Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido 

ckFechas

    Referencia
    3321

  • ¿Qué es?
    Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal.
  • ¿Quién puede?

    Se inscribirán en este registro las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, "Piercing" u otras prácticas similares de adorno corporal que se deberá realizar con carácter previo al inicio de la actividad.
  • ¿Qué necesitas presentar?
    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Efecto de silencio
    Estimatorio
  • Normativa efecto silencio
    Ley 39/2015, de 01 de Octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa
    6 meses
  • Decripción Tasa
    Por cada autorización administrativa concedida (ámbito de la Salud Pública).
  • Medio Pago Tasa
    - Pago Efectivo - Pago Electrónico: Transferencia Electrónica Tarjeta de Crédito

  • Presentación de solicitudes
    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo.
    TRAMITACIÓN
    La tramitación de estas solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de Internet, ya que están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2
    ,Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria
    - Puede ampliar la información dirigiéndose al:
    Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública
    Ronda de Sego1ff8via, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
    28005 – Madrid
    Teléfonos: 91 370 20 21 / 25
  • Normativa aplicable
    * Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOCM nº 83, de 8 de abril).
    * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero).
    Plazos y efectos de silencio Administrativo
    PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Efecto de silencio: Estimatorio
    Normativa efecto silencio: Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
    Plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa: 3 meses
    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo  fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

  • Vigencia
    Cinco años.

Gestión


Oficinas de la administración

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Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

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