Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado y, en su caso, de las unidades de vinculación, su acreditación e

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este procedimiento permite el reconocimiento oficial de un perro como perro de asistencia (en activo, en formación o jubilado) en la Comunidad de Madrid. Incluye la expedición de un distintivo, un carné y su registro.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de adiestramiento, usuarios de perros de asistencia (personas con discapacidad empadronadas en la Comunidad de Madrid) y propietarios de perros de asistencia jubilados.

Requisitos principales

  • Perro de asistencia en formación: la solicitud la presenta la entidad de adiestramiento.
  • Perro de asistencia (en activo): la solicitud la presenta la entidad de adiestramiento, el usuario del perro o el propietario.
  • Perro de asistencia jubilado: la solicitud la presenta el propietario, siempre que haya sido el usuario.
  • Duplicado de carné o distintivo: lo solicita el usuario o responsable del perro.
  • Baja del registro: lo solicita el usuario o responsable del perro.
  • Las entidades de adiestramiento deben cumplir los requisitos de la Ley 2/2015.
  • Los usuarios deben ser personas con discapacidad legalmente reconocida y empadronadas en la Comunidad de Madrid.

Plazos

Plazo indefinido para la solicitud.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de 6 meses para perros de asistencia y jubilados, y 3 meses para perros en formación. El silencio administrativo es positivo.

Información adicional

Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.

Resumen

Este trámite permite reconocer oficialmente a un perro como perro de asistencia (en formación, activo o jubilado) en la Comunidad de Madrid. El reconocimiento incluye la expedición de un distintivo y un carné, así como el registro del perro y su usuario (si aplica).

Quién puede usar este servicio:

  • Entidades de adiestramiento (para perros en formación).
  • Usuarios de perros de asistencia (personas con discapacidad empadronadas en la Comunidad de Madrid).
  • Propietarios de perros de asistencia jubilados.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud (formulario disponible al tramitar).
  • Documentación especificada en el formulario (incluye fotografías en formato jpg de 5cm alto x 4cm ancho y peso máximo de 100Kb, mostrando al usuario de cuerpo entero con el perro sentado a su lado).

Requisitos previos:

  • Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2015.
  • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid (para usuarios).

Costes y plazos:

  • El trámite es gratuito.
  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses para perros de asistencia y jubilados, y 3 meses para perros en formación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud (electrónicamente o presencialmente).
  3. Esperar la resolución.
  4. Recibir el distintivo y el carné (si procede).

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud puede presentarse electrónicamente o de forma presencial.
  • Electrónicamente: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Completa y guarda el formulario, y luego preséntalo en el Registro electrónico.
  • Presencialmente: Puedes presentarlo en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Consulta si necesitas cita previa.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirás una notificación con la resolución del procedimiento.
  • Si la resolución es favorable, se te indicará cuándo recibirás el distintivo y el carné.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 6 meses para perros de asistencia y jubilados, y 3 meses para perros en formación.
  • El silencio administrativo es positivo.

Siguientes pasos:

  • Una vez recibido el distintivo, colócalo en el perro de asistencia.
  • Lleva siempre contigo el carné de la unidad de vinculación.

Ayuda

Contacto:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes:

  • ¿Qué ventajas tiene el reconocimiento oficial del perro de asistencia? El reconocimiento oficial permite que el perro de asistencia y su usuario accedan a lugares públicos y privados de uso público, según la Ley 2/2015.
  • ¿Qué documentación necesito para solicitar el reconocimiento? Debes presentar una solicitud junto con la documentación requerida, que incluye información sobre el perro, el usuario y la entidad de adiestramiento (si aplica).
  • ¿Qué ocurre si falta documentación en mi solicitud? Si la documentación está incompleta o es incorrecta, se te notificará para que la completes o corrijas en un plazo de 10 días. Si no lo haces, tu solicitud será archivada.
  • ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de reconocimiento? El plazo máximo es de 6 meses para perros de asistencia y jubilados, y 3 meses para perros en formación. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido aprobada.
  • ¿Cómo puedo presentar la solicitud? Puedes presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o de forma presencial en las oficinas de registro.
  • ¿Qué son el distintivo y el carné de la unidad de vinculación? El distintivo es una chapa que debe llevar el perro, y el carné identifica a la unidad de vinculación (usuario y perro). Ambos acreditan el reconocimiento oficial.
  • ¿Qué hago si pierdo el carné o el distintivo? Si pierdes el carné o el distintivo, puedes solicitar un duplicado presentando una solicitud.
  • ¿Qué debo hacer si el perro deja de ser perro de asistencia? Si el perro ya no es de asistencia (por jubilación o fallecimiento), debes darlo de baja en el registro.
  • ¿Qué requisitos deben cumplir las entidades de adiestramiento? Las entidades de adiestramiento deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, que incluyen estar inscritas en el registro correspondiente y contar con personal cualificado.

Preguntas frecuentes


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