Autorización para la transmisión de instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización necesaria para que las empresas distribuidoras de gas puedan transmitir sus instalaciones de distribución de gas natural en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas distribuidoras de gas natural que deseen transmitir sus instalaciones de distribución.
Requisitos principales
- Ser una empresa distribuidora de gas natural.
- Realizar la transmisión de instalaciones en una zona dentro de la Comunidad de Madrid.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses. Tras la autorización, hay seis meses para realizar la transmisión. Se debe comunicar la transmisión en el plazo de un mes desde que se haga efectiva.
Información adicional
Las notificaciones se realizarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es necesario tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.
Resumen
Este trámite permite a las empresas distribuidoras de gas natural obtener la autorización necesaria para transmitir sus instalaciones de distribución dentro de la Comunidad de Madrid. Este proceso es necesario para garantizar que la transmisión se realiza de acuerdo con la normativa vigente.
Quién puede usar este servicio: Empresas distribuidoras de gas natural.
Plazo: Indefinido.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Requisitos previos:
- Ser una empresa distribuidora de gas natural.
- La transmisión debe realizarse en una zona dentro de la Comunidad de Madrid.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentar la solicitud de autorización administrativa con la documentación requerida.
- La Dirección General de Descarbonización y Transición Energética resolverá y notificará la solicitud en un plazo de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios.
- Una vez otorgada la autorización, el solicitante tiene seis meses para efectuar la transmisión de la titularidad de la instalación. Si transcurrido dicho plazo la transmisión no ha tenido lugar, la autorización caduca.
- El solicitante debe comunicar a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética la transmisión en el plazo de un mes desde que se haga efectiva.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos, necesitando un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Para presentar la solicitud, se debe descargar y cumplimentar el formulario, y luego presentarlo junto con el resto de documentos a través del Registro Electrónico.
- Las notificaciones se enviarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de situación de expedientes.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para que la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética resuelva y notifique es de tres meses. La falta de resolución expresa en plazo tendrá efectos desestimatorios.
Siguientes pasos:
Una vez obtenida la autorización, el solicitante cuenta con un plazo de seis meses para efectuar la transmisión de la titularidad de la instalación. Se debe comunicar a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética la transmisión, en el plazo de un mes desde que se haga efectiva.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
Recursos adicionales:
- Guía de tramitación electrónica
- Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid
- Notificaciones Electrónicas
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: (BOE 241 de 08/10/1998).
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre: (BOE 313 de 31/12/2002).
- Resolución de 15 de abril 2010: (BOCM nº 110, de 10 de mayo).