Comunicación de hechos no tipificados en otros procedimientos, en materia de fundaciones, dirigida al Protectorado de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite comunicar al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte hechos o circunstancias no contemplados en otros procedimientos.

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones que deseen comunicar hechos o circunstancias al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

Indefinido

Información adicional

El contenido de este trámite es orientativo y no vinculante. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

Resumen

Este trámite permite a las fundaciones comunicar al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, cualquier hecho o circunstancia que no esté contemplado en otros procedimientos específicos.

Lo que necesitas

Documentación requerida

  1. Solicitud (disponible al tramitar).
  2. Documentación especificada en el formulario.

Es importante recordar que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Requisitos previos

  • Disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  • Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Costes y plazos

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo es indefinido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
  3. Descarga y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.

Información sobre cada etapa

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.

Las notificaciones se enviarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Tiempos de espera

El plazo es indefinido.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

Siguiente pasos

En la Guía de tramitación electrónica se explica cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Ayuda

Contacto

Protectorado de Fundaciones

Recursos adicionales

Normativa

  • Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de Madrid.
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
  • Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

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D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

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