Admisión de alumnos a Formación Profesional Básica (2016-2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Históricas cerradas Inicio: 06 septiembre 2016 | Fin: 08 septiembre 2016

  • Referencia


    832251

¿Qué es? >

  • Procedimiento de inscripción para aquellos alumnos que quieran iniciar los estudios de un ciclo formativo de grado básico.

¿Quién puede? >

  • 1. Podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica quienes cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 11 de la

    Orden 1409/2015

    , de 18 de mayo:
    1.1. a) Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
    1.2 Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de dicha etapa.
    1.3 Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

    2. Asimismo, según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 107/2014, de 11 de septiembre, podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica que se oferten para las personas mayores de 17 años, los alumnos que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

    Matriculación >

    1. La matriculación de los solicitantes admitidos se realizará en las fechas que para cada curso académico se establezcan.
    2. Si finalizado el período de matrícula, esta no se hubiera formalizado, decaerá el derecho del solicitante a la plaza obtenida.

¿Qué necesitas presentar? >

  • 1.

    Solicitud

    (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Los solicitantes presentarán una única instancia en el centro que soliciten en primer lugar, en la que se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos que se deseen cursar y el centro o centros docentes en los que solicitan ser admitidos.

Normativa Aplicable >

  • * Orden 2578/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación Profesional Básica (BOCM nº 207, de 30 de agosto)
    * Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo).

Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

Información Complementaria >

  • Se podrá consultar el

    baremo

    en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Para más información pinche en el siguiente enlace.

Gestión

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