Evaluación ambiental estratégica
Información Rápida
Objetivo
Analizar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes y programas antes de su aprobación o adopción.
¿Quién puede solicitarlo?
Administraciones Públicas que promuevan planes o programas.
Requisitos principales
- Administraciones Públicas que actúen como órgano promotor en la aprobación de un plan o programa.
Plazos
Plazos para la emisión de informes y declaraciones varían según el tipo de evaluación (ordinaria o simplificada).
Duración del trámite
Variable, dependiendo del tipo de evaluación (ordinaria o simplificada).
Resumen
Este trámite permite analizar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de los planes y programas antes de su aprobación. Es un procedimiento administrativo instrumental necesario para la aprobación de planes y programas.
Quién puede usar este servicio:
- Administraciones Públicas que actúen como órgano promotor en la aprobación de un plan o programa.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- La documentación a presentar varía según el tipo de evaluación (ordinaria o simplificada). Se debe consultar la sección específica de documentación.
Requisitos previos:
- Ser una Administración Pública que promueva un plan o programa.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- Los plazos varían según el tipo de evaluación (ordinaria o simplificada).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida según el tipo de evaluación.
- Acceder al espacio de tramitación electrónica.
- Cumplimentar el formulario online.
- Adjuntar la documentación y enviar la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación es exclusivamente electrónica y requiere un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Las notificaciones se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Tiempos de espera:
- Los plazos para la emisión de informes y declaraciones varían según el tipo de evaluación (ordinaria o simplificada).
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se analizará la documentación y, en su caso, se realizarán consultas a otras administraciones y personas interesadas.
- Se emitirá la Declaración Ambiental Estratégica (en el caso de la evaluación ordinaria) o el Informe Ambiental Estratégico (en el caso de la evaluación simplificada).
Plazos de resolución:
- 2 meses para el Documento de Alcance en la evaluación ordinaria.
- 4 meses para la Declaración Ambiental Estratégica.
- 3 meses para el Informe Ambiental Estratégico en la evaluación simplificada.
Siguiente pasos:
- La falta de emisión de la declaración o informe en los plazos no implica una evaluación favorable.
- Contra la declaración o el informe no cabe recurso, sin perjuicio de los que procedan contra el plan o programa.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
Recursos adicionales:
- Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid
- Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid
- Notificaciones Electrónicas
- Consulta de situación de expedientes
- Guía de tramitación electrónica
Normativa
- Resolución de 22 de abril de 2019: BOCM nº 108, de 8 de mayo.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.




