Evaluación ambiental estratégica

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Analizar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes y programas antes de su aprobación o adopción.

¿Quién puede solicitarlo?

Administraciones Públicas que promuevan planes o programas.

Requisitos principales

  • Administraciones Públicas que actúen como órgano promotor en la aprobación de un plan o programa.

Plazos

Plazos para la emisión de informes y declaraciones varían según el tipo de evaluación (ordinaria o simplificada).

Duración del trámite

Variable, dependiendo del tipo de evaluación (ordinaria o simplificada).

Resumen

Este trámite permite analizar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes y programas antes de su aprobación. Es un procedimiento administrativo instrumental necesario para la aprobación de planes y programas.

Quién puede usar este servicio:

  • Administraciones Públicas que actúen como órgano promotor en la aprobación de un plan o programa.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • La documentación a presentar varía según el tipo de evaluación (ordinaria o simplificada). Se debe consultar la sección específica de documentación.

Requisitos previos:

  • Ser una Administración Pública que promueva un plan o programa.

Costes y plazos:

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • Los plazos varían según el tipo de evaluación (ordinaria o simplificada).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida según el tipo de evaluación.
  2. Acceder al espacio de tramitación electrónica.
  3. Cumplimentar el formulario online.
  4. Adjuntar la documentación y enviar la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La tramitación es exclusivamente electrónica y requiere un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
  • Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Tiempos de espera:

  • Los plazos para la emisión de informes y declaraciones varían según el tipo de evaluación (ordinaria o simplificada).

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se analizará la documentación y, en su caso, se realizarán consultas a otras administraciones y personas interesadas.
  • Se emitirá la Declaración Ambiental Estratégica (en el caso de la evaluación ordinaria) o el Informe Ambiental Estratégico (en el caso de la evaluación simplificada).

Plazos de resolución:

  • 2 meses para el Documento de Alcance en la evaluación ordinaria.
  • 4 meses para la Declaración Ambiental Estratégica.
  • 3 meses para el Informe Ambiental Estratégico en la evaluación simplificada.

Siguiente pasos:

  • La falta de emisión de la declaración o informe en los plazos no implica una evaluación favorable.
  • Contra la declaración o el informe no cabe recurso, sin perjuicio de los que procedan contra el plan o programa.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
  • Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio.
  • Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


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