Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado y, en su caso, de las unidades de vinculación, su acreditación e
Información Rápida
Objetivo
Este procedimiento permite el reconocimiento oficial de un perro como perro de asistencia (en activo, en formación o jubilado) en la Comunidad de Madrid. Incluye la expedición de un distintivo, un carné y su registro.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades de adiestramiento, usuarios de perros de asistencia (personas con discapacidad empadronadas en la Comunidad de Madrid) y propietarios de perros de asistencia jubilados.
Requisitos principales
- Perro de asistencia en formación: la solicitud la presenta la entidad de adiestramiento.
- Perro de asistencia (en activo): la solicitud la presenta la entidad de adiestramiento, el usuario del perro o el propietario.
- Perro de asistencia jubilado: la solicitud la presenta el propietario, siempre que haya sido el usuario.
- Duplicado de carné o distintivo: lo solicita el usuario o responsable del perro.
- Baja del registro: lo solicita el usuario o responsable del perro.
- Las entidades de adiestramiento deben cumplir los requisitos de la Ley 2/2015.
- Los usuarios deben ser personas con discapacidad legalmente reconocida y empadronadas en la Comunidad de Madrid.
Plazos
Plazo indefinido para la solicitud.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver es de 6 meses para perros de asistencia y jubilados, y 3 meses para perros en formación. El silencio administrativo es positivo.
Información adicional
Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio.
Resumen
Este trámite permite reconocer oficialmente a un perro como perro de asistencia (en formación, activo o jubilado) en la Comunidad de Madrid. El reconocimiento incluye la expedición de un distintivo y un carné, así como el registro del perro y su usuario (si aplica).
Quién puede usar este servicio:
- Entidades de adiestramiento (para perros en formación).
- Usuarios de perros de asistencia (personas con discapacidad empadronadas en la Comunidad de Madrid).
- Propietarios de perros de asistencia jubilados.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (formulario disponible al tramitar).
- Documentación especificada en el formulario (incluye fotografías en formato jpg de 5cm alto x 4cm ancho y peso máximo de 100Kb, mostrando al usuario de cuerpo entero con el perro sentado a su lado).
Requisitos previos:
- Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2015.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid (para usuarios).
Costes y plazos:
- El trámite es gratuito.
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses para perros de asistencia y jubilados, y 3 meses para perros en formación.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparar la documentación requerida.
- Presentar la solicitud (electrónicamente o presencialmente).
- Esperar la resolución.
- Recibir el distintivo y el carné (si procede).
Información sobre cada etapa:
- La solicitud puede presentarse electrónicamente o de forma presencial.
- Electrónicamente: Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Completa y guarda el formulario, y luego preséntalo en el Registro electrónico.
- Presencialmente: Puedes presentarlo en los lugares habilitados, a menos que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. Consulta si necesitas cita previa.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una notificación con la resolución del procedimiento.
- Si la resolución es favorable, se te indicará cuándo recibirás el distintivo y el carné.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 6 meses para perros de asistencia y jubilados, y 3 meses para perros en formación.
- El silencio administrativo es positivo.
Siguientes pasos:
- Una vez recibido el distintivo, colócalo en el perro de asistencia.
- Lleva siempre contigo el carné de la unidad de vinculación.
Ayuda
Contacto:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
Recursos adicionales:
- Orden 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia
- Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia
- Guía de tramitación electrónica
Preguntas frecuentes:
- ¿Qué ventajas tiene el reconocimiento oficial del perro de asistencia? El reconocimiento oficial permite que el perro de asistencia y su usuario accedan a lugares públicos y privados de uso público, según la Ley 2/2015.
- ¿Qué documentación necesito para solicitar el reconocimiento? Debes presentar una solicitud junto con la documentación requerida, que incluye información sobre el perro, el usuario y la entidad de adiestramiento (si aplica).
- ¿Qué ocurre si falta documentación en mi solicitud? Si la documentación está incompleta o es incorrecta, se te notificará para que la completes o corrijas en un plazo de 10 días. Si no lo haces, tu solicitud será archivada.
- ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de reconocimiento? El plazo máximo es de 6 meses para perros de asistencia y jubilados, y 3 meses para perros en formación. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido aprobada.
- ¿Cómo puedo presentar la solicitud? Puedes presentar la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o de forma presencial en las oficinas de registro.
- ¿Qué son el distintivo y el carné de la unidad de vinculación? El distintivo es una chapa que debe llevar el perro, y el carné identifica a la unidad de vinculación (usuario y perro). Ambos acreditan el reconocimiento oficial.
- ¿Qué hago si pierdo el carné o el distintivo? Si pierdes el carné o el distintivo, puedes solicitar un duplicado presentando una solicitud.
- ¿Qué debo hacer si el perro deja de ser perro de asistencia? Si el perro ya no es de asistencia (por jubilación o fallecimiento), debes darlo de baja en el registro.
- ¿Qué requisitos deben cumplir las entidades de adiestramiento? Las entidades de adiestramiento deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, que incluyen estar inscritas en el registro correspondiente y contar con personal cualificado.