h.)
Fax.: 981 542 381
Correo: Contactar co Concello
Horario: De luns a venres (agás festivos), de 9:00 a 14:00 h. Este trámite pode requerir cita previa, neste caso, débese empregar o sistema de cita previa chamando ao teléfono 881 599 977 / 981 542 384 ou na web do Concello de Santiago, no sitio Cita previa
Horario especial de atención ao público do 20 de xuño ao 10 de setembro:de 9:00 a 13:30 h.

Se presenta

Se tramita

Gestión tributaria, Recaudación e Inspección
Dirección: Galeras, 5 -3º andar

Formularios. Es necesario imprimirlos y cubrirlos por duplicado.

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