Recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Digitalización

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite impugnar actos administrativos firmes de la Consejería de Digitalización por errores de hecho, aparición de documentos esenciales, falsedad de documentos o testimonios, o conductas punibles declaradas judicialmente.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona que se vea afectada por un acto administrativo firme de la Consejería de Digitalización y considere que existe alguna de las causas que justifican la revisión.

Requisitos principales

  • El recurso debe interponerse ante el órgano que dictó el acto impugnado.
  • Debe basarse en alguno de los motivos previstos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015: error de hecho, documentos esenciales nuevos, documentos o testimonios falsos declarados judicialmente, o resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada judicialmente.

Plazos

El plazo para interponer el recurso es de cuatro años si se alega error de hecho. En los demás casos, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Duración del trámite

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses si no se indica otro plazo en la normativa.

Resumen

Este trámite permite presentar un recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid. Este recurso se puede interponer si se cumplen ciertas condiciones excepcionales, como la existencia de errores de hecho o la aparición de documentos nuevos de valor esencial.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por un acto administrativo firme de la Consejería de Digitalización y considere que concurre alguna de las causas que permiten la interposición de este recurso.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Solicitud (disponible en el espacio de tramitación).
  • Documentación que justifique el motivo del recurso (especificada en el formulario).

Requisitos previos

  • El acto administrativo debe ser firme en vía administrativa.
  • Debe existir alguno de los motivos tasados que permiten la interposición del recurso (error de hecho, documentos nuevos, etc.).

Costes y plazos

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo para interponer el recurso varía según el motivo: cuatro años desde la notificación del acto si se alega error de hecho, o tres meses desde el conocimiento de los documentos o la firmeza de la sentencia judicial en los demás casos.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios, incluyendo la solicitud y la documentación justificativa.
  2. Presentación de la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial.
    • Electrónica: Accede al espacio de tramitación, descarga y completa el formulario, y preséntalo a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
    • Presencial: Preséntala en los lugares habilitados para ello. Consulta si es necesario solicitar cita previa.

Información sobre cada etapa

  • Tramitación: La Secretaría General Técnica de la Consejería competente tramitará el recurso.
  • Resolución: La resolución estimará o desestimará el recurso.

Tiempos de espera

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, salvo que la normativa específica del procedimiento establezca otro plazo.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentado el recurso, la Administración lo tramitará y dictará una resolución.

Plazos de resolución

El plazo máximo para notificar la resolución es de tres meses, salvo que la normativa específica del procedimiento establezca otro plazo.

Siguiente pasos

Si la resolución es desfavorable, puedes interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de justicia.

Ayuda

Contacto

Para cualquier duda o consulta, puedes dirigirte a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Digitalización.

Recursos adicionales

Normativa

  • Resolución de 4 de febrero de 2020, del Secretario General Técnico, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Recurso de reposición”, “Recurso de alzada”, “Recurso extraordinario de revisión” y “Solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial” de la Consejería de Vivienda y Administración Local (BOCM nº 36, de 12 de febrero)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

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