Recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Digitalización
Información Rápida
Objetivo
Permite impugnar actos administrativos firmes de la Consejería de Digitalización por errores de hecho, aparición de documentos esenciales, falsedad de documentos o testimonios, o conductas punibles declaradas judicialmente.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que se vea afectada por un acto administrativo firme de la Consejería de Digitalización y considere que existe alguna de las causas que justifican la revisión.
Requisitos principales
- El recurso debe interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado.
- Debe basarse en alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015: error de hecho, documentos esenciales nuevos, documentos o testimonios falsos declarados judicialmente, o resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada judicialmente.
Plazos
El plazo para interponer el recurso es de cuatro años si se alega error de hecho. En los demás casos, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Duración del trámite
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses si no se indica otro plazo en la normativa.
Resumen
Este trámite permite presentar un recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid. Este recurso se puede interponer si se cumplen ciertas condiciones excepcionales, como la existencia de errores de hecho o la aparición de documentos nuevos de valor esencial.
Quién puede usar este servicio
Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por un acto administrativo firme de la Consejería de Digitalización y considere que concurre alguna de las causas que permiten la interposición de este recurso.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Solicitud (disponible en el espacio de tramitación).
- Documentación que justifique el motivo del recurso (especificada en el formulario).
Requisitos previos
- El acto administrativo debe ser firme en vía administrativa.
- Debe existir alguno de los motivos tasados que permiten la interposición del recurso (error de hecho, documentos nuevos, etc.).
Costes y plazos
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo para interponer el recurso varía según el motivo: cuatro años desde la notificación del acto si se alega error de hecho, o tres meses desde el conocimiento de los documentos o la firmeza de la sentencia judicial en los demás casos.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios, incluyendo la solicitud y la documentación justificativa.
- Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Electrónica: Accede al espacio de tramitación, descarga y completa el formulario, y preséntalo a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
- Presencial: Preséntala en los lugares habilitados para ello. Consulta si es necesario solicitar cita previa.
Información sobre cada etapa
- Tramitación: La Secretaría General Técnica de la Consejería competente tramitará el recurso.
- Resolución: La resolución estimará o desestimará el recurso.
Tiempos de espera
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, salvo que la normativa específica del procedimiento establezca otro plazo.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez presentado el recurso, la Administración lo tramitará y dictará una resolución.
Plazos de resolución
El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, salvo que la normativa específica del procedimiento establezca otro plazo.
Siguiente pasos
Si la resolución es desfavorable, puedes interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.
Ayuda
Contacto
Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización.
Recursos adicionales
- Resolución de 4 de febrero de 2020, del Secretario General Técnico, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Recurso de reposición”, “Recurso de alzada”, “Recurso extraordinario de revisión” y “Solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial” de la Consejería de Vivienda y Administración Local (BOCM nº 36, de 12 de febrero)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
Normativa
- Resolución de 4 de febrero de 2020, del Secretario General Técnico, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Recurso de reposición”, “Recurso de alzada”, “Recurso extraordinario de revisión” y “Solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial” de la Consejería de Vivienda y Administración Local (BOCM nº 36, de 12 de febrero)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
D.G. de Trabajo
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
D.G. de Función Pública
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Normativa
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración