Comunicación de hechos no tipificados en otros procedimientos, en materia de fundaciones, dirigida al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Información Rápida
Objetivo
Permite comunicar al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte hechos o circunstancias no contemplados en otros procedimientos.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones que deseen comunicar hechos o circunstancias al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Indefinido
Información adicional
El contenido de este trámite es orientativo y no vinculante. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones comunicar al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, cualquier hecho o circunstancia que no esté contemplado en otros procedimientos específicos.
Lo que necesitas
Documentación requerida
- Solicitud (disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario.
Es importante recordar que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Requisitos previos
- Disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Costes y plazos
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Descarga y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
Información sobre cada etapa
La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
Las notificaciones se enviarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Tiempos de espera
El plazo es indefinido.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
Siguiente pasos
En la Guía de tramitación electrónica se explica cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Ayuda
Contacto
Recursos adicionales
Normativa
- Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
- Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
- Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
D.G. de Trabajo
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
D.G. de Función Pública
En esta página
- Resumen
- Lo que necesitas
- Documentación requerida
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Normativa
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración